Hace un par de semanas la Asociación de Patrocinio Europea (ESA) hizo una interesante declaración de principios sobre su posición sobre los patrocinios deportivos promovidos por las compañías de juego que de debería tenerse en cuenta.
Declaración política sobre el patrocinio del juego de azar
Antecedentes
• La Asociación de Patrocinio Europea (ESA) es la organización de la industria de patrocinio de ámbito europeo. Sus miembros procedentes de toda Europa van desde los propietarios de marcas, agencias de patrocinio y consultoría, a titulares de los derechos (incluidos los equipos deportivos, eventos, organismos gubernamentales y organizaciones culturales), además incluyen una serie de proveedores y asesores profesionales, como despachos de abogados y economistas que trabajan en la industria del patrocinio. Como tal asociación, es capaz de proporcionar una opinión independiente, objetiva y profesional en todas las cuestiones de patrocinio europeo.
• ESA está comprometida con la responsabilidad corporativa y las mejores prácticas ésforzándose por elevar el nivel de la industria mediante la formación y un esquema Desarrollo Profesional Continuo (DPC) de la ESA. También dirige sesiones de informativas, talleres de educación y una conferencia anual de dos días. Proporciona a sus miembros una amplia biblioteca y promueve el aprendizaje continuo. Además de sus actividades de creación de redes, la ESA está activa en la política y en el gobierno representando a la industria de patrocinio a nivel nacional y comunitario.
• Por lo menos la ESA apoya y promueve los principios y valores consagrados en Código Internacional de Patrocinio de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) , el patrocinio debe ser como mínimo legal, decente, honesto y veraz, y la parte patrocinada tiene el derecho absoluto a decidir la valoración de sus derechos y la adecuación del patrocinio con lo que se contrata.
• Las empresas dentro del sector del juego son importantes inversores como patrocinadores de equipos y eventos deportivos en Europa. La ayuda financiera que la industria ofrece al deporte a través de actividades de patrocinio, se ha incrementado en los últimos tiempos con el crecimiento del patrocinio por parte de empresas de juego online que son particularmente notables.
• Sin embargo, la promoción de servicios de juego a través del patrocinio se rige por una variedad de regímenes jurídicos y regulatorios muy diferentes dentro de Europa, y algunos ven como se eleva particularmente a cuestiones éticas y políticas. En toda la Unión Europea, los Estados miembros (y en ocasiones los organismos deportivos) regulan la prestación y promoción de los servicios de juegos de azar, incluidos a través de Internet. La legalidad de algunas de las restricciones no siempre está clara. Esta incertidumbre puede tener un impacto adverso sobre el mercado del patrocinio en Europa.
• Con esta mentalidad, esta declaración de principios de la ESA expone su política de patrocinio de los patrocinadores privados del sector del juego europeos. Cuando nos referimos al "juego" en esta declaración política, nos referimos a la participación en apuestas, juegos de azar y loterías.
Posición Legal de la ESA
• No existe una legislación armonizada que rija la prestación y promoción de los servicios de juego en los 27 Estados miembros de la Unión Europea. Como tales, los patrocinadores y titulares de derechos deben considerar cuidadosamente la situación jurídica de cada país donde se plantean entrar y realizar un acuerdo de patrocinio. En los últimos años, la aplicación de las prohibiciones de promoción de servicios de juego ha afectado a equipos deportivos de alto nivel y operadores de juego.
• Si bien la adopción de la posición de que el patrocinio de juego debe respetar y cumplir con las leyes locales, reglamentos y códigos aplicables de la industria, la ESA apoya medidas adoptadas a nivel europeo para garantizar que las restricciones legales impuestas por los Estados miembros y para abordar las cuestiones transfronterizas, sean compatibles con las leyes europeas. Por su naturaleza estas restricciones son obstáculos a la libre prestación de servicios transfronterizos que está garantizada por el Tratado de la UE. Por tanto, serán ilegales a menos que estén justificadas por razones de interés público. También deben ser apropiadas, proporcionadas y no discriminatorias, y no simplemente un intento de evitar que operadores privados compitan con los proveedores de juego de monopolios estatales.
• La ESA considera que son los clubes deportivos, los organizadores de eventos y los patrocinadores quienes deben decidir si entran o no en un acuerdo de patrocinio. En particular, la ESA considera que los órganos de gobierno de los deportes y otras organizaciones deportivas son las más indicadas para decidir si un operador de juegos de azar regulado es un patrocinador apropiado o no para ellos, y que deberían ser libres para tomar esa decisión sin interferencias innecesarias en sus actividades comerciales.
Integridad
• El mantenimiento de la integridad deportiva es fundamental no sólo para el deporte en sí, sino también para la industria del juego que ofrece a los clientes la oportunidad de apostar en el deporte. ESA da la bienvenida a las iniciativas que tengan por objeto promover la cooperación y el intercambio de información entre las industrias del deporte y el juego para promover y mantener la integridad. En particular, la ESA apoya el control y el autocontrol de las principales casas de apuestas y de intercambios de apuestas online y de las organizaciones como la Asociación Europea de Seguridad en el Deporte ESSA y los acuerdos para el intercambio de información pertinentes con los organismos deportivos y otras autoridades. Asimismo, la ESA apoya los esfuerzos de los organismos de las distintas disciplinas deportivas por mantener y hacer cumplir en este sentido, las políticas respectivas en actividades de juego y educativas de sus miembros.
• En 2009, una sentencia del Tribunal de Justicia señaló: "no se puede excluir la posibilidad de que un operador que patrocina ciertas competiciones deportivas sobre las que acepta apuestas, así como ciertos equipos participantes en estas competiciones, goce de una situación que le permita influir directa o indirectamente en el resultado de éstas con el fin de aumentar sus beneficios." Una opinión similar fue adoptada por el Consejo de Europa en una Resolución aprobada, de 22 de septiembre de 2010, que establece: "los operadores de apuestas deberían estar prohibidos de financiar o patrocinar equipos o competidores individuales, si ellos gestionan apuestas en competiciones en las que están participando".
• ESA se opone firmemente a cualquier actividad o amaño que pudiera tratar de influir en el resultado de un evento deportivo. Sin embargo, la ESA está convencida de que esto es más improbable que se produzca como resultado de un acuerdo de patrocinio de renombre con un operador de juegos de azar debidamente regulado, que cumple con todas las leyes, reglamentos y códigos. Estos códigos incluyen el Código Internacional sobre el Patrocinio, que establece que los patrocinadores deben evitar los abusos de su posición que dañan la identidad, dignidad o reputación de la parte patrocinada o la propiedad de patrocinio.
• En caso de personas que determinen socavar la integridad de una competición, la existencia o no de un acuerdo de patrocinio (si es o no por una empresa de juegos de azar) tendrá poco o ningún efecto sobre la actividad. Estas amenazas pueden provenir de la delincuencia organizada y de las casas de apuestas ilegales que operan en mercados no regulados, y no de los operadores de juegos de azar regulados adecuadamente o titulares de derechos deportivos.
• El punto de vista de la ESA fue aprobado por la Comisión Europea, que declaró en una respuesta escrita a una pregunta al Parlamento Europeo el 21 de enero de 2010 que "los casos de partidos amañados suelen estar asociados con apuestas ilícitas y corrupción, y normalmente hay redes de delincuencia internacionales implicadas en los mismos. Con respecto a las apuestas ilícitas, la Comisión no ha sido informada de ninguna acusación de partidos amañados contra operadores europeos reputados… una serie de organismos reguladores de los Estados miembros que están trabajando estrechamente con proveedores de servicios de apuestas deportivas lícitas en línea para detectar actividades ilegales. Por otra parte, los propios corredores de apuestas, para atraer clientes, han establecido sistemas de alerta rápida autorreguladoras con las federaciones deportivas para detectar las actividades fraudulentas".
Responsabilidad Social
• La ESA, como parte de su compromiso de responsabilidad social corporativa, tiene como objetivo garantizar que el patrocinio no afecte ni influya negativamente sobre los niños ni sobre las audiencias vulnerables. El patrocinio del juego de azar no debería incitar al juego problemático o dañar o explotar a niños u otras personas vulnerables. ESA considera que los patrocinios de éxito y responsables serán aquellos que se dirigen a eventos o productos adecuados con una audiencia apropiada a la marca del patrocinador y en donde la actividad se dirige claramente a un público adulto consciente de los riesgos y recompensas de los juegos de azar.
• La ESA está convencida de que, en las jurisdicciones donde se permite la promoción por ley de servicios de juego, las restricciones obligatorias en relación con el patrocinio de la marca de juego, deben ser proporcionadas y basadas en evidencias. No debe haber restricciones obligatorias a menos que haya ambas pruebas de que los patrocinios de la marca de juego tienen un impacto social adverso y que las medidas propuestas serían una solución efectiva. Las medidas obligatorias no deberían ir más allá de lo razonablemente necesario.
• La ESA apoya y alienta a las iniciativas de autoregulación de las industrias del juego y el deporte con el objeto de garantizar que los patrocinios y la publicidad de los juegos de azar se realizan aplicando adecuadamente la responsabilidad corporativa para abordar las cuestiones sociales. Esto incluye: (a) no mostrar la marca relacionada de juego con kits de réplica para niños, (b) debe estar disponible el suministro de información de ayuda y apoyo para aquellos que tengan inquietudes acerca de su juego o para sus familiares o socios, y ( c) garantizar que los patrocinadores obtienen la acreditación apropiada de organizaciones como Gamcare.
• La ESA no cree que el derecho de patrocinio, ya sea por un operador de juegos de azar o por cualquier otro, deba estar vinculado a cualquier obligación de "justo retorno" a contribuir a las buenas causas. Mientras el tema de esas contribuciones, que es una consideración política importante, es independiente de la cuestión del patrocinio que por su naturaleza provee de ingresos valiosos para la parte patrocinada.
Conclusión
• En resumen, la opinión de la ESA es que los patrocinios por parte de los operadores de juegos de azar deben ser legales y responsables, y que los patrocinadores deben seguir trabajando con los titulares de los derechos para garantizar que dicho patrocinio se dirige a una audiencia apropiada, a fin de mantener la responsabilidad corporativa y los altos estándares que se esperan dentro de la industria. Los principios de autorregulación ya existen en varias jurisdicciones, y son los medios apropiados para lograr este objetivo.
• El contexto de que las restricciones sobre el patrocinio del juego y las apuestas son contrarios al Tratado de la UE a menos que se justifique de forma adecuada, proporcionada y no discriminatoria. La ESA también desea poner de relieve el impacto esencial adverso que las restricciones al patrocinio de los juegos de azar pueden darse en los deportes, la cultura y la industria del juego en sí. Los gobiernos alientan cada vez más a los organizadores de eventos deportivos a buscar fuentes de financiación en el sector privado en lugar de buscarlo en el dinero público. El patrocinio se ha convertido en una fuente clave de financiación, y cualquier prohibición total o restricción desproporcionada sobre el patrocinio de juego, sería en particular perjudicial para la futura financiación del deporte.
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