Critican que el actual proyecto de Ley del Juego restringe los anuncios y les atribuye responsabilidades administrativas y fiscales que no les corresponden.
Las asociaciones de medios de comunicación privados expresan su oposición al texto actual del proyecto de Ley del Juego, aprobado en Consejo de Ministros y ahora en fase de tramitación parlamentaria.
Las asociaciones critican la forma en que se regula la publicidad del juego en el proyecto de Ley. Entienden que en la redacción actual se les exigen responsabilidades administrativas y fiscales carentes del menor sentido jurídico, se les restringen arbitrariamente las inserciones publicitarias, y además se demora la inserción de anuncios de juegos hasta que la autoridad competente los autorice.
En la actual redacción, si el anunciante de un juego carece de título habilitante, y por tanto está al margen de la legalidad, el medio donde se inserten sus anuncios podrá ser sancionado por infracción grave con una multa de entre cien mil y un millón de euros.
Asimismo, si el anunciante no pagase los impuestos, se le exige al medio de comunicación responsabilidad solidaria, lo que las asociaciones juzgan un sinsentido. “Los medios sólo pueden ser responsables de su actividad en cuanto soportes, pero está fuera de sentido jurídico someterles a una responsabilidad fiscal que no les es exigible”, han expresado.
Régimen fiscal
Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego.
5. Responsables.
a) Serán responsables solidarios del pago del impuesto los dueños o empresarios de las infraestructuras en que se celebren, los medios de comunicación a través de los que se difundan, los medios publicitarios y cualquier entidad que publicite de cualquier forma estas actividades, cuando no hubieran constatado que se celebran u organizan con los necesarios títulos habilitantes o comunicaciones.
En relación con el párrafo anterior, cualquier entidad podrá solicitar a la Comisión Nacional del Juego, la información necesaria para saber si una actividad cuenta con los títulos habilitantes o se han efectuado las comunicaciones necesarias para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás normativa aplicable.
La Comisión Nacional del Juego, a la vista de la solicitud anterior, certificará si el operador cuenta con el título habilitante o si ha comunicado su intención de organizar o celebrar actividades de juego o combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, respectivamente, gravadas por este tributo.
No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud resultase posterior a la de la publicidad efectuada…
ENMIENDA NÚM. 163
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
A los efectos de modificar la letra a) del apartado 5 del artícu lo 48 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 48. Apartado 5. Letra a).
«a) Serán responsables solidarios el operador, organizador o quien desarrolle la actividad gravada,
En relación con el párrafo anterior, cualquier entidad podrá solicitar a la Comisión Nacional del Juego, la información necesaria para saber si una actividad cuenta con los títulos habilitantes o se han efectuado las comunicaciones necesarias para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás normativa aplicable.
La Comisión Nacional del Juego, a la vista de la solicitud anterior, certificará si el operador cuenta con el título habilitante o si ha comunicado su intención de organizar o celebrar actividades de juego o combinaciones aleatorias con fines publicitarios o comerciales, respectivamente, gravadas por este tributo.
No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud resultase posterior a la de la publicidad efectuada.»
JUSTIFICACIÓN
El Proyecto de Ley contiene un régimen de infracciones y sanciones, y ése es el régimen de aplicación a quienes incumplan la Ley.
En concreto, el artículo 40.d) considera infracción grave «Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta ley, o actuaciones de intermediación, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.
Es decir, no haber “constatado que se celebran u organizan con los necesarios títulos habilitantes o comunicaciones”, como reza el párrafo primero de la letra a) del artículo 48.5, constituye una infracción grave, que se sanciona nada menos que con “multa de cien mil a un millón de euros” y «suspensión de la actividad por un plazo máximo de seis meses».
La pretensión del Proyecto de Ley de declarar responsables solidarios del pago del impuesto a los dueños o empresarios de las infraestructuras en que se celebren, los medios de comunicación a través de los que se difundan, los medios publicitarios y cualquier entidad que publicite de cualquier forma estas actividades, cuando no hubieran constatado que se celebran u organizan con los necesarios títulos habilitantes o comunicaciones es una gravísima vulneración del principio non vis in idem, inaceptable en nuestro ordenamiento jurídico.
A eso se añade la imposibilidad de exigir solidaridad en el pago del impuesto a quien no es sujeto pasivo del mismo.
Las asociaciones critican también la restricción inherente a los anuncios de juegos respecto al resto de inserciones publicitarias. Las limitaciones incluidas en la normativa del juego vienen a sumarse a las que se han aprobado para productos como el alcohol o el tabaco, o respecto a la supresión de anuncios societarios en prensa, y lo cierto es que cada una de ellas vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión y difusión publicitaria de cualquier actividad lícita.
Si finalmente la Ley del Juego saliese adelante en su redacción actual, se daría la incongruencia de que, una vez entrase en vigor la ley y hasta que la autoridad competente no expidiese los títulos habilitantes, los anunciantes no podrían hacer publicidad, y el conjunto de medios se quedaría sin esos ingresos.
Con esos argumentos, la Asociación de Editores de Diarios Españoles, AEDE, la Asociación Española de Radio Comercial, AERC, la Asociación de Revistas de Información, ARI, y la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas, UTECA, solicitan a las Cortes que se incorporen las oportunas enmiendas al proyecto de ley. Se han dirigido también al vicepresidente primero del Gobierno para trasladarle sus puntos de vista.
Las asociaciones solicitan ahora que la comprobación sobre la legalidad de los anunciantes de juegos y los medios donde pueden anunciarse corresponda a la Administración, y no a ellas, y que los posibles principios de autorregulación sobre los títulos habilitantes sean asumidos por los anunciantes.
Información relacionada:
ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO 121/000109 Proyecto de Ley de regulación del juego. BOCG 31 de marzo de 2011 Núm. 109-8
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Hola Laura.
ResponderEliminarEn estos momentos, todos los medios de comunicación tienen publicidades de empresas de juego on-line, que no tributan en España, no?
A partir de aqui, cuando la ley de juego entre en vigor, y no exista el vacio legal que existe ahora, no te parece logico que si una empresa se encuentra en situación ilegal, porque no ha conseguido una licencia, o ha decidido no regularizar su situación tras la nueva ley, se pueda "multar" a los medios que acepten publicidad de empresas "ilegales" en el pais?
A mi, realmente no me parece tan descabellada la idea.
Ademas, cuando haya ley, las empresas que regularicen su situación, tampoco les gustará que el resto sigan haciendo publicidad, ¿no?
Un saludo y gracias por tu gran trabajo en este blog.
Tienes razón, las empresas que DECIDAN NO REGULARIZAR su situación tras la aprobación de la nueva ley, se debería poder sancionar a los medios que acepten publicidad de empresas ilegales.
ResponderEliminarPero hay que tener en cuenta que habrá un periodo transitorio entre la aprobación y la otrogación de las primeras licencias y en ese caso habrá empresas que querrán regularizar y obtener licencia pero no podrán, y no creo que deba sancionarse ni aquellas ni a los medios.
Una vez las compañías obtengan una licencia y sean legales obviamente tampoco les gustará que las ilegales sigan haciendo publicidad.
Saludos,