martes, 31 de mayo de 2011

Las empresas de juego todavía no podrán solicitar nuevas licencias para operar apuestas online

Me ha sorprendido leer una noticia de Europa Press que decía que las empresas de juego pueden solicitar ya las nuevas licencias para abrir portales de apuestas por Internet después de la entrada en vigor este domingo de la Ley del Juego, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado.


…A partir de ahora, se abre el plazo de los operadores para solicitar una de las nuevas licencias para lanzar nuevos negocios en Internet o, en el caso de las casas de apuestas que ya están operando en España con bases en otros países, legalizar su situación.”

La noticia me parece increible. No me imagino ninguna de las compañías de juego reconocidas y serias solicitando ya, sin más, una licencia general a ciegas, sin una convocatoria previa, sin la existencia del pliego de bases...y cuando todavía se desconocen qué juegos se van a poder operar desde un principio...

El artículo 10 de la ley sobre las licencias generales,establece:

1. Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego definida en el artículo 3, letras c), d), e) y f), en función del tipo de juego que pretendan comercializar.

Estas letras del artículo 3, se refieren: c) Apuestas (deportiva, hípica, mutua, de contrapartida y cruzada) d) Rifas. e) Concursos. f) Otros juegos que son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, como por ejemplo el póquer o la ruleta, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.

¿Y por qué no está como ejemplo, el bingo? ¿Es casualidad? No. El actual regulador (antes de LAE y ahora del juego privado online bajo otra denominación) está llevando a cabo el desarrollo de los reglamentos de los distintos juegos. Juan Carlos Alfonso, ha manifestado que todo parece indicar que el bingo online va a ser considerado como "un juego de lotería" y por tanto a operar por SELAE y que aunque algunos han protestado para que no fuese así, no hay demasiadas esperanzas de conseguirlo.

Es decir, que el juego del bingo, cuya operación en España siempre ha correspondido a las empresas de juego privado y, que ahora más que nunca necesita de la modalidad del bingo online para salir de la importante crisis en la que está sumido, ahora pretende operarlo LAE como juego lotérico en su vertiente online…

Continuando con el apartado 1. del artículo 10:

El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos será promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisión Nacional del Juego...

Comisión Nacional del Juego que todavía no está constituida!

Además la licencia general va de la mano de las licencias singulares para cada tipo de juego:

Artículo 11. Licencias singulares.


1. La explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.


2. El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego

3. Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias singulares. Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad de juego de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación. En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud.

4. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de obtención de licencias singulares...

Me temo que la prensa se ha precipitado llevando a confusión a más de uno...

Eso sí, tal y como la AEDAPI ha venido apuntando (reproduzco parte de la última nota de prensa) a lo largo de todo el proceso parlamentario, la Ley de Juego tiene como objetivo definir los derechos y responsabilidades de los operadores de juego online en el mercado español. A este respecto, y entre otros puntos, el texto sienta las bases para la creación de un tipo impositivo para las casas de apuestas (25% sobre ingresos netos en su mayoría), un sistema de concesión de licencias basado en autorizaciones administrativas y un régimen transitorio para los operadores en materia de publicidad, patrocinios y sanciones. Asimismo, la regulación tiene a bien el establecimiento de una serie de garantías para proteger a los menores y a las personas de riesgo.

La concreción de estos y otros apartados será la primera labor de la Comisión Nacional de Juego (actual Dirección General de Ordenación del Juego) que será la encargada de definir los reglamentos específicos de la Ley de Juego en los próximos meses.

En este sentido, la Disposición transitoria primera establece el ejercicio de competencias administrativas antes del inicio de actividades de la Comisión Nacional del Juego:

Hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, las competencias previstas para la misma, serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda, incluyendo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de esta Ley...

Según el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, la nueva Dirección General de Ordenación del Juego está integrada por funcionarios de la extinguida entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, y asume las funciones y competencias que en materia de regulación del juego venía desarrollando ésta. La dirección general, dependiente de la Secretaría General de Hacienda, es la base sobre la que se constituirá la futura Comisión Nacional del Juego prevista en la Ley de Regulación del Juego.

Los cambios, la estrategia de privatización, la ley del juego online y el actual desarrollo reglamentario está siendo realizado por los mismas personas bajo otra denominación. No sería de extrañar que favoreciese sobre manera a la propia SELAE. La transparencia y objetividad parece que brilla por su ausencia...

Por tanto, no va ser fácil conseguir una licencia, los requisitos que se van a exigir van a ser una fuerte barrera para la mayoría, y aquellos pocos que consigan una licencia general, la tributación que se pretende aplicar va a resultar excesiva…

Información relacionada:

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. BOE Núm. 127 de 28 de mayo de 2011

Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y se modifican el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, y el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. BOE Núm. 61 de 12 de marzo de 2011

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lunes, 30 de mayo de 2011

El 29 de mayo entró en vigor la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Ayer entró en vigor la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Puede que los grandes operadores online grandes se congratulen, pero a nadie se le escapa que es el fin de los pequeños.
Algunos están en la primera fila de la parrilla de salida como el Casino Gran Madrid. Es el primer casino legal de España que traslada sus valores de marca a la red. Además su homologación y certificación validada por la Comunidad de Madrid surtirá efecto para el otorgamiento del título habilitante de ámbito nacional.
Así lo establece la Disposición transitoria séptima. Convalidaciones y homologaciones de las Comunidades Autónomas.

Las homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley surtirán efectos en los procedimientos para el otorgamiento de títulos habilitantes regulados en esta Ley en los términos recogidos en las convocatorias para el otorgamiento de licencias o cuando así lo establezca la Comisión Nacional del Juego.

El coste del proyecto online de Casino Gran Madrid ha sido muy elevado. Según fuentes de la compañía, dos años de trabajo y una inversión directa más de tres millones de euros. Además ha tenido que homologar sus juegos ante organismos autónomos de control y replicar sus equipos informáticos para permitir en todo momento la supervisión de los reguladores. Con el fin de asegurar la aleatoriedad, cada juego homologado ha requerido un millón de simulaciones y cuando haya completado el proceso de homologación se habrán efectuado 200 millones de pruebas.

Desde ayer, las demás compañías europeas de juego online que operan en España ya no son alegales son ilegales, sus licencias no son válidas tal como establece el artículo 9 de la Ley:

Artículo 9. Sometimiento de la actividad del juego a la previa obtención de título habilitante.

4. Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España. Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Económico Europeo, eximiendo de su nueva presentación en España.

Durante 6 meses no se aplicarán sanciones:

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.

El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 1 de enero de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha 

Unas barreras de entrada elevadas, un régimen fiscal insostenible y SELAE y ONCE que operarán con ventaja al margen de esta nueva ley, las desigualdades para competir en este mercado del juego online ya están servidas…

Ya no entro en opinar sobre la desorbitada tasa administrativa de gestión para costear el servicio, no evaluado, que va a prestar la nueva Comisión Nacional de Juego del 1‰ de los ingresos brutos de explotación (la letra f) del artículo 49). Ni opino sobre el impuesto que se aplica por operar juegos de casino online: en la Comunidad de Madrid, un 10%, para el resto del territorio español, un 25%!

Algunos se congratulan y opinan: “De momento ya está bien esta ley, es un primer paso, nos quedamos cuatro gatos y luego ya la modificarán y rebajarán los impuestos.”

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viernes, 27 de mayo de 2011

Malta envía un dictamen razonado al proyecto de ley de regulación del juego de España

El envío de un dictamen razonado por parte de Malta, implica una prolongación del período de statu quo de un mes adicional hasta el 27 de junio.

En la página TRIS (Sistema de Información de Regulaciones Técnicas) de la Comisión Europea referente proyecto de ley de regulación del juego, puede leerse:

Número de notificación: 2011/85/E

Fecha de recepción : 25-Feb-2011

Final del periodo de statu quo : 27-Jun-2011
Envío de observaciones por: COMMISSION
Envío de un dictamen razonado por: MALTA

El envío de un dictamen razonado implica una prolongación del período de statu quo.

¿Qué pasaría si España adoptase el texto sin tener en cuenta el dictamen razonado de Malta?

Si España adopta el texto sin tener en cuenta el dictamen razonado emitido por Estado miembro de Malta sobre el proyecto de ley, la Comisión puede iniciar el procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado.

El artículo 226 establece que “Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.


Si el Estado de que se trata no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia.”

Durante la tramitación del proyecto, España ha introducido modificaciones significativas al texto. ¿Ha notificado el texto definitivo aprobado por el Congreso? No lo ha notificado,  a pesar que los Estados miembros deben notificar de nuevo un proyecto ya examinado en virtud de la Directiva 98/34/CE si se han introducido modificaciones significativas en el texto.

Ahora España, destinataria de un dictamen razonado tiene la obligación de responder. Aunque la Directiva no especifica el plazo previsto para la respuesta, es deseable que la respuesta se haga lo antes posible en aras de eficiencia, preferentemente durante el de statu quo.

Si la Comisión considera que la respuesta a su dictamen razonado no es satisfactoria, y si el proyecto, en efecto, se adopta, puede utilizar el procedimiento previsto por el artículo 226 del Tratado. Asimismo, un Estado miembro tiene derecho, en caso de que se adopte el proyecto notificado, a iniciar los procedimientos de infracción previstos en el artículo 227 del Tratado.
También la Comisión Europea ha hecho una observación al proyecto de ley de juego.

Las observaciones se envían cuando el texto notificado, a pesar de ser conforme con el derecho comunitario, plantea problemas de interpretación o requiere precisiones sobre las modalidades de su aplicación. También pueden proporcionar una valoración global de la medida, a la luz de los principios generales del Derecho comunitario y de las políticas aplicadas en este contexto, o informar al Estado miembro de sus futuras obligaciones respecto a actos que se van a adoptar a nivel comunitario.

De acuerdo con la Directiva, el Estado miembro notificador no tiene ninguna obligación formal de contestar a las observaciones que le hayan sido enviadas. En la práctica, sin embargo, los Estados miembros lo hacen con frecuencia de forma voluntaria lo que refuerza el diálogo. Ya se verá qué hace España.

¿A qué puede referirse tanto la observación de la Comisión como el dictamen razonado de Malta?

No se sabe, pero sólo puede tratarse de aspectos que pudieran constituir un obstáculo para los intercambios, y no al aspecto fiscal o financiero de la ley del juego.

La Comisión y Malta habrán enviado la observación y el dictamen razonado a España con vistas a la eliminación de elementos proteccionistas identificados en el proyecto de juego.

Publicado el 28 de mayo de 2011 en el Boletín Oficial del Estado la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/28/pdfs/BOE-A-2011-9280.pdf 

Disposición final undécima. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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jueves, 26 de mayo de 2011

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado elige a sus asesores para su salida a bolsa

Ayer tarde SELAE anunció la elección de los asesores financieros, jurídicos, y estratégicos.

La Sociedad avanza en la preparación de su salida a Bolsa

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado ha elegido a los asesores que van a coordinar la próxima salida a Bolsa del 30% de la Sociedad.
La iniciativa se inscribe en los planes del Gobierno de privatizar parcialmente entes públicos para reducir déficit.

La salida a Bolsa del 30% de Loterías y Apuestas del Estado se llevará a cabo previsiblemente el próximo mes de octubre por importe comprendido entre 6.500 y 7.500 millones de euros.

La iniciativa de privatizar parte del organismo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se inscribe en los planes del Ejecutivo socialista de privatización de entes públicos con el objetivo de recortar al 6% el déficit público para el presente ejercicio.

Loterías pone a disposición de los ciudadanos juegos y apuestas de titularidad pública en el ámbito nacional e internacional y revierte sus beneficios en la sociedad a través de los Presupuestos Generales del Estado, entre otras vías.

El resultado neto de LAE superó los 2.994 millones de euros en el ejercicio 2009, lo que supone un incremento del 3,47% en relación al año anterior. La entidad destinó al Tesoro Público 2.919 millones de euros, un 0,92% más respecto a 2008.

Entre los premios más significativos repartidos por Loterías el pasado año figura el del Gordo, que distribuyó un total de 2.300 millones de euros las pasadas Navidades. Cuatro de cada cinco españoles participa en este sorteo.
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miércoles, 25 de mayo de 2011

¿Quiénes harán negocio con la salida a bolsa de la lotería española?

Según aseguraba ayer The Wall Street Journal, el banco en el que trabajó Rodrigo Rato como asesor tras su salida del FMI, Lazard Ltd., podría convertirse en el asesor financiero de la mayor OPV de la historia de España y una de las más grandes de Europa en la última década: la de Loterías y Apuestas del Estado, que espera salir a bolsa a finales de octubre.

El presidente de Loterías y Apuestas del Estado, Aurelio Martínez ha explicado que la búsqueda de asesores estratégicos, financieros y legales podría anunciarse el próximo martes día 31, asegurando que el Gobierno espera recaudar entre 6.500 y 7.500 millones de euros con la colocación de un 30% de Loterías en el mercado. La venta de Loterías es clave para reducir el déficit presupuestario español.

Además, ayer Loterías del Estado también estuvo en boca del presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Julio Segura quien aseguró respecto a la fecha prevista de su salida a bolsa que no iba a salir próximamente, ni siquiera a la vuelta de las vacaciones de verano.

Finalmente, según publica el Confidencial, el máximo responsable de Barclays en todo el mundo, Bob Diamond, se ha reunió ayer con Rodríguez Zapatero, Elena Salgado y José Manuel Campa en un momento de búsqueda desesperada de inversores para las cajas de ahorros. Según un comunicado de Moncloa, el presidente se ha comprometido a culminar la reforma del sector financiero, algo sobre lo que existen muchas dudas fuera de España por la lentitud con la que avanza el proceso.

Sin embargo, al final del artículo aclara que otras fuentes explican que Bob Diamond persigue metas menos altruistas en su visita a Moncloa. Después de entrar como colocador en le OPV de Bankia, Barclays, patrocinador principal de la “premier league” inglesa, también quiere participar en Loterías del Estado, la más grande que hay en las previsiones. "Diamond sabe cómo se hacen los negocios en España y que, para llevarse el gato al agua, hay que venir aquí y cumplimentar al Gobierno de turno", señalan.

En fin, para ir atando cabos, Bob Diamond es presidente de la entidad británica Barclays, colocador en el mercado de Bankia, cuyo presidente es Rodrigo Rato que a su vez parece ser que es viejo amigo de Jaime Castellanos que es primer ejecutivo de la entidad americana Lazard en España…

Además en el pliego de condiciones del contrato de servicios de asesoramiento jurídico puede leerse:

3.1.2 Lote II: Oferta Pública de Venta de Acciones. Tramo internacional


“El objeto del lote II lo constituye el asesoramiento jurídico integral en relación con la estructuración de un posible tramo internacional del proceso de oferta pública de venta de acciones de SELAE.


Será responsabilidad del adjudicatario el asesoramiento legal e integral oportuno, la preparación y propuesta de toda la documentación que resulte precisa durante el proceso de oferta pública en su tramo internacional, así como la asistencia en la formalización de los trámites que resulten precisos ante los organismos competentes del territorio donde se presente la oferta internacional, tentativamente Estados Unidos de América a través de un oferta privada.”

En los próximos meses, ya se verá como estos y otros personajes mueven ficha y a dónde y a quienes irá a parar la oferta internacional…

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lunes, 23 de mayo de 2011

Responsables del Deporte se reunieron el 20 de mayo en Bruselas para debatir el retorno de las apuestas online

El Consejo de Europa ha adoptado una resolución sobre un plan de trabajo de la UE para el Deporte (2011-2014). El otro tema importante que se trató durante la reunión, fue la cuestión de los aspectos relacionados con el deporte de las apuestas online.

Los ministros subrayaron que debe centrarse una especial atención en los lamentables acontecimientos en torno a las apuestas deportivas, tomando en consideración también la financiación sostenible del deporte. Los aspectos relacionados con el deporte de las apuestas online, necesitan una estrecha cooperación con el movimiento deportivo, y este tema será prioritario en la agenda de la próxima Presidencia polaca.

El evento final de la Presidencia húngara de la UE, la reunión informal de los directores del deporte de la UE, se llevará a cabo en Gödöllő el 27 al 28 de junio de 2011.

Nota de prensa provisional: Apuestas online

En el debate público, los Ministros han debatido aspectos relacionados con el deporte de las apuestas online, en base a un anterior documento preparado por la Presidencia (9059/11)*.

Las actividades de apuestas relacionadas con el deporte representan ahora el 32% de los servicios de juego y se estima que la industria de las apuestas ilegales - que se está expandiendo –está valorada alrededor de 148 mil millones de euros al año, sin retorno a ningún tipo de deporte. Las apuestas irregulares e ilegales están estrechamente vinculadas a las cuestiones de amaño de partidos y lavado de dinero y por lo tanto plantea una amenaza importante para el deporte y la sociedad.

La mayoría de los ministros reconocen que se trata de un problema muy serio a pesar de que tiene un impacto diferente en los Estados miembros y también está regulado de manera diferente. Los Ministros subrayaron la importancia de preservar la integridad del deporte y asegurar su financiación sostenible.

Un gran número de ministros consideró que antes de tomar medidas concretas en el ámbito europeo, las consultas y la cooperación son necesarias entre los Estados miembros, las estructuras deportivas, las organizaciones y de los operadores de apuestas online.

Por primera vez en la Unión Europea, el Plan de Trabajo para el Deporte ha sido aprobado por los ministros de deporte el 20 de mayo. Esta es una nueva área de competencia de la UE que introduce el Tratado de Lisboa. Otro tema abordado en la reunión fue los aspectos relacionados con el deporte de las apuestas online, que se ha debatido - aparte de la sesión formal - en un "diálogo estructurado de alto nivel" entre la UE y las autoridades públicas nacionales y representativas del movimiento deportivo.

*Bruselas, 29 de abril de 2011 (03.05)
9059/11
NOTA
De: Presidencia
A: Comité de Representantes Permanentes (1.ª parte) / Consejo
n.º doc. prec.: 8891/11 SPORT 11 MI 194 EF 48 ETS 9 JUR 165 COMPET 141
Asunto: Aspectos relacionados con el deporte de las apuestas en línea


- Debate político
(Debate público con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento interno del
Consejo [propuesto por la Presidencia])


Adjunto se remite a las Delegaciones una nota explicativa de la Presidencia sobre el tema de referencia para que sirva de base al debate político que se mantendrá durante la sesión del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de los días 19 y 20 de mayo de 2011.


Nota explicativa de la Presidencia en preparación de la sesión del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de 19 y 20 de mayo de 2011

1. Introducción


El tema de las apuestas y de los juegos de azar en línea relacionados con el deporte viene discutiéndose activamente en los últimos tiempos. El Comité Olímpico Internacional organizó recientemente, a principios de marzo, una reunión de trabajo de alto nivel en Lausana; por otra parte, la Comisión Europea adoptó, el 24 de marzo de 2011, un Libro Verde sobre el juego en línea en el mercado interior.


Partiendo de estos acontecimientos recientes, la Presidencia húngara desea mantener un debate político durante la sesión del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de mayo. La intención de la Presidencia es centrar el intercambio de pareceres en los diversos retos que plantea en relación con el deporte el rápido aumento de las apuestas en línea; por ejemplo, se plantea la cuestión de la financiación sostenible del deporte, la financiación de actividades voluntarias y de interés público o la posible amenaza que supone el juego en línea para el orden público.


2. Financiación sostenible del deporte

Las actividades relacionadas con las apuestas deportivas representan actualmente el 32% de los servicios de juego, como indica el Libro Verde de la Comisión. El principal reto en relación con la financiación sostenible del deporte estriba en lograr un rendimiento equitativo de esas actividades de apuesta en línea.


Muchas actividades de juego son fuente de financiación de bienes de interés general (artes, cultura, deportes, programas educativos y de juventud y actividades benéficas conexas). Hay un amplio consenso en que los acontecimientos deportivos a los que se aplican las apuestas deben conseguir que una parte equitativa de los beneficios de éstas reviertan en ellos. Así ocurre, sobre todo, en las carreras de caballos, que atraen principalmente a jugadores. La viabilidad de las carreras de caballos depende en gran medida de que una parte suficiente de los ingresos procedentes de las apuestas se reinviertan en las carreras como actividad económica. En otros casos, determinadas entidades públicas que ofrecen servicios de apuestas sobre deportes profesionales están obligadas a reinvertir los ingresos en el deporte de base, con lo que contribuyen al interés general de alentar la participación en actividades deportivas.


3. Apuestas deportivas irregulares o ilegales


Se ha calculado que el sector de las apuestas ilegales mueve unos 148.000 millones de euros al año, sin beneficio alguno para el deporte. Las apuestas irregulares e ilegales están íntimamente relacionadas con el amaño de partidos o competiciones y con el blanqueo de capitales, por lo que constituyen una amenaza para el deporte y para la sociedad. En los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados miembros varían considerablemente las normas aplicables a licencias, pagos, objetivos de interés público y lucha contra el fraude. Para garantizar la seguridad jurídica y la protección efectiva de los ciudadanos de la UE es importante valorar hasta qué punto pueden coexistir los distintos modelos dentro del mercado único.


Dada la importancia y urgencia de la cuestión, la Presidencia húngara querría mantener un debate político que permitiera a los Ministros de Deporte de la UE exponer sus primeras impresiones.


Se ruega a los Ministros que respondan a las siguientes preguntas:


1. ¿Qué efecto ha tenido el reciente aumento de las apuestas en línea en el deporte de su país? ¿Qué medidas, en su caso, se han adoptado al respecto?


2. ¿Qué línea de actuación es necesaria como respuesta en el plano de la Unión y en el plano internacional?

______________________

Intervención de España. Informa de Europa Press

España pide que casas de apuestas online cumplan ley del país en que se organizan y los de residencia de clientes

El Albert Soler Secretario de Estado de Deporte, ha reclamado este viernes en Bruselas que las casas de apuestas deportivas en la red cumplan tanto la ley que regula al sector tanto del país en el que se organizan estos servicios como en los países de residencia de los clientes y ha garantizado que la nueva Ley española que regula estas apuestas garantizará el retorno de los beneficios de estos juegos para el mundo del deporte.


"Se hace necesario que los países establezcan una regulación de operadores y que éstos asuman la obligación de ofrecer un juego responsable. Estos operadores creemos que tienen que cumplir la legislación tanto del Estado en el que organizan sus servicios como en los que residan sus consumidores", ha defendido Soler durante su intervención en el debate de responsables de Deporte de la UE que han mantenido en Bruselas, centrado en cómo poder garantizar el retorno de estas apuestas al deporte.


Soler ha puesto en valor que la nueva Ley española que regula estos juegos de apuestas deportivas en línea "garantiza la distribución de la recaudación de las apuestas deportivas al Estado y, de igual forma, prevé un retorno proveniente de estas apuestas al mundo del deporte" y ha ofrecido poner su experiencia a disposición del resto de Estados miembros sobre los resultados que logra con su puesta en marcha y aplicación futura.


"Creemos que se debería establecer una contribución financiera para minimizar los riesgos derivados de las apuestas financieras. En este sentido planteamos que el retorno al deporte proveniente de las apuestas pueda ir dirigido en parte a garantizar la integridad del mismo", ha proseguido el español ante sus colegas.


El secretario de Estado ha subrayado también otros "aspectos clave" de la nueva Ley española, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la próxima semana, como la prohibición de participar en el juego a determinados colectivos implicados, la regulación de la publicidad, así como el patrocinio la regulación de la protección de los consumidores.


Soler ha concluido su intervención apelando a la colaboración entre los Veintisiete en este ámbito para garantizar "la integridad del deporte". "La integridad del deporte requiere la cooperación entre las organizaciones deportivas, operadores de apuestas en línea y sobre todo de las autoridades públicas", ha manifestado.


Por último, el secretario de Estado ha reconocido que "como en otros países" de la UE las apuestas deportivas en línea han crecido "alrededor del 20 por ciento" en el último año, de acuerdo con datos "no oficiales" porque "hasta ahora ha estado fuera de la ley" este sector en España.


A su llegada al Consejo de ministros de Deportes de la UE, Soler ha reconocido que hasta ahora los juegos de apuestas en línea en España se encontraban en una situación de "alegalidad, más que ilegalidad", aunque se ha mostrado convencido de que la nueva legislación marcará "un punto de inflexión" en la lucha contra las apuestas ilegales.


148.000 MILLONES DE EUROS


Los juegos de apuestas deportivas en la Red -el 32 por ciento del total-- es un negocio que está creciendo muy rápidamente en toda Europa. En la actualidad hay unos 15.000 webs en Internet que ofrecen estos servicios identificados, con ingresos anuales superiores a los 6.000 millones de euros en 2008, según datos del Ejecutivo comunitario que espera que estos ingresos se dupliquen en 2013.


La Comisión Europea presentó a finales de marzo un Libro Verde para consultar a expertos y la opinión pública sobre las posibilidades para regular en el futuro el sector a nivel comunitario, aunque países como Suecia, Polonia y Malta han dejado claro que rechazan que se armonice la regulación a nivel europeo y se fomente por el contrario la cooperación entre los Veintisiete para luchar contra las apuestas ilegales.


El sector de las apuestas ilegales asciende a unos 148.000 millones de euros cada año y no garantizan ningún retorno de beneficios al mundo del deporte, según estimaciones que maneja el Ejecutivo comunitario.


Los Veintisiete han dado luz verde a la creación de varios grupos de expertos en los próximos tres años para contribuir a identificar las prioridades de cooperación en el ámbito de los deportes tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que también prevé impulsar la cooperación en dicho ámbito en la UE.


Además del debate sobre las apuestas online, los responsables de Deportes de la UE han aprobado el Plan de Trabajo en el mundo del Deporte para 2011-2014, que incluye la Integridad en el Deporte (juego limpio, dopaje, fraude y buen gobierno), los Valores Sociales (salud, educación y voluntariado e integración) y la Economía del Deporte (financiación sostenible del deporte base y la homogeneización de datos y estadísticas para establecer políticas comunes).

Información relacionada:

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014

Vídeo del debate del Consejo

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viernes, 20 de mayo de 2011

bwin.party y FEJAR firman un acuerdo de cooperación para luchar contra el juego patológico

bwin.party y la Federación de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR) firman acuerdo de cooperación


bwin.party, la compañía de juego online que cotiza en bolsa más grande del mundo, y la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (FEJAR) han firmado un acuerdo de cooperación que apoyará su labor contra el juego problemático.

La colaboración entre dos entidades de estas características es pionera en nuestro país y supone un primer paso hacia una meta común: la lucha contra el juego problemático y las consecuencias de éste en la sociedad. Máximo Enrique Gutiérrez, Presidente de FEJAR, Federación que reúne a diversas asociaciones de toda la geografía española, y que tiene como objetivo la unificación de criterios para lograr una mejor defensa de los intereses de los afectados por la dependencia a juegos de azar, comentaba: "La Federación de Jugadores de Azar Rehabilitados está muy satisfecha de haber alcanzado este primer acuerdo con bwin.party, como muestra del interés mutuo por proteger a los usuarios. Sin duda, la nueva regulación del Gobierno establece el marco necesario para que una colaboración de este tipo pueda llevarse a cabo y para que el consumidor se beneficie de ello."

Tanto bwin.party como FEJAR han defendido en el pasado la importancia de regular el mercado de juego y las apuestas online, por lo que han recibido con satisfacción la noticia de la aprobación por el Congreso de la nueva Ley. Ambas entidades comparten la opinión de que la protección al consumidor se puede conseguir de forma mucho más efectiva a través de una estricta regulación que encauce la demanda hacia una oferta competitiva y regulada.

La larga trayectoria de bwin.party en el juego responsable comenzaba ya en 2005 con el inicio de una cooperación con la Division on Addictions (DOA), una filial educativa de la Harvard Medical School, que investiga en colaboración con bwin el comportamiento de juego en Internet. Además, desde febrero de 2009, bwin.party apoya el Transparency Project (www.thetransparencyproject.org) concebido también por la DOA. Gracias a él científicos de todo el mundo pueden utilizar en sus investigaciones datos sobre el comportamiento de juego online real, lo que aporta un gran impulso y recursos a la comunidad científica internacional.

FEJAR durante el proceso regulatorio

Comparecencia en el Congreso de Diputados del presidente de la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados, Fejar (Gutiérrez Muéllades) en relación con el proyecto de ley de regulación del juego. Por acuerdo de la Comisión de Economía y Hacienda (17/03/2011) Extracto:


"…Si el padrón de la población española ahora mismo está en 47 millones de personas, eso haría un total de unas 940.000 personas afectadas directamente por ludopatía en España. Un 3 por ciento de la población son jugadores problemáticos. En nuestro entorno llamamos jugador problemático al que se encuentra en la antesala de jugador patológico o ludópata.


El 90 por ciento de los jugadores problemáticos terminan siendo ludópatas, con lo cual creo que es importante tener en consideración este 3 por ciento. El 3 por ciento de 47 millones son 1.410.000. Estamos hablando de un total de personas directamente susceptibles de tratamiento de ludopatía o de rehabilitación de ludopatía de 2.350.000. Creo que la cifra es lo suficientemente importante como para que se nos tenga en cuenta en la nueva ley.


…Hay tres aspectos que preocupan a nuestro colectivo de manera prioritaria. En primer lugar, que se garantice sin ninguna clase de error que un menor de edad no pueda jugar. No sería nada más que hacer cumplir a rajatabla la legislación vigente. Ahora mismo en todas las comunidades autónomas, en todas las legislaciones de España, no puede jugar un menor, y eso significa que no pueda jugar una primitiva, que no puede comprar un cupón de la ONCE. A esto no le damos importancia.


…El que quiera que juegue, puesto que nosotros no estamos para nada en contra del juego, pero el que quiera no jugar que tenga los mecanismos suficientes para que le garanticen no jugar. Estamos diciendo que la ludopatía es una patología sobre el descontrol de los impulsos en el juego de azar. Si nosotros hacemos una medida de autoprotección efectiva, muchos de los ludópatas se rehabilitarán, muchos; si no la hacemos efectiva, muchos caeremos en las recaídas continuadas y por tanto no habrá rehabilitación.


Para terminar, que además de tenerse en cuenta a nuestra federación con funciones consultivas se reconozca a nuestro colectivo el derecho a compensaciones económicas vía premios huérfanos, decomisos por delitos en materia de juego, blanqueo de capitales a través de este, como ya se reconoce en otros colectivos como son los afectados por las drogas, tanto legales como ilegales. Creo que esto es fundamental como federación.


Ahora mismo somos la única organización a nivel nacional, por tanto, creemos que somos el único interlocutor válido en materia de juego a nivel nacional. Disculpen el nerviosismo porque es la primera vez que hablo en esta Comisión."


Intervención del Socialista Hurtado Zurera en la sesión celebrada el en el Senado (4/5/2011)


"…Tengo que agradecer a todos los colectivos que han participado en la mejora de este proyecto de ley; proyecto de ley —insisto— difícil, porque regula un sector muy complejo. Hemos mantenido reuniones con representantes de los medios de comunicación, de publicistas y de las operadoras y quiero hacer una mención especial a los representantes de los jugadores rehabilitados, a FEJAR, Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados. El Grupo Parlamentario Socialista desea mostrar sus mayores respetos y admiración a este colectivo, ya que han sido víctimas del juego y han sido capaces de rehabilitarse con las terapias correspondientes. Merecen toda nuestra consideración y todo nuestro respeto. Por eso, les hemos escuchado muy atentamente acerca de todas las demandas que han propuesto.


…. Por otro lado, y quiero poner especial interés en este tema, tampoco apoyamos la enmienda que trata de incorporar las apuestas en vivo y en directo. Hemos hecho caso al propio sector, a los propios afectados, a FEJAR. Las apuestas en vivo y en directo significan una constante instigación al juego y en ese caso siempre sale perjudicado aquel que no puede controlarlo. El hecho de estar en un partido de fútbol preguntando de forma insistente quién será el próximo que saque un córner o quién será el próximo al que saquen una tarjeta es instigar al juego continuamente. Insisto, se trata de un aspecto muy preocupante para los que han sufrido el juego, para sus víctimas, para las asociaciones y para la federación que están tratando de que sean cada día menos. Por tanto, hemos hecho caso ideológicamente a este colectivo para rechazar esa enmienda, señor Muñoz, e incluso consideramos que sería conveniente que ustedes la retiraran. Son muy pocos los países que tienen reguladas las apuestas en vivo y en directo porque, insisto, representan una instigación constante y permanente al juego.


Tampoco vamos a apoyar la definición de otros juegos que ustedes tratan de incorporar, como es el caso del bingo on line o de las apuestas en vivo y en directo. Creemos que en el articulado están suficientemente definidos los otros juegos."


Sesión plenaria celebrada el jueves 12 de mayo de 2011, fijación de posiciones sobre el Proyecto de ley de regulación del juego por la señora Rivero Alcover del Grupo Parlamentario Socialista.


"...Muestro mi agradecimiento a todos los colectivos que han participado en la mejora de este proyecto de ley, porque hemos tenido reuniones con representantes de los medios de comunicación, publicistas, operadores, especialistas psiquiátricos, que han prestado su voz y que nos han ayudado a entender con más profundidad la relevancia y necesidad de esta regulación. Especialmente a la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados (Fejar) y a la diputada socialista Vicenta Tortosa, por su extraordinaria capacidad a la hora de transmitirnos y hacernos ver la oportunidad indiscutible que esta ley podía comportar para aquellos que han padecido y han sido víctimas del juego, pero han sido capaces de rehabilitarse. El Grupo Parlamentario Socialista desea mostrar su mayor respeto y admiración a este colectivo; merecen toda nuestra consideración porque con sus propuestas han conseguido un muy consensuado y riguroso artículo 8, enmendado en el Senado y dedicado a esta protección."

Artículo 8. La protección de los consumidores y políticas de juego responsable.


1. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos. Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir.


Los operadores de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable. Por lo que se refiere a la protección de los consumidores:


a) Prestar la debida atención a los grupos en riesgo.


b) Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.


c) Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.


2. Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes.

Uno se plantea muchas preguntas, sólo apunto algunas:

¿A quién beneficia que no se regulen determinadas modalidades de juegos y apuestas?, ¿Por qué LAE ha presionado para que los operadores de juego online no puedan ofrecer apuestas en vivo?, ¿A quién se pretende realmente proteger al jugador o a ciertos intereses empresariales? y ¿Informarán las Admnistraciones de Lotería y puntos de venta de la ONCE, tanto en sus establecimientos como en sus boletos, de la prohíbición de jugar a los menores de 18 años?

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jueves, 19 de mayo de 2011

30 años de juego de altos vuelos: Desde las tragaperras hasta “Not For Wimps”

Ayer y la semana pasada, vi en el diario gratuito Adn, publicidad de la compañía aérea Singapore Airlines de su sistema de entretenimiento a bordo, KrisWorld uno de los mejores del mundo, a día de hoy, claro…

Entonces me vino a la memoria por asociación una noticia que leí cuando apenas tenía 20 años, y por cierto, época en que la mayoría de mis lectores no habían nacido. En su momento fue pionera y ahora, uff… resulta vetusta y ya forma parte de la historia (como tantas otras cosas,personas y sectores…).

Miércoles, 26 de agosto de 1981, LA VANGUARDIA

Tragaperras, en los aviones

Las líneas aéreas de Singapur, con objeto de paliar el aburrimiento de los pasajeros que se dirigen a San Francisco, ha instalado máquinas tragaperras en los aviones. Esta es la primera vez que una compañía de aviación adopta este sistema.

Y como si de la "magdalena de Proust" se tratara, una imagen me evocó a otra y me acordé del Richard Branson…y echando mano de la hemeroteca:

Martes, 21 de diciembre de 1999, LA VANGUARDIA

Richard Branson vende el 49% de la compañía aérea Virgin a Singapour Airlines

El empresario británico Richard Branson anunció ayer la venta de un 49% de la aerolíneaVirgin Atlantic a Singapour Airlines por 600 millones de libras esterlinas (unos 160.000 millones de pesetas), en una espectacular operación que une a dos viejos enemigos de British Airways en la batalla contra el gigante británico por el reparto de las rutas transoceánicas con origen o destino en Londres. Branson, en una conferencia de prensa, señaló que “nunca renunciará al control de Virgin Atlantic” y que no son ciertos los rumores de que su aerolínea, rival directo de British Airways en los vuelos a los Estados Unidos, tenga un problema de caja que le haya obligado a renunciar a casi la mitad de las acciones para obtener directo en efectivo.

La alianza entre ambas compañía hace frente a British Airways en las rutas transoceánicas con origen destino en Londres “Lo que pasa —afirmó— es que nuestros rivales se están uniendo y forjando alianzas, y nadie puede luchar sólo.”

El multimillonario del Reino Unido va a dedicar tan sólo una sexta parte de los 600 millones de libras que recibirá de Singapour Airlines a potenciar su aerolínea, e inyectará todo el resto del dinero en sus otras compañías de discos, cadenas de cines, telefonía móvil, trenes, etc.

Branson va a continuar presidiendo el consejo de administración de la compañía Virgin Atlantic. La operación, que en principio no plantea ningún problema de monopolio, valora la aerolínea de Richard Branson en 1.225 millones de libras esterlinas, y se calcula que estará concluida para finales de mes. Las dos compañías de aviación mantendrán sus identidades separadas, pero cooperarán en capítulos como los vuelos gratuitos para los clientes habituales, la utilización de las salas de primera clase en los aeropuertos, el marketing y la combinación de rutas.

Branson, uno de los empresarios británicos más dinámicos y emprendedores, creó Virgin en 1984 con tan sólo un avión y una ruta (Londres a Newark, New Jersey), y en quince años la aerolínea ha crecido hasta disponer actualmente de 29 naves que sirven 22 destinos, con una plantilla de 6.500 empleados.

Singapour Airlines, su nuevo socio, es mucho más grande. Fundada en 1972, da trabajo a 28.000 personas, vendió los últimos años billetes por valor de 4.600 millones de libras y tiene una flota de 93 aviones que viajan a casi un centenar de ciudades. “Es un matrimonio de ensueño”, comentó ayer el presidente de su consejo de administración, Cheon Choong Kong.

Y ahora. ¿Dónde están Singapour Airlines y Branson con Virgin? Comunicación, transporte y entretenimiento van de la mano.

Pero todo avanza tan rápido, que los asientos y el anuncio de Singapour Airlines pueden quedarse obsoletos en cualquier momento.

El pasado mes de abril, en Hamburgo la feria alemana Aircraft Interiors Expo se presentó un novedoso asiento de avión denominado “Not For Wimps (no para los débiles), un revolucionario concepto de entretenimiento a bordo que está pensado para jugar durante el vuelo. El prototipo diseñado por Contour Aerospace en colaboración con Factorydesign, cuenta con una pantalla para jugar suspendida en frente de la cara del pasajero, y de unos altavoces integrados en el asiento a cada lado de la cabeza y que puede interoperar con otros dispositivos como el Ipad…

Adam White, director de Factorydesign y líder del proyecto, ha dicho que NFW está diseñado para atraer a los pasajeros que prefieren en los vuelos de largo recorrido pasar su tiempo jugando en lugar de quedarse dormidos.

En fin, desde las viejas tragaperras de Singapour Airlanes de los 80 hasta el asiento futurista de lujo dotado de alta tecnología para aircrafts, sólo les separan 30 años!

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miércoles, 18 de mayo de 2011

El Boletín Oficial de las Cortes Generales de 18 de mayo publica el Proyecto de Ley de regulación del juego aprobado el 12 mayo por el Congreso

Hoy el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 18 de mayo publica el Proyecto de Ley de regulación del juego aprobado el pasado 12 mayo por el Congreso.

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 12 de mayo, aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución, el Proyecto de Ley de regulación del juego, con el texto que se inserta a continuación.


Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2011.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

Reproduzco el apartado III de la Exposición de Motivos para que cada uno lea con qué argumentos se pretende fundamentar la reserva de actividad en favor SELAE y la ONCE.No voy a opinar:

III


En cumplimiento y desarrollo del mandato previsto en la ya citada disposición adicional vigésima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y a los efectos de controlar las actividades de juego de ámbito estatal, especialmente si se realizan a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, ha sido necesario establecer un sistema de planificación y acceso al desarrollo de la actividad, determinar las competencias estatales en materia de regulación y control, y definir un régimen de infracciones y sanciones que garantice la efectividad del marco regulatorio.


Estos objetivos constituyen, en consecuencia, una de las finalidades esenciales de esta Ley que ha de ser la norma sectorial de referencia en materia de explotación de juegos a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos en el ámbito estatal, procurando, al mismo tiempo, la coordinación o integración de la regulación que ahora se aprueba con el marco normativo general de la actividad de juego en nuestro país y con otras normas sectoriales sobre las que esta Ley pueda tener incidencia, tales como, a título de ejemplo, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa complementaria y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.


Esta Ley, sobre la base de la existencia de una oferta dimensionada, pretende regular la forma de acceder a la explotación de las actividades de juego de ámbito nacional, permitiendo asimismo la apertura del sector a una pluralidad de operadores de juego. Se trata, no obstante, de una apertura del sector que debe ser controlada al objeto de garantizar la tutela de todos los intereses involucrados y preservar el orden público con pleno respeto a los principios inspiradores del Derecho Comunitario.


El gran volumen de juego asociado a las loterías, así como la posibilidad de que el carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser empleado como instrumento de blanqueo de capitales, requiere una reserva de esta actividad a determinados operadores, públicos o privados, que han de quedar sujetos a un estricto control público, asegurándose de este modo la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, evitando asimismo los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.


En este sentido, se hace plenamente necesario mantener la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como operadores de juego que vienen explotando de forma controlada hasta la fecha estas loterías.


La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado continuará sometida a un régimen de control público de su actividad dado el gran volumen de juego gestionado por esta y su extensa red comercial, de gran raigambre en la sociedad española desde hace más de 250 años. Por otra parte, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que desde 1938 se ha consolidado en España como una institución social singular en el objetivo de atención a las personas con discapacidad, seguirá manteniendo su singularidad jurídica en materia de juego en las actividades sujetas a reserva, tal y como se establece en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley.


Con esta finalidad, se encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comisión Nacional del Juego, el establecimiento de los procedimientos de autorizaciones y la adopción de aquellas medidas que permitan el seguimiento y control de los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de esta Ley y del control del cumplimiento, por parte de éstos, de las condiciones que se establezcan, en especial, en relación con la protección del orden público y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.


VI


Esta Ley ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998.


Disposición final undécima. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 2011.

Habrá que esperar por un lado, a la próxima publicación en el BOE para su entrada en vigor y por otro, ver qué dice la Comisión Europa y los Estados miembros una vez finalice el plazo para examinar el texto del proyecto y reaccionar ante el mismo si procede el día 26 de mayo.

Los operadores online extranjeros actuales pasarán de ser alegales a ilegales por carecer de título habilitante pero durante seis meses no se les aplicará el régimen sancionador y además podrán seguir haciendo publicidad.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.



El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 1 de enero de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.

Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.



Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o hasta el 1 de enero de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.

Información relacionada:

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 109-12, de 18/05/2011: 121/000109 Proyecto de Ley de regulación del juego

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La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas abre y moderniza la red de ventas de la Lotería de Catalunya

El Gobierno aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas

Supera el vacío legal existente después de que el TSJC declarase nulo el Decreto de 2006 que lo regulaba.

El Consejo Ejecutivo ha dado luz verde al Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA) de la Generalitat, que regula los requisitos de comercialización de los juegos mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

La nueva norma permite superar el vacío legal existente en este ámbito, después de que en 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declarase nulo el Decreto 364/2066 de 3 de octubre que lo regulaba a la espera que el alto tribunal catalán resuelva sobre el recurso de casación interpuesto en su momento por el Gobierno de la Generalitat contra esta decisión judicial.

El nuevo reglamento habilita a la EAJA en materia de responsabilidad social corporativa para que establezca medidas que minimicen los posibles riesgos y fomenten la participación responsable de las personas jugadoras. La norma también revisa las condiciones salariales para que la persona vendedora pueda ver incrementada su retribución básica a través de comisiones adicionales en función de los objetivos alcanzados. Además, a diferencia del decreto de 2006, el reglamento aprobado ayer establece que el silencio administrativo conllevará el rechazo de la autorización a las personas que soliciten ejercer de agentes vendedores.

En octubre de 2010 el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya emitió el siguiente dictamen:

DICTAMEN 44/2010 sobre el Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.


Atendiendo las competencias atribuidas al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña por el artículo 72.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la Ley 7 / 2005, de 8 de junio, el Pleno del Consejo de Trabajo, Económico y Social, en la sesión extraordinaria del día 14 de octubre de 2010, aprueba el siguiente


DICTAMEN


I. ANTECEDENTES


En fecha 20 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña un escrito remitido por el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña en el que solicitaba la emisión del dictamen de carácter preceptivo, previo a su tramitación, del Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.


El Proyecto de Decreto se acompañó de una memoria económica y de un informe coste-beneficio. La Comisión de Trabajo de Economía y Fiscalidad y Unión Europea se reunió el día 7 de octubre y elaboró la Propuesta de dictamen.


II. CONTENIDO


El Proyecto de Decreto consta de un preámbulo, un artículo único, una disposición adicional, una disposición derogatoria y un anexo.


El preámbulo describe el marco competencial y normativo en que se inserta el Proyecto de decreto y destaca el objeto: reordenar la normativa sobre comercialización de los juegos de lotería, adaptarla al marco competencial de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas y , por último, revisar los aspectos procedimentales de la normativa anterior para adaptarlos al Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.


Mediante el artículo único se aprueba el reglamento de comercialización, que se anexa al proyecto de Decreto.


La disposición adicional concreta que la Dirección de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas fijará por resolución las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos relativos a la práctica responsable de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad.


La disposición derogatoria contiene la cláusula general de derogación de la normativa de igual o menor rango que contradiga el Proyecto de decreto, además de derogar expresamente el Decreto 364/2006, de 3 de octubre.


El reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas estructura en dos capítulos.


El capítulo primero, titulado "Disposiciones generales", engloba los artículos del 1 al 3. Se regula el objeto de la norma (artículo 1), el juego responsable (artículo 2) y la publicidad de la información (artículo 3).


El capítulo segundo se titula "Condiciones sobre comercialización" y engloba los artículos del 4 al 16. Regula la configuración de la red comercial (artículo 4) y define los diferentes operadores de esta red: las personas agentes vendedoras (artículo 5), las personas operadoras comerciales (artículo 6) y las personas agentes vendedoras vinculadas (artículo 7).


El artículo 8 regula la comercialización mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.


Los artículos del 9 al 13 regulan el procedimiento para solicitar y tramitar las autorizaciones para formar parte de la red de comercialización de la Entidad. Los artículos 14 y 15 enuncian las obligaciones de los diferentes operadores de la red y finalmente, el artículo 16 prevé la aplicación de la normativa que regula el régimen sancionador del juego.


III. OBSERVACIONES GENERALES


Primera. Dado que este dictamen es preceptivo de acuerdo con el artículo 2.1 a) de la Ley 7 / 2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, se considera que sería conveniente que en el preámbulo se hiciera mención en el presente Dictamen.


IV. OBSERVACIONES AL ARTICULADO


1. En cuanto al artículo 6.1, el CTESC recomienda sustituir la palabra "comisiones" por "retribuciones". En coherencia, se recomienda la siguiente redacción en el artículo 6.4: "La retribución de las personas operadoras comerciales es una comisión que se establece entre un mínimo ...".


2. El CTESC constata que el artículo 13 no contempla los efectos de la finalización de la vigencia y de la declaración de ineficacia de la autorización en el caso de autorizaciones a personas operadoras comerciales.


V. CONCLUSIONES


El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña ha valorado el Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y solicita al Gobierno que sea receptivo a las recomendaciones formuladas en el presente Dictamen.


Barcelona, 14 d’octubre de 2010

No sabemos si se han subsanado los artículos 6 y 13 ni cómo ha quedado redactado el Reglamento aprobado.

Por cierto, Si uno pretende acceder a través del mapa del web a la pestaña de Loteria de Catalunya para conocer el organigrama, legislación de los juegos y conocer los concursos de contratación, etc., la página no se encuentra…

Información relacionada:

DECRETO 339/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. DOG nº 5882 19/05/2011
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La inédita política social sobre el juego en Catalunya: entre “Força barça”, el relanzamiento de la Combi-3, y estudios varios… 24/05/2010

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Los ingresos de las Loterías Catalanas bajan según la Sindicatura de Cuentas y crecen para la Directora de Juego 14/01/2010

Lotería de Catalunya retira el Combi 3 por dar demasiados premios 6/10/2009