…A partir de ahora, se abre el plazo de los operadores para solicitar una de las nuevas licencias para lanzar nuevos negocios en Internet o, en el caso de las casas de apuestas que ya están operando en España con bases en otros países, legalizar su situación.”
La noticia me parece increible. No me imagino ninguna de las compañías de juego reconocidas y serias solicitando ya, sin más, una licencia general a ciegas, sin una convocatoria previa, sin la existencia del pliego de bases...y cuando todavía se desconocen qué juegos se van a poder operar desde un principio...
El artículo 10 de la ley sobre las licencias generales,establece:
1. Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego definida en el artículo 3, letras c), d), e) y f), en función del tipo de juego que pretendan comercializar.
Estas letras del artículo 3, se refieren: c) Apuestas (deportiva, hípica, mutua, de contrapartida y cruzada) d) Rifas. e) Concursos. f) Otros juegos que son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, como por ejemplo el póquer o la ruleta, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.
¿Y por qué no está como ejemplo, el bingo? ¿Es casualidad? No. El actual regulador (antes de LAE y ahora del juego privado online bajo otra denominación) está llevando a cabo el desarrollo de los reglamentos de los distintos juegos. Juan Carlos Alfonso, ha manifestado que todo parece indicar que el bingo online va a ser considerado como "un juego de lotería" y por tanto a operar por SELAE y que aunque algunos han protestado para que no fuese así, no hay demasiadas esperanzas de conseguirlo.
Es decir, que el juego del bingo, cuya operación en España siempre ha correspondido a las empresas de juego privado y, que ahora más que nunca necesita de la modalidad del bingo online para salir de la importante crisis en la que está sumido, ahora pretende operarlo LAE como juego lotérico en su vertiente online…
Continuando con el apartado 1. del artículo 10:
El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos será promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisión Nacional del Juego...
Comisión Nacional del Juego que todavía no está constituida!
Además la licencia general va de la mano de las licencias singulares para cada tipo de juego:
Artículo 11. Licencias singulares.
1. La explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.
2. El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego
3. Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias singulares. Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad de juego de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación. En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud.
4. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de obtención de licencias singulares...
Me temo que la prensa se ha precipitado llevando a confusión a más de uno...
Eso sí, tal y como la AEDAPI ha venido apuntando (reproduzco parte de la última nota de prensa) a lo largo de todo el proceso parlamentario, la Ley de Juego tiene como objetivo definir los derechos y responsabilidades de los operadores de juego online en el mercado español. A este respecto, y entre otros puntos, el texto sienta las bases para la creación de un tipo impositivo para las casas de apuestas (25% sobre ingresos netos en su mayoría), un sistema de concesión de licencias basado en autorizaciones administrativas y un régimen transitorio para los operadores en materia de publicidad, patrocinios y sanciones. Asimismo, la regulación tiene a bien el establecimiento de una serie de garantías para proteger a los menores y a las personas de riesgo.
La concreción de estos y otros apartados será la primera labor de la Comisión Nacional de Juego (actual Dirección General de Ordenación del Juego) que será la encargada de definir los reglamentos específicos de la Ley de Juego en los próximos meses.
En este sentido, la Disposición transitoria primera establece el ejercicio de competencias administrativas antes del inicio de actividades de la Comisión Nacional del Juego:
Hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, las competencias previstas para la misma, serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda, incluyendo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de esta Ley...
Según el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, la nueva Dirección General de Ordenación del Juego está integrada por funcionarios de la extinguida entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, y asume las funciones y competencias que en materia de regulación del juego venía desarrollando ésta. La dirección general, dependiente de la Secretaría General de Hacienda, es la base sobre la que se constituirá la futura Comisión Nacional del Juego prevista en la Ley de Regulación del Juego.
Los cambios, la estrategia de privatización, la ley del juego online y el actual desarrollo reglamentario está siendo realizado por los mismas personas bajo otra denominación. No sería de extrañar que favoreciese sobre manera a la propia SELAE. La transparencia y objetividad parece que brilla por su ausencia...
Por tanto, no va ser fácil conseguir una licencia, los requisitos que se van a exigir van a ser una fuerte barrera para la mayoría, y aquellos pocos que consigan una licencia general, la tributación que se pretende aplicar va a resultar excesiva…
Información relacionada:
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. BOE Núm. 127 de 28 de mayo de 2011
Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y se modifican el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, y el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. BOE Núm. 61 de 12 de marzo de 2011
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