Entre proyecto y proyecto se han incorporando nuevas enmiendas al articulado, algunas han sido beneficiosas y noticiables, sin embargo otras, no tan mediáticas, han pasado inadvertidas a pesar de su gran trascendencia. Seguro que su aplicación repercutirán negativamente en las cuentas de explotación de las compañías de juego online que pretendan operar legalmente en el mercado español.
Ya se sabe que la fiscalidad del juego en España es de las más elevas de Europa con impuesto medio del 25%, pero no sólo eso, hay más: ¿Alguien se ha parado a pensar el impacto que tiene si a esa cantidad se añade el pago del 1 por mil de los ingresos brutos a la Comisión Nacional del Juego que se establece en el artículo 49 apartado 5 letra f)? Entendiendo por ingresos brutos la cantidad total apostada por el jugador.
Esta tarde he contactado con una compañía de juego online que me ha facilitado estos datos que expongo a continuación:
POKER
Analizando el total apostado por los jugadores y la cantidad de comisión cobrada, con la estructura de comisiones actual el impacto global del 1 por mil en las mesas de cash game sería del 5,5%. Ejemplos concretos:
• En una mesa dónde 2 jugadores apuestan 50€ cada uno, formarían un bote de 100€. El 1 por mil son 0,10€ y la comisión sería de 1€, por lo tanto el impacto del impuesto sería de un 10% adicional.
• En una mesa de 6 jugadores dónde se genere un bote de 10€, la comisión sería del 5% por lo tanto 0,05€, mientras que el impuesto sería de 0,01€, resultando un impuesto del 2% adicional.
• En una mano dónde la partida finaliza “preflop” la norma es no cobrar comisión, por lo tanto se pagaría el impuesto aún y sin haber generado ingreso real.
La gravedad del problema no solamente reside en el operador que debe pagar un impuesto aún más alto, el problema es que esta estructura de impuestos obligará a empobrecer la experiencia del usuario ya que se deberá cobrar comisión preflop (algo que ni en el offline se hace) o se matarán las modalidades “uno contra uno”, ya que la comisión de cada bote deberá de ser dracónica.
En el caso de los torneos es menos grave, ya que el impacto es del 1,1%; aunque las modalidades tipo “rebuy”, aquellas dónde el jugador puede recomprar si se queda sin fichas también se verán afectadas.
El análisis interno de estos datos (facilitados por un operador online que prefiere mantenerse en el anonimato) indica que el impacto en agregado en cash games es de un 5,5% (a sumar al 25%)
CASINO
Analizando su base de datos el impacto del 1 por mil sobre la cantidad apostada en los juegos de casino supondría un impacto de entre el 2,5% y el 3% de los ingresos, de nuevo, a sumar al 25%.
Para saber que hay detrás de esta tasa de servicios (que más bien parece un “impuesto revolucionario”) basta ver que ha ido creciendo como “bola de nieve” lanzada por el regulador.
Evolución de la cuantía de la tasa por la gestión administrativa del juego (Artículo 49):
-- En el ANTEPROYECTO de 30 de diciembre de 2010 las cuantías de la tasa eran las siguientes:
5. Cuantías.
Las cuantías de la tasa serán, para cada supuesto previsto en las distintas letras del apartado 2 de este artículo, las siguientes:
a)……..………750 euros
b)………..……1.000 “
c)……………38.000 “.
d)…………..…2.500 “
e)……………20.000 “
f)…………….15.000 “
Las cuantías fijadas en los casos de las letras c) y f) tendrán carácter de mínimas. Por norma reglamentaria se podrán especificar las cuantías exigibles en función del número de horas y personal necesario para la prestación del servicio o actividad.
-- Sin embargo PROYECTO de 11 de febrero de 2012 se modifican las cuantías, y la f) pasa de ser una tasa fija a una tasa porcentual que hace que aumente desorbitadamente:
f) 1 por mil de los ingresos brutos de explotación.
… En relación con la letra f) anterior, se entiende por ingresos brutos de explotación el conjunto de ingresos que obtenga el operador derivados de la explotación de los juegos desarrollados en el ámbito de aplicación de esta Ley exceptuados los derivados de las loterías.
--Pero el PROYECTO de 3 de mayo de 2012, matiza que se entiende por ingresos brutos perjudicando aún más si cabe al operador:
f)..................... 1 por mil de los ingresos brutos de explotación.
…En relación con la letra f) anterior, se entiende por ingresos brutos de explotación del operador el importe total de las cantidades dedicadas a la participación en el juego; en el caso de apuestas cruzadas el importe de lo ganado por los jugadores que participen.
Y estos cambios, ¿a qué se deben? El Gobierno ya hizo sus números y los mostró en la Memoria del Análisis de Impacto del Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego:
Las previsiones del Gobierno son:
Base Imponible: ...................................10.444.566.070 €
(Ingresos brutos de explotación de los operadores)
- LAE....................................................9.844.566.070 €
- Otros Operadores (Estimación)......... 600.000.000 €
• Tipo de gravamen............................................0.001
• Cuota......................................................10.444.566 €
Una buena previsión si se pretende exprimir al máximo al operador.
El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió intento salvar la situación y presentó en su momento una enmienda sobre el proyecto que fue al CONGRESO:
f) ................1% sobre los ingresos de explotación descontados los premios pagados.
JUSTIFICACIÓN
De una parte, parece más coherente utilizar para el cálculo de la tasa la misma base imponible que en la mayoría de los juegos se utiliza para la determinación del impuesto y, de otra parte, su redacción actual produciría un resultado que excede ampliamente el coste de funcionamiento del organismo que pretende financiar.
Pero ya se ha visto que no se ha tenido en cuenta.
Parece que en vez de regular racionalmente el juego online, la intención del regulador es exprimirlo al máximo.
Resumiendo la carga fiscal a soportar por parte del las empresas será: 25% más el 0,1% del bruto, que viene a ser un +3% al +5% del neto, asumiendo que no se traslada el impuesto al consumidor. En fin, la presión fiscal puede alcanzar un 30% sin contar que alguna CCAA quiere aplicar algún recargo...y sin tener en cuenta el impuesto de sociedades, etc…
Es evidenteque la cantidad de la tasa del punto f) excede ampliamente el coste de funcionamiento del organismo que pretende financiar, así lo justificaba CIU en su enmienda. ¿Abuso o tomadura de pelo?
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Análisis y opinión sobre juego, apuestas, mercados predictivos y comercio electrónico. Tendencias y regulación.
The growth of gambling, betting, prediction markets and ecommerce. Trends and compliance.
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Pues como obliguen a jugar encima en las .es va a jugar de forma "legal" Rubalcaba y dos mas...
ResponderEliminarTienes mal los calculos
ResponderEliminarMe atrevería a decir que si se sigue por este camino la única operadora que operará en España será la LAE.
ResponderEliminarFue bonito mientras duró.
Hola Laura
ResponderEliminarHay una cosa que no entiendo y es lo que comentas que será el ingreso bruto. El ingreso bruto yo entendía que es el rake cobrado, ¿Por qué lo consideras la cantidad apostada?
Un saludo, blog de visita obligada para todos los profesionales, mis felicitaciones
Hola Laura,
ResponderEliminarQuería agradecerte enormemente la labor informativa que realizas.
Un saludo.
1º Puede se los cálculos no sean correctos, me lo ha facilitado una compañía...¿Algún otro anlisis?
ResponderEliminar2º Que se entiende por ingreso bruto no lo digo yo, lo dice la ley en el art. 49: "...se entiende por ingresos brutos de explotación del operador el importe total de las cantidades dedicadas a la participación en el juego; en el caso de apuestas cruzadas el importe de lo ganado por los jugadores que participen."
3º Un amigo me hace el siguiente comentario en un email respecto a la letra f) del art. 49: "Yo creo que una cosa son los tipos impositivos sobre el 25% y otra las tasas por la gestión administrativa del juego. Aunque no lo habla claro, no creo que se apliquen por juegos si no sobre el total anual del total de los impuestos pagados por todos los juegos que es una recarga del 0,001%. No me parece tanto."
4º Es obvio que LAE sale con bastante ventaja en este nuevo mercado regulado.
Saludos a todos!
Y la UE no debe pronunciarse sobre la ley ? He visto en este blog que a algún país le hacian reformarla.
ResponderEliminarLa UE no hará nada el respecto, después de dar potestad a los Países de regular el juego online sólo interveniría en l caso que a la LAE se le permitiese dar servicio de apuestas o póker con tipos impositivos bajísimos, con grandes ventajes o cualquier otra situación bastante grave respecto a las operadores pues iría a favor del monopolio. Mientras no sea así los jugadores de apuestas y pókes, según se filtran últimas noticias, lo tenemos bastante negro. No por culpa de la incapacidad o desconocimiento de los propios políticos sino más bien por su afán de recaudar de manera inmediata con la privatización de la SELAE y su salida a bolda, dándola una posición de privilegio. Ya sólo nos salvan 2 medidas, influencia y poder de la prensa deportiva pues el 1 de enero de 2012 ya las casas sin licencia no podrán publicitarse en los mismos y el poder de los equipos de fútbol por las mismas razones. Poco más, medidas como la Ley Sinde, antitabaco,reformas laborales, 110 km/h...afectan a más españoles y nada se pudo hacer por la inoperancia, vagueza e incapacidad de los españoles. Dar ese privilegio a la LAE es pan para hoy y hambre para mañana pero a ver cual de los retrasados de aquellos que nos gobiernan es capaz de entender eso.
ResponderEliminarArgumentan excusas bastante hipócritas para prohibir las apuestas en vivo sólo para esconder el favor a la LAE. Quizás en 2 años, cuando la LAE sea capaz de ofrecer apuestas en vivo y tener un software para ello las casas podrán operar...mientras tanto estamos en las de siempre: Mercado negro e inseguridad para aquellos que apuestan. Así es el País en el que vivimos, aunque cada día nos extraña menos.
Gracias Laura
A mí me da igual, me mudo de país. Estos abusones a mi no me roban ni un euro.
ResponderEliminarSaludos.