miércoles, 18 de mayo de 2011

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas abre y moderniza la red de ventas de la Lotería de Catalunya

El Gobierno aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas

Supera el vacío legal existente después de que el TSJC declarase nulo el Decreto de 2006 que lo regulaba.

El Consejo Ejecutivo ha dado luz verde al Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA) de la Generalitat, que regula los requisitos de comercialización de los juegos mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

La nueva norma permite superar el vacío legal existente en este ámbito, después de que en 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declarase nulo el Decreto 364/2066 de 3 de octubre que lo regulaba a la espera que el alto tribunal catalán resuelva sobre el recurso de casación interpuesto en su momento por el Gobierno de la Generalitat contra esta decisión judicial.

El nuevo reglamento habilita a la EAJA en materia de responsabilidad social corporativa para que establezca medidas que minimicen los posibles riesgos y fomenten la participación responsable de las personas jugadoras. La norma también revisa las condiciones salariales para que la persona vendedora pueda ver incrementada su retribución básica a través de comisiones adicionales en función de los objetivos alcanzados. Además, a diferencia del decreto de 2006, el reglamento aprobado ayer establece que el silencio administrativo conllevará el rechazo de la autorización a las personas que soliciten ejercer de agentes vendedores.

En octubre de 2010 el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya emitió el siguiente dictamen:

DICTAMEN 44/2010 sobre el Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.


Atendiendo las competencias atribuidas al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña por el artículo 72.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la Ley 7 / 2005, de 8 de junio, el Pleno del Consejo de Trabajo, Económico y Social, en la sesión extraordinaria del día 14 de octubre de 2010, aprueba el siguiente


DICTAMEN


I. ANTECEDENTES


En fecha 20 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña un escrito remitido por el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña en el que solicitaba la emisión del dictamen de carácter preceptivo, previo a su tramitación, del Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.


El Proyecto de Decreto se acompañó de una memoria económica y de un informe coste-beneficio. La Comisión de Trabajo de Economía y Fiscalidad y Unión Europea se reunió el día 7 de octubre y elaboró la Propuesta de dictamen.


II. CONTENIDO


El Proyecto de Decreto consta de un preámbulo, un artículo único, una disposición adicional, una disposición derogatoria y un anexo.


El preámbulo describe el marco competencial y normativo en que se inserta el Proyecto de decreto y destaca el objeto: reordenar la normativa sobre comercialización de los juegos de lotería, adaptarla al marco competencial de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas y , por último, revisar los aspectos procedimentales de la normativa anterior para adaptarlos al Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.


Mediante el artículo único se aprueba el reglamento de comercialización, que se anexa al proyecto de Decreto.


La disposición adicional concreta que la Dirección de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas fijará por resolución las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos relativos a la práctica responsable de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad.


La disposición derogatoria contiene la cláusula general de derogación de la normativa de igual o menor rango que contradiga el Proyecto de decreto, además de derogar expresamente el Decreto 364/2006, de 3 de octubre.


El reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas estructura en dos capítulos.


El capítulo primero, titulado "Disposiciones generales", engloba los artículos del 1 al 3. Se regula el objeto de la norma (artículo 1), el juego responsable (artículo 2) y la publicidad de la información (artículo 3).


El capítulo segundo se titula "Condiciones sobre comercialización" y engloba los artículos del 4 al 16. Regula la configuración de la red comercial (artículo 4) y define los diferentes operadores de esta red: las personas agentes vendedoras (artículo 5), las personas operadoras comerciales (artículo 6) y las personas agentes vendedoras vinculadas (artículo 7).


El artículo 8 regula la comercialización mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.


Los artículos del 9 al 13 regulan el procedimiento para solicitar y tramitar las autorizaciones para formar parte de la red de comercialización de la Entidad. Los artículos 14 y 15 enuncian las obligaciones de los diferentes operadores de la red y finalmente, el artículo 16 prevé la aplicación de la normativa que regula el régimen sancionador del juego.


III. OBSERVACIONES GENERALES


Primera. Dado que este dictamen es preceptivo de acuerdo con el artículo 2.1 a) de la Ley 7 / 2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, se considera que sería conveniente que en el preámbulo se hiciera mención en el presente Dictamen.


IV. OBSERVACIONES AL ARTICULADO


1. En cuanto al artículo 6.1, el CTESC recomienda sustituir la palabra "comisiones" por "retribuciones". En coherencia, se recomienda la siguiente redacción en el artículo 6.4: "La retribución de las personas operadoras comerciales es una comisión que se establece entre un mínimo ...".


2. El CTESC constata que el artículo 13 no contempla los efectos de la finalización de la vigencia y de la declaración de ineficacia de la autorización en el caso de autorizaciones a personas operadoras comerciales.


V. CONCLUSIONES


El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña ha valorado el Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y solicita al Gobierno que sea receptivo a las recomendaciones formuladas en el presente Dictamen.


Barcelona, 14 d’octubre de 2010

No sabemos si se han subsanado los artículos 6 y 13 ni cómo ha quedado redactado el Reglamento aprobado.

Por cierto, Si uno pretende acceder a través del mapa del web a la pestaña de Loteria de Catalunya para conocer el organigrama, legislación de los juegos y conocer los concursos de contratación, etc., la página no se encuentra…

Información relacionada:

DECRETO 339/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. DOG nº 5882 19/05/2011
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1 comentario:

  1. Ahora sólo falta modernizarse y tener unas loterías acorde a los tiempos que corren , con una web como Dios manda que permita apostar on-line , y una red de vendedores que no tengan que trabajar con cafeteras obsoletas que hoy funcionan regular y mañana no arrancan . O nos subimos al tren del progreso o tanta ley no nos va a servir de nada . Hace algunos años , en Catalunya se usaba mucho el slogan " La feina ben feta no té fronteres " ( " El trabajo bién hecho no tiene fronteras " ) . Me da a mi que a algunos se les olvidó muy pronto en pos de otros intereses muy oscuros (...o quizá no tanto ) .

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