Casi a diario recibo consultas de índole tributario sobre el juego del póker. A continuación reproduzco dos cuestiones planteadas ante la Dirección General de Tributos y sus respectivas contestaciones de caracter vinculante:
NUM-CONSULTA V2533-09
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 17/11/2009
NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 33
DESCRIPCION-HECHOS En consultante participa en juegos de póquer a través de páginas especializadas de Internet.
CUESTION-PLANTEADA Tributación de los premios obtenidos por su participación en dichos juegos.
CONTESTACION-COMPLETA En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:
- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.
Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:
“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).
(…)”
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
NUM-CONSULTA V0243-07
ORGANO SG de Tributos Locales
FECHA-SALIDA 08/02/2007
NORMATIVA RD Leg 1175/1990 Grupo 999. Sección primera. Reglas 2ª y 8ª Instrucción
DESCRIPCION-HECHOS Organización y gestión de campeonatos de juegos de habilidad.
CUESTION-PLANTEADA Se solicita informe sobre el grupo o epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe dar de alta la actividad de organización y gestión de campeonatos de juegos de habilidad.
CONTESTACION-COMPLETA 1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 8ª de la Instrucción establece:
“Regla 8ª. Tributación de las actividades no especificadas en las Tarifas.
Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”.
Visto lo anterior, y dado que la actividad de organizar y gestionar campeonatos de juegos de habilidad, estableciendo liga de póker en bares o clubs, no se encuentra contemplada expresamente en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar, de forma provisional, aquellas actividades que no figuran recogidas específicamente en las Tarifas.
De acuerdo con lo anterior, la citada actividad deberá clasificarse en el grupo 999 de la sección primera, “Otros servicios n.c.o.p.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Parece que la Dirección General de Tributos reconoce de alguna menera que se puede juegar en páginas de póker online y organizar torneos de póker en bares o clubs. Eso sí, "pasando por caja", al establecer cómo se debe tributar en ambos supuestos...
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hola Laura,
ResponderEliminarEntonces cuando dice que no se computan las perdidas del juego en el incremento patromonial, viene a decir que los juagdores de poker declaran sus ganancias en sus retiros de dinero, pero no pueden justificar o compensar sus perdidas?
si un jugador de poker online deposita 10,000 euros y los pierde, vuelve a depositar 2000 euros y gana 2000€. cuando retire esos 2000 euros tendra que pagar el impuesto sobre esos 2000 euros?
lo logico seria que el jugador no pagara ya que deposito 10000- 2000 gano = -8000
Termino diciendo que esto hace que el poker profesional o de apuestas muera.
¿Podrías confirmarme Laura si esto que digo es así o estoy equivocado?
un saludo y gracias por este articulo.
Pienso que se puede compensar.
ResponderEliminarPero me gustaría saber qué opina o como interpreta un fiscalista la respuesta de la Dirección de Tributos.
Pues como lei en otro sitio, y creo que se aplica asi:
ResponderEliminar-Los ingresos computan como gastos,
-y los cobros como renta.
A todos lo efectos tributaremos por los 2.000€ retirados, pues la doctrina de Hacienda es que las perdidas en el juego no descuentan.
un saludo
Cuando la ley dice que no se computan las perdidas del juego, habla de juegos de suerte, envite y azar. Según el diccionario de la Real Academia estas son las definiciones:
ResponderEliminar- Juego de suerte: "Cada uno de aquellos cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores, sino exclusivamente del acaso o la suerte; p. ej., el del monte o el de los dados."
no es el caso del poker, interviene la habilidad y destreza del jugador
- Juego de azar: "juego de suerte."
- Juego de envite: "Cada uno de aquellos en que se apuesta dinero sobre un lance determinado."
- Apostar: "Arriesgar cierta cantidad de dinero en la creencia de que algo, como un juego, una contienda deportiva, etc., tendrá tal o cual resultado; cantidad que en caso de acierto se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron."
En el caso de los torneos (pagamos una entrada y recibimos un premio al final segun nuestra posicion) no podemos y hablar de apostar, puesto que se juega con fichas y no con dinero, y por que el dienero que percibamos depende de cuanto tiempo hayamos tardado en quedarnos sin fichas respecto de los otros participantes, y la cantidad percibida no se corresponde directamente con los resultados de cada "apuesta" individual. Por tanto creo que es más bien un juego de estrategia.
En el caso de las partidas "cash" en las que podemos entrar y salir de la partida en cualquier momento y jugamos con un número de fichas proporcional al dinero que depositamos alentrar a la partida, y al retirarnos recuperamos un dinero proporcional a las fichas que nos quedan. Hay varias consideraciones por las que creo que una mano de poker no se puede considerar como una apuesta:
a) hay aportaciones al bote que no dependen de la prediccion del resutlado que haga el participante, (ciegas y antes) sino que se descuentan automaticamente simplemente por el hecho de continuar en la partida, aunque no realice ninguna predicción, por tanto no estan "arriesgando un dinero en la creencia de que el juego tenga un resultado determinado"
En el caso de la ciega grande, si se diera el caso de que nadie mas suba la "apuesta" en toda la mano y la mano del jugador que aporto la ciega sea la mejor, recibirá el bote sin haber realizado predicción alguna.
En el caso de la ciega pequeña y las antes, han hecho una aportacion que no les da derecho al bote. Además en caso de que si se realice una predicción, y otro jugador haga una aportación superior que no queremos igualar, tambien perdemos ese derecho al bote. Por tanto hemos arriesgado un dinero y en caso de que nuestro resultado hubiera sido el mejor, el bote se lo lleva otro jugador simplemente por haber aportado mas dinero al bote. Por tanto en una mano de poker tampoco se cumple el hecho de que quien acierta el resultado recupera su dinero aumentado (puesto que se puede acertar y que se lleve otro el dinero) y tampoco se gana aumentado a expensas de quienes no acertaron, por que tambien lo hace a expensas de participantes que han obtenido un resultado mejor o incluso que no habian realizado predicción alguna.
En base a estas definiciones no veo que el poker se pueda contemplar en ninguno de los 3 casos (juego de suerte, envite o azar)
[continua...]
[...continuación]
ResponderEliminarEn el caso de las partidas "cash" no creo que podamos contar cada mano como "apuesta" individual sino contemplar la partida en su conjunto. El motivo es que durante la partida hay algunas manos en las que debemos aportar fichas de forma obligatoria, y otras en las que podemos realizar una preducción voluntariamente. nuestra participación en cada mano depende de la posicion que tengamos respecto del "dealer" (posicion que va rotando durante la partida) y por tanto las condiciones para cada jugador en cada mano varian en cada turno de la partida. Por otro lado lo que cobramos al final no es un premio sino que nos devuelven el importe correspondiente a las fichas que permanecen en nuestro haber, independientemente de que sean mas o menos que las que habiamos comprado al entrar a la partida. Más bien se podria considerar como una compra/venta de "derechos de participación" en una actividad recreativa. Si entramos a la partida.. permanecemos 2 o 3 manos sin apostar y antes de que nos toque aportar la ciega nos retiramos, estaremos cobrando el mismo importe que habiamos aportado al entrar. ¿Debemos considerar eso un premio? yo creo que no.
Creo que por todos estos motivos el pocker se debe considerar como una "actividad recreativa" (a pesar de que pueda aportarnos unas ganancias) o como queramos llamarlo, y no se hasta que punto debe considerarse como "juego".
Comparemos también con otros "juegos" o actividades recreativas que pueden llegar a ofrecer en algunas ocasiones las mismas paginas que ofrecen poker on-line. En el caso de juegos de "tragaperras", ruleta, etc.. sí se podrían considerar juegos de suerte/azar puesto que el resultado se basa "unicamente" en factores aleatorios y no en la habilidad.
En el caso de apuestas deportivas en las que sí pueden influir los conocimientos del apostante y no solamente en la suerte, nos encontramos con que sí es un juego de envite, donde la cantidad apostada por un resultado nos da derecho a percibir un premio "siempre" que nuestro predicción coincida con el resultado del evento, y "siempre" el bote procede de otros participantes que han realizado otra predicción sobre el mismo evento y no han acertado el resultado.
Por todos estos motivos, creo que las ganancias de poker deberían declararse en al casilla 311 (Otras ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales) declarando unicamente el "incremento" patrimonial (compensando las perdidas dentro del mismo periodo impositivo) y no en la casilla 300 (Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias).
No soy especialista en legislación y por tanto todo esto son reflexiones de alguien no cualificado.
Agradeceria comentarios al respecto de quienes tengan conocimiento mas profundo sobre la materia.
Laura, te felicito por el blog puesto que es el único sitio donde realmente encuentro información, noticias, opiniones etc que realmente arrojen algo de luz sobre estos temas.
Muchas gracias, y un saludo.
Muchísimas gracias por tu aportación. Creo que puede servir para aclarar aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de tributar las ganancias del poker.
EliminarHola nuevamente Laura,
ResponderEliminarEn mi comentario anterior intente argumentar por que creo que en ningun caso se debe tributar por las ganancias de poker en cada mano, sino, en el peor de los casos, por cada partida o torneo.
En este caso intento argumentar mi interpretación personal del hecho de que "no se pueden compensar las peridas de juego" al declarar una variacion del patrimonio.
Para eso voy a considerar que una vez ingresado el dinero en mi cuenta de juego, las acciones de juego las voy a realizar con "derechos", "creditos", "puntos de juego" o como queramos llamarlo y no con dinero. Para simplificar les voy a llamar "fichas". Cuando ingreso dinero en mi cuenta de juego se me asignan una serie de fichas con las que podre realizar una serie de acciones en las cuales mi numero de fichas puede variar. Finalmente canjearé las fichas restantes nuevamente por dinero y lo transferiré a mi cuenta. Esto producira una modificación de mi patrimonio y en caso de ser positiva tributaré lo que corresponda por ese incremento.
- ¿Por que hablo de fichas y no de dinero?
1) Las fichas de casino real se pueden considerar dinero, puesto que son un bien fisico, con un valor preestablecido, fijo e invariable. Las fichas virtuales no. Habitualmente se etiquetan como dolares, pero su valor solo equivale al dolar si nuestra cuenta de juego tambien esta en dolares. En otros casos la tasa de cambio por la cual compramos o vendemos esas fichas suele ser establecida de forma "arbitraria" por la casa de apuestas y no se actualiza con las fluctuaciones del cambio oficial de divisas, sino que en ocasiones permanece semanas o meses con la misma tasa de cambio, llegando a alejarse de forma significativa del valor real.
2) Existen bonos de juego que requieren de una serie de condiciones (habitualmente apostar X veces su valor) antes de que podamos cobrarlos. En ocasiones se nos permite "jugar" con ese dinero pero con la condicion de que no podremos retirar los fondos generados hasta haber cumplido ese requisito. En algunos casos el importe máximo a retirar esta limitado. Por ej.. recibimos un bono de 10$ con un requisito de apuesta de x8 y con limite de retirada de 100$. Significa que podemos "jugar" con esos 10$ (mientras no los perdamos, obviamente) hasta haber pagado un total de 80$ en entradas a partidas y torneos. En este momento podremos retirar hasta un maximo de 100$, si nuestro bankroll habia subido por encima de este valor perderiamos ese "dinero" de más.
3) Al jugar partidas es habitual que se nos concedan "puntos" de algun tipo. Al acumular cierta cantidad de puntos podemos canjearlos por "dinero", entradas a torneos, bonos, etc.. lo cual tambien supone un incremento de nuestro patrimonio, derivado directamente de las partidas y torneos.
[continua...]
[...continuación]
ResponderEliminarBien, teniendo esto en cuenta supongamos el escenario de una partida en la que un jugador esta jugando con parte de un bono que todavia no tiene derecho a cobrar, otro jugador juega desde una cuenta en dolares, otro desde una cuenta en euros y que ha pagado la entrada supuestamente en dolares a un 10% por encima del cambio oficial en el momento de la compra, y otro que juega con un ticket obtenido por puntos de juego y que por tanto no ha desembolsado dinero... pues bien. supongamos que todos juegan unas fichas etiquetadas como 5$ y en la primera mano todos apuestan todo y por tanto el bote esta compuesto por 20$ en fichas.
Bien, cual es el valor de coste de esas fichas? para 2 de los jugadores 0, para otro 5$ y para otro 5,5$. Cual es el valor de ese bote? sencillamente, depende de quien lo gane. Si lo gana el jugador que juega con bono, ese bote vale 0, puesto que no tiene derecho todavia a cobrar ni un centimo por él, el jugador de dolares cobraría 20$ (15$ de ganancia), el jugador de euros cobraría 22$ (16,5$ de ganancia) y el jugador de puntos (supongamos su cuenta en dolares) obtendria una ganancia neta de 20$.
Por tanto esas fichas claramente no son dinero.
Mi conclusión es que si consideramos el poker online como un juego, a pesar de no ser un juego de suerte, envite o azar, debemos considerar como el juego "de forma global" toda la serie de acciones que realizemos con los recursos "fichas" de que dispongamos en nuestra cuenta de juego. Como parte del juego se realizan una serie de acciones que nos llevaran a mejorar o empeorar nuestra posición, ganar o perder puntos (fichas) y esta puntuación es la que finalmente se convertira (de forma completa o parcial) en una perdida o ganancia en el momento que decidamos retirarnos del juego y cobrar un dinero.
Quiero recalcar que el dinero percibido no se corresponde a las "fichas" de que dispongamos en la cuenta. En el caso de un bono incompleto podemos tener mas fichas de las que realmente cobraremos finalmente, a pesar de haber estado ganando partidas (que no han generado incremento de patrimonio).
Y en el caso de que el bono este limitado y sobrepasemos el limite el importe que cobremos sera inferior al numero de fichas.
Por tanto no es hasta el momento del cobro cuando podemos hablar de "perdidas o ganancias" de juego porque no es hasta ese momento cuando percibimos un dinero obtenido del juego.
El hecho de ganar una partida con dinero virtual no nos genera directamente un incremento del patrimonio.
La variación de nuestra puntuación depende de una serie de acciones combinadas (ganar/perder partidas y torneos, canje de puntos por fichas, canje de bonos, etc..) y no de cada partida de forma individual.
A su vez, la variación de nuestro patrimonio dependera tanto de nuestra puntuación final, como de otras serie de condiciones que afectan a la cuenta de juego (consecución de objetivos de bonos, límites de bonos, moneda asociada a la cuenta, etc...).
No se hasta que punto puedo estar en lo cierto, puesto que como ya he comentado no soy experto en legislación, así que nuevamente pido opinion a los expertos en la materia.
Mi gran duda es la siguiente:
¿A la hora de realizar la declaración de la renta puedo declarar en funcion de "mi interpretación" de la norma o existe una interpretación oficial que hay que acatar? ¿En ese caso, cual es esa interpretación o quien debe interpretarla?
Muchas gracias Laura, y pido disculpas si estoy acaparando demasiado espacio con mis reflexiones. Solo espero que puedan ser de utilidad y nos lleven a conseguir una aplicación justa de las leyes impositivas que nos estan machacando.
Saludos...
Todo está muy bien, pero la cruda realidad es que hay que tributar por las ganancias en torneos de poker, las pérdidas no se descuentan de las ganancias. Soy jugador de poker y no me cuadran las cuentas. Si pierdo me fastidio y si gano, casi el cuarenta por ciento se lo lleva hacienda, aún en el caso de que lo que gane sea menos que lo que pierda.
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