miércoles, 29 de junio de 2011

El juego online en la UE: ¿hacia nuevas reglas del juego?

El pasado 15 de junio, se reunieron expertos, reguladores y partes implicadas en el Parlamento Europeo para intercambiar opiniones sobre el Libro Verde del Juego. Esta iniciativa se llevó a cabo en vistas a la preparación de un informe que se está elaborando sobre este tema para finales de julio.

Entre los que intervinieron reproduzco de momento la declaración conjunta que presentó EGBA y RGA bajo el título “La creación de un mercado único de juego responsable online en la UE”:

1. Libro Verde - una ventana a la oportunidad

Entre EGBA y RGA ambas representan más de 30 compañías de las más grandes y bien posicionadas en el sector de los juegos de azar online. Todas están reguladas en Europa, muchas cotizan en bolsa, y un número de ellas también tienen importantes intereses en la industria del juego terrestre. Nuestros miembros lideran negocios de comercio electrónico que ofrecen productos de casinos y póker y apuestas deportivas online innovadores y seguros.

El actual LibroVerde lanzado por el Comisario Barnier representa una oportunidad enormemente esperada para examinar a fondo el estado del mercado del juego y las apuestas de la UE, y establecer un marco político y regulatorio que reconozca la demanda de estos productos por un número creciente de consumidores, y trate de proporcionar un entorno seguro y libre de delitos y así poder disfrutar de juegos online atractivos y de calidad. Si no se dispone de una oferta competitiva regulada, sitios regulados en otras jurisdicciones, los operadores del mercado negro estarán acechando para satisfacer las demandas de los consumidores con el precio que estén dispuestos a pagar por ello. Como resultado, Europa perdería tanto los ingresos generados como la oportunidad de proteger a los consumidores y el orden público.

La industria regulada de Europa está esperando que la Unión Europea tome las decisiones correctas. El liderazgo político del Parlamento Europeo y el informe de iniciativa propia, son por tanto de vital importancia.

2. Juegos de azar online en la UE: el tamaño del mercado y las cifras

El juego online es una industria de carácter inherentemente internacional que contribuye de manera creciente a la economía de la UE a través de la innovación, los ingresos fiscales, la creación de empleo (por ejemplo, ´más del 23% para Suecia solo desde 2009), y la generación de negocio de una amplia gama de empresas subsidiarias en sectores como las TI, la publicidad y los servicios financieros y jurídicos.

El mercado de la UE de juego online representó el 11% del mercado del juego total y se valoró en 10 mil millones de euros en GGR (ingresos brutos del juego, que se define como las apuestas menos ganancias) en 2010. Este sector espera contabilizar el 13% del mercado total en 2012 (12,5 mil millones de euros GGR). Este crecimiento no es perjudicial para el segmento tradicional offline que seguirá manteniendo la mayor parte del mercado total europeo, pasando de 79,6 mil millones de euros GGR en 2008 a 83,7 mil millones de euros GGR en 2012 cuando se estima que representará aproximadamente el 87% del total. Existen ingresos que se dirigen a causas sociales o deportivas, incluyendo los deportes de base por tanto no son una amenaza.

Merece la pena subrayar la evidencia de que en las jurisdicciones donde se licencian tanto el sector privado del juego y las loterías (por ejemplo, Italia, Francia y Reino Unido), precisamente las loterías no solo no sufren sino que se desarrollan en estas situaciones.

El mercado de la UE de apuestas online representó el 45% de la cuota de mercado global online en 2010 y por primera vez ha producido campeones de internet europeos, algo que hasta ahora ha sido del dominio de las corporaciones de EEUU. Pero este liderazgo sigue siendo frágil y está amenazado por la creciente segmentación regulatoria del mercado de la UE.

3. El papel de la regulación

El juego es una actividad que está sujeta a una estricta regulación legal - una posición que apoyamos incondicionalmente. Un número creciente de Estados miembros están en la actualidad regulando el sector e introduciendo unos sistemas de licencias. Por tanto, el debate de hoy se trata de garantizar que los consumidores tengan acceso a servicios seguros, debidamente regulados y competitivos.

La elaboración de normas nacionales demasiado restrictivas ha demostrado solo un éxito limitado en canalizar a los consumidores a operadores de apuestas online domésticos y lejos de sitios web del mercado negro o a operadores que tienen licencia en otras jurisdicciones. Estos operadores podrían potencialmente estar en cualquier parte del mundo y no podrían operar tan bien con los mismos altos estándares regulatorios como los operadores con licencia en Europa.

Como lo evidencia el creciente número de referencias del TJCE a decisiones prejudiciales, las regulaciones nacionales inconsistentes y discriminatorias también están siendo un riesgo de ser incompatibles con el Tratado de la UE. Para un sector que es - por su propia naturaleza - transfronterizo, la aparición de 27 modelos de regulación diferentes no puede ser el mejor camino a seguir. Crea incoherencia incrementa el coste de provisiones, en detrimento de los consumidores de la UE.

EGBA y RGA apoyan el desarrollo de medidas regulatorias específicas en el ámbito de la UE que, con el fin de ser eficaces, debe adaptarse a los aspectos transfronterizos de la actividad.

El objetivo clave de cualquier legislación de la UE en juego de azar debe ser proteger a los consumidores, combatir el delito, y garantizar el acceso al mercado a los operadores legítimos y regulados. Este enfoque es esencial para promover la aplicación transfronteriza de protección y medidas de prevención mientras se evitan requisitos innecesarios y costosas duplicidades.

Un estudio realizado en 2010 por Price Waterhouse Coopers muestra que los costes de un solo operador de la UE para obtener y mantener una licencia francesa es de 8,7 millones de euros, aunque el operador de la UE ya esté autorizado en uno o otros varios Estados miembros de la UE. Dichas cargas a operadores legítimos son injustificadas y ofrecen una clara ventaja competitiva a sitios web del mercado negro o a operadores de fuera de la UE que no deban estar sujetos a las mismas restricciones fiscales y regulatorias.

4. CE para mantener su papel de Guardián del Tratado

La jurisprudencia del TJUE ha aclarado que, en ausencia de normas armonizadas de la UE, los Estados miembros tienen un margen de discrecionalidad para decidir sobre su marco normativo nacional, pero estos deben - independientemente de la opción elegida - cumplir con el Tratado de la UE. En particular, las restricciones nacionales a la libre circulación de servicios deben ser coherentes, en línea con los objetivos perseguidos, en base a procedimientos justos y transparentes y no se puede discriminar a los operadores de la UE.

Ya están en marcha expedientes de infracción iniciados por la Comisión Europea contra varios Estados miembros. Sin embargo, desde principios de 2008 no se ha avanzado y no se han abierto nuevos procesos, a pesar de que se han presentado varias denuncias.

Mientras tanto, el TJUE ha seguido publicando fallos prejudiciales (15 casos en total desde 1994, 7 aún están pendientes). Entre 2006 y 2010, se han notificado a la Comisión para la investigación del mercado único más de 150 proyectos de decreto y leyes nacionales, y muchos han recibido primero una advertencia formal de la Comisión por no cumplir con la legislación comunitaria.

En estos tiempos económicos difíciles, es más importante que nunca que la Comisión Europea cumpla su papel de Guardián del Tratado y persiga los casos de infracción de forma sistemática para corregir los fallos legislativos existentes para evitar la elaboración de nuevas normas nacionales que incumplan la legislación de la UE y creen más distorsiones en el mercado.

La Comisión Europea debe actuar ahora, antes de que otros gobiernos nacionales implementen regulaciones no conformes con la legislación comunitaria y que tomarían muchos años remediarlas si se les permite proceder sin la debida intervención de la Comisión.

5. Juego responsable es nuestro objetivo común

Los operadores europeos se han comprometido con el juego responsable y han invertido fuertemente en mecanismos para mitigar el daño social. Las medidas aplicadas juegan un papel importante en la prevención de riesgos y alivian los tratamientos posibles.

6. Deportes integridad

Operadores con licencia de apuestas, sus clientes, y deportes pueden ser ellos mismos las víctimas de operadores ilegales sin escrúpulos, participantes corruptos y estafadores.

La industria europea de juegos de azar online invierte sumas considerables en sistemas de integridad y utiliza una sofisticada tecnología capaz de monitorizar cada apuesta, y detectar todo patrón de actividades sospechosas en tiempo real. A través de plataformas como la Asociación de Seguridad del Deporte Europeo (ESSA) hemos puesto en marcha acuerdos de intercambio de información con los principales organismos deportivos europeos que han entrado en vigor desde hace varios años. Las principales organizaciones deportivas, como el COI y la FIFA han reconocido recientemente que la verdadera amenaza para la integridad del deporte no proviene del sector de apuestas con licencia, sino que parte de grupos internacionales del crimen organizado y de mercados ilegales de apuestas que tienen base principalmente en Asia.

En 2010, EGBA, ESSA y RGA desarrollaron con Atletas de la Unión Europea y la Federación del Jugador Profesional del Reino Unido, programas educativos basados en contactos directos en vestuarios para ofrecer una orientación clara a los deportistas masculinos y femeninos profesionales en Europa. Este programa está dirigido a más de 8.500 atletas en 4 países y 7 deportes. A través de un código de conducta común, los atletas profesionales se les enseña acerca de los principios fundamentales de las apuestas deportivas a fin de evitar conflictos de interés o riesgos de poner en peligro su integridad y la imparcialidad del juego.

7. Prevención de lavado de dinero

La industria de la UE con licencia opera en un entorno de alta transparencia y estrictamente regulado (por ejemplo las operaciones de juegos online están cubiertos por la tercera Directiva sobre blanqueo de dinero y todas las licencias de operadores de juego incluyen relevantes requisitos que son específicos para el sector).

La naturaleza de internet significa que hay un seguimiento de auditoría perfecto para todas las transacciones y unas estrictas normas sobre "conozca a su cliente" aplicadas por todos los operadores con licencia. Tomados en su conjunto todas estas medidas garantizan que, contrariamente a las creencias de algunos, el juego online es en realidad muy poco atractivo para los lavadores de dinero.

8. Prevención de problemas de juego

El desarrollo del juego por internet en los últimos años no ha conducido a un aumento en la incidencia de problemas de juego en la población general. La tasa de problemas de juego en Europa se estima que oscila entre 0,5 a 3% del total de la población. Sin embargo, internet nos permite ahora por primera vez capacidad para investigar el comportamiento del juego real en lugar de confiar en informes propios. Como resultado la política se puede basar ahora en lo que la gente realmente hace a diferencia de lo que ellos piensan que hacen – nosotros nos movemos desde la formulación de políticas basadas en la opinión a políticas basadas en hechos.

9. Protección de menores

Los operadores europeos de juego online han desarrollado herramientas sofisticadas para evitar que las personas menores de edad participen en los juegos de azar online y para verificar la edad e identidad de las personas, tales como:

- Display en la página web con un link con un claro mensaje «no menores de 18 años»

- Confirmación de la edad durante el proceso de registro

- Formación a todos los empleados involucrados en la verificación de edad

- Controles rutinarios adicionales de los usuarios para asegurar el cumplimiento de las restricciones de edad

- Bloqueo de cuenta y devolución si se identifica o sospecha juego por menores de edad

Estas medidas han demostrado su eficacia en todas lugares que se pongan en su lugar y esto ha sido confirmado por la Coalición de Organizaciones benéficas para Niños del Reino Unido "en el informe de seguridad en Internet 2010 que cita a los juegos de azar online como un ejemplo de éxito que debe ser seguido por otras industrias de comercio electrónico solo para adultos.

Recientemente, EGBA y RGA han trabajado conjuntamente con una amplia gama de partes interesadas (profesores universitarios, expertos en problemas de juego, criminólogos, etc.) en el CEN para elaborar un acuerdo taller sobre "Medidas de Juego Responsable Remoto " (24 de febrero de 2011) que establece una lista de 134 medidas concretas que aseguran el juego responsable y proporcionan una mayor protección de los consumidores en toda la UE. Este acuerdo provee una un componente básico para toda la regulación paneuropea.

Audiencia IMCO, 15 de junio 2011
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martes, 28 de junio de 2011

Se filtra uno de los documentos de trabajo sobre los criterios para el otorgamiento de licencias de juego

A principios de mes el Subdirector General de Regulación del Juego, Juan Carlos Alfonso manifestó que en julio se haría público el primer borrador del reglamento del juego online para su consulta y realizar las primeras alegaciones, y además se remitiría a Bruselas.

Pero una vez más, de forma oficiosa, unos días antes a la hipotética fecha ya se han filtrado algunos datos. Ya no sorprende a casí nadie porque viene siendo habitual. Durante todo el proceso regulatorio unos pocos privilegiados han tenido la oportunidad de ver previamente los proyectos y anteproyectos de la ley del juego, que se han ido elaborando como si de un preestreno de una serie se tratase…

Esta vez ha sido el Economista con un artículo muy iluminador: Los secretos del juego: cómo lograr las licencias que reproduzco a continuación:

Hasta que se constituya la Comisión Nacional del Juego (CNJ), creada y regulada por la flamante Ley de Regulación del Juego, las competencias y funciones que le corresponden son ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) del Ministerio de Economía y Hacienda, que en la actualidad desarrolla los borradores de los reglamentos y de las órdenes ministeriales de desarrollo de la actividad.


Cuatro son los frentes abiertos en la actualidad por la DGOJ, de una parte como, a quién y por cuánto tiempo se concederán las autorizaciones; los requisitos para prorrogarlas; sistemas informáticos e instalaciones terminales y, finalmente, los controles.


Esta forma de trabajo ha generado una relativa paz entre las comunidades autónomas que ven como se están incluyendo las garantías y medidas de seguridad que se echaban de menos en la Ley.


Cómo obtener licencias


Uno de los documentos de trabajo, remitido a las Administraciones Autonómicas para su análisis, es el de los Criterios para el Otorgamiento de Licencias, al que ha tenido acceso Iuris & Lex y en el que se explica que el procedimiento por el que se otorgarán las licencias, tanto generales como singulares, se regirá por la naturaleza jurídica y económica de los solicitantes, la seguridad y fiabilidad del software y en las operaciones y transacciones a realizar. También, sumará la puesta en marcha de políticas de juego responsable, protección de menores, y la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales.


Tal y como establece la Ley de Regulación del Juego (LRJ), no se establecerá un numerus clausus de licencias a otorgar en la primera convocatoria de licencias que se promueva. El número final de licencias que se otorguen vendrá determinado por las empresas que puedan acreditar fehacientemente el cumplimiento de todos los requerimientos que se establezcan en las normas por las que se regirá la convocatoria.


Criterios de carácter jurídico


La persona jurídica deberá tener su domicilio social en alguno de los países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) y la forma de la persona jurídica será la sociedad anónima o asimilada en la Unión Europea.


La Entidad habrá de tener como único objeto social la organización, comercialización y el desarrollo de los juegos; deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes; no deberá estar incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 13.2 de la LRJ (haber sido condenado en sentencia firme en los últimos cuatro años; estar inmerso en procedimiento concursal; sufrir una sanción administrativa firme, condena en contrato con la Administración, contar con incompatibilidades administrativas entre los responsables; estar al día en el caso de reintegro de subvenciones, etc...).


Desde un punto de vista formal, además, deberán presentar una relación de todas las empresas con las que tengan acuerdos de provisión de servicios de informática y telecomunicaciones, y de todas las empresas con las que mantengan acuerdos de afiliación, a efectos de determinar si son operadores o meros proveedores de servicios.


Criterios económicos


Este documento de trabajo de la DGOJ incluye como criterios básicos que el capital sea, como mínimo, de 100.000 euros, salvo en concursos, que bastará con 60.000 euros.


Para la concesión de licencias generales, se establecen unas garantías de 1,2 millones de euros y de 2,2 millones, aunque para los concursos serán de 250.000 euros. Y, en el caso de la concesión de licencias singulares se aplicará un porcentaje sobre la facturación bruta anual, cuyos importes máximos se incluyen en el documento (ver tabla en el cuadro).

Todas estas garantías adicionales se constituirán mediante aval de una entidad de crédito o mediante cualquier otra forma determinada reglamentariamente, siempre que sea ejecutable en España.


Por necesidades derivadas del cumplimiento de los protocolos contra el blanqueo de capitales, los interesados estarán obligados a comprometerse en abrir la cuenta de juego en España en una de las entidades de crédito habilitadas para operar por el Banco dentro del territorio del Estado, y "sin que pueda utilizarse dicha cuenta para fines distintos a los que originaron su constitución".


Plazos para otorgarlas


La resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias, debería realizarse antes del 1 de enero de 2012, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la LRJ.


La convocatoria del procedimiento debería publicarse antes del mes de noviembre de 2011. En la primera convocatoria de licencias que se promueva se podrán otorgar simultáneamente, la o las licencias generales a las que las empresas tengan derecho y las licencias singulares amparadas en ellas que hayan solicitado.


Las directrices que se marcan en el documento de trabajo establecen que las licencias generales que se otorguen tendrán la condición de definitivas, mientras que las licencias singulares tendrán la condición de provisionales y su otorgamiento definitivo estará sujeto a la comprobación en el plazo que se determine de los aspectos a los que se extienda la certificación sobre sus sistemas técnicos y a la superación de la auditoria de seguridad de los mismos.


Duración de la licencia


Otro de los documentos distribuidos a los Ejecutivos autonómicos, titulado Normativa Básica de Regulación de los Juegos, establece que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11,5 de la LRJ, cada Orden Ministerial que se publique, una por cada juego autorizado, determinará las licencias singulares, que se establecen en el citado documento con la duración de las licencias singulares, dentro del margen entre uno y cinco años que señala la Ley y las condiciones que hayan de cumplirse para que puedan ser prorrogadas por plazos iguales hasta alcanzar el de vigencia de la licencia general en que se amparan y que será, según establece la Ley, de diez años.


Requisitos para la prórroga


Las condiciones de las prórrogas que se establecerán, indica el documento de la DGOJ, obligarán a los operadores que cuenten con licencias singulares a solicitarlas con una antelación de cuatro meses a la expiración de la licencia inicial; a que sigan cumpliendo las condiciones que se exigieron para la concesión de la licencia y que no existan razones de salvaguardia del interés público, de protección de menores o de prevención o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen la negativa a la prórroga.


De acuerdo con lo regulado en el artículo 14.3 de la LRJ, en cada Orden se establecerá también el importe máximo al que podrá ascender el montante de la garantía adicional ligada a la concesión de licencias singulares de cada juego que la CNJ exija.


El importe de esta garantía será una cantidad fija para el primer año. Para el segundo año, sin embargo, la cantidad fija de la garantía se reducirá y se añadirá un porcentaje de los ingresos que haya obtenido el operador en el ejercicio económico anterior.


En el caso de las licencias singulares de concursos y apuestas mutuas, el porcentaje oscilará entre el 1,5 y el 2,5 por ciento de los ingresos brutos del operador en el ejercicio económico anterior y para las licencias adicionales, entre el 4 y el 9 por ciento de los ingresos netos del operador, es decir, los ingresos brutos descontando los premios pagados a participantes.


Instalación de terminales


El documento prevé que en todos los juegos que se regulan se permitirá la instalación de terminales físicos accesorios, siempre que los interesados cuenten con la oportuna autorización al efecto emitida por cada comunidad autónoma, si así se exigiere por la legislación autonómica correspondiente.


En el caso de los juegos de póquer, black jack, ruleta, sólo podrán instalarse terminales físicos en aquellos locales de Casino específicamente autorizados como tales por cada comunidad autónoma, lo mismo que ocurrirá con el juego del Bingo, en el que sólo podrán instalarse estos terminales físicos en los Bingos que hayan sido autorizados por las Administraciones Autonómicas.


Sistemas de operadores


El documento de trabajo titulado Criterios Básicos de Sistemas de Juego y Homologaciones especifica que deberán tener capacidad para soportar un sistema de monitorización y supervisión sobre una base de datos securizada creada por el propio operador y puesta a disposición de la CNJ (ver croquis en el cuadro).

La monitorización y supervisión de las operaciones de juego sujetas a la ley requiere que el operador implante un sitio web específico con nombre de dominio bajo .es para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego; que todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español o que hagan uso de cuentas de usuario españolas sean redireccionadas al sistema con dominio .es; y que el operador implemente un sistema de control (el sistema de control interno o SCI) que permita registrar, de forma segura, todas las transacciones realizadas entre los jugadores y el operador, y que garantice a la CNJ la posibilidad de realizar un control permanente sobre las mismas.


Las operaciones y transacciones que se realicen en ellos podrán ser sometidas a control en tiempo real, si bien no necesariamente permanente. El operador proporcionará a la CNJ un acceso seguro a sus sistemas que permita realizar el mencionado control.


Deberán haber sido objeto de las necesarias auditorias que posibiliten su homologación por la CNJ (de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, hasta la efectiva constitución de la CNJ, las competencias previstas para la misma, serán ejercidas por la DGOJ), realizadas por entidades externas, en las áreas de análisis del software implantado y de seguridad de la información.


El software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos que los operadores utilicen en sus actividades de juegos deberán estar debidamente homologados por la CNJ.


La base sobre la que se apoyará la decisión de la Comisión, según este documento de trabajo, será un certificado de cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente que emitirá alguno de los laboratorios de pruebas de actividades del juego previamente acreditados por la CNJ, cuyo proyecto de Orden Ministerial de desarrollo se encuentra en la actualidad en fase de consulta pública.


Las homologaciones de plataformas de juegos realizadas por los órganos competentes de las comunidades Autónomas serán validadas por la CNJ siempre que pueda comprobarse que los términos a que se extiende cada homologación incluyen los establecidos por la Comisión.


Y, además, que los laboratorios de pruebas que hayan realizado las correspondientes certificaciones deberán estar oficialmente reconocidos por la comunidad autónoma que haya realizado la homologación y, además, estar acreditados como laboratorios de pruebas de actividades del juego por la CNJ.


Laboratorios de pruebas


El proyecto de Orden, que prepara Economía y Hacienda reserva la emisión de informes efectivos a los laboratorios de pruebas de materiales de juego y por los certificadores de seguridad de los sistemas de la información que hayan obtenido, previamente la autorización correspondiente.


La solicitud podrá presentarse en la CNJ o, en un Registro de la Administración del Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única, Oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero.


Para obtener la licencia se les exigirá capacidad jurídica, profesional, técnica y financiera suficiente para cumplir con las evaluaciones necesarias a efectos de certificar los sistemas técnicos utilizados por los operadores de juego y su seguridad.


A efectos del reconocimiento de la capacidad profesional y financiera se exige una facturación mínima de 250.000 euros en el ejercicio económico previo al de solicitud de autorización en el ejercicio de las labores de evaluación y certificación en empresas de materia de juego desarrolladas en el EEE. Este requisito no será aplicable a las instituciones públicas o universidades que soliciten una autorización como laboratorio de pruebas de materiales de juego.


En orden al reconocimiento de la capacidad profesional del certificador de seguridad de los sistemas de la información se exige que el personal encargado de la evaluación y certificación de los sistemas técnicos disponga, como mínimo, de una certificación -CISA, CISM, SSCP o CISSP.


Seguridad de la información


Por otra parte, la CNJ establecerá unos requisitos mínimos de seguridad que deberán ser cumplidos por los sistemas de todos los operadores. Para comprobar su cumplimiento, se establecerá la obligación de que todos los operadores realicen una auditoria de seguridad de sus sistemas técnicos, dentro del plazo que al efecto conceda la Comisión. Igualmente, se establecerá un plazo periódico en el que los operadores deberán realizar nuevas auditorias.


En cumplimiento de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos que se establecen en el artículo 6.2 de la LRJ, la configuración de los sistemas técnicos de los operadores deberá garantizar la identidad de los jugadores y su fecha de nacimiento.


Los datos de los posibles jugadores serán validados por los operadores de juegos, a través de la Comisión Nacional del Juego, mediante el acceso a las bases de datos del Censo y del Documento Nacional de Identidad, en el caso de españoles, y mediante otros sistemas, en el caso de extranjeros.

Echo en falta a las apuestas cruzadas y a las máquinas tragaperras…En fin, parece ser que el bingo y el casino online nacen capados porque es de sobras conocido que gran parte de sus respectivos ingresos provienen de los juegos de las máquinas tragaperras. ¿Y qué me dicen de las apuestas cruzadas ¿Por qué no salen ahora? No hay que ser muy listo, basta con responder a quienes beneficia…

Documentación relacionada:
Documento de trabajo de las especificaciones que se plasmarán en los pliegos de bases de los procedimientos de otorgamiento de licencias o en las disposiciones o resoluciones de la futura Comisión Nacional del Juego

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lunes, 27 de junio de 2011

Decepción por la exclusión del juego del ámbito de aplicación de la Directiva de los Derechos del Consumidor

El Parlamento Europeo aprobó la semana pasada la normativa que consolida los derechos de los consumidores europeos, especialmente en el ámbito del comercio electrónico.Según la nota de prensa publicada por el PE, La directiva, acordada por la Eurocámara y el Consejo después de dos años y medio de negociaciones, prevé un plazo de 14 días para devolver un producto comprado a través de Internet y obliga a indicar claramente el precio final del bien. Además, la norma facilitará a las empresas la venta de sus productos en otros Estados miembros.

La nueva directiva, aprobada por 615 votos a favor, 16 en contra y 21 abstenciones, actualiza las normas actuales con el fin de reforzar los derechos de los consumidores en cuanto a información, condiciones de entrega, periodos de reflexión, reembolsos, reparaciones y garantías. Por otra parte, esta legislación reduce los trámites administrativos que suelen disuadir a las pequeñas y medianas empresas de vender en otros países, sobre todo a través de Internet.

Está previsto que el Consejo dé su visto bueno formal a la normativa en julio. Los Estados miembros tendrán un plazo de dos años para transponerla a sus legislaciones nacionales.

La normativa abarca todas las ventas, ya sean a distancia (teléfono, televisión, correo,...), puerta a puerta o en el establecimiento de venta, pero afecta especialmente al comercio electrónico.

La legislación europea vigente sobre derechos de los consumidores está recogida en cuatro directivas que establecen requisitos mínimos. A lo largo de los años, los Estados miembros han aprobado nuevas leyes, lo que ha llevado a la situación actual, en la que coexisten veintisiete normativas distintas. A este contexto de inseguridad para el consumidor se une el hecho de que las directivas actuales son anteriores a la generalización del comercio electrónico y, por tanto, no garantizan la protección del usuario en las compras por Internet.

"La nueva directiva es un buen ejemplo de que Europa beneficia tanto a los consumidores como a los comerciantes. Hemos logrado un acuerdo equilibrado que ampara los intereses de los consumidores y de las empresas", señaló el responsable de este tema en el Parlamento Europeo, el diputado alemán Andreas Schwab (PPE).

14 días para devolver un producto

La nueva directiva de derechos de los consumidores introduce un plazo de 14 días para devolver cualquier producto comprado a distancia, lo cual afecta especialmente a las compras por Internet. En España, que cumple la normativa europea vigente, el plazo actual es de siete días.

En el transcurso de las dos semanas de reflexión, el consumidor puede cambiar de opinión y devolver el producto sin tener que indicar los motivos de su decisión ni ser penalizado. Estos 14 días suponen un límite máximo en toda la UE, por lo que los Estados miembros no podrán prever plazos más amplios en sus legislaciones nacionales. Hasta ahora, el mínimo europeo era de 7 días.

Los eurodiputados sugirieron que el vendedor tuviese que abonar los gastos de devolución para los productos de más de 40 euros, pero el Consejo rechazó esta propuesta. De acuerdo con el compromiso final, el contrato de venta deberá indicar el coste de devolución de bienes pesados que no se puedan expedir mediante correo ordinario. De esta forma, el consumidor sabrá exactamente cuánto debe pagar si decide devolver un producto de este tipo. Si el vendedor no cumple esta exigencia, el consumidor no estará obligado a hacerse cargo de los costes.

En caso de que el vendedor no informe al consumidor del derecho de devolución, el plazo de 14 días se ampliará a un año, tal y como propuso el Parlamento desde el principio del proceso de negociación.

Las nuevas normas tienen por objetivo cubrir el vacío legal existente en la legislación comunitaria al incluir en el derecho de devolución las ventas directas (puerta a puerta) y las subastas en Internet. En este último caso, el producto solo podrá devolverse si ha sido adquirido a un vendedor profesional.

Excepciones

Productos digitales como la música, las películas o el software quedan excluidos del derecho de devolución. En estos casos, la venta se considerará cerrada a partir del momento en que comienza la descarga del archivo.

Otros bienes excluidos del derecho de devolución son los confeccionados a medida, como ropa o muebles. En caso de que un consumidor desee cancelar la prestación de un servicio, tendrá que pagar la parte equivalente al trabajo realizado por el proveedor.

Información del vendedor y precio final

La identidad y la dirección del vendedor deben estar claras en todo momento. Por otra parte, la nueva directiva pone punto y final a las cargas encubiertas que suelen estar asociadas al comercio electrónico, de tal manera que el comprador tenga que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

Plazo de entrega

La directiva fija un máximo de 30 días desde la firma del contrato para la entrega de un producto comprado a distancia. Si no se respeta este plazo, el consumidor tendrá derecho a cancelar la transacción. El comerciante será responsable de cualquier daño o pérdida de la mercancía durante la entrega.

Productos y servicios excluidos de la directiva

La contratación de paquetes vacacionales a través de Internet, la venta de productos perecederos y la prestación de algunos servicios, como las reparaciones en el hogar, quedan excluidas de esta normativa. Servicios como el juego (incluidas las apuestas deportivas y en casinos, así como la lotería), los servicios financieros y el alquiler de viviendas tampoco entran en el ámbito de aplicación de esta legislación.

Contexto

Según datos del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI), el volumen del comercio electrónico en España creció un 15,9% en 2009, al mover 7.760 millones de euros, comparados con los 6.695 millones de 2008. Además, la cifra de compradores por Internet se elevó ese mismo año hasta los 10,4 millones, un 16,9% más respecto a los 8,9 millones de 2008.

En 2010, cerca del 60% de los consumidores europeos adquirieron bienes o servicios a través de Internet, frente al 40% correspondiente a 2009.

La exzlusión del juego de la Directiva ha decepcionado a la Asociación de Juego Remoto RGA que ha hecho el siguiente comunicado:

Los Jugadores excluidos de la Directiva de los Derechos del Consumidor


En el contexto del acuerdo alcanzado justamente entre las instituciones de la UE sobre el texto final de la Directiva de los Derechos del Consumidor, la RGA lamenta el interés de algunos Estados miembros de excluir los juegos de azar del ámbito de aplicación de cualquier pieza de legislación de la UE, ha prevalecido sobre la protección de los jugadores online.


La RGA se compromete a promover una industria bien regulada que proporcione un entorno seguro en el que los consumidores puedan disfrutar de su juego de una manera responsable y que las salvaguardias adecuadas estén en su lugar.


La RGA acogió favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de la Directiva de Derechos del Consumidor, la cual establece los requisitos generales para las empresas en sus contratos con los consumidores. Estas garantías no son específicas de una actividad económica y en el caso de los juegos de azar online habrían sido un complemento eficaz a las disposiciones destinadas a evitar el juego de azar de menores y de jugadores problema que son de momento, establecidas a nivel nacional. La Directiva habría impuesto algunas obligaciones a los operadores de juego online, pero de ninguna manera habría permitido el acceso incondicional e ilimitado a todos los mercados nacionales - a nivel de la UE, la prestación transfronteriza de servicios de juego se mantiene regulado por el artículo 56 del TFUE.


Desafortunadamente, durante las negociaciones, algunos Estados miembros en el Consejo consiguieron excluir el juego del ámbito general de la Directiva. Esta exclusión priva a los jugadores de una protección adicional que ofrece la Directiva. También es incompatible con el enfoque actual de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, que se aplica a los servicios de juego y prohíbe en cualquier circunstancia alegar que los productos pueden facilitar la obtención de premios en juegos de azar.


Clive Hawkswood, Director Ejecutivo de la RGA, dijo: "Estamos muy decepcionados por la exclusión de los juegos de azar del ámbito de aplicación de la Directiva de los Derechos del Consumidor, lo que demuestra, una vez más, que algunos Estados miembros harán cualquier cosa para proteger sus propios monopolios de juego, también a expensas de los consumidores. Es particularmente preocupante que las mismas partes que acusan falsamente a la industria de juego online del sector privado europeo de no querer una regulación, en realidad hacen todo lo posible para evitar cualquier obligación de la UE".

La Directiva de los Derechos del Consumidor es particularmente importante, ya que establece una política unificada para todos los Estados miembros que componen la Unión Europea sobre los derechos de los consumidores europeos. Sin embargo, incomprensiblemente han podido más las objeciones presentadas por algunos Estados miembros, con el fin de proteger sus propios monopolios de juego, que la asunción de responsabilidades adicionales que impone la referida directiva para proteger a sus consumidores.

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viernes, 24 de junio de 2011

Apuestas online informadas, push, a tiempo real y en movimiento

Este año 2011 se está dando el verdadero despegue de las apuestas online en tiempo real y a través del móvil. No en España que todavía a estas alturas se está regulando no se sabe qué ni cómo los juegos que van a poder operarse online en un mercado que tiene todos los visos de que va ser muy cerrado y muy poco competitivo. Incluso empieza a circular oficiosamente algún borrador disparatado que no merece ningún comentario (favorable se sobre entiende) habrá que esperar a los oficiales que se cuelguen en la página de Ministerio de Economía y Hacienda. Pero ese es otro tema…

Al grano. La prensa escrita y en concreto la deportiva casa muy bien con las apuestas móviles, se complementan perfectamente. Un ejemplo actual son las apuestas online que ofrece William Hill e informa el Racing Post a través de una app en el móvil utilizando una solución de Push Technology. Y los números no son ninguna tontería: Durante el festival hípico de Cheltenham en Inglaterra, la tecnología de mensajería Push dio soporte a unos 60.000 usuarios del iPhone.

Para aquellos que no lo sepan, el Racing Post es un diario de carreras de caballos líder en Gran Bretaña e Irlanda que fue fundado en 1986 y es considerado por muchos lectores como la biblia de los fanáticos hípica. Cuenta con una edición impresa diaria, y otra online http://www.racingpost.com, y un portafolio de servicios móviles que crecen muy rápido e incluyen una aplicación gratuita para iPhone muy popular sobre carreras de caballos, cuenta además con tarjetas de carreras, resultados, noticias, consejos y apuestas móviles a través de una alianza con William Hill.

William Hill es una de las primeras compañías de juego, con más de 70 años de experiencia en el sector que ha sabido aprovechar en los últimos años la oportunidad que ofrece el juego online. Se unió en 2009 a la empresa proveedora de software de juego, Playtech, para formar una nueva compañía llamada William Hill Online. En 2010, William Hill Online registró unos ingresos netos de 285 millones de euros (un 24% en 2009). El negocio online representa ahora el 25% del total de los ingresos netos de William Hill Plc.

Precisamente el Racing Post para aumentar y no perder lectores ha apostado por ofrecer a sus clientes la información más reciente sobre las carreras de caballos y apuestas con precios de latencia cero, reduciendo al mínimo el volumen de datos que sirve a sus clientes online- ya sea a través del móvil, usando un sitio web, o accediendo a servicios a través de un kiosco de Racing Post en un local de apuestas-, utilizando Diffusion.

La herramienta Diffusión es una solución de mensajería push en tiempo real que ofrece la compañía Push Technology Limited muy útil para sectores clave como servicios financieros, juego online, medios de comunicación social y juegos multijugador que permite ver hoy en día la fuerza que tiene la experiencia de internet multimedia y multicanal.

El resultado del acuerdo como era de prever ha sido un éxito. Con la referida aplicación del iPhone, se ha dado un crecimiento masivo de los servicios online del Racing Post, pasando a ser el número uno en registros de descargas de aplicaciones deportivas en la tienda iTunes en cuatro días durante el referido festival de Cheltenham, donde, como ya se ha dicho, 60.000 clientes utilizaron la aplicación en su iPhone. (Igualito como en el hipódromo de la Zarzuela! Es broma)

El sitio web de Racing Post y los servicios móviles se han convertido en el lugar online elegido por muchos aficionados a las carreras de caballos para buscar información reciente que les ayuda a apostar con información contrastada. En este sentido, Paul Carse, el Director de TI del Racing Post ha comentado recientemente: "Cuando lanzamos nuestra aplicación para el iPhone del Racing Post sabíamos que supondría un cambio de juego potente para nuestra industria, sin embargo, éramos conscientes de que nuestros clientes no aceptarían nada que no fuera un acceso seguro y en tiempo real a la última información sobre carreras y cuotas de apuestas hípicas".

Además de información sobre precios y probabilidades, la solución Push permite también al Racing Post distribuir una amplia gama de datos adicionales. Pablo Carse ha añadido: "Diffusion está demostrando ser un conjunto de herramientas muy potentes y diversas para el Racing Post, lo que nos permite ofrecer a nuestros clientes online servicios de valor añadido tales como comentarios de texto de la carrera en vivo, estadísticas de análisis, datos del estado de la carrera, así como una servicio de resultados rápidos. Diffusion también puede generar envíos para los clientes del Racing Post, haciéndoles saber el nuevo contenido del sitio web - como feeds de noticias en vivo – que ya está disponible".

Una idea a imitar en España por algunos medios escritos y online y algunas casas de apuestas online cuando la regulación lo permita.

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miércoles, 22 de junio de 2011

¿En tiempos de incertidumbre, es realmente Loterias y Apuestas del Estado un valor defensivo y refugio?

Hoy Expansion publica una entrevista a Aurelio Martinez que despeja algunas dudas sobre la futura salida a bolsa de Loterías y Apuestas del Estado:

Aurelio Martínez: "La inestabilidad económica favorece a Loterías porque somos un valor refugio"

No considera que la volatilidad de los mercados vaya a afectar a su salida a bolsa porque los inversores aprecian la estabilidad que ofrecen.


“Loterías y Apuestas del Estado (LAE) es un valor defensivo, refugio, en tiempos de volatilidad de los mercados”. Aurelio Martínez (Zaragoza, 1947), presidente de LAE, da la vuelta a la inestabilidad de la economía y sus efectos sobre el calendario de la mayor salida a bolsa de la historia de España. Un posible adelanto electoral a noviembre, mes en el que culminará la OPV, no le preocupa. Y la incertidumbre económica, que sí que le inquieta, cree que puede jugar a su favor.


- ¿Le preocupa el adelanto electoral y la inestabilidad de los mercados?


A.M.- Un adelanto electoral no tendría en principio que tener ninguna incompatibilidad, al menos por las fechas que se están barajando, ya que se situaría a finales de noviembre, y nosotros colocaríamos a finales de octubre o la primera semana de noviembre. Pero no es decisión mía, es de tipo más político y a mí no me corresponde asumirla.

- Pero la convocatoria de elecciones podría paralizar la operación...


A.M.- Lo veo como un riesgo bajo por el calendario, hay tiempo. Respecto a cómo evoluciona el marco internacional, es un riesgo ahora, en octubre, el año que viene y, por desgracia, puede que más allá. Estamos viviendo un momento muy volátil, hay muchas incertidumbres: cómo acaba el plan de Grecia y sus alternativas, qué pasará con la deuda americana, cómo van a tratar las agencias de ráting a Italia... Es decir, lo que tenemos ahora encima de la mesa, pero la capacidad de innovación del mercado es tremenda.

En este contexto tan volátil no es fácil saber cuál va a ser mejor el escenario. Lo que tenemos que hacer, como he discutido con los bancos que nos han ofrecido sus servicios, es diseñar un producto bueno con independencia del escenario y convencer a los inversores de que es el mejor que pueden comprar. Los escenarios malos tienen ventajas, para LAE, también. Es un valor seguro, con cash flows generados de manera recurrente, estable, que pasa a configurarse como un valor defensivo y tiene mucha demanda. Hay empresas que pueden vadear los panoramas inciertos y tener más demanda de la que les correspondería.


- No en el caso de Atento...


A.M.- Atento es una empresa pequeña y fue un mal momento en el mercado, nadie está vacunado contra eso. Para nosotros la referencia es Bankia, seguimos su decisión de salir con gran interés. El mejor escenario para nosotros es que Bankia triunfe, significa que el mercado y la sociedad aceptan una colocación de este tipo. Si cae bien nuestras posibilidades aumentan.


- ¿Mantienen el tramo minorista del 60%?


A.M.- Sí, estoy seguro de que se va a colocar de manera mucho más fácil que el tramo institucional, que me preocupa más, aunque los bancos colocadores dicen que la perspectiva es buena. Crece el número de personas que nos ve como un valor seguro, la marca se vende sola. La campaña de publicidad será en octubre.


- El PP es muy crítico con el proceso y denuncia que a medio y largo plazo no es positivo para las arcas públicas.


A.M.- El precio lo fija el mercado, siempre que nos creamos que el mercado funciona. Si la crítica es sobre la valoración inicial, leí que se estaba valorando a la baja cuando era yo el encargado de hacerla y todavía no la había hecho.


La crítica de que no es buena la privatización en general me sorprende, ya que es el PP el que hace más privatizaciones y está a favor de ellas por su componente ideológico.


- Dicen que no se hace para reducir el déficit y minimizan el impacto en la deuda...


A.M.- Se podría haber hecho algún trapicheo para que fuera a reducir el déficit. Si se hubiera querido se podría haber creado una sociedad ad hoc a la que transferir activos, pero no se ha hecho. Los 7.000 u 8.000 millones de euros que va a suponer no solucionan el problema de la deuda aunque ayudan.


“Presión” en la Ley del Juego


“Las empresas tradicionales y online son quienes más han presionado en la Ley del Juego”, recuerda Aurelio Martínez si se le pregunta por cómo beneficia la norma a LAE, y apostilla que Loterías ni siquiera pudo ir al Congreso a explicar su visión de la ley y del mercado, a diferencia del resto de operadores”.


A la denuncia de que LAE parte con ventaja, Martínez responde que sus supuestos privilegios se remontan 250 años atrás y que la exención fiscal de los premios lleva décadas en vigor. Respecto a su entrada en juegos nuevos, apunta que “las empresas que lanzan productos se basan en su capacidad financiera y conocimiento del mercado”. Las licencias del juego online saldrán a concurso en noviembre y LAE “tiene la obligación por su parte de empresa pública de estar en todos los juegos y marcar pautas de responsabilidad social”, asegura.

Tal como dice Martínez, algunos bancos les han ofrecido sus servicios para aconsejarles lo que tiene que hacer. En este sentido, preciasamente con fecha 2 de junio de 2011, fueron publicadas en la página de SEVLAE  la licitación del contrato para el desempeño de la función de Coordinador Global del sindicato asegurador y colocador. Ahora falta saber las entidades adjudicatarias para conducir el proceso de preparación de la potencial Oferta.

Expansión ya adelantó el pasado 8 de junio, las entidades que pujan por la OPV de Loterías. Se han presentado al concurso entidades españolas, como BBVA, Santander, Bankia y La Caixa, y extranjeros, como BNP Paribas, Société Générale, Morgan Stanley, JPMorgan, UBS, Goldman Sachs, Barclays o Nomura, que compiten por hacerse con el mandato de la salida a bolsa.

La competencia es máxima ya que se trata de la mayor OPV de la historia de España y una de las mayores del año en el mundo. Además de los coordinadores globales –cuyo número podría ascender a seis– se espera que Loterías, asesorada por Rothschild, elija también los bancos colíderes en la OPV, que deberá estar lista dentro de la primera quincena de noviembre.

A estas entidades se les pedirá una oferta económica, que tendrá un peso de alrededor del 40% en la puntuación final, mientras que el resto dependerá de la capacidad técnica demostrada, con aspectos tales como la fuerza de venta, contar con unas credenciales de éxito y un departamento de análisis de prestigio, entre otros aspectos.

Ahora sólo hay que cruzar los dedos y esperar que Bankia no repita la misma experiencia que Atento. Según Martínez fue un mal momento para el mercado y ahora uno se pregunta si en tan pocos días han cambiado tanto las cosas, o quizás haya premura  porque están próximos los tests de estrés, etc...Si el mejor escenario para LAE es que Bankia triunfe, habría que saber qué sucede en la tramoya...
 
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martes, 21 de junio de 2011

Se somete a audiencia pública el proyecto de O.M. de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad que realicen la evaluación de los sistemas técnicos y de la información de los operadores de juego

Sorprende la poca publicidad que se ha dado al texto y plazo otorgado para que laboratorios certificadores puedan presentar sus alegaciones: Para cazar al vuelo el desarrollo normativo, hay que ir día sí y día también a los “proyectos de normativa” colgados en la página del Ministerio de Economía y Hacienda (meh.es):

TRAMITE DE AUDIENCIA PÚBLICA. PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LABORATORIOS DE PRUEBAS Y CERTIFICADORES DE SEGURIDAD QUE REALICEN LA EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS Y DE LA INFORMACIÓN DE LOS OPERADORES DE JUEGO.


Se somete al trámite de audiencia pública el proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad que realicen la evaluación de los sistemas técnicos y de la información de los operadores de juego.


Los interesados podrán presentar las observaciones que estimen oportunas dentro de un plazo de siete días hábiles a contar desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.


Las observaciones se dirigirán por escrito a la Dirección General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego, con la referencia “Observaciones al Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad que realicen la evaluación de los sistemas técnicos y de la información de los operadores de juego”.


Los escritos deberán ser presentados en el registro de la Dirección General de Ordenación del Juego, situado en la calle Capitán Haya, nº 53 de Madrid o en cualquier Registro de la Administración General del Estado, de Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Madrid, a 15 de junio de 2011.

El proyecto de Orden Ministerial:

PROYECTO DE ORDEN EHA XX/XXX, DE....DE...., POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LABORATORIOS DE PRUEBAS Y CERTIFICADORES DE SEGURIDAD QUEREALICEN LA EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS Y DE LA INFORMACIÓN DE LOS OPERADORES DE JUEGO.

Exposición de Motivos


El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece que las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de actividades de juegos reguladas por la referida ley dispondrán de material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general debidamente homologados.


El apartado 2 del citado artículo establece que la homologación de los sistemas técnicos de cada uno de los operadores que actúen en el sector del juego corresponde a la Comisión Nacional del Juego.


Para el ejercicio de tal competencia la Dirección General de Ordenación del Juego, como órgano que transitoriamente ejerce las funciones de la futura Comisión Nacional del Juego, está tramitando una regulación de esta materia en la que se recoge que determinados laboratorios de prueba independientes y certificadores de seguridad emitan un informe de cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con los sistemas técnicos utilizados por los operadores de juego en el ejercicio de su actividad y en relación con la seguridad de los sistemas de información de los operadores de juego.


En este procedimiento únicamente surtirán efectos frente a la Comisión Nacional del Juego los informes emitidos por los laboratorios de pruebas de materiales de juego y por los certificadores de seguridad de los sistemas de la información que hayan obtenido, previamente y de acuerdo con el procedimiento establecido por esta Orden, una autorización para ello. A tal efecto, esta Orden crea un procedimiento a través del cual se obtendrá la referida autorización.


La Comisión Nacional del Juego hará pública posteriormente la relación de los laboratorios de pruebas y de los certificadores de seguridad de los sistemas de la información autorizados para el desempeño de las labores de evaluación y certificación.


Mediante este procedimiento de autorización se garantiza que los laboratorios de pruebas de actividades de juego cuentan con una estructura jurídica, técnica y organizativa adecuada para la realización de actividades de certificación de sistemas de juego. Asimismo, se garantiza la confidencialidad y seguridad de las operaciones y los datos de los sistemas de juego.


En su virtud, con la aprobación de titular del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:


Artículo 1. Objeto.


Esta Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la autorización de laboratorios de pruebas de materiales de juego y certificadores de seguridad de los sistemas de la información que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos a los sistemas técnicos utilizados por las entidades que llevan a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados por la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


Artículo 2. Definiciones.


A los efectos de esta Orden se entiende por laboratorio de pruebas de juego cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que forme parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuya actividad consista en la evaluación y certificación, previa a la homologación, de los equipos, sistemas, instrumentos, terminales que conforman los sistemas técnicos de juego utilizados por los operadores de juego en la organización, gestión, explotación y comercialización de las actividades de juego reguladas por la ley 13/2011, 27 de mayo, de regulación del juego.


Se entiende por certificadores de seguridad de los sistemas de la información cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que forme parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuya actividad consista en la certificación de productos, procedimientos y sistemas de tecnologías de la información utilizados por los operadores de juego requeridos para la organización, gestión, explotación y comercialización de las actividades de juego reguladas por la ley 13/2011, 27 de mayo, de regulación del juego.


Artículo 3. Requisitos.


Los interesados que soliciten la autorización para realizar la evaluación de los sistemas técnicos o la certificación de seguridad de los sistemas de la información a los que se refiere el artículo 1 de esta Orden, deberán acreditar los extremos siguientes:


1. Capacidad jurídica, profesional, técnica y financiera suficiente para cumplir con las evaluaciones necesarias a efectos de certificar los sistemas técnicos utilizados por los operadores de juego y la seguridad de los mismos. A efectos del reconocimiento de la capacidad profesional y financiera del laboratorio de pruebas, se exige una facturación mínima 250.000 € en el ejercicio económico inmediatamente anterior al de solicitud de autorización en el ejercicio de las labores de evaluación y certificación en empresas de materia de juego desarrolladas en el Espacio Económico Europeo. Este requisito no será aplicable a las instituciones públicas o universidades que soliciten una autorización como laboratorio de pruebas de materiales de juego. A efectos del reconocimiento de la capacidad profesional del certificador de seguridad de los sistemas de la información se exige que el personal encargado de la evaluación y certificación de los sistemas técnicos disponga, como mínimo, de una de las siguientes certificaciones: -CISA (Certified Information System Auditor). -CISM (Certified Information Security Manager). -SSCP (Systems Security Certified Practitioner). - CISSP (Certified Information Systems Security Profesional).


2. Independencia e imparcialidad respecto de los operadores de juego, no pudiendo encontrarse sometido a situaciones de conflicto de intereses que afecten al resultado de la labor de evaluación y certificación.


3. Confidencialidad respecto de las evaluaciones, de los resultados de las mismas y de las restantes materias que fueran objeto de conocimiento del laboratorio por las necesidades propias de las evaluaciones. Este requisito se aplica únicamente a las informaciones que no tienen carácter público.


Artículo 4. Verificación de los requisitos.


1. A los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, deberá aportarse junto a la solicitud de autorización la siguiente documentación:


1. Escritura de constitución, disposición o acuerdo de creación, y en su caso, estatutos sociales. Si se trata de sociedad mercantil, la escritura de constitución deberá estar debidamente inscrita en el Registro Mercantil u organismo equivalente en el caso de sociedades extranjeras, en cuyo caso deberá estar traducida al español.


2. Copia notarial o debidamente apostillada de los poderes otorgados por la empresa para contraer obligaciones en su nombre.


3. Sinopsis o esquema de la organización de la entidad o empresa.


4. Documento acreditativo de la experiencia profesional y referencias nacionales e internacionales detalladas de los trabajos realizados en el ámbito de la homologación de sistemas técnicos de juego y de seguridad de los sistemas de la información.


5. Relación nominal y curriculum profesional de los profesionales encargados de la realización de los trabajos.


6. Metodología detallada de la homologación o verificación de los sistemas técnicos.


7. Modelo de informe utilizado para la documentación de los trabajos realizados respecto de las evaluaciones de los sistemas técnicos, de los informes de resultados de casos de uso y de los test de intrusión, en su caso.


8. Certificación de la competencia técnica del laboratorio.


9. Sistema de Gestión de los Sistemas de Información utilizado.


10. Descripción de los procedimientos y las medidas adoptadas de cara a garantizar que tanto la información tratada por el laboratorio de homologación, las evaluaciones así como los resultados obtenidos son custodiados bajo un estricto entorno de seguridad.


11. Informe actualizado de auditoría de los estados financieros de al menos los tres últimos años.


12. Documento acreditativo de la facturación en el ejercicio anterior a la solicitud en labores de evaluación y certificación en materia de juego desarrolladas en el Espacio Económico Europeo.


13. Declaración responsable suscrita por el responsable legal de la entidad de no mantener relación o dependencia alguna con otras empresas, entidades privadas u organismos interesados en los resultados de las verificaciones.


14. Declaración responsable suscrita por el responsable legal de la entidad de mantener la confidencialidad de los resultados de las verificaciones.


2. En el supuesto de solicitud de autorización como laboratorio de pruebas por parte de una institución pública o universidad, no deberán acompañarse las acreditaciones requeridas en los apartados 11 y 12 del párrafo anterior.


Artículo 5. Obligaciones de las entidades autorizadas.


Las entidades autorizadas como laboratorios de pruebas o como certificador de la seguridad de los sistemas de la información deberán:


1. Facilitar al organismo administrativo competente la supervisión y control de las actividades de evaluación y certificación, de cara a verificar el correcto cumplimiento de los criterios establecidos para la misma.


2. Emitir los informes de acuerdo con el modelo establecido por la Comisión Nacional del Juego.


3. Tener representación en el territorio Español a efectos de notificaciones.


4. Poner en conocimiento del organismo administrativo competente cualquier hecho que pretenda influir en la modificación de los resultados de la evaluación realizada, independientemente de su origen.


5. Abstenerse de realizar la evaluación de los sistemas técnicos utilizados por un operador de juego que suponga una situación de conflicto de intereses con el operador.


6. Comunicar al organismo administrativo competente la identidad de las personas autorizadas a firmar los informes de evaluación, así como cualquier cambio de las mismas.


7. Informar al organismo administrativo competente de cualquier cambio en la estructura jurídica u organizativa de la empresa, aportando la documentación necesaria.


8. Cumplir con las obligaciones correspondientes en materia de confidencialidad de los datos proporcionados por los operadores de juego, implementando para ello las medidas de seguridad que se consideren necesarias.


Artículo 6. Iniciación del procedimiento de autorización.


Cualquier entidad interesada podrá solicitar la autorización como laboratorio de pruebas de materiales de juego o como certificador de seguridad de los sistemas de la información.


La solicitud podrá presentarse en el registro de la Comisión Nacional del Juego o en cualquier Registro de la Administración General del Estado, de Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


La solicitud de la autorización, dirigida a la Comisión Nacional del Juego, deberá contener:


A) Identificación del solicitante y de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.


B) petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud de autorización como laboratorio de pruebas de materiales de juego o como certificador de seguridad de los sistemas de la información, o ambas.


C) Lugar y fecha.


D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.


Junto con la solicitud de autorización se aportará la documentación señalada en el artículo 4 de esta Orden.


Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud.


1. Si la solicitud de autorización no reúne los requisitos o no se acompaña de los documentos indicados anteriormente, se requerirá la interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con la indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


2. Durante la tramitación del procedimiento se podrá recabar del interesado la información o documentación adicional necesaria para su resolución.


Artículo 8. Finalización del Procedimiento.


1. La Comisión Nacional de Juego, mediante resolución del Presidente de la Comisión, otorgará la autorización tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden ministerial.


2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


3. La resolución de concesión de la autorización contendrá, al menos las siguientes especificaciones: a) Denominación número o código de identificación fiscal y domicilio social de la entidad autorizada. b) Número de autorización c) Alcance de la autorización, actividad y material de juego y apuestas cuya verificación comprende la misma. d) Fecha de expedición y vigencia de la autorización.


4. La Comisión Nacional del Juego, a través de su página web, hará pública la relación de laboratorios de prueba de materiales de juego y certificadores de seguridad de los sistemas de la información que cuenten con la preceptiva autorización.


Artículo 9. Vigencia de la autorización.


1. La autorización como laboratorio de pruebas de materiales de juego o como certificadores de seguridad de los sistemas de la información tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada por períodos de idéntica duración siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa en vigor en el momento de solicitar la renovación.


2. La renovación deberá ser solicitada por la entidad titular con una antelación mínima de seis meses a la fecha de caducidad de la autorización.


Articulo 10. Extinción de la Autorización.


1. La autorización como laboratorio de pruebas de actividades de juego o como certificador de seguridad de los sistemas de la información se extinguirán en los siguientes casos:


a) Por renuncia expresa del interesado.


b) Por el transcurso del periodo de vigencia sin que se solicite o conceda su renovación.


c) Por resolución de la Comisión Nacional del Juego, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:


1ª. La disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización.


2ª. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.


3ª. El incumplimiento de las obligaciones establecidas a los laboratorios de prueba de materiales de juego y certificadores de seguridad de los sistemas de la información debidamente autorizados. 4ª. La obtención de la autorización con falsedad en la documentación presentada, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda. 5ª La perdida sobrevenida de las condiciones que dieron lugar a la autorización.


2. La resolución por la que se acuerde la extinción de la autorización será objeto de notificación individual, sin perjuicio de la publicación, en la página web de la Comisión Nacional del Juego.


Disposición transitoria. Ejercicio de las competencias administrativas.


1. Hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, las competencias y funciones atribuidas a la Comisión serán ejercidas y desarrolladas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda. A tal efecto la competencia para la concesión de la autorización como laboratorio de pruebas de materiales de juego o como certificador de seguridad de los sistemas de la información corresponderá al titular de la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda.


2. Contra la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.


Madrid, de de 2011.


LA VICEPRESIDENTA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y MINISTRA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Para formular observaciones diríjanse a la siguiente dirección: ordenacion.juego@meh.es. Apenas han dado 7 días para preparar y presentar alegaciones. Ahora sólo quedan 2 días hasta este jueves día 23. Me pregunto cuántos laboratorios españoles y europeos han tenido conocimento de este borrador y van a tener la posiblidad de presentar las referidas observaciones...

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