lunes, 27 de junio de 2011

Decepción por la exclusión del juego del ámbito de aplicación de la Directiva de los Derechos del Consumidor

El Parlamento Europeo aprobó la semana pasada la normativa que consolida los derechos de los consumidores europeos, especialmente en el ámbito del comercio electrónico.Según la nota de prensa publicada por el PE, La directiva, acordada por la Eurocámara y el Consejo después de dos años y medio de negociaciones, prevé un plazo de 14 días para devolver un producto comprado a través de Internet y obliga a indicar claramente el precio final del bien. Además, la norma facilitará a las empresas la venta de sus productos en otros Estados miembros.

La nueva directiva, aprobada por 615 votos a favor, 16 en contra y 21 abstenciones, actualiza las normas actuales con el fin de reforzar los derechos de los consumidores en cuanto a información, condiciones de entrega, periodos de reflexión, reembolsos, reparaciones y garantías. Por otra parte, esta legislación reduce los trámites administrativos que suelen disuadir a las pequeñas y medianas empresas de vender en otros países, sobre todo a través de Internet.

Está previsto que el Consejo dé su visto bueno formal a la normativa en julio. Los Estados miembros tendrán un plazo de dos años para transponerla a sus legislaciones nacionales.

La normativa abarca todas las ventas, ya sean a distancia (teléfono, televisión, correo,...), puerta a puerta o en el establecimiento de venta, pero afecta especialmente al comercio electrónico.

La legislación europea vigente sobre derechos de los consumidores está recogida en cuatro directivas que establecen requisitos mínimos. A lo largo de los años, los Estados miembros han aprobado nuevas leyes, lo que ha llevado a la situación actual, en la que coexisten veintisiete normativas distintas. A este contexto de inseguridad para el consumidor se une el hecho de que las directivas actuales son anteriores a la generalización del comercio electrónico y, por tanto, no garantizan la protección del usuario en las compras por Internet.

"La nueva directiva es un buen ejemplo de que Europa beneficia tanto a los consumidores como a los comerciantes. Hemos logrado un acuerdo equilibrado que ampara los intereses de los consumidores y de las empresas", señaló el responsable de este tema en el Parlamento Europeo, el diputado alemán Andreas Schwab (PPE).

14 días para devolver un producto

La nueva directiva de derechos de los consumidores introduce un plazo de 14 días para devolver cualquier producto comprado a distancia, lo cual afecta especialmente a las compras por Internet. En España, que cumple la normativa europea vigente, el plazo actual es de siete días.

En el transcurso de las dos semanas de reflexión, el consumidor puede cambiar de opinión y devolver el producto sin tener que indicar los motivos de su decisión ni ser penalizado. Estos 14 días suponen un límite máximo en toda la UE, por lo que los Estados miembros no podrán prever plazos más amplios en sus legislaciones nacionales. Hasta ahora, el mínimo europeo era de 7 días.

Los eurodiputados sugirieron que el vendedor tuviese que abonar los gastos de devolución para los productos de más de 40 euros, pero el Consejo rechazó esta propuesta. De acuerdo con el compromiso final, el contrato de venta deberá indicar el coste de devolución de bienes pesados que no se puedan expedir mediante correo ordinario. De esta forma, el consumidor sabrá exactamente cuánto debe pagar si decide devolver un producto de este tipo. Si el vendedor no cumple esta exigencia, el consumidor no estará obligado a hacerse cargo de los costes.

En caso de que el vendedor no informe al consumidor del derecho de devolución, el plazo de 14 días se ampliará a un año, tal y como propuso el Parlamento desde el principio del proceso de negociación.

Las nuevas normas tienen por objetivo cubrir el vacío legal existente en la legislación comunitaria al incluir en el derecho de devolución las ventas directas (puerta a puerta) y las subastas en Internet. En este último caso, el producto solo podrá devolverse si ha sido adquirido a un vendedor profesional.

Excepciones

Productos digitales como la música, las películas o el software quedan excluidos del derecho de devolución. En estos casos, la venta se considerará cerrada a partir del momento en que comienza la descarga del archivo.

Otros bienes excluidos del derecho de devolución son los confeccionados a medida, como ropa o muebles. En caso de que un consumidor desee cancelar la prestación de un servicio, tendrá que pagar la parte equivalente al trabajo realizado por el proveedor.

Información del vendedor y precio final

La identidad y la dirección del vendedor deben estar claras en todo momento. Por otra parte, la nueva directiva pone punto y final a las cargas encubiertas que suelen estar asociadas al comercio electrónico, de tal manera que el comprador tenga que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

Plazo de entrega

La directiva fija un máximo de 30 días desde la firma del contrato para la entrega de un producto comprado a distancia. Si no se respeta este plazo, el consumidor tendrá derecho a cancelar la transacción. El comerciante será responsable de cualquier daño o pérdida de la mercancía durante la entrega.

Productos y servicios excluidos de la directiva

La contratación de paquetes vacacionales a través de Internet, la venta de productos perecederos y la prestación de algunos servicios, como las reparaciones en el hogar, quedan excluidas de esta normativa. Servicios como el juego (incluidas las apuestas deportivas y en casinos, así como la lotería), los servicios financieros y el alquiler de viviendas tampoco entran en el ámbito de aplicación de esta legislación.

Contexto

Según datos del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI), el volumen del comercio electrónico en España creció un 15,9% en 2009, al mover 7.760 millones de euros, comparados con los 6.695 millones de 2008. Además, la cifra de compradores por Internet se elevó ese mismo año hasta los 10,4 millones, un 16,9% más respecto a los 8,9 millones de 2008.

En 2010, cerca del 60% de los consumidores europeos adquirieron bienes o servicios a través de Internet, frente al 40% correspondiente a 2009.

La exzlusión del juego de la Directiva ha decepcionado a la Asociación de Juego Remoto RGA que ha hecho el siguiente comunicado:

Los Jugadores excluidos de la Directiva de los Derechos del Consumidor


En el contexto del acuerdo alcanzado justamente entre las instituciones de la UE sobre el texto final de la Directiva de los Derechos del Consumidor, la RGA lamenta el interés de algunos Estados miembros de excluir los juegos de azar del ámbito de aplicación de cualquier pieza de legislación de la UE, ha prevalecido sobre la protección de los jugadores online.


La RGA se compromete a promover una industria bien regulada que proporcione un entorno seguro en el que los consumidores puedan disfrutar de su juego de una manera responsable y que las salvaguardias adecuadas estén en su lugar.


La RGA acogió favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de la Directiva de Derechos del Consumidor, la cual establece los requisitos generales para las empresas en sus contratos con los consumidores. Estas garantías no son específicas de una actividad económica y en el caso de los juegos de azar online habrían sido un complemento eficaz a las disposiciones destinadas a evitar el juego de azar de menores y de jugadores problema que son de momento, establecidas a nivel nacional. La Directiva habría impuesto algunas obligaciones a los operadores de juego online, pero de ninguna manera habría permitido el acceso incondicional e ilimitado a todos los mercados nacionales - a nivel de la UE, la prestación transfronteriza de servicios de juego se mantiene regulado por el artículo 56 del TFUE.


Desafortunadamente, durante las negociaciones, algunos Estados miembros en el Consejo consiguieron excluir el juego del ámbito general de la Directiva. Esta exclusión priva a los jugadores de una protección adicional que ofrece la Directiva. También es incompatible con el enfoque actual de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, que se aplica a los servicios de juego y prohíbe en cualquier circunstancia alegar que los productos pueden facilitar la obtención de premios en juegos de azar.


Clive Hawkswood, Director Ejecutivo de la RGA, dijo: "Estamos muy decepcionados por la exclusión de los juegos de azar del ámbito de aplicación de la Directiva de los Derechos del Consumidor, lo que demuestra, una vez más, que algunos Estados miembros harán cualquier cosa para proteger sus propios monopolios de juego, también a expensas de los consumidores. Es particularmente preocupante que las mismas partes que acusan falsamente a la industria de juego online del sector privado europeo de no querer una regulación, en realidad hacen todo lo posible para evitar cualquier obligación de la UE".

La Directiva de los Derechos del Consumidor es particularmente importante, ya que establece una política unificada para todos los Estados miembros que componen la Unión Europea sobre los derechos de los consumidores europeos. Sin embargo, incomprensiblemente han podido más las objeciones presentadas por algunos Estados miembros, con el fin de proteger sus propios monopolios de juego, que la asunción de responsabilidades adicionales que impone la referida directiva para proteger a sus consumidores.

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