Puede leerse en la exposición de motivos de la reciente Ley de regulación del Juego, como se pretende justificar la reserva de actividad a favor de SELAE y la ONCE:
El gran volumen de juego asociado a las loterías, así como la posibilidad de que el carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser empleado como instrumento de blanqueo de capitales, requiere una reserva de esta actividad a determinados operadores, públicos o privados, que han de quedar sujetos a un estricto control público, asegurándose de este modo la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de fraude y criminalidad, evitando asimismo los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.
En este sentido, se hace plenamente necesario mantener la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como operadores de juego que vienen explotando de forma controlada hasta la fecha estas lotería.
Por otra parte, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que desde 1938 se ha consolidado en España como una institución social singular en el objetivo de atención a las personas con discapacidad, seguirá manteniendo su singularidad jurídica en materia de juego en las actividades sujetas a reserva, tal y como se establece en las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley.
Además, la Disposición adicional primera de Reserva de la actividad del juego de Loterías, en su apartado cuatro dice:
Los juegos gestionados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE se comercializarán en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente o a través de cualquier establecimiento de su red comercial externa.
Los juegos de loterías gestionados por las entidades a las que se refiere el párrafo anterior no estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el Título III de esta Ley.
Y el punto: Cinco. La apertura de establecimientos accesibles al público por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por la ONCE que se destinen a la comercialización de los juegos que gestionan estas entidades hasta la entrada en vigor de esta Ley y de los juegos sujetos al régimen de reserva, no requerirá autorización de las Comunidades Autónomas.
Cabe recordar que cualquier establecimiento que comercialice juego, al menos explotado por operadores privados, requiere preceptivamente autorización de las CCAA…
Dicho esto, antes de la entrada en vigor de la ley de juego el 30 de mayo, se aprueban el 28 de abril dos resoluciones sobre el calendario de los juegos de la ONCE y el reglamento del cupón que se publican en el BOE el 24 de mayo:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (BOE de 24/05/2011 - Sección III)
Resolución de 28 de abril de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el segundo trimestre del año 2011.
Resolución de 28 de abril de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada "Cupón de la ONCE".
El Anexo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Cupón de la Once» en su Preámbulo, dice:
La comercialización de los productos del Cupón podrá efectuarse mediante tres tipos de soporte: cupones preimpresos, cupones emitidos por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet a través de la web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.com).
Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.
En los soportes cupón emitido por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por internet a través de la web oficial de juego de la ONCE, el comprador podrá darse de alta en el servicio «mis números preferidos», mediante el cuál podrá reservar determinados números para los productos de sorteos futuros, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
Interesantes son los siguientes artículos:
Artículo 5. Comercialización de los productos.
5.1 La comercialización de los productos del Cupón de la ONCE en los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta, se realizará por medio de los puntos de venta autorizados.
5.2 Se consideran puntos de venta autorizados, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 7 de este reglamento.
5.3 La comercialización de las participaciones adquiridas por internet se realizará por medio de la página web oficial de juego de la ONCE.
5.4 La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos canales que sean aprobados por el Consejo General, previa modificación del presente Reglamento.
5.5 Los compradores podrán rechazar aquellos cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta que pueda impedir su identificación, tal y como se establece en el artículo 39.
Artículo 7. Comercialización de la venta de productos de la modalidad de juego Cupón por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.
7.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores, para la comercialización de los productos de la modalidad de juego «Cupón de la ONCE» en los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta. Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.
Artículo 10. Compra del Cupón a través de internet.
10.1 Para poder adquirir por Internet productos del Cupón de la ONCE, el usuario deberá tener residencia en el Estado español, ser mayor de edad y haberse registrado previamente como usuario en la web oficial de juego de la ONCE, aportando los datos que se le requieran conforme a las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».
10.2 La relación del usuario de Internet con la ONCE se regirá por lo siguiente:
g) El usuario podrá acceder a la web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas web autorizadas por la ONCE. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra de participaciones, cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la web oficial de juego de la ONCE.
No hay que ser muy listo para ver que lo que se pretende: Captar y retener a los usuarios con la reserva de números y que compren mediante el servicio «mis números preferidos» a través de la web y reforzar la venta y la marca ONCE con la máxima apertura de nuevos puntos de venta físicos.
Eso sí dos días, más tarde, el 26 de mayo la ONCE, anuncia y convoca la “I edición del Certamen Internacional ONCE de Investigación sobre Juego Responsable”, con el que la Organización pretende estimular investigaciones científicas que permitan identificar los factores de riesgo inherentes a aquellos productos de juego que puedan facilitar conductas de consumo adictivas.
El objetivo del certamen es movilizar y desarrollar herramientas preventivas y estrategias que minimicen en lo posible los efectos no deseados del juego en todos los ámbitos.
Si alguien quiere participar (30.000 euros de premio nunca vienen mal) el plazo de recepción de los trabajos concluye el 30 de junio de 2011; y deberán presentarse ante la Secretaría de la I edición del Certamen Internacional ONCE de Investigación sobre Juego Responsable, calle del Prado 24, 28014 (Madrid-España).
Las bases de este Certamen se pueden consultar en: http://www.once.es/new/sala-de-prensa/concursos-y-premios/i-edicion-del-certamen-internacional-once-de
No voy hacer comentarios pero si una pequeña reflexión: La excusa de las palabras “Juego Responsable” sobradamente usadas o más bien sobadas, ya empiezan a resultar esperpénticas cuando ya muchos sabemos que detrás de ellas hay otros intereses algunos sin duda nobles, pero otros, por desgracia, un tanto espurios…
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