martes, 28 de junio de 2011

Se filtra uno de los documentos de trabajo sobre los criterios para el otorgamiento de licencias de juego

A principios de mes el Subdirector General de Regulación del Juego, Juan Carlos Alfonso manifestó que en julio se haría público el primer borrador del reglamento del juego online para su consulta y realizar las primeras alegaciones, y además se remitiría a Bruselas.

Pero una vez más, de forma oficiosa, unos días antes a la hipotética fecha ya se han filtrado algunos datos. Ya no sorprende a casí nadie porque viene siendo habitual. Durante todo el proceso regulatorio unos pocos privilegiados han tenido la oportunidad de ver previamente los proyectos y anteproyectos de la ley del juego, que se han ido elaborando como si de un preestreno de una serie se tratase…

Esta vez ha sido el Economista con un artículo muy iluminador: Los secretos del juego: cómo lograr las licencias que reproduzco a continuación:

Hasta que se constituya la Comisión Nacional del Juego (CNJ), creada y regulada por la flamante Ley de Regulación del Juego, las competencias y funciones que le corresponden son ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) del Ministerio de Economía y Hacienda, que en la actualidad desarrolla los borradores de los reglamentos y de las órdenes ministeriales de desarrollo de la actividad.


Cuatro son los frentes abiertos en la actualidad por la DGOJ, de una parte como, a quién y por cuánto tiempo se concederán las autorizaciones; los requisitos para prorrogarlas; sistemas informáticos e instalaciones terminales y, finalmente, los controles.


Esta forma de trabajo ha generado una relativa paz entre las comunidades autónomas que ven como se están incluyendo las garantías y medidas de seguridad que se echaban de menos en la Ley.


Cómo obtener licencias


Uno de los documentos de trabajo, remitido a las Administraciones Autonómicas para su análisis, es el de los Criterios para el Otorgamiento de Licencias, al que ha tenido acceso Iuris & Lex y en el que se explica que el procedimiento por el que se otorgarán las licencias, tanto generales como singulares, se regirá por la naturaleza jurídica y económica de los solicitantes, la seguridad y fiabilidad del software y en las operaciones y transacciones a realizar. También, sumará la puesta en marcha de políticas de juego responsable, protección de menores, y la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales.


Tal y como establece la Ley de Regulación del Juego (LRJ), no se establecerá un numerus clausus de licencias a otorgar en la primera convocatoria de licencias que se promueva. El número final de licencias que se otorguen vendrá determinado por las empresas que puedan acreditar fehacientemente el cumplimiento de todos los requerimientos que se establezcan en las normas por las que se regirá la convocatoria.


Criterios de carácter jurídico


La persona jurídica deberá tener su domicilio social en alguno de los países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) y la forma de la persona jurídica será la sociedad anónima o asimilada en la Unión Europea.


La Entidad habrá de tener como único objeto social la organización, comercialización y el desarrollo de los juegos; deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes; no deberá estar incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 13.2 de la LRJ (haber sido condenado en sentencia firme en los últimos cuatro años; estar inmerso en procedimiento concursal; sufrir una sanción administrativa firme, condena en contrato con la Administración, contar con incompatibilidades administrativas entre los responsables; estar al día en el caso de reintegro de subvenciones, etc...).


Desde un punto de vista formal, además, deberán presentar una relación de todas las empresas con las que tengan acuerdos de provisión de servicios de informática y telecomunicaciones, y de todas las empresas con las que mantengan acuerdos de afiliación, a efectos de determinar si son operadores o meros proveedores de servicios.


Criterios económicos


Este documento de trabajo de la DGOJ incluye como criterios básicos que el capital sea, como mínimo, de 100.000 euros, salvo en concursos, que bastará con 60.000 euros.


Para la concesión de licencias generales, se establecen unas garantías de 1,2 millones de euros y de 2,2 millones, aunque para los concursos serán de 250.000 euros. Y, en el caso de la concesión de licencias singulares se aplicará un porcentaje sobre la facturación bruta anual, cuyos importes máximos se incluyen en el documento (ver tabla en el cuadro).

Todas estas garantías adicionales se constituirán mediante aval de una entidad de crédito o mediante cualquier otra forma determinada reglamentariamente, siempre que sea ejecutable en España.


Por necesidades derivadas del cumplimiento de los protocolos contra el blanqueo de capitales, los interesados estarán obligados a comprometerse en abrir la cuenta de juego en España en una de las entidades de crédito habilitadas para operar por el Banco dentro del territorio del Estado, y "sin que pueda utilizarse dicha cuenta para fines distintos a los que originaron su constitución".


Plazos para otorgarlas


La resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias, debería realizarse antes del 1 de enero de 2012, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la LRJ.


La convocatoria del procedimiento debería publicarse antes del mes de noviembre de 2011. En la primera convocatoria de licencias que se promueva se podrán otorgar simultáneamente, la o las licencias generales a las que las empresas tengan derecho y las licencias singulares amparadas en ellas que hayan solicitado.


Las directrices que se marcan en el documento de trabajo establecen que las licencias generales que se otorguen tendrán la condición de definitivas, mientras que las licencias singulares tendrán la condición de provisionales y su otorgamiento definitivo estará sujeto a la comprobación en el plazo que se determine de los aspectos a los que se extienda la certificación sobre sus sistemas técnicos y a la superación de la auditoria de seguridad de los mismos.


Duración de la licencia


Otro de los documentos distribuidos a los Ejecutivos autonómicos, titulado Normativa Básica de Regulación de los Juegos, establece que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11,5 de la LRJ, cada Orden Ministerial que se publique, una por cada juego autorizado, determinará las licencias singulares, que se establecen en el citado documento con la duración de las licencias singulares, dentro del margen entre uno y cinco años que señala la Ley y las condiciones que hayan de cumplirse para que puedan ser prorrogadas por plazos iguales hasta alcanzar el de vigencia de la licencia general en que se amparan y que será, según establece la Ley, de diez años.


Requisitos para la prórroga


Las condiciones de las prórrogas que se establecerán, indica el documento de la DGOJ, obligarán a los operadores que cuenten con licencias singulares a solicitarlas con una antelación de cuatro meses a la expiración de la licencia inicial; a que sigan cumpliendo las condiciones que se exigieron para la concesión de la licencia y que no existan razones de salvaguardia del interés público, de protección de menores o de prevención o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen la negativa a la prórroga.


De acuerdo con lo regulado en el artículo 14.3 de la LRJ, en cada Orden se establecerá también el importe máximo al que podrá ascender el montante de la garantía adicional ligada a la concesión de licencias singulares de cada juego que la CNJ exija.


El importe de esta garantía será una cantidad fija para el primer año. Para el segundo año, sin embargo, la cantidad fija de la garantía se reducirá y se añadirá un porcentaje de los ingresos que haya obtenido el operador en el ejercicio económico anterior.


En el caso de las licencias singulares de concursos y apuestas mutuas, el porcentaje oscilará entre el 1,5 y el 2,5 por ciento de los ingresos brutos del operador en el ejercicio económico anterior y para las licencias adicionales, entre el 4 y el 9 por ciento de los ingresos netos del operador, es decir, los ingresos brutos descontando los premios pagados a participantes.


Instalación de terminales


El documento prevé que en todos los juegos que se regulan se permitirá la instalación de terminales físicos accesorios, siempre que los interesados cuenten con la oportuna autorización al efecto emitida por cada comunidad autónoma, si así se exigiere por la legislación autonómica correspondiente.


En el caso de los juegos de póquer, black jack, ruleta, sólo podrán instalarse terminales físicos en aquellos locales de Casino específicamente autorizados como tales por cada comunidad autónoma, lo mismo que ocurrirá con el juego del Bingo, en el que sólo podrán instalarse estos terminales físicos en los Bingos que hayan sido autorizados por las Administraciones Autonómicas.


Sistemas de operadores


El documento de trabajo titulado Criterios Básicos de Sistemas de Juego y Homologaciones especifica que deberán tener capacidad para soportar un sistema de monitorización y supervisión sobre una base de datos securizada creada por el propio operador y puesta a disposición de la CNJ (ver croquis en el cuadro).

La monitorización y supervisión de las operaciones de juego sujetas a la ley requiere que el operador implante un sitio web específico con nombre de dominio bajo .es para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego; que todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español o que hagan uso de cuentas de usuario españolas sean redireccionadas al sistema con dominio .es; y que el operador implemente un sistema de control (el sistema de control interno o SCI) que permita registrar, de forma segura, todas las transacciones realizadas entre los jugadores y el operador, y que garantice a la CNJ la posibilidad de realizar un control permanente sobre las mismas.


Las operaciones y transacciones que se realicen en ellos podrán ser sometidas a control en tiempo real, si bien no necesariamente permanente. El operador proporcionará a la CNJ un acceso seguro a sus sistemas que permita realizar el mencionado control.


Deberán haber sido objeto de las necesarias auditorias que posibiliten su homologación por la CNJ (de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, hasta la efectiva constitución de la CNJ, las competencias previstas para la misma, serán ejercidas por la DGOJ), realizadas por entidades externas, en las áreas de análisis del software implantado y de seguridad de la información.


El software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos que los operadores utilicen en sus actividades de juegos deberán estar debidamente homologados por la CNJ.


La base sobre la que se apoyará la decisión de la Comisión, según este documento de trabajo, será un certificado de cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente que emitirá alguno de los laboratorios de pruebas de actividades del juego previamente acreditados por la CNJ, cuyo proyecto de Orden Ministerial de desarrollo se encuentra en la actualidad en fase de consulta pública.


Las homologaciones de plataformas de juegos realizadas por los órganos competentes de las comunidades Autónomas serán validadas por la CNJ siempre que pueda comprobarse que los términos a que se extiende cada homologación incluyen los establecidos por la Comisión.


Y, además, que los laboratorios de pruebas que hayan realizado las correspondientes certificaciones deberán estar oficialmente reconocidos por la comunidad autónoma que haya realizado la homologación y, además, estar acreditados como laboratorios de pruebas de actividades del juego por la CNJ.


Laboratorios de pruebas


El proyecto de Orden, que prepara Economía y Hacienda reserva la emisión de informes efectivos a los laboratorios de pruebas de materiales de juego y por los certificadores de seguridad de los sistemas de la información que hayan obtenido, previamente la autorización correspondiente.


La solicitud podrá presentarse en la CNJ o, en un Registro de la Administración del Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única, Oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero.


Para obtener la licencia se les exigirá capacidad jurídica, profesional, técnica y financiera suficiente para cumplir con las evaluaciones necesarias a efectos de certificar los sistemas técnicos utilizados por los operadores de juego y su seguridad.


A efectos del reconocimiento de la capacidad profesional y financiera se exige una facturación mínima de 250.000 euros en el ejercicio económico previo al de solicitud de autorización en el ejercicio de las labores de evaluación y certificación en empresas de materia de juego desarrolladas en el EEE. Este requisito no será aplicable a las instituciones públicas o universidades que soliciten una autorización como laboratorio de pruebas de materiales de juego.


En orden al reconocimiento de la capacidad profesional del certificador de seguridad de los sistemas de la información se exige que el personal encargado de la evaluación y certificación de los sistemas técnicos disponga, como mínimo, de una certificación -CISA, CISM, SSCP o CISSP.


Seguridad de la información


Por otra parte, la CNJ establecerá unos requisitos mínimos de seguridad que deberán ser cumplidos por los sistemas de todos los operadores. Para comprobar su cumplimiento, se establecerá la obligación de que todos los operadores realicen una auditoria de seguridad de sus sistemas técnicos, dentro del plazo que al efecto conceda la Comisión. Igualmente, se establecerá un plazo periódico en el que los operadores deberán realizar nuevas auditorias.


En cumplimiento de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos que se establecen en el artículo 6.2 de la LRJ, la configuración de los sistemas técnicos de los operadores deberá garantizar la identidad de los jugadores y su fecha de nacimiento.


Los datos de los posibles jugadores serán validados por los operadores de juegos, a través de la Comisión Nacional del Juego, mediante el acceso a las bases de datos del Censo y del Documento Nacional de Identidad, en el caso de españoles, y mediante otros sistemas, en el caso de extranjeros.

Echo en falta a las apuestas cruzadas y a las máquinas tragaperras…En fin, parece ser que el bingo y el casino online nacen capados porque es de sobras conocido que gran parte de sus respectivos ingresos provienen de los juegos de las máquinas tragaperras. ¿Y qué me dicen de las apuestas cruzadas ¿Por qué no salen ahora? No hay que ser muy listo, basta con responder a quienes beneficia…

Documentación relacionada:
Documento de trabajo de las especificaciones que se plasmarán en los pliegos de bases de los procedimientos de otorgamiento de licencias o en las disposiciones o resoluciones de la futura Comisión Nacional del Juego

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3 comentarios:

  1. "¿Y qué me dicen de las apuestas cruzadas ¿Por qué no salen ahora? No hay que ser muy listo, basta con responder a quienes beneficia… "

    Pues yo no debo ser muy listo... ¿A quiénes beneficia que no salgan las apuestas cruzadas? ¿O es que hay alguna razón para no decirlo explícitamente?

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  2. es fácil la adivinanza. ¿que portal se dedica casi en exclusiva a la apuesta cruzada?

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