jueves, 28 de julio de 2011

Alegaciones a la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas presentadas por S.F.C.C.E. y otras 6 asociaciones

Estas son las observaciones al proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas, cumpliendo con los requisitos del trámite de de audiencia pública con fecha 19 de julio de 2011, presentadas por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España.

La Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (S.F.C.C.E.), sociedad fundada en 1.841, es el ente regulador de las carreras de caballos en España y representante de este sector, desde su fundación y hasta el presente momento.

ALEGACIONES
PREVIA.- SOBRE LA NATURALEZA DE LA APUESTA MUTUA HÍPICA.

I. EL ORIGEN DE LA APUESTA MUTUA

La Apuesta Mutua tiene su origen en Francia cuando las autoridades hípicas deciden establecer el sistema inventado por el inmigrante español, Joseph Oller, que permitía que el jugador eligiese el caballo de su preferencia y que todas las apuestas fueran a parar a una masa común que se repartía entre los ganadores, previa la correspondiente detracción para el organizador. Este sistema nace como respuesta a la situación insostenible de fraude y corrupción que llevó a la prohibición de las apuestas de contrapartida realizadas por los bookmakers, en 1887 y a un periodo de cuatro años de prohibición de apuestas que llevaron a la industria de las carreras al borde del colapso. La Ley 2 de junio de 18911, adoptó el sistema de apuestas mutuas hípicas, como único legal para la realización de apuestas hípicas por su transparencia e inadecuación a las prácticas de corrupción. El ministro de agricultura de la época, definió el nuevo sistema de apuestas de la siguiente manera, “La apuesta paritaria es aquella que se organiza de forma totalmente desinteresada por las Sociedades de Carreras, las cuales no tienen ningún interés en provocar, o en que se realice la apuesta, sino que se limitan a servir, de cierto modo pasivo y mecánico, como centro de unión de las distintas partes interesadas”

II. LA DIFERENTE NATURALEZA DE LA APUESTA MUTUA HÍPICA Y LA APUESTA MUTUA DEPORTIVA

Antes de nada debemos mencionar que citaremos a lo largo del presente escrito algunos extractos de la carta de alegaciones que los Profesionales del Sector de Carreras Hípicas a nivel Europeo han redactado este mes de Julio, en el que establece unas guías básicas a tener en consideración por los distintos legisladores europeos en relación con las apuestas hípicas en línea, esto es el llamado “Green Paper on Online Gambling” o “Libro Verde sobre las apuestas en línea”, que adjuntamos a las presentes alegaciones como Anexo I.

En concreto citamos el Libro Verde para hacer una introducción a la naturaleza de la apuesta hípica:

“Las apuestas sobre carreras de caballos no se pueden comparar con las apuestas en otros deportes:


Sin las apuestas de caballos, no habría hipódromos y toda la industria se vendría abajo, sin apuestas deportivas, todavía habría eventos deportivos. Aunque la mayoría de los deportes son financiados por los derechos de emisión, publicidad, etc, las carreras de caballos dependen principalmente de las apuestas para soportar la economía de todo el sector europeo de carreras de caballos. Estas dos maneras de apostar deben estar completamente separadas legalmente.”

“Libro Verde sobre las apuestas en línea”
“LOS PROFESIONALES DE CARRERAS DE CABALLOS EUROPEA UNIDOS POR UN FUTURO JUSTO”

Una vez hecha esta breve pincelada sobre la naturaleza de la apuesta hípica, nos agrada poder mencionar el acierto del legislador al separar la Apuesta Mutua Hípica del resto de apuestas deportivas. En efecto, se trata de apuestas de naturaleza completamente distinta. La Apuesta Hípica es consustancial, desde el mismo origen de las carreras de caballos, al propio evento sobre el que se realiza la apuesta. Tal es así que en el Libro Verde sobre el juego en línea en el mercado interior publicado en marzo del presente año por la Comisión Europea se señala expresamente lo siguiente:

“Una característica específica de las carreras de caballos, en comparación con otros deportes, es que atrae principalmente a jugadores. Así pues, su viabilidad dependerá en mayor grado que en otros acontecimientos deportivos, de la reinversión de una proporción suficiente de los ingresos del juego en la actividad. Además, en algunos Estados miembros, la tradición de los deportes hípicos y de la reproducción y cría caballar, actividades todas ellas que reciben financiación a través de esta canalización de los ingresos del juego, desempeña, y seguirá desempeñando, un importante papel económico en las zonas rurales y puede, por tanto, ir unida a los objetivos de las políticas de desarrollo regional y cohesión territorial.”

Por este motivo, la separación nominal que la legislación establece entre las apuestas mutuas deportivas y las hípicas, debe traducirse en una diferente regulación que promueva el desarrollo de la industria de las carreras de caballos pues es esta la razón última de esa diferenciación.

PRIMERA.- LOS “EVENTOS HÍPICOS” SUSCEPTIBLES DE APUESTA
"Las autoridades nacionales de carreras de caballos deben seguir estando a cargo de la organización de carreras:

A cargo de las carreras en las que pueden ser ofrecidas apuestas, del calendario de carreras, del número de carreras, la lucha contra el fraude y la corrupción, etc ...

Estas autoridades, son de lejos el organismo más cualificado para identificar las amenazas a la integridad de las carreras (fraude, corrupción, etc), una misión que han asumido desde hace décadas, en estrecha coordinación con las autoridades públicas y para lo que tienen una experiencia única. Una parte importante del retorno de las apuestas se dedica a esta misión.

Sin embargo, debido a la difícil aplicación de las legislaciones nacionales en el mercado online y las diferentes condiciones de licencia , las instituciones europeas deben abordar con urgencia la necesidad de un marco comunitario claro, limitado pero consistente en una regulación que establezca los principios de retribución justa y la protección de la integridad del deporte: este deporte en concreto, financiado principalmente a través de un porcentaje de las apuestas sobre el volumen de negocio, requieren un mayor nivel de integridad que sólo se puede lograr permitiendo que las autoridades nacionales controlen la organización de apuestas y carreras. "

“Libro Verde sobre las apuestas en línea”“LOS PROFESIONALES DE CARRERAS DE CABALLOS EUROPEA UNIDOS POR UN FUTURO JUSTO”

La S.F.C.C.E., tal y como se ha explicado en el exponiendo que encabeza estas alegaciones, es el único ente regulador de las carreras de caballos en España y así ha venido siendo desde su fundación en 1841. Ninguna carrera de caballos celebrada en España, que no haya sido aprobada y fiscalizada por los medios de control dispuestos por la S.F.C.C.E. para la celebración de cualquier jornada de carreras (reglas contenidas en el Código de carreras, jueces, comisarios, handicappers, control de doping…) ha sido nunca soporte de ningún tipo de apuesta legal. Por los mismas razones de control del fraude, cualquier evento hípico celebrado en el extranjero que pueda ser soporte de apuesta en nuestro país, debe estar bajo el amparo de la regulación del correspondiente Jockey Club, reconocido internacionalmente por la “Federación Internacional de Autoridades Hípicas” (IFHA).

Todas las labores necesarias para la lucha contra el fraude y la corrupción en las carreras de caballos, desde el control de doping (en competición y en entrenamiento), hasta la identificación de los caballos participantes pasando por la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el Código de Carreras, siguiendo las directrices que dimanan de la IFHA, son imprescindibles para que las autoridades administrativas puedan ofrecer una apuesta limpia y transparente y en consecuencia, esta labor de control, debe ser soportada económicamente por una parte importante del retorno que de la apuesta se destine al desarrollo del turf en España.

Por lo tanto proponemos una pequeña modificación en la redacción del artículo 2.4 en la definición de “evento hípico”, ya que su redacción actual deja demasiado abierta la figura del organizador, por ende entendemos que la oficialidad de un evento hípico solo se puede lograr si dicho evento está organizado por una entidad, persona o asociación reconocida por la Federación Internacional de Autoridades Hípicas, o cualquier otro ente que lo sustituya en su momento.

Por todo ello proponemos la siguiente redacción:

Artículo 2. Definiciones.
------------------------------
4. Evento hípico. Se entiende por evento hípico la carrera o conjunto de carreras, previamente determinadas por el operador en el correspondiente programa, que se desarrolla en el marco de una competición oficial, cuya organización corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes del operador y reconocidas por la Federación Internacional de Autoridades Hípicas, o cualquier otra entidad que lo sustituya, y que presenta un desenlace incierto y ajeno al operador de juego y a los participantes.

SEGUNDA.- LA DISTRIBUCIÓN DE FONDOS: diferenciación entre las apuestas hípicas mutuas simples y las múltiples o combinadas

El artículo 15 del proyecto de reglamentación básica para las apuestas hípicas mutuas, establece en su punto 2, una distribución de los fondos consistente en un porcentaje “que no podrá ser inferior al 50% ni superior al 75% de la recaudación obtenida…”

No se diferencia en el proyecto, a la hora de establecer esta distribución de fondos, entre la apuesta simple y la múltiple o combinadas (definidas en el artículo 10).

La distribución propuesta podría ser aceptable para el caso de las apuestas combinadas sin embargo, es claramente insuficiente para las apuestas hípicas mutuas simples (fundamentalmente las apuestas conocidas como “ganador” y “colocado”) que quedarían con un porcentaje de distribución claramente por debajo del posible para el mismo tipo de apuesta en la modalidad de contrapartida (2) (que llegan a porcentajes alrededor del 90%) e incluso por debajo de lo establecido para las apuestas hípicas mutuas offline, sin techo máximo

(2.) Ya hemos explicado ut supra la mayor adecuación de la apuesta mutua hípica a las prácticas de limpieza y transparencia que deben regir la competición de las carreras de caballos pero es oportuno incidir en este punto en el craso error que supondría favorecer las apuestas de contrapartida en detrimento de las mutuas. Entre las diferentes prácticas fraudulentas que pueden darse dentro del mundo de las apuestas hípicas, la más común es la de “impedir” la victoria de un favorito (mucho más sencillo que conseguir la victoria de un caballo). Esta práctica solo puede producir beneficios en un sistema de apuestas de contrapartida o cruzadas, nunca en sistemas de apuestas mutuas.
(3.) Una simple aplicación de la lógica matemática nos reclama que las apuestas realizadas sobre un suceso de probabilidad 1 soporten en su cotización una retención inferior a las apuestas realizadas sobre dos o más sucesos de probabilidad 1.

establecido en las correspondientes normativas de ámbito comunitario, para la distribución de fondos, y que en la práctica están retornando al apostante porcentajes por encima del 80% para estas apuestas, rebajándolo en torno al 70% para las apuestas hípicas mutuas combinadas (gemela, doble y trio o tripleta) (3.)

El establecimiento de restricciones a la apuesta online, superiores a las vigentes para el mismo tipo de apuestas offline, ha sido recientemente rechazado por la Comisión Europea en su reciente dictamen razonado del pasado 18 de julio, contra el Proyecto de Tratado del juego del Estado Alemán.

Una vez dicho lo anterior, creemos que es importantísimo establecer la diferencia entre las apuestas mutuas simples y aquellas múltiples o combinadas. Así esta matización debería incluirse en la redacción del artículo 15, y en concreto solicitamos que la distribución de fondos para premios en apuestas mutuas simples no sea inferior al 60 por cien. Por lo que nuestra propuesta de redacción sería la siguiente:

Artículo 15. Distribución de fondos para premios.
----------------------
2. La distribución de los fondos se realizará en función de la recaudación obtenida en cada programa de apuestas y consistirá en un porcentaje que no podrá ser inferior al 50 ni superior al 75 por cien de la recaudación obtenida en el correspondiente programa, para las apuestas hípicas mutuas múltiples o combinadas, ni inferior al 60 por cien para las apuestas hípicas mutuas simples.

TERCERA.- EL ESTABLECIMIENTO DE UN RETORNO PROVINIENTE DE LA APUESTA PARA EL CONTROL DE LA COMPETICIÓN Y EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE LAS CARRERAS DE CABALLOS EN ESPAÑA.
“Esta relación ha creado un activo esencial para Europa, como se detalla en un informe de McKinsey publicado en septiembre de 2009, según el cual:

- Hay 170.000 caballos de carreras en toda Europa, cada uno genera 1,8 puestos de trabajo;

− Las carreras de caballos generan unos ingresos de 8 millones de euros;

− Solo las carreras de trote son fuente de 100.000 empleos directos y 200.000 indirectos;

− Cerca de 58.000 caballos de carreras (trotones y de pura sangre) nacen cada año en nuestras industrias creando empleo y actividad en el conjunto de Europa;

− Las 100.000 carreras al año (planos, salto, trote) en más de 500 hipódromos, tienen una importante incidencia tanto en lo social como en lo tradicional y, a menudo se sitúan en zonas que se encuentran en dificultades económicas;

− Más de 200.000 hectáreas de tierras agrícolas se dedican a la cría de caballos en Europa, de los cuales 100.000 están en Francia. A medida que produce el forraje para los caballos, la industria del caballo, contribuye al mantenimiento de la industria agrícola esencial;

− Las carreras de caballos también contribuyen al conjunto de la industria del caballo, incluso a través de financiación directa, como en Francia con el Eperon Fonds ("Fondo de Estímulo");

− El sector del caballo proporciona valiosos beneficios sociales y actividades significativas también en las áreas económicamente más débiles de nuestros países. "

“Libro Verde sobre las apuestas en línea” “LOS PROFESIONALES DE CARRERAS DE CABALLOS EUROPEA UNIDOS POR UN FUTURO JUSTO”

El establecimiento de una distribución de fondos atractivo que tenga en cuenta lo exiguo de los dividendos en las apuestas mutuas hípicas sencillas y su rápido retorno a los fondos de posteriores eventos; una fiscalidad que permita al operador ofrecer esa distribución al menos en igualdad de condiciones con los operadores de contrapartida, y el establecimiento de un porcentaje de retorno del que se nutra el sector, han sido los elementos que junto con el impulso combinado y esfuerzos de las administraciones nacionales, las empresas operadoras de juego y los correspondientes Jockeys Clubs, han logrado que, hoy en día, en muchos países, especialmente en los más desarrollados, las carreras de caballos sean una importante industria generadora de empleo -en Francia más de 68.000 empleos directos y un millón indirectos- y riqueza.

Ya se ha comentado, en otros pasajes de estas alegaciones, la íntima conexión de las carreras de caballos con la apuesta, a diferencia de otros eventos deportivos, y la necesidad para la viabilidad de la competición y también de las industrias que giran en torno a ella, de contar con un porcentaje de la apuesta destinado al desarrollo del sector.

En Francia, paradigma de una industria del turf saneada y en constante crecimiento y generación de empleo, el porcentaje destinado a su desarrollo es del 8% del total de lo jugado

en sus apuestas mutuas hípicas externas y que supone algo más del 80 % del total de los ingresos que gestiona la máxima Autoridad Hípica francesa (France Galop) para el cumplimiento de sus fines y obligaciones. Algo similar ocurre en los distintos países que cuentan con una industria desarrollada.

En España, el Decreto de 27 de junio de 1957 modificado por los R.D. 1734/1982, de 9 de julio y 984/1984 de 23 de mayo, otorgaban la gestión de la apuesta hípica externa a la SFCCE. En la actualidad, LAE destina la mayor parte del rendimiento que proporciona la apuesta hípica que gestiona al desarrollo del sector habiendo posibilitado un crecimiento exponencial desde la salida de las actuales apuestas hípicas en el año 2005, duplicándose en los últimos 6 años el número de carreras, premios, caballos y, en consecuencia, multiplicándose por cinco el de puestos de trabajo que se han creado alrededor de las carreras de caballos.

Para que esta situación se mantenga y se potencie, la apuesta online debe destinar un porcentaje de su recaudación a sufragar los gastos de control de la competición y al propio sostenimiento y desarrollo de las carreras de caballos.

Por todo ello, solicitamos que se incluya un artículo que haga referencia al derecho de retorno en este tipo de apuestas. En concreto nuestra propuesta es la siguiente:

CAPÍTULO V. CONTRIBUCIÓN AL CONTROL, SOSTENIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS CARRERAS DE CABALLOS
Artículo 17. El operador deberá distribuir un 8 por ciento de la recaudación obtenida en cada programa de apuestas a las personas, asociaciones o entidades independientes del operador, que organizan el evento hípico, según lo dispuesto en el artículo 2.4, sobre el que recae la apuesta y cuyo importe deberá destinarse al control, sostenimiento y desarrollo de las carreras de caballos en España.

Asimismo, entendemos que este derecho de retorno deberá regularse de una forma más pormenorizada a través de una norma ulterior en la que se regule de forma detallada la distribución, el control de la Administración sobre a que se destinan concretamente los fondos, así como un sistema de fiscalización y auditoría. Para dicho desarrollo quedamos a la entera disposición de esta Dirección General de Ordenación del Juego.
                                                 
Todos los sectores de la industria caballar española presentan alegaciones

También todas las asociaciones del sector (asociación de propietarios, de jockeys, de amazonas y gentlemen, de aficionados, de preparadores, así como la Fundación Proturf) han presentado alegaciones en el mismo sentido que la S.F.C.C.E., ya que se ven afectadas por la aprobación del referido proyecto:

1) La Asociación española de Gentlemen-Riders (A.E.G.R.I.) formada por los jinetes amateurs de carreras de caballos en España y que fomenta las carreras de caballos en España.

2) La Asociación de Aficionados a las Carreras de Caballos de España (A.A.C.C.E.), formada por aficionados a las carreras de caballos y que entre sus fines están la protección de los derechos de los aficionados a las carreras de caballos en España y el desarrollo en general del turf en nuestro país.

3) La Asociación Española de Propietarios de Caballos de Carreras (A.E.P.C.C.), formada por los propietarios de caballos de carreras y que tiene entre sus fines el de la protección de los derechos de propietarios de caballos de carreras en España y el desarrollo en general del turf. Los propietarios de caballos de carreras son el principal sostén económico de la industria del turf con una inversión aproximada de 25 millones de euros al año.

4) La Asociación Nacional de Jockeys y Aprendices de España (A.N.J.A.E.) representa los intereses generales de estos profesionales y está integrada, como el resto de colectivos de las carreras de caballos (jockeys, criadores, propietarios, hipódromos, etc.), en la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (S.F.C.C.E.) y tiene entre sus fines el de la protección de los derechos de los Jockeys y Aprendices de España y el desarrollo en general del turf.

5)La Asociación de Entrenadores de Caballos de Carreras (A.E.C.C.) representa los intereses generales de estos profesionales y está integrada, como el resto de colectivos de las carreras de caballos (jockeys, criadores, propietarios, hipódromos, etc.), en la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (S.F.C.C.E.).

Dicha S.F.C.C.E. es y ha sido desde su inicio en 1841, el ente regulador de las carraras de caballos en España, y la representante de este sector. La misma desempeña funciones delegadas por la Administración, y es miembro fundador a su vez de la Federación Internacional de Autoridades Hípicas (F.I.A.H.), siendo la única entidad legitimada en España para representar a esa Federación, dotando a las carreras aprobadas por ella de la condición de oficiales.

La A.E.C.C. participa activamente en la existencia de la industria de las carreras de caballos, y a través del control que establece la S.F.C.C.E., en garantizar la limpieza y pureza de las mismas, base imprescindible para el desarrollo de las apuestas hípicas.

6) La Fundación Proturf, es una Fundación constituida en el año 2010 y entre sus fines está el desarrollo de actuaciones encaminadas al fomento y desarrollo de la industria, deporte y espectáculo de las carreras de caballos en España.

En definitiva, de la redacción de este proyecto de regulación de las apuestas hípicas mutuas, dependerán en gran medida la viabilidad y posibilidades de control reales de las carreras de caballos en España, para lo que se necesita una infraestructura y activos especializados en esta actividad, tanto humanos como materiales, para poder garantizarlo.

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