1ª: “…Ni que decir tiene, que el nuevo borrador de reglamento de póker, es un despropósito. Sobre todo para el cash. Si quieren hacer las cosas así, mejor que quiten la modalidad cash como en Italia y se empiece solo por torneos, que la cosa al final tan catastrófica no ha sido en ese país. Sobre todo, lo de los bots, no sé si lo habrás leído, quiero decir, se pretende darle transparencia al juego online y ponen que las casas podrán tener a máquinas jugando, eso es un despropósito, es absurdo y no sé que más decir. Por un lado pienso que los que han elaborado el reglamento, sí que están informados de lo que es el póker online, pero como les da igual y no lo quieren potenciar ni darle su sitio en favor de las apuestas de LAE y ONCE, pues esto es lo que habrá. Por otro lado pienso, que algo tan surrealista no puede haber sido elaborado por alguien que de verdad sepa de qué va esto y que cambiarán muchas cosas en el reglamento definitivo. Al fin y al cabo, si quieren recaudar, tendrán que potenciar el juego online de una u otra forma. También creo que el sector del juego, operadores y escuelas online, patrocinadores, partes interesadas no están presionando con la fuerza con la que deberían.”
“…a mi me parece, no sé si será así, que aquí cada cual hace la guerra por su cuenta. Pokerstars va por su lado, Ongame por otro, Azartia por otro. No sé si es así pero es la impresión que me da. Sería bueno que hubiera más unión, porque si cada cual va a por su trozo de parcela al final lo que puede pasar es que todos nos quedemos sin ninguna…Espero que los que elaboran el reglamento sean razonables y modifiquen el borrador y que los interesados no se confundan con los plazos para presentar alegaciones.”
2ª: “Soy…abogado y jugador póker, sabrás que hace unos días salió a la luz lo que tiene que ser el reglamento para regular el póker...me parece un total despropósito pero aún así querría conocer tu punto vista. Te parece que las casas pueden adquirir licencias en esas condiciones? Crees que puede alguien haber redactado ese reglamento con conocimiento de causa?
Habla de mesas limitadas a 30 ciegas, un máximo de 75% de apuestas sobre el bank diario, juego solo entre españoles, aceptación de bots, etc...etc...”
“...Sin duda el sector que sale beneficiado de ello es el póker en vivo, y solo existe un lugar dónde se pueda jugar de forma legal...Así que... 2 + 2…
Sólo una cuestión más, tú consideras que pueden haber modificaciones muy significativas en cuanto al borrador del reglamento o se va a mantener el esqueleto de éste aún haciéndose sobre él breves modificaciones? En otras palabras, es cuestión de ir haciéndose a la idea o bien queda esperanza?”
En la página de educapoker puede leerse este comentario: “El Reglamento restringe el juego dramáticamente y que lo que producirá será un escaso atractivo para el jugador -que buscará mejores opciones en el mercado negro- con la consiguiente falta de liquidez y de volumen de negocio para las empresas que, finalmente, redundará en escasa recaudación de impuestos para la Administración. O sea, todo el mundo pierde”
En fin, los interesados podrán presentar las observaciones que estimen oportunas dentro de un plazo de 7 días hábiles desde que se publicó el día 19 y que por tanto finaliza este miércoles 27!
Ah! Los operadores que quieran optar por una licencia deberán liquidar ya los impuestos del segundo trimestre de este año a la Agencia Tributaria. El plazo para presentar el modelo 763 de autoliquidación de impuestos sobre actividades de juego, finaliza esta semana!
Impuestos excesivos, absurdos requisitos…lamentablemente parece que se ha pasado de una falta de regulación a una mala regulación…
Poker-red ha preparado un formulario del documento de observaciones que cualquier jugador puede descargar, cumplimentar y enviar por correo electrónico al regulador. Con la intención de que se entienda desde la comunidad de jugadores de póker en Internet que este reglamento puede ser muy perjudicial para el desarrollo del juego en España.
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE ORDEN EHA XX/2011, DE XX DE XXXXXXX, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA DEL JUEGO DE PÓQUERA la Dirección General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego.
D./Dª. _________________________, con DNI número _______________, y domicilio a efectos de notificaciones en la calle __________________________________________, en ________________________, provincia de ______________________, CP _____________
EXPONE
En calidad de jugador de póquer en Internet quiero hacerles llegar las observaciones de los jugadores al proyecto de reglamentación básica del juego del póquer.
En primer lugar queremos señalar el hecho diferencial del póquer como un juego de habilidad en el que el azar tiene un papel importante. Al ser la habilidad un componente fundamental del juego es por ello que, además de los jugadores ocasionales recreativos, existen jugadores profesionales, semi-profesionales y avanzados que son los que en buena parte han hecho que la industria del póquer se haya desarrollado intensamente en los últimos años. Sin esta masa de jugadores, el juego del póquer en Internet no tendría el volumen que en este momento registra. Por esto no resulta razonable equiparar el póquer con los juegos tradicionales como la ruleta o el bingo.
Tras la lectura de la reglamentación básica del juego del póquer que se propone en el proyecto de Ordenes Ministeriales que regulan los juegos de apuestas deportivas mutuas, apuestas hípicas mutuas, póquer y bingo, como conocedores en profundidad del sector, podemos asegurar firmemente que esa reglamentación supondría la práctica imposibilidad del desarrollo del juego en unos términos mínimamente atractivos para sus actuales usuarios.
Si las fuertes restricciones que la Reglamentación prevé en su Anexo III (límites de depósitos, límites de volumen de juego diario y límites en el máximo de apuestas por mano) se ponen en práctica, tenemos la certeza, por nuestra experiencia y contacto diario y permanente con los usuarios, que muchos de estos desistirán de participar en las salas reguladas del mercado español y buscarán las opciones de juego más atractivas que el mercado no regulado pudiera ofrecerles o, incluso, emigrarán a otros países como ya está ocurriendo.
Pasamos a detallar las razones por las creemos que las definiciones del citado Anexo III ponen en serio peligro el desarrollo del sector del póquer en Internet tal y como se conoce hasta ahora.
OBSERVACIONES A LA REGLAMENTACIÓN DEL JUEGO DEL PÓQUER
PRIMERA. Sobre los límites económicos para la participación en el juego del póquer.
Entendemos que uno de los objetivos fundamentales de la ley y sus reglamentaciones es la prevención de la ludopatía y de los fenómenos dañinos asociados al juego, creemos que las limitaciones que se detallan en el Anexo III modifican drásticamente el propio mecanismo del juego y sus prácticas habituales, convirtiéndolo de facto en un juego distinto y, probablemente, con un escaso atractivo para los jugadores.
SEGUNDA. Sobre los límites de los depósitos.
Entendemos que los límites que propone la Reglamentación a este respecto, si bien pudieran ser adecuados para los jugadores ocasionales y que practican el póquer de modo recreativo, resultan demasiado restrictivos para los jugadores profesionales, semi-profesionales y avanzados, imposibilitándoles efectivamente la práctica del juego.
Estos tipo de jugadores realizan una gestión profesionalizada de sus depósitos para el juego de forma que se establece una relación entre la cantidad de dinero que disponen en una sala (la banca) y las mesas en las que juegan, atendiendo al nivel de las apuestas de las mismas, que minimiza el riesgo de pérdidas.
Ejemplificaremos esto tomando como referencia el caso de Francia, un país europeo que ya han regulado el póquer en Internet y de su operador licenciado PokerStars, la sala de póquer más importante del mundo y la que registra también un mayor número de jugadores en el país.
Si bien existen para los jugadores unos límites diarios, semanales y mensuales para la mayoría de los métodos de depósito más utilizados, por transferencia bancaria se deja la posibilidad de que esos límites sean superiores atendiendo a las casos particulares y a la presentación de documentación adicional que incluya la fuente de los fondos. Nos consta que depósitos incluso por cantidades superiores a 40.000€ son factibles vía transferencia bancaria.
Según la gestión profesional de banca, un jugador que quisiera jugar en una mesa de cash de nivel 2€/4€, un nivel con un tráfico de jugadores consistente en Francia e Italia, debería tener una banca de 40.000€, lo que en depósitos mensuales de 2.000€ equivaldría a tener que esperar 20 meses para comenzar a jugar con una banca estable.
Sin la posibilidad de poder realizar depósitos superiores a 2.000€ mensuales, la liquidez y el tráfico en las mesas de límites de apuestas medios será nula. Sin liquidez, no hay negocio para el operador ni recaudación por impuestos para la Administración.
TERCERA. Sobre el importe máximo de las apuestas de póquer.
Punto 1. Al respecto del punto 1 del apartado segundo del Anexo III, en el que se especifica que “El importe máximo diario de las apuestas que puede realizar un participante no será superior al setenta y cinco por ciento del saldo disponible en su cuenta de juego”, la redacción del mismo se presta a interpretaciones que nos resultan difusas y que, además, no tendrían el mismo significado para la modalidad de cash que para la de torneos.
Si lo que esta limitación quiere decir es que el usuario no podrá participar en el juego en un mismo día con más del 75% de su saldo disponible, se podrían dar casos, pensando en la modalidad de torneos, en los que esta norma, al contrario de lo que pretende, incentive los depósitos.
Por ejemplo, un usuario quiere participar en un torneo concreto cuyo premio es la inscripción a un torneo de póquer en vivo, algo muy habitual y uno de los productos más demandados. Supongamos que el derecho de participación en el torneo (utilizando la definición del reglamento) es de 10€. El jugador que únicamente quisiera participar en ese torneo estaría obligado a depositar al menos 14€ para poder inscribirse, cuando de otro modo hubiera depositado solo 10€.
Haciendo una lectura literal de este punto y entendiendo “apuestas” como las que se realizan en una mesa de cash en cada una de las rondas del juego, realizar apuestas valoradas en el 75% del saldo del jugador, incluso en el caso habitual de que estas no fueran igualadas, dejaría al usuario sin la posibilidad de seguir jugando, por la estructura técnica del propio juego, después de haber participado en una cantidad de manos reducidísima, convirtiendo el póquer en la modalidad cash en algo impracticable.
De nuevo, un juego mal limitado se convierte en poco atractivo con la consiguiente pérdida de jugadores, bajo nivel de ingresos para el operador y bajo nivel de recaudación para la Administración.
Punto 2. Al respecto al punto 2 del apartado segundo del Anexo III, en el que se especifica que “El importe máximo del total apuestas por mesa y mano no podrá superar el importe equivalente a multiplicar por treinta la apuesta obligatoria inicial de mayor tamaño”, si se quiere decir que el total de las apuestas realizadas por todos los jugadores de la mesa en cada mano no podrá superar el equivalente a 30 apuestas iniciales grandes (según la nomenclatura del reglamento), esto, técnicamente, no tiene parangón en ninguna modalidad de póquer conocido e imposibilita el grado de acción mínimo necesario para atraer al participante.
Si lo que se quiere decir es que cada jugador, individualmente en cada mano, solo podrá apostar esas 30 ciegas grandes (una modalidad que existe en la actualidad pero residualmente por su baja demanda) el problema será que el atractivo para el participante será bajo, con la consiguiente baja líquidez.
Tomando como ejemplo nuevamente a Francia e Italia, en las mesas de cash de ambos países no existe esta limitación que cercenaría gravemente la capacidad de desarrollo del juego. En un presumible futuro mercado con una líquidez europea compartida entre Francia, Italia, España y el resto de países que se unieran a la legislación, esta limitación sería evidentemente deshechada y hasta entonces lo único que se habría conseguido es impedir el desarrollo de la actividad.
CUARTA. Sobre el artículo 2 donde especifican las definiciones del juego
Sobre el botón de reparto.
En el punto 8 se explica: “Se entiende por botón de reparto al botón virtual que cubre la función del reparto de cartas en el juego y cuya posición se desplaza, de izquierda a derecha, de un participante a otro, al finalizar cada mano”. En la práctica del póquer en Internet, y en la mayoritaria del juego en vivo, el botón de reparto se mueve de derecha a izquierda (no de izquierda a derecha) y de este mismo modo se efectúa el reparto de cartas (de derecha a izquierda, en el sentido de las agujas del reloj). Este modo de reparto es vital para el desarrollo del juego tal y como se practica en Internet.
Sobre la baraja.
En los puntos 1 y 2 de la definiciones se define que la baraja utilizada en el póquer es la baraja francesa, sin embargo, en la practica habitual la baraja utilizada es la baraja inglesa. Las diferencias entre una y otra estriban en el diseño de las figuras de las mismas. En la baraja francesa las tres figuras se denominan por orden, de valor decreciente, Rois, Dames y Valets y en su diseño se muestran las iniciales R, D y V para mostrar su valor en el juego. En la baraja inglesa, la que se utiliza comúnmente en el póquer en Internet, estas mismas figuras se denominan Kings, Queens y Jacks y vienen representadas en el diseño del naipe con las iniciales K, Q y J respectivamente.
Sobre los colores de los palos.
En el punto 2 se especifica que “Los grupos o palos de la baraja francesa son los de corazones y diamantes, ambos en color rojo, y los de tréboles y picas, ambos en color negro”. Sin embargo, y atendiendo a las dificultades que entraña la diferenciación de los palos por el reducido tamaño con el que se muestran las cartas en los monitores de los equipos informáticos, a discreción del usuario los palos de la baraja se pueden mostrar con cuatro colores diferentes en lugar de los dos habituales: negro para las picas, rojo para los corazones, azul para los diamantes y verde para los tréboles.
Conclusiones
Las limitaciones que se desarrollan en la Reglamentación del póquer en Internet, según nuestra opinión basada en un profundo conocimiento del sector y de sus usuarios, ponen en un serio peligro la viabilidad de una actividad que redunde en un servicio atractivo para el usuario, que permita ofrecer sus servicios a los operadores con perspectivas óptimas y que la Administración se vea recompensada con ingresos interesantes en materia tributaria.
La reelaboración de la Reglamentación eliminando algunas de esas restricciones, redefiniendo otras e implementando mecanismos óptimos para la prevención de la ludopatía, se nos antoja esencial para el buen desarrollo de la actividad del póquer en Internet.
PROPUESTAS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Entendiendo que la prevención de la ludopatía, el objeto fundamental por el que se desarrollan las limitaciones de la Regulación, debe ser un objetivo de la reglamentación proponemos que se desarrollen medidas que puedan tener un efecto real sobre el problema. Por esto proponemos:
• Implantación por parte de los operadores de sistemas de detección de conductas de potencialmente peligrosas respecto a los depósitos.
Si un usuario deposita, pierde su dinero en un periodo corto de tiempo, vuelve a depositar en breve y repite ese patrón sucesivamente, estaríamos ante un caso fácilmente identificable de conducta potencialmente peligrosa.
• Sistemas eficaces de autorestricción de la participación en el juego.
Implantación de un sistema eficaz y sencillo de restricción del juego por el que el participante pueda autoexcluirse permanentemente o durante un periodo de tiempo determinado, así como limitar los depósitos en cantidades máximas en periodos de tiempo.
Por entender que, más que la prevención de la ludopatía, las medidas sobre los límites de participación en el juego pueden hacer que el mercado regulado no tenga ningún interés para los usuarios, fomentando a su vez el mercado no regulado, proponemos:
• Establecimiento de unos límites de depósitos por transferencia bancaria superiores a los previstos, sujetos a estudio por parte del operador y al cumplimiento de ciertos requerimientos.
• Supresión de la limitación del importe máximo diario de apuestas.
• Supresión de la obligatoriedad del importe máximo de apuestas por mesa y mano de 30 ciegas grandes pasando este a ser una opción para el usuario.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO
que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las observaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.
En ______________ a 26 de julio de 2011
Fdo.: __________________________________
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Hola Laura, quería saber.....crees que si hay elecciones en Noviembre, ¿se retrasara el tema de las licencias a los operadores?
ResponderEliminarY otra pregunta, ¿si para Noviembre, no hay posibilidad de pedir licencia para Betfair como casa de apuestas cruzadas, podría seguir Betfair operando, hasta que se fije la fecha para licencia de las casas de apuestas cruzadas?
Gracias.