viernes, 29 de julio de 2011

Se publica la regulación de nuevos juegos y el borrador de resolución de garantías adicionales ligadas a la concesión de licencias singulares

En la reunión del 27 de julio del Consejo de Política Fiscal y Financiera se ha alcanzado un acuerdo sobre la distribución de la recaudación del nuevo Impuesto sobre actividades de juego, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley de Regulación del Juego, aprobada el pasado 27 de mayo. Los ingresos derivados de este impuesto se destinarán íntegramente a las comunidades autónomas, como indica expresamente la Ley, mientras el tributo no se incorpore como impuesto cedido a las leyes reguladoras del sistema de financiación. Las únicas excepciones serán las relacionadas con los impuestos aplicables a no residentes, a los residentes en Ceuta y Melilla y las apuestas mutuas deportivo-benéficas e hípicas estatales.

En la sesión de ayer de 28 de julio, del Consejo de Políticas del Juego se han presentado los siguientes documentos de trabajo: La propuesta de regulación de nuevos juegos y el borrador de Resolución de garantías adicionales.

Propuesta de regulación de nuevos juegos por el Ministerio de Economía y Hacienda.

1. Juegos Sociales: Este tipo de juegos incluye juegos de diversa naturaleza (que combinan el azar con habilidad y destreza, cultura y conocimientos, etc…), con el denominador común de que su práctica no está basada en únicamente en obtener un lucro económico, sino que predomina la diversión que proporcionan. Por ello, en los premios que podrán generarse se establecerá una limitación máxima de en torno a los seis mil euros.


2. Otras apuestas de contrapartida: Se trata de apuestas de contrapartida, según la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en las que las apuestas se realizan sobre acontecimientos cuya naturaleza se corresponde con el ámbito de la sociedad, los medios de comunicación, la política, la economía, los espectáculos o la cultura, y otros similares. Se tendrá especial interés en evitar que se celebren apuestas sobre eventos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.


3. Punto y Banca: Es aquel juego de azar practicado con naipes, que enfrenta a varios jugadores entre sí. El operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente hubiera fijado. La posibilidad de ganar del jugador es que su mano de naipes sume nueve puntos o se acerque a ellos sin pasarse y sea superior al valor de la mano que juega la banca. Cada jugador recibe inicialmente dos cartas. El valor del juego depende de los puntos adjudicados a cada carta, que son los que lleva inscritos salvo el diez y las figuras, que no tienen ningún valor numérico, y el as, que vale un punto. En la suma de los puntos se desprecian las decenas y solo tiene valor, a efectos del juego, la cifra de unidades. Ganará aquel cuya puntuación sea de nueve o esté más próxima a dicha cifra. En caso de empate, la jugada será considerada nula y las apuestas podrán ser retiradas.

RESOLUCIÓN……/2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS IMPORTES DE LAS GARANTÍAS ADICIONALES QUE LOS OPERADORES DE JUEGOS DEBERÁN CONSTITUIR LIGADAS A LA CONCESIÓN DE LICENCIAS SINGULARES DE LOS DISTINTOS JUEGOS QUE PRETENDAN COMERCIALIZAR.


El artículo 14.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece que podrán establecerse garantías adicionales ligadas a la concesión de licencias singulares que serán determinadas por la Comisión Nacional del Juego para cada tipo de juego en las condiciones y con los límites establecidos en las Órdenes Ministeriales que establezcan la normativa básica de los juegos. Por otro lado, la Disposición transitoria primera de la citada Ley establece que hasta la efectiva Constitución de la Comisión Nacional del Juego, las competencias previstas en la misma, serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda.


Una vez producida la aprobación, mediante las preceptivas Órdenes Ministeriales, de las normativas básicas descritas en el párrafo anterior, procede dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 13/2011, y fijar el importe de las garantías adicionales ligadas a la concesión de licencias singulares de los juegos que los futuros operadores de juegos pretendan comercializar.


Por todo ello, dispongo:


PRIMERO: El importe de la garantía vinculada a las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los diferentes juegos durante el primer año de vigencia de las licencias será


el ____ % del importe de la garantía correspondiente a la licencia general en que se amparen, en los términos establecidos en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.


SEGUNDO: A partir del segundo año de vigencia de las licencias, el importe de la garantía vinculada a las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los diferentes juegos será, por cada tipo de juego, el tanto por ciento, que figura a continuación, de los ingresos brutos o netos, según el caso, del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente:


a) Apuestas mutuas deportivas: 1,5 % de los ingresos brutos.
b) Apuestas mutuas hípicas: 1,5 % de los ingresos brutos.
c) Apuestas deportivas de contrapartida: 6,5 % de los ingresos netos.
d) Apuestas hípicas de contrapartida: 6,5 % de los ingresos netos.
e) Otras apuestas de contrapartida: 6,5 % de los ingresos netos.
f) Bingo: 6,5 % de los ingresos netos.
g) Concursos: 2 % de los ingresos brutos.
h) Ruleta: 8 % de los ingresos netos.
i) Póquer: 9 % de los ingresos netos.
j) Black Jack: 8 % de los ingresos netos.
k) Punto y banca: 8 % de los ingresos netos.
l) Juegos Sociales: 6,5 % de los ingresos netos.


TERCERO: La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda.


Madrid, a ____ de __________________ de 2011.


LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO.

Sorprende que en el 21 de junio, el Consejo de Políticas del Juego trabajase con un documento ("Normativa básica de regulación de los juegos") que se establecía para el póker un 8% como importe máximo de garantía adicional ligada a la concesión de la licencia singular; cinco semanas más tarde, no se sabe por qué ni con qué criterio, el regulador lo sube a 9%. Curioso...

A estas alturas, algunos empiezan a sentirse decepcionados y a dudar que la regulación y su desarrollo reglamentario aseguren una oferta más atractiva segura y ordenada del juego legal, que realmente ésta llegue a ser un impulso positivo para este sector empresarial.  Más bien parece todo lo contrario. De todos modos, la palabra "oferta" en la ley de juego, siempre va unida a la de “dimensionada”, no a la de "atractiva" (parece que al regulador español sólo le preocupa el tamaño, en vez de ofrecer a los empresarios operadores "suficientes incentivos" para que puedan brindar una "oferta legal" y a la vez A-T-R-A-C-T-I-V-A tal como sí plantea el Libro Verde en Europa…

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