Con fecha 8 de julio, se somete al trámite de audiencia pública el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 13/2011, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Los interesados podrán presentar las observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.
Las observaciones se dirigirán por escrito a la Dirección General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego, con la referencia “Observaciones al proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 13/2011, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego”
Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 13/2011, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSI.- La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante con el fin de establecer una oferta dimensionada de juego y regular de forma adecuada el acceso a la explotación de las actividades de juego.
El sometimiento de la actividad del juego a la previa obtención de título habilitante se encuentra regulado en el artículo 9 de la referida ley, encuadrado en el Título III de la misma, en el que se establecen las características de los diferentes títulos habilitantes –licencias y autorizaciones-, así como el régimen de otorgamiento de las mismas, previendo un sistema respetuoso con los principios generales del Derecho Comunitario.
Con el fin de facilitar a los distintos operadores de juego el acceso al ejercicio de las actividades objeto de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, este Real Decreto viene a desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en la referida ley en relación con los títulos habilitantes y, en particular, da cumplimiento a lo establecido en el número tercero del artículo 10, el número cuatro del artículo 11 y el número primero del artículo 12 de la citada Ley 13/2011.
Se incluye asimismo el procedimiento para la autorización de las actividades de juego sometidas a reserva en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Por otra parte, el Real Decreto se ocupa de la regulación de determinados aspectos relacionados con las garantías de los operadores de juego en relación con los participantes. En particular, se desarrolla el artículo 14 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo que se refiere a las garantías que han de prestar los operadores de juego y, en su caso, aquellos que soliciten licencias generales de juego.
Se incorpora la regulación básica de los contratos de juego, el contenido de las cuentas de usuario y las funciones de la cuenta de juego vinculada a esta última, así como las obligaciones de operadores y participantes en el marco del contrato de juego.
Vinculado a las cuentas de usuario y de juego, el Real Decreto establece la regulación del pago de la participación en las actividades de juego, el abono de los premios por parte de los operadores y determinadas limitaciones respecto al empleo de los mismos.
Finalmente, el artículo 22 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, crea los Registros del sector del juego: el Registro General de Licencias de Juego, el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.
Estos registros se crean con el objetivo de contener la información adecuada para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la normativa de regulación del juego en relación con las licencias generales y singulares, las personas que están voluntaria o judicialmente excluidas de la participación en las actividades de juego y aquellas otras que presentan un determinado grado de vinculación con los operadores de juego.
Igualmente este desarrollo reglamentario obedece a lo dispuesto en los números segundo y tercero del artículo 22 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableciéndose en este Real Decreto el contenido, la organización y el funcionamiento de los citados Registros.
II.- Este Real Decreto se divide en cuatro títulos, con sesenta y seis artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
En el Título preliminar se regula el objeto del Real Decreto y se definen determinados conceptos que son importantes para su comprensión.
El Título I, relativo a las licencias y autorizaciones se divide en cuatro Capítulos.
El Capítulo I recoge disposiciones comunes a los diferentes títulos habilitantes recogidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como las cuestiones generales en relación con el régimen de solicitud de licencias y autorizaciones, su extinción y transmisión.
El Capítulo II regula el régimen de las licencias. Este Capítulo se divide a su vez en tres Secciones.
La Sección I se ocupa de las disposiciones comunes a las licencias generales y singulares, las relativas al derecho a obtener las referidas licencias, la comunicación a las Comunidades Autónomas de las solicitudes de licencias que puedan afectar a su territorio, la resolución de las solicitudes de licencias y los plazos de vigencia de las mismas.
La Sección II recoge las disposiciones relativas, en particular, a las licencias generales, los requisitos de los interesados para la obtención de este tipo de licencias y el procedimiento para la convocatoria y otorgamiento de las mismas.
Y finalmente, la Sección III se dedica a los procedimientos de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares en función de la existencia o no de la reglamentación básica del juego objeto de solicitud.
El Capítulo III del Título I está dedicado al régimen de las autorizaciones, determinando las actividades de juego sujetas a autorización, la documentación necesaria para su obtención y el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones.
En el Capítulo IV se desarrolla el régimen de las autorizaciones para la comercialización de los juegos de lotería a los que se refiere el artículo 4 y la Disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
El Título II se dedica a las garantías en el desarrollo de la actividad de juego y se compone de tres Capítulos.
El Capítulo I se ocupa de las relaciones entre los operadores de juego y los participantes, determinando el contenido del contrato de juego, así como las obligaciones que se derivan del mismo, tanto para el operador de juego como para el participante.
El Capítulo II regula el pago de la participación en los juegos, el abono de los premios y las obligaciones relacionadas con los fondos de juego.
Finalmente, el Capítulo III establece las garantías exigibles a los operadores de juego, determinando las garantías vinculadas a cada licencia, la forma de constituirlas, el importe y la actualización, cancelación y retención de las mismas.
El Título III, relativo a los registros del juego, se divide a su vez en cuatro Capítulos.
El Capítulo I recoge las disposiciones comunes a los distintos registros del sector del juego.
El Capítulo II está dedicado al Registro General de Licencias de Juego, estableciendo el objeto y organización del referido registro. Asimismo, se regulan las inscripciones provisionales y definitivas, la modificación de los datos inscritos y la actualización y cancelación de las inscripciones.
El Capítulo III regula el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, determinando el objeto y organización del citado registro. Igualmente regula las diferentes formas de inscripción en este registro, los datos registrales objeto de inscripción, la vigencia de las inscripciones y la cooperación con las administraciones competentes de las Comunidades Autónomas en esta materia.
El Capítulo IV regula el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, determinando el objeto y organización del registro y los datos objeto de inscripción.
III.- Este Real Decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día xx de xxxxxxx de 2011,
En apenas tres días uff…dos Reales Decretos…la Dirección General de Ordenación del Juego parece que ha puesto el turbo y está que se sale!
Normativa relacionada:
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 13/2011, DE REGULACIÓN DEL JUEGO, EN LO RELATIVO A LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL JUEGO
TRÁMITE DE AUDIENCIA PÚBLICA
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