El Ministerio de Economía y Hacienda ha publicado a primeros de septiembre en la sección “Ordenación del juego” de su página web un nuevo enlace titulado “Proyectos Normativos” que contiene la segunda versión de dos proyectos normativos: El Proyecto de Orden sobre los requisitos y el procedimiento de designación de Entidades certificadoras y el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos técnicos de las actividades del juego, después de que ambos se sometiesen a trámite de audiencia pública el pasado 5 de julio.
Por curiosidad, he comparado ambas versiones de uno de ellos, en concreto el que hace referencia a las Entidades certificadoras, y los cambios son sustanciales:
Por empezar la denominación del proyecto de 8 páginas sometido al trámite de audiencia ya no es la misma:
Primero.- La edición de septiembre con las observaciones incorporadas:
PROYECTO DE ORDEN EHA XX/XXX, DE DE , POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE ENTIDADES INDEPENDIENTES QUE REALICEN LAS CERTIFICACIONES DE EVALUACIÓN DEL SOFTWARE DE JUEGOS Y DE SEGURIDAD DE OPERADORES DE JUEGOS. (2 de septiembre 2011)
La edición de julio:
PROYECTO DE ORDEN EHA XX/XXX, DE DE , POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LABORATORIOS DE PRUEBAS Y CERTIFICADORES DE SEGURIDAD QUEREALICEN LA EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS Y DE LA INFORMACIÓN DE LOS OPERADORES DE JUEGO. (julio 2011)
Segundo.- la Exposición de motivos varía sustancialmente, a modo de ejemplo, se añade por ejemplo este párrafo: La homologación del software del juego y la seguridad es un instrumento esencial para garantizar la fiabilidad de la oferta de servicios de juego y proteger, de esta manera, a los participantes en los mismos frente a los riesgos de fraude que pueden sufrir en el caso que se produjeran manipulaciones en los sistemas técnicos de juego.
Se suprime este otro: Mediante este procedimiento de autorización se garantiza que los laboratorios de pruebas de actividades de juego cuentan con una estructura jurídica, técnica y organizativa adecuada para la realización de actividades de certificación de sistemas de juego. Asimismo, se garantiza la confidencialidad y seguridad de las operaciones y los datos de los sistemas de juego.
Tercero.- Para no extenderme demasiado, ya no se requiere autorización ahora basta con una designación, ahora ya no se habla de laboratorios de pruebas de juego sino de entidades certificadoras de software de juego. Reproduzco algunos artículos o parte de los mismos que han sido modificados:
Artículo 3. Requisitos.
1. Los interesados podrán solicitar la designación para realizar la evaluación y verificación de software de juegos o para evaluar los sistemas de seguridad de los sistemas de la información, o ambas actividades a las que se refiere el artículo 1.
Éstos deberán acreditar los extremos siguientes:
Nuevo párrafo: 2. La acreditación de la concurrencia de estos requisitos podrá ser efectuada mediante la aportación de la documentación relativa a la capacidad técnica, profesional o financiera de empresas de su mismo grupo empresarial con la que mantengan acuerdos de prestación de servicios que sean objeto de la presente Orden Ministerial, y que garanticen la realización de los mismos en idénticas condiciones a las requeridas por esta normativa.
Artículo 3. Requisitos.
Se suprime: A efectos del reconocimiento de la capacidad profesional y financiera del laboratorio de pruebas, se exige una facturación mínima 250.000 € en el ejercicio económico inmediatamente anterior al de solicitud de autorización en el ejercicio de las labores de evaluación y certificación en empresas de materia de juego desarrolladas en el Espacio Económico Europeo. Este requisito no será aplicable a las instituciones públicas o universidades que soliciten una autorización como laboratorio de pruebas de materiales de juego. A efectos del reconocimiento de la capacidad profesional del certificador de seguridad de los sistemas de la información
Artículo 6. Iniciación del procedimiento de designación.
1. La solicitud de designación podrá presentarse en el registro de la Comisión Nacional del Juego o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente podrá presentarse la mencionada solicitud de designación por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional del Juego.
Artículo 6. Iniciación del procedimiento de autorización.
Cualquier entidad interesada podrá solicitar la autorización como laboratorio de pruebas de materiales de juego o como certificador de seguridad de los sistemas de la información.
Artículo 8. Finalización del Procedimiento.
1. La Comisión Nacional de Juego, mediante Resolución del Presidente de la Comisión, resolverá las solicitudes de designación presentadas, otorgando la referida designación tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden ministerial. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación. La solicitud de designación como Entidad Certificadora se considerará aceptada favorablemente si transcurrido el plazo máximo para decidir sobre la misma, el Presidente de la Comisión Nacional del Juego no ha dictado resolución expresa al respecto.
2. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y estará sujeta al régimen de recursos establecido en el artículo 23.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Artículo 8. Finalización del Procedimiento.
1. La Comisión Nacional de Juego, mediante resolución del Presidente de la Comisión, otorgará la autorización tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden ministerial.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Vigencia.
La designación como Entidad de Certificación de la Comisión Nacional del Juego será por tiempo indefinido, salvo que concurran causas de la revocación de la designación
Artículo 9. Vigencia de la autorización.
1. La autorización como laboratorio de pruebas de materiales de juego o como certificadores de seguridad de los sistemas de la información tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada por períodos de idéntica duración siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa en vigor en el momento de solicitar la renovación.
2. La renovación deberá ser solicitada por la entidad titular con una antelación mínima de seis meses a la fecha de caducidad de la autorización.
Articulo 10. Revocación.
2. La resolución en la que se acuerde la revocación de la designación será objeto de notificación individual, sin perjuicio de la publicación, en la página web de la Comisión Nacional del Juego. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de constatación de la causa de revocación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y estará sujeta al régimen de recursos establecido en el artículo 23.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Articulo 10. Extinción de la Autorización.
1. La autorización como laboratorio de pruebas de actividades de juego o como certificador de seguridad de los sistemas de la información se extinguirán en los siguientes casos:
a) Por renuncia expresa del interesado.
b) Por el transcurso del periodo de vigencia sin que se solicite o conceda su renovación.
Nueva: Disposición adicional única. Habilitación a la Comisión Nacional del Juego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se habilita a la Comisión Nacional del Juego para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
Anulada: Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
¿Por qué? ¿A quiénes y qué entidades beneficia este nueva normativa? Muchas incógnitas se despejarán en los próximos meses...
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Hace tiempo que no veo un blog tan interesante... Te sigo desde hoy, un saludo ;)
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