Reproduzco este interesante documento que tan amablemente me ha enviado el asesor de BetVictor en España, Carlos Rodulfo:
LA LEY 13/2011 DE REGULACIÓN DEL JUEGO, LA PRIVATIZACIÓN DE LAE, LAS APUESTAS HÍPICAS Y EL FUTURO DE LAS CARRERAS DE CABALLOS EN ESPAÑA
NOTAS PARA COMPRENDER LA TRASCENDENCA DEL PROYECTO DE ORDEN PARA LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA DE LAS APUESTAS HÍPICAS MUTUAS
Esta nota, por su extensión y objeto, no pretende ser un análisis exhaustivo de la industria de las carreras de caballos en España. Por el contrario, refleja, exclusivamente, la opinión de BetVictor acerca de la amenaza que para su futuro, supone el enfoque del Proyecto de Orden por el que se pretende aprobar la Reglamentación Básica de las Apuestas Hípicas Mutuas.
Conviene señalar con carácter previo, que la financiación, de manera sostenible, del espectáculo de las carreras de caballos, solamente puede venir, a largo plazo, por la comercialización de apuestas mutuas remotas a través de distintos medios. Los ingresos derivados del público presencial (taquilla de entrada, juego y misceláneos) y los ingresos complementarios derivados de la utilización de los recintos para otros fines, son, en la práctica totalidad de los países en los que las carreras de caballos disfrutan de buena salud, puramente accesorios. El público que asiste a las carreras tiende a reducirse en todo el mundo y se incrementa el consumo de carreras de caballos por televisión, mediante webtv y, recientemente, a través de dispositivos móviles. Por su parte, las apuestas de contrapartida, las que principalmente comercializamos los bookmakers, con dividendos fijos, revierten en la industria creando afición; difundiendo el espectáculo y financiando a los organizadores de carreras, indirectamente por la vía de los derechos televisivos y directamente con el patrocinio de carreras.
Las carreras de caballos son una actividad, que aunque es de alto interés, tanto por el empleo que genera como por razones deportivas y sociales, está escasamente desarrollada en España. No ha alcanzado aún “masa crítica” suficiente, siendo la limitación principal, desde el punto de vista de su autofinanciación a través de apuestas mutuas, el reducido número de jornadas de carreras anuales sobre las que apostar y la carencia de un marco legal que permita el juego remoto. Al haber pocos eventos sobre los que apostar no se desarrolla afición; con poca afición hay poco juego y al haber poco juego no hay financiación para hacer más hipódromos o dar más carreras. Situación típica de “huevo y gallina” en la que el margen de contribución de una jornada, para un organizador, es negativo.
En este escenario, los hipódromos españoles financian sus pérdidas operativas mediante ayudas públicas de uno u otro tipo -provenientes, principalmente, de LAE, MARM, ayuntamientos, comunidades autónomas y SEPI- y los propietarios españoles de caballos de carreras contribuyen con un menor retorno esperado a sus inversiones. Es imprescindible recordar que LAE es el principal financiador de las carreras de caballos en España al subvencionar, según datos publicados, con 60.000 euros por jornada al hipódromo en el que se celebran las carreras que sirven de base para sus dos apuestas externas, LOTOTURF y QUÍNTUPLE PLUS. Sin embargo, las recaudaciones actuales de las dos apuestas mencionadas (entre 120.000 y 140.000 euros semanales, conjuntamente) con un reparto en premios del 55%, demuestran que LAE obtiene con ellas un margen bruto negativo.
Durante los últimos años, entre, fundamentalmente, los hipódromos de Madrid, Mijas, San Sebastián, Dos Hermanas y Orense, se organizan, aproximadamente, setenta jornadas con actividad al año (1.400 en Inglaterra y una magnitud similar en Francia, por ejemplo) y cada jornada implica cinco o seis carreras. La mencionada escasez limita, lógicamente, no sólo el crecimiento de la afición y del interés de los medios, sino también los ingresos esperables por los futuros operadores de juego online que, en su caso, pudieran estar interesados en comercializar las mencionadas apuestas con el coste que la Ley 13/2011 previene.
En opinión de BetVictor, el Proyecto de Orden tiene problemas de enfoque que, de mantenerse, conllevarán el que, de una parte, los organizadores de carreras de caballos no tengan opción de sobrevivir ni a corto ni a largo plazo sin ayudas públicas y de otra, el que los operadores de juego online no solicitemos esta licencia singular. Es por ello por lo que estamos recomendando dos tipos de mejora: flexibilizar la retención y fomentar los fondos comunes.
Así las cosas, los intereses de los organizadores de carreras están alineados con los de los operadores de juego online ya que la única posibilidad razonable y sostenible de que aquellos equilibren sus cuentas de resultados es que se pueda jugar de manera remota sobre sus carreras, en fondo común con el propio hipódromo y con unas imágenes difundidas por el organizador a través de varios canales. Esto contribuiría a que el “bote” fuese mayor y a que pueda haber dividendos más atractivos lo cual, como sabe todo el mundo, es incentivador. Sin embargo, el repetido Proyecto de Orden de Reglamentación básica de Apuestas Hípicas Mutuas lo que contempla es que, por una parte, los operadores de juego online operen totalizadores paralelos a los de los hipódromos y por otra, takes distintos, más altos, para el juego remoto (entre el 50% y el 25% según el Proyecto de Orden). Es, adicionalmente y bajo el punto de vista de BetVictor, poco comprensible poner un “suelo” del 25% al take ya que el que los operadores puedan competir reduciendo su margen y repartiendo más en premios, beneficiaría la libre competencia y a los consumidores.
Por otra parte, en nuestra opinión, debería preverse el que los nuevos operadores constituyan “taquillas virtuales” que ofrezcan a su base de clientes el mismo dividendo que pague el totalizador del hipódromo. De este modo, todo el juego, el remoto y el presencial, se concentraría en un solo fondo común; contribuiría a financiar el espectáculo subyacente y pagaría los impuestos correspondientes, autonómicos y estatales. La posibilidad de llevar a cabo esta práctica no sólo con hipódromos españoles sino también con otros internacionales podría paliar la falta de jornadas celebradas en España pudiendo tener actividad diariamente con una parrilla de competiciones suficientemente amplia.
Por el contrario, de mantenerse el enfoque actual, los operadores online que quisieran desarrollar apuestas hípicas mutuas se encontrarían con una atomización de “botes” y con que su take ha de ser mayor por lo que, necesariamente los dividendos serán menores que los que ofrezca el propio hipódromo. Con todo ello, los fondos individuales acumulados en cada uno serán exiguos y los dividendos, a veces, manipulables. Esto dejaría, probablemente, al juego online fuera del mercado (si, por ejemplo, el ganador del número 5 paga, online, a dos euros y en el hipódromo a tres, los apostantes hallarán la vía para apostar allí, por teléfono o como sea, o, lo que es peor, no jugarán) y no resuelve el problema de la financiación de los organizadores.
Entendemos, en resumen, y así lo vamos a manifestar al Regulador, que lo que sería muy conveniente contemplar es el que los operadores virtuales pudieran constituir, como queda dicho, “taquillas online” y recoger juego entre sus clientes que acumular a un “bote” único, el del propio hipódromo, permitiendo a unos y otros llegar a acuerdos de comisiones por captación de negocio.
Quedaría por resolver la evitación de la doble imposición: el 22% de impuesto estatal sobre el juego, el que correspondería a los jugadores que entran por la taquilla virtual, y el autonómico que liquidan directamente los hipódromos, pero creemos que ese es un punto instrumental y menor.
Cabe prever, por último, que de no modificarse el texto actual, solamente solicitaría licencia singular de apuestas hípicas mutuas LAE que, en tanto que accionista de Hipódromo de la Zarzuela S.A.; proveedor de esta sociedad en calidad de operador de apuestas internas y, además, comercializador de las dos apuestas externas mencionadas más arriba a través de sus despachos, se convertiría en la práctica, en operador único y tal vez, incluso, planteando un conflicto de intereses.
Finalmente y relacionado con la decisión que en BetVictor tenemos sobre la mesa de si aplicar o no para operar apuestas hípicas mutuas, está la incertidumbre existente sobre el propio futuro de las carreras en nuestro país dada la repetida dependencia de LAE ya que la inminente privatización de la Sociedad Estatal unida a la rentabilidad negativa de sus apuestas hípicas proyectan justificadas dudas a los potenciales operadores sobre el futuro de la actividad subyacente.
CARLOS RODULFO Asesor de BetVictor en España
Aquí va otra opinión que me envió por email un reputado profesional del sector que quiere permanecer en el anonimato:
“He empezado por las apuestas deportivas e hípicas mútuas que, parece será el punto más fuerte de la sociedad que cotizará en bolsa.
En los dos borradores hay un elemento curioso. Se establece que de la recaudación se distribuya en premios un mínimo del 50%, lo que tiene sentido como garantía del apostador. Mas difícil es entender porque hay un tope máximo del 75% de la recaudación y al mismo tiempo se permitan dar cantidades promocionales.
La única explicación que se me ocurre es que el legislador se equivocó poniendo en la Ley una tasa del 22% para las apuestas deportivas mutuas (100 - 75 - 22 = 3% margen bruto mínimo) Esto que tiene un toque populista fruto de fiarse más de lo que se recauda por tasas que lo que se recauda por impuesto de sociedades, puede crear problemas de flexibilidad al LAE ante potenciales acuerdos internacionales tipo Euromillones.
Otra cuestión potencialmente conflictiva es que pasaría si una o varias Comunidades Autónomas no autorizan los terminales presenciales. Recordar que las apuestas mutuas se han venido haciendo por estos sistemas y hasta que cambie la mentalidad del apostador así lo hará.
Si yo fuese analista financiero evidenciaría estos dos puntos a mis inversores en la salida a bolsa.”
Según los recientes datos publicados en la Memoria Anual 2010 de LAE, las apuesta hípicas de LAE no levantan cabeza, por no decir que son casi anecdóticas:
Lototurf y Quíntuple Plus están dirigidas a los amantes de los caballos y la hípica; la primera de ellas es muy similar a una loto, mientras que la segunda es más especializada y requiere un conocimiento más exhaustivo del mundo del turf.
Durante este ejercicio, las modalidades hípicas son las que más han sufrido (refiriéndose al descenso en ventas) la tendencia general de la economía. El porcentaje de Lototurf sobre el total de ventas 2010 es del 0,09%, y el porcentaje de Quíntuple Plus, sobre el total de ventas 2010 es 0,03%.
El Hipódromo de la Zarzuela cuenta con un accionariado público: SEPI, que posee el 75,78% de las acciones y Loterías y Apuestas del Estado, con el 4,22% de las acciones de la empresa. Cada año Loterías apuesta por el desarrollo del turf español y realiza una importante aportación, concretamente, la de este ejercicio por valor de 6.437.115,52 euros. (¿Para toda la industria caballar en España? Perdón, pero es miseria y compañía...)
Resumiendo, me dicen: "Esto de las apuestas hípicas mutuas es un sinsentido que no va a prosperar y que deja a los hipódromos en una situación delicadísima."
Documentación relacionada:
Proyecto de Orden por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas (2ª versión 16/09/2011)
Memoria Anual 2010 LAE
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