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jueves, 22 de septiembre de 2011
La Comisión Europea justifica impuestos distintos para el juego online y offline ya que operan en entornos empresariales diferentes
La Comisión Europea ha clarificado los impuestos del juego online danés. Después de analizar en profundidad, la Comisión ha concluido que ley liberalizadora de los juegos de azar en Dinamarca, que al mismo tiempo establecía impuestos más bajos para los casinos online que para los terrestres, se ajusta a las normas de Ayudas Estatales de la UE. Esto se debe a que tienen mayor peso los efectos positivos de la liberalización del sector que las posibles distorsiones de la competencia.
Dinamarca aprobó una ley en 2010 que liberalizaba los juegos de azar, hasta ahora han sido un monopolio estatal. La entrada en vigor de la ley fue aplazada a la espera de que la Comisión diese el visto bueno bajo las normas de Ayudas Estatales.
La Ley de Derecho del Juego Danés establece que los proveedores online de máquinas y juegos de casino estarán sujetos a un impuesto del 20% sobre los ingresos brutos del juego (apuestas menos ganancias), en comparación con él hasta 75% de los casinos y salas de juego terrestres.
Al evaluar la compatibilidad de la ley con el artículo 107.3.c del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión tuvo en cuenta la disponibilidad de las ofertas de juego online de proveedores establecidos en otros países a veces ilegales o sujetos a bajos impuestos o incluso libres de impuestos. La obligación de hacer la oferta de los proveedores daneses online demasiado cara, habría hecho que la liberalización del mercado careciera de sentido. La Comisión tomó nota de otros objetivos de la ley para que las apuestas ilegales dentro del ámbito de la protección de legalidad impidan que los jóvenes y las personas vulnerables se conviertan en adictos al juego.
La decisión de la Comisión establece que un menor impuesto para los juegos online en realidad constituye una ayuda estatal, y considera que es compatible con las normas de la UE, porque los efectos positivos de la liberalización del mercado supera a las distorsiones de la competencia provocada por la medida.
El pasado mes de diciembre la Comisión abrió una investigación en profundidad sobre la ley notificada por Dinamarca (véase IP/10/1711) después de haber recibido quejas de los operadores de juego terrestres y tenía dudas sobre si el trato fiscal diferente suponía una ventaja competitiva injustificada para los casinos online. Desde entonces, se recibieron 17 propuestas de Estados miembros, asociaciones y empresas que permitieron a la Comisión obtener un mejor conocimiento del sector, en particular de los mercados emergentes y del rápido crecimiento de los servicios de juego online en Dinamarca.
Dinamarca actualmente tiene un monopolio de juegos de azar. El riesgo de elusión del monopolio, la pérdida de ingresos fiscales y la ausencia de cualquier control sobre actividades que se consideran ilegales, llevaron al Gobierno a proponer la apertura del mercado online. Bajo la nueva ley, los servicios de juego online pueden ser proporcionados legalmente por los proveedores de juegos de azar establecidos en Dinamarca y autorizados por las autoridades danesas.
Los Estados miembros que ya han liberalizado sus mercados de juego aplican normalmente un impuesto más bajo para la prestación de servicios online en comparación con los casinos presenciales (por ejemplo, Reino Unido, con una tasa impositiva del 15% sobre ingresos brutos de los juegos de azar y hasta el 50% en los casinos terrestres). Además, los Estados miembros que actualmente están en el proceso de liberalización de sus mercados de juegos de azar también tienen la intención de establecer tipos impositivos diferentes (por ejemplo, España, Grecia y Alemania).
La versión no confidencial de la decisión estará disponible en el número de caso C35/2010 en el Registro de Ayudas Estatales en el sitio web de la DG Competencia una vez que las cuestiones de confidencialidad se hayan resuelto. Nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en Internet y en el Diario Oficial se encuentra en State Aid Weekly e-News.
Nota de prensa de EGBA
El juego Online: El tipo impositivo más competitivo para los juegos de azar online es compatible con las normas comunitarias sobre ayudas estatales
En una decisión histórica adoptada el 20 de septiembre, la Comisión Europea confirma que los Estados miembros tienen derecho conforme a las normas comunitarias sobre ayudas estatales a aplicar tipos impositivos más bajos online en comparación con las actividades de juego terrestres.
EGBA da la bienvenida a esta decisión, que pone fin a un año de incertidumbre jurídica. Esto confirma que para ser eficientes, los reglamentos de juego online deben ser competitivos como el mercado negro que está sólo un "click" de distancia en Internet.
Las quejas presentadas a mediados de 2010 por la Asociación de Maquinas Recreativas Dananesa y uno de los casinos terrestres alegaban que el tipo impositivo más bajo establecido para los operadores de casinos online en el contexto de la apertura del mercado del juego danés tenía que ser considerada como una ayuda estatal ilegal. Este procedimiento llevó a las autoridades danesas a posponer la entrada en vigor de la Ley del juego que estaba originalmente programada para principios de 2011.
Después de 10 meses de investigación formal del organismo de control europeo de la competencia, finalmente decidió que:
"Una ley de liberalización de los juegos de azar en Dinamarca y al mismo tiempo el establecimiento de impuestos más bajos para los casinos online que para los offline es conforme a las normas comunitarias sobre ayudas estatales. Esto se debe a los efectos positivos de la liberalización del sector que supere las posibles distorsiones de la competencia". - La Comisión Europea Comunicado de prensa IP/11/1048
"Un impuesto que haga la oferta de los proveedores online daneses demasiado cara habría hecho que la liberalización del mercado no tuviera sentido". - Comunicado de prensa de la Comisión Europea IP/11/1048
Sigrid Ligné, Secretaria General de EGBA declara: "Estamos satisfechos de que esta investigación se haya llevado a la Comisión Europea para confirmar que el tratamiento fiscal diferenciado para las actividades de juegos de azar online y offline está justificada y es el resultado de entornos empresariales distintos. Los operadores online están sujetos a una presión mucho mayor de la competencia mundial que los proveedores terrestres. El modelo de negocio de los operadores con base terrestre es completamente diferente, como los casinos, en particular, operan casi como monopolios locales en su mercado geográfico específico".
Ligné añade: "Esta diferenciación demuestra también que es esencial desde una perspectiva de la eficiencia fiscal. Según confirman varios estudios econométricos, la cantidad total de impuestos recaudados en virtud de un tipo impositivo más alto con el tiempo sería menor que la cantidad total recogida sobre la base de un tipo impositivo conforme a lo dispuesto por la Ley de Impuestos del Juego Danés. Las regulaciones no competitivas basadas en tipos impositivos excesivos y requisitos de licencias desproporcionados no aumentan los ingresos, sino más bien impulsan el consumo hacia mercado negro, como se ha demostrado recientemente en Francia."
Nota a los editores: El Gobierno danés ha decidido proceder a una reforma de la legislación vigente en materia de juego y apuestas con el fin de sustituir el régimen de monopolio existente por otro regulado y liberalizado parcialmente. Este cambio de normativa se considera, entre otras cosas, que es necesaria para cumplir con la legislación comunitaria - después de que la Comisión Europea iniciase un procedimiento de infracción y el envío de un dictamen motivado el 23 de marzo de 2007.
En mi opinión, es evidente que las compañías operadoras de juego online no son un mero canal de juego más, son un modelo de negocio totalmente distinto. Son empresas puramente tecnológicas, donde los jugadores son registrados y monitorizados y se gestionan sus depósitos permanentemente, etc. Si lo comparamos, por poner un ejemplo, con un operador de máquinas tragaperras, resulta que éste se limita en este caso a gestionar y recaudar las monedas depositadas por unos jugadores que deambulan por la calle, van a un bar, echan una monedas en una máquina y se van, ah, y todo esto en el más absoluto de los anonimatos!
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Laura, entonces, consideras que tendría que grabarse de forma distinta una tele comprada en El Corte Inglés, que en ElCorteInglés.com porque la transacción de la segunda ha sido monitorizada?
ResponderEliminarNo tiene nada que ver la problemática planteada sobre las fiscalidad de las "empresas" de juego, con el IVA que pagamos al comprar un "producto", un televisor en El Corte Inglés...
ResponderEliminarLa fiscalidad planteada para el juego online no tiene nada que ver con la monitorización del juego sino con el entorno o ecosistema en que se desarrolla el juego en internet...
Además no lo digo yo, lo clarifica la Comisión Europea que al analizar en profundidad la ley liberalizadora de los juegos de azar en Dinamarca, concluye que se ajusta a las normas de Ayudas Estatales de la UE.