viernes, 16 de septiembre de 2011

Nueva sentencia del TJUE sobre el juego online y aprieta de forma considerable a los monopolios

Ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo público una nueva sentencia sobre el juego online, esta vez sobre el asunto austriaco (C-347/09) en el que vuelve a cuestionar en cierta manera a los monopolios…
 Nota de prensa
Luxemburgo, 15 de septiembre de 2011
Sentencia en el asunto C-347/09

Procedimiento penal contra Jochen Dickinger y Franz Ömer


Un monopolio de los juegos de azar por Internet sólo puede justificarse si persigue de manera coherente y sistemática el objetivo de lucha contra los peligros vinculados a tales juegos


Al analizar la proporcionalidad de un monopolio, los órganos jurisdiccionales nacionales no están obligados a tener en cuenta los sistemas de control a los que están sujetas las sociedades establecidas en otro Estado miembro.


La legislación austriaca establece un monopolio en materia de juegos de azar, de modo que el derecho de organizar y explotar dichos juegos está reservado al Estado.


Los juegos de casino comercializados por Internet se asimilan a loterías y, en consecuencia, están sujetos al régimen de concesión de las loterías, que establece la adjudicación de una concesión única para todos esos juegos. El concesionario debe ser una sociedad de capital, con domicilio social en Austria y sometida a la supervisión de las autoridades austriacas. En la actualidad, hasta 2012, el concesionario único es la sociedad de Derecho privado Österreichische Lotterien GmbH.


La organización de juegos de azar sin autorización puede ser objeto de persecución en vía penal.


Los Sres. Jochen Dickinger y Franz Ömer son nacionales austriacos y fundadores del grupo multinacional de juegos en línea bet-at-home.com. Dicho grupo comprende, en particular, filiales maltesas que ofrecen juegos de casino y apuestas deportivas por Internet en el sitio www.bet-at-home.com, y disponen, a este respecto, de licencias maltesas para los juegos de azar y las apuestas deportivas en línea. El sitio está disponible en varias lenguas, entre ellas el alemán. Al menos hasta diciembre de 2007, las filiales maltesas utilizaban un servidor instalado en Linz (Austria), facilitado por la sociedad de Derecho austriaco bet-at-home.com Entertainment GmbH, de la que eran gerentes los Sres. Dickinger y Ömer. Dicha sociedad se encargaba también del mantenimiento del sitio, del software necesario para los juegos y del soporte a los usuarios.


Se inició un procedimiento penal contra los Sres. Dickinger y Ömer en su calidad de gerentes de la sociedad bet-at-home.com Entertainment GmbH por infracción de la normativa austriaca sobre los juegos de azar. Al dudar de que las normas austriacas sean compatibles con el Derecho de la Unión −en particular con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios−, el Bezirksgericht Linz (tribunal cantonal de Linz, Austria), que conoce del asunto, ha decidido plantear al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales.


En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que, según su jurisprudencia, un monopolio sobre los juegos de azar constituye una restricción a la libre prestación de servicios. Sin embargo, dicha restricción puede estar justificada por razones imperiosas de interés general, como el objetivo de garantizar un nivel de protección particularmente elevado de los consumidores.


El Tribunal de Justicia señala que, en el marco de una remisión prejudicial, la cuestión de saber qué objetivos persigue efectivamente la legislación nacional y la apreciación de la proporcionalidad de las medidas adoptadas para la consecución de dichos objetivos son competencia del órgano jurisdiccional remitente, al que el Tribunal de Justicia proporciona algunos criterios en su sentencia.


A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda, en particular, su jurisprudencia en el sentido de que, para ser coherente con el objetivo de lucha contra las prácticas delictivas y con el de reducir las oportunidades de juego, toda normativa nacional que establezca un monopolio que permita al titular del monopolio llevar a cabo una política de expansión debe basarse realmente en la constatación de que las actividades delictivas y fraudulentas vinculadas a los juegos constituyen, en el territorio del Estado miembro afectado, un problema que puede resolverse mediante la expansión de las actividades reguladas. Sin embargo, el Tribunal de Justicia señala que el mero objetivo de maximizar los ingresos del Tesoro Público no puede permitir semejante restricción de la libre prestación de servicios.


En este contexto, el Tribunal de Justicia recuerda asimismo que sólo puede admitirse una publicidad moderada y estrictamente limitada a lo necesario para orientar a los consumidores hacia las redes de juego autorizadas. Una política comercial expansionista, cuyo objetivo es el incremento del mercado global de las actividades de juegos, no es coherente con el objetivo de lucha contra las prácticas delictivas y fraudulentas.


Por último, el Tribunal de Justicia examina la cuestión de si los controles de los operadores de juegos de azar efectuados en otros Estados miembros −como, en el presente asunto, aquéllos a los que están sujetas las filiales maltesas en Malta− deben ser tenidos en cuenta por las autoridades de otro Estado miembro, en este caso Austria. Los Sres. Dickinger y Ömer y el Gobierno maltés consideran que Malta desarrolló, en efecto, un sistema regulador de los juegos de azar por Internet eficaz, que responde al objetivo de protección de los jugadores contra los fraudes.


A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, dada la falta de armonización de la normativa de este sector en el ámbito de la Unión, no existe, en el estado actual del Derecho de la Unión, ninguna obligación de reconocimiento mutuo de las autorizaciones expedidas por los diversos Estados miembros, y que el mero hecho de que un Estado miembro haya elegido un sistema de protección diferente del adoptado por otro Estado miembro no puede tener incidencia en la apreciación de la necesidad y de la proporcionalidad de las disposiciones adoptadas en la materia.


El Tribunal de Justicia declara a continuación que su jurisprudencia en virtud de la cual no es conforme con la libre prestación de servicios imponer restricciones a un prestador de servicios en el Estado miembro de acogida para salvaguardar intereses generales cuando dichos intereses quedan ya garantizados en el Estado miembro de establecimiento no es, en el estado actual del desarrollo del Derecho de la Unión, aplicable en un ámbito como el de los juegos de azar, que no está armonizado en el ámbito de la Unión y en el que los Estados miembros disfrutan de un amplio margen de apreciación en lo que respecta a los objetivos que pretenden alcanzar y al nivel de protección que persiguen.


A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que los distintos Estados miembros no disponen necesariamente de los mismos medios técnicos para controlar los juegos de azar en línea. El hecho de que en un Estado miembro pueda alcanzarse un nivel particular de protección de los consumidores contra fraudes del operador gracias a la aplicación de técnicas sofisticadas de control y supervisión no permite concluir que el mismo grado de protección puede conseguirse en otros Estados miembros que no dispongan de dichos medios técnicos o no hayan tomado las mismas decisiones al respecto. Un Estado miembro puede verse obligado legítimamente a querer supervisar una actividad económica que se desarrolla en su territorio, lo que sería imposible si tuviera que fiarse de los controles efectuados por las autoridades de otro Estado miembro mediante sistemas reguladores que él mismo no controla.

Posición de la asociación EGBA

EGBA subraya en un comunicado que los Estados miembros no han logrado poner de manifiesto la idoneidad de sus monopolios para garantizar un nivel particularmente elevado de protección del consumidor que es un requisito para justificar una medida tan restrictiva como un monopolio. Esto está en consonancia con las recientes conclusiones de un seminario de expertos constituido por la Comisión Europea que afirma: "el sistema regulatorio vigente en un Estado miembro, ya sea un sistema de licencias o un monopolio, no parecen tener un impacto significativo en la grado de adicción al juego o adicción al juego."

En el caso que nos ocupa, corresponde ahora a los tribunales nacionales decidir si el monopolio de internet austriaco establece de hecho un nivel particularmente elevado de protección del consumidor, como lo requiere la constante jurisprudencia del alto tribunal europeo. El TJUE advierte que la corte austriaca referida ya ha expresado sus dudas al respecto (ver párrafo 59 del fallo). La EGBA espera que se desestimen los cargos penales contra los Sres. Dickinger y Omer.

Es importante destacar que, la Corte concluye una vez más en la falta de armonización de la legislación de los juegos de azar en la UE.

Sigrid Ligné, Secretaria General de la EGBA, comentó ayer: "Cada vez más, los Estados miembros de la UE están regulando el mercado de los juegos online en base a una licencia múltiple y esta tendencia también es promovida por la Comisión Europea, impulsando su proceso de Libro Verde sobre los juegos online. Este fallo señala una vez más la urgente necesidad de un amplio marco de la UE, teniendo plenamente en cuenta la dimensión transfronteriza de juegos y apuestas online. "

Este caso es el segundo fallo prejudicial de TJUE que involucra leyes de juego austriacas. En septiembre de 2010, la Corte ya la concluyó , Asunto (C-347/09),  que la legislación austríaca está en conflicto con la ley de la UE debido a la falta de transparencia en el procedimiento de concesión de licencias de casino. En esta sentencia del TJUE ha confirmado que el requisito de una sede no puede justificarse por objetivos primordiales de interés público, ya que hay medidas menos restrictivas para garantizar el control efectivo de los operadores de juegos.

Destacaría 2 párrafos de la sentencia del asunto C‑347/09, Dickinger y Omer:

68 En todo caso, la publicidad que eventualmente difunda el titular de un monopolio público debe ser moderada y limitarse a lo estrictamente necesario para orientar a los consumidores hacia las redes de juego autorizadas. Por el contrario, el objeto de esta publicidad no puede ser alentar la propensión natural al juego de los consumidores, fomentando la participación activa en el juego mediante su banalización, su presentación bajo la imagen positiva que supone la dedicación de sus ingresos a actividades de interés general o el fortalecimiento de su atractivo a través de mensajes publicitarios llamativos que patenticen la perspectiva de importantes ganancias (sentencia Stoß y otros, antes citada, apartado 103).


69 En particular, debe establecerse una distinción entre las estrategias del beneficiario de un monopolio que sólo persiguen informar a los clientes potenciales de la existencia de productos y que sirven para garantizar un acceso regular a los juegos de azar encauzando a los jugadores hacia los circuitos controlados, y las que invitan a una participación activa en tales juegos y la estimulan. En consecuencia, debe establecerse una distinción entre una política comercial restringida, que sólo pretende captar o fidelizar el mercado existente en beneficio del organismo titular de un monopolio, y una política comercial expansionista, cuyo objetivo es el incremento del mercado global de las actividades de juegos.

Habrá que ver si algún monopolio de estas latitudes se aplica el cuento...

Documentos relacionados:


Sentencia de TJUE de 15 de septiembre de 2011 en el asunto C‑347/09, Dickinger y Omer


Sentencia de TJUE de 9 de septiembre de 2010 en el asunto C-64/08, Engelmann

Informe del seminario sobre los problemas de juego de la UE

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