viernes, 9 de septiembre de 2011

Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego

La Dirección General de Ordenación del Juego que tiene un carácter transitorio hasta la constitución de la Comisión Nacional del Juego, sigue ejerciendo con intensidad sus funciones reguladoras: Ayer, 8 de septiembre, publicó en su web el trámite de Audiencia Pública al proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego.


Para que los interesados puedan echarle un vistazo y presenten las observaciones que estimen oportunas dentro de un plazo de siete días hábiles a contar desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.

PROYECTO DE ORDEN EHA XX/XX/2011, DE XX DE XXXXXX, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN Y LOS MODELOS DE IMPRESOS PARA EL PAGO DE LA TASA POR LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL JUEGO
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego creó la Comisión Nacional del Juego como organismo regulador del sector del juego, funcionalmente independiente de la Administración General del Estado, cuyo objeto es velar por el adecuado funcionamiento del sector del juego y garantizar la efectiva disponibilidad y prestación de servicios competitivos en beneficio de los usuarios. Asimismo, la Comisión Nacional Juego debe velar por la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como por el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para la explotación de las actividades de juego.


El artículo 49 de la citada Ley regula la tasa por la gestión administrativa del juego constituyendo el hecho imponible de la misma, en cada caso: la emisión de certificaciones registrales, la emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego, las inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego, la solicitud de licencias y autorizaciones, las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica establecidas legalmente y las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados y sujetas a la supervisión de esta entidad.


Asimismo, el referido artículo establece los sujetos pasivos, el devengo y las cuantías aplicables a los diferentes hechos imponibles de la referida tasa.


La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que establece que la tasa se liquidará por el procedimiento que se apruebe en norma reglamentaria dictada por el Ministro de Economía y Hacienda.


En su virtud, dispongo:


Artículo 1. Normas de gestión de la tasa por la gestión administrativa del juego.


La administración, liquidación y recaudación en periodo voluntario de la tasa a que se refiere la presente Orden Ministerial corresponde a la Comisión Nacional del Juego.


El pago en periodo voluntario de la tasa por la gestión administrativa de juego se efectuará a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001, para las tasas gestionadas por los Organismos Autónomos del Estado. De conformidad con lo establecido en la citada Orden, la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministrará el detalle de los ingresos producidos a la Comisión Nacional del Juego y efectuará el pago mediante transferencia a la cuenta que se determine por dicha Comisión.


La recaudación en vía ejecutiva será competencia de los órganos de recaudación de la AEAT, la cual se llevará a cabo mediante la formalización del correspondiente convenio.


El pago de las tasa en vía ejecutiva se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y en el convenio que se celebre con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el párrafo anterior.


Artículo 2. Normas de autoliquidación de la tasa por la gestión administrativa del juego.


1. La tasa por la gestión administrativa del juego será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo y su importe se abonará en el momento en el que se solicite la certificación registral, el dictamen técnico, la inscripción o renovación en el Registro o la actuación inspectora o de comprobación técnica obligatoria.


2. Cuando el hecho imponible de la tasa este constituido por las actuaciones regulatorias sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores de juego, el importe de la tasa será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo y su importe deberá ser ingresado dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de devengo establecida en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (31 de diciembre de cada año o el día en que el sujeto pasivo pierda la habilitación para actuar como operador, por causa imputable al mismo).


3. La tasa liquidada en el modelo incluido en el anexo de esta orden se ingresará por el sujeto pasivo, en periodo de pago voluntario, a través de cualquier entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en efectivo o mediante cargo en cuenta, o por vía telemática, en éste último caso una vez aprobada la Resolución a la que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de la presente Orden.


Al efecto del pago de la tasa por la gestión administrativa del juego se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.


Artículo 3. Aprobación del modelo de impreso para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego.


1. Se aprueba el modelo de impreso incluido en el anexo de esta orden, correspondiente a la tasa por la gestión administrativa del juego regulada en el artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


2. El modelo de impreso 791 Tasa por la gestión administrativa del juego se utilizará para liquidar los siguientes hechos imponibles:


a) La emisión de certificaciones registrales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2. a) de la Ley 13/2011.


b) La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juegos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2. b) de la Ley 13/2011.


c) La inscripción en el Registro General de Licencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2.c) de la Ley 13/2011.


d) La solicitud de una licencia o autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2. d) de la Ley 13/2011.


e) La actuación inspectora o de comprobación técnica, de carácter obligatoria, establecida legalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2.e) de la Ley 13/2011.


f) La actuación regulatoria realizada por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2. f) de la Ley 13/2011.


Artículo 4. Ejemplares.


1. El modelo 791 Tasa por la gestión administrativa del juego constará de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:


• Uno para la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso (Ejemplar para la entidad colaboradora).


• Uno para ser entregado por el sujeto pasivo en la Comisión Nacional del Juego, como justificante del pago (Ejemplar para la Administración).


• Uno para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de pago (Ejemplar para el interesado).


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Tramitación electrónica.


Mediante Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Juego, se establecerá que el pago de las tasas gestionadas por la misma, pueda realizarse a través de las condiciones establecidas en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Liquidación y pago de la tasa por la gestión administrativa del juego con anterioridad a la constitución de la Comisión Nacional del Juego.


Hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, las referencias hechas a la misma y a su Presidente, en la presente Orden, se entenderán realizadas a la Dirección General de Ordenación del Juego y a su titular, respectivamente, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.


La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Madrid, xx de XXXXX de 2011.

Según el artículo 49 del juego de la ley del juego, la tasa destinada a sufragar los gastos que genere las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego, letra f), su cuantía es el 1 por mil de los ingresos brutos de explotación.

En relación con la letra f)  se entiende por ingresos brutos de explotación del operador el importe total de las cantidades dedicadas a la participación en el juego; en el caso de apuestas cruzadas el importe de lo ganado por los jugadores que participen.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer, en su caso anualmente, el porcentaje a aplicar sobre los ingresos brutos de explotación que obtenga el operador, tomando en consideración la relación entre los ingresos del cobro de la tasa y los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Comisión Nacional del Juego.

Se tomará como objetivo conseguir el equilibrio entre los ingresos por la tasa y los gastos derivados de la citada actividad realizada por el regulador.

No obstante, en caso de ser reducido el porcentaje en la Ley de Presupuestos Generales del Estado al límite del 0,75 por mil del ingreso bruto, el superávit entre ingresos obtenidos y gastos, si lo hubiera, se ingresará por la Comisión Nacional del Juego en el Tesoro Público, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, teniendo en cuenta sus necesidades de financiación.

Reflexión: Una tasa para financiar el coste de funcionamiento de la Comisión Nacional del Juego, que por supuesto se desconoce y se fija un precio que el sentido común nos lleva a asegurar que excede ampliamente del verdadero coste de mantenimiento, y que por tanto la referida tasa del apartado f) podría calificarse de arbitraria, abusiva e injustificada. Ya que no sólo se desconoce el coste del servicio sino incluso el número de sujetos pasivos, sí el número de operadores habilitados van a ser 5, 25, o…da igual, y uno se pregunta por qué 1% y no un 0,5% o un 2%. La mayoría lo desconoce y se supone que algunos lo sabrán. ¿Será quizás un capricho del regulador?

Y ya no quiero entrar si la referida tasa, que sirve para sufragar la "prestación de servicios competitivos en beneficio de los usuarios", no guarda relación alguna con los costes incurridos a la hora de otorgar y mantener la licencia, y si vulnera la legislación comunitaria…

Documentos relacionados:

Trámite de Audiencia Pública

Orden EHA XX/XX/2011, de XX de XXXXXX, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego.


 Post relacionado:

El impacto negativo de la tasa del 1 por mil de los ingresos brutos de explotación para financiar los "servicios prestados" de la CNJ (Artículo 49 apartado 5 letra f) de la Ley del Juego) 5/05/2011

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