martes, 4 de octubre de 2011

3ª Versión del Proyecto de R.D. por el que se desarrolla La Ley 13/2011, de regulación del Juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y Registros del Juego


Ayer se publicó la 3ª Versión del Proyecto de R.D. por el que se desarrolla La Ley 13/2011, de regulación del Juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y Registros del Juego, en a penas tres semanas después de la publicación de la 2ª versión.
 
3ª versión del PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 13/2011, DE REGULACIÓN DEL JUEGO, EN LO RELATIVO A LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL JUEGO Versión 03/10/2011

Esta nueva 3ª versión puede que sea fruto del resultado de la toma en consideración y aceptación de nuevas alegaciones u observaciones pertinentes que fueron presentadas en el trámite de audiencia pública (no creo ya que se supone que las recogía la versión 2ª), o tal vez de nuevas aportaciones de otras unidades de la Administración Pública o por qué no, y/o fruto de nuevas inspiraciones del órgano regulador…¿a la 3ª va la vencida? o ¿ a por la 4ª?

Reproduzco los aspectos más significativos de la versión 3ª

En la exposición de motivos, específica que en: El Título II se dedica a las garantías en el desarrollo de la actividad de juego y se compone de tres Capítulos.


El Capítulo I se ocupa de las relaciones entre los operadores de juego y los participantes, determinando el contenido del contrato de juego, así como las obligaciones que se derivan del mismo, tanto para el operador de juego como para el participante. Asimismo, se ocupa de los registros de usuarios y de las cuentas de juego y se determinan los límites a los depósitos de los usuarios que los operadores de juego deben establecer. En este sentido, el anexo II de este Real Decreto fija los límites de constitución de los depósitos destinados a la realización de actividades de juego en 600 euros para el importe diario, 1.500 euros para el importe semanal y de 3.000 euros para el importe mensual.

Nueva Disposición adicional séptima. Acuerdos de corregulación.


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la Comisión Nacional del Juego está facultada para firmar acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en particular en lo referido a la publicidad. En la medida en que dichos acuerdos afecten a la publicidad efectuada por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberá recabarse informe del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales con carácter previo a la firma de los mismos. Los sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas. Sus códigos de conducta podrán incluir, entre otras, medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios y deberán establecer sistemas eficaces de resolución extra-judicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de 2000 relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.


Para el seguimiento de los citados acuerdos se establecerá una Comisión Mixta, presidida por un representante de la Comisión Nacional del Juego, ante la que el sistema de autorregulación rendirá cuentas, periódicamente, de su actividad. Si la Comisión Nacional del Juego entendiera que el sistema de autorregulación no está desarrollando adecuadamente la actividad acordada, podrá denunciar el acuerdo en el plazo que en el mismo se establezca.


2. En el marco de los citados acuerdos de corregulación podrán desarrollarse códigos de conducta que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en particular en lo referido a la publicidad. Dichos códigos de conducta deberán contar con la aceptación de la Comisión Nacional del Juego una vez verificado que son acordes y compatibles con la legislación vigente.


La Comisión Nacional del Juego publicará en su página web los acuerdos de corregulación que haya firmado, así como los Códigos de Conducta que haya aceptado.

Versión 2ª del ANEXO I


Importe de las garantías vinculadas a las licencias generales


1. El importe de las garantías a las que se refiere el artículo 43 del Real Decreto xx/xxxx, de xx de xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, será inicialmente y para el primer año de vigencia de la licencia, el que sigue:

a) Por cada licencia general otorgada para la modalidad de juego a la que se refiere la letra c) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, dos millones de euros. (referido a las apuestas)


b) Por cada licencia general otorgada para la modalidad de juego a la que se refiere la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, quinientos mil euros. (referido a los concursos)

c) Por cada licencia general otorgada para la modalidad de juego a la que se refiere la letra f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, dos millones quinientos mil euros. (referido a otros juegos. Son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, como por ejemplo el póquer o la ruleta, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.)


2. El importe de la garantía vinculada a la licencia general en los años sucesivos se reducirá únicamente si la suma del importe de las garantías vinculadas a las licencias singulares y la de los importes reducidos que a continuación se relacionan es igual o superior al importe de la suma de las garantías vinculadas a la licencia general y a las singulares para el año anterior.


Los importes reducidos son los siguientes:


a) Por cada licencia general otorgada para la modalidad de juego a la que se refiere la letra c) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, un millón doscientos mil euros.


b) Por cada licencia general otorgada para la modalidad de juego a la que se refiere la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, trescientos mil euros.


c) Por cada licencia general otorgada para la modalidad de juego a la que se refiere la letra f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, un millón quinientos mil euros.

Nuevo ANEXO I


Importe de las garantías vinculadas a las licencias


1. El importe de las garantías a las que se refiere el Capítulo III del Título II de este Real Decreto en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, será para el primer año de vigencia de la licencias de dos millones de euros por cada licencia general otorgada, salvo en el supuesto de otorgamiento de la licencia general para la modalidad de juego a la que se refiere la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en cuyo caso el importe será de quinientos mil euros. Las licencias singulares no requerirán durante el primer año de su ejercicio la constitución de garantía.


2. En los años sucesivos, dicho importe será el correspondiente a la suma de las garantías vinculadas a las licencias singulares otorgadas al operador de juego, fijadas de acuerdo con la normativa aplicable a los respectivos juegos, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a un millón de euros por la totalidad de las licencias generales y singulares otorgadas salvo en el supuesto que únicamente se tuvieran las licencias derivadas de la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en cuyo caso el importe no podrá ser inferior a doscientos cincuenta mil euros.

Para poder contrastar:
Versión 1 (de 17 de julio) en la página de la Comisión Europea
Versión 2 (12 de septiembre) de momento todavía accesible desde el meh.es (12 de septiembre)
Versión 3 (3 de octubre) en  la página de Ordenacion del Juego en Proyectos Normativos (3 de octubre)

Al paso que vamos, con tanta ebullición normativa habrá que poner como página de inicio la del meh.es. Bromas a parte, que cada uno haga su análisis de estos nuevos cambios...

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3 comentarios:

  1. no tiene ninguna coherencia: permiten jugar al poker con 1000€ en una mesa (necesitas minimo 30.000€ para poder jugar) y solo dejan ingresar 3000€ al mes?
    es como poner el limite en partidas de 50/100€.

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  2. Hola Laura: estoy montando una web con comparador de apuestas. Algún consejo sobre si meter a todas las casas de apuestas o solo aquellas que tienen intención de solicitar licencia? Y cómo puedo saber qué casas solicitarán licencia? Para cuando se prevén las licencias? Gracias por tu ayuda.

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  3. Vaya pregunta para ser contestada por escrito! No podemos adivinar quienes van solicitar pero se puede deducir: las compañías grandes que han invertido cantidades importantes en publicidad y marketing...En principio el regulador pretende que se pueda operar a partir de 2012.

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