Según publica Europa Press, 33 empresas de juego, medios de comunicación y telefonía han pedido licencia para ofrecer juego online. La apertura del procedimiento público para la obtención de licencias de juego está prevista que sea a partir del 16 de noviembre, de forma que las primeras licencias podrían concederse antes de 2012.
Independientemente, que el número me parece excesivo para el tamaño del mercado español, a mi modesto entender, sobran más de la mitad… Me pregunto: ¿Han solicitado licencias medios de comunicación y operadoras? Me parece lógico que se interesen por las licencias para ofrecer y monetizar nuevos contenidos de juegos y apuestas. Pero, tanto la Ley 13/2011 como el RD que desarrolla ley en lo relativo a licencias, en sus respectivos artículos 13, establecen que: Únicamente podrán participar en el procedimiento concurrencial de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional, las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.
Más novedades en esta carrera contrarreloj del juego: El 11 de octubre se han publicado dos documentos nuevos:
1.- Contenido de la documentación técnica que deberá acompañar a la solicitud de licencias de juego. versión 0.1 - 11 de octubre 2011
2.- FAQ de Cuestiones Técnicas actualizado
Me parece un gran acierto que regularmente, la Dirección General de Ordenación del Juego actualice en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda el epígrafe de FAQ de Cuestiones Técnicas. El documento tiene como objeto la publicación regular de respuestas a preguntas sobre cuestiones técnicas recibidas en el buzón de soporte dgoj.soporteoperadores@meh.es.
El documento de FAQ se subdivide en los siguientes apartados: Preguntas relativas al Documento de Especificaciones Técnicas, al Modelo de Datos de Monitorización y a la Especificación del Servicio Web de Verificación de Jugadores.
Recojo algunas que me han parecido interesantes referentes a: A) Documento de Especificaciones Técnicas:
Apartado 2.1.1: Identificación de los participantes
¿Puede se le permite al jugador proporcionar una dirección española, pero marcar que el no es residente español a efectos fiscales? Si el jugador no indica ser un ciudadano español. ¿Se le debe requerir un NIF al operador? El NIF se requiere para identificar a jugadores cuya nacionalidad sea española independientemente de su residencia. El NIE se requiere para jugadores cuya nacionalidad no sea española, pero tengan residencia en España.
Apartado 2.1.12: Autenticación del usuario y política de contraseñas
¿Qué se considera como “identificación del usuario”? ¿Nombre de usuario, alias, nombre, apellido, fecha de nacimiento o de todos/cualquiera de estos? Se entenderá que la contraseña no debe incluir cualquiera de los siguientes: el nombre de usuario, el pseudónimo, el nombre o apellidos o la fecha de nacimiento.
Apartado 2.2.2: Asociación al registro de usuario
Si existen varias cuentas de juego asociadas a un registro de usuario, ¿qué importe ve el jugador de su balance? ¿Lo que se queda en la cuenta que permite el depósito y la retirada de fondos o la suma de todos los monederos? El jugador debe poder consultar los saldos y los movimientos, independientemente de que use una o varias cuentas de juego (monederos o “wallets”). Queda a elección del operador si mostrará todo el saldo consolidado, si lo mostrará desglosado por cuenta de juego, si lo mostrará todo desde la misma pantalla o desde varias. El criterio general es que el usuario debe estar informado.
Apartado 2.2.8: Saldo acreedor
¿Es el balance la máxima cantidad que se puede apostar? Desde el punto de vista del saldo disponible del jugador, las participaciones en el juego deben ser rechazadas y las retiradas de fondos no permitidas si no existe suficiente saldo disponible en la cuenta de juego. Pueden existir otros condicionantes sobre la apuesta máxima permitida en función de cada tipo de juego.
Apartado 2.3.1: Medios de pago aceptados
¿Existe alguna restricción sobre los métodos de pago que se pueden utilizar? No. El usuario debe estar informado de qué medios de pago puede utilizar.
Apartado 2.3.3: Límites de depósito
¿Debe el jugador obligatoriamente elegir un límite diario, semanal o mensual? ¿Aplican los tres límites (diario, semanal o mensual) a la vez? Los límites son simultáneos. ¿Los límites son por juego o por cuenta de usuario? Los límites se aplican individualmente a cada registro de usuario.¿Puede un jugador quitar todos los límites, incluyendo los generales de 600, 1500 y 3000? ¿O solamente puede quitar los límites establecidos por él mismo? Un jugador puede establecer los límites de depósito por importes inferiores a los generales, superiores, o incluso eliminar los límites. ¿Puede el jugador únicamente modificar la cantidad de cada límite o también el carácter temporal? Es decir ¿puede crear también un límite quincenal? Los límites de depósito han de ser diarios, semanales y mensuales. En el apartado 2.3.3.2 se habla de la posibilidad de modificación de los importes de cada límite. Los límites de depósito son los límites por defecto proporcionada por el operador pero no son obligatorios (ya que pueden ser bajados y un aumentados/retirados). ¿Lógicamente, la cantidad diaria <= cantidad semanal <= cantidad mensual? No es así. Los límites de depósito son obligatorios, aunque efectivamente pueden ser bajados, aumentados o incluso retirados. No existe ningún requisito que obligue a que “cantidad diaria <= cantidad semanal <= cantidad mensual”.
Apartado 2.3.4: Reintegros al jugador
Debido a que los canales que gestionan las tarjetas de crédito en España no permiten hacer reintegros en tarjeta más altos de los depósitos efectuados, ¿Si un usuario ha hecho todos sus ingresos con tarjeta de crédito, y pide el reintegro del saldo de su cuenta y premios obtenidos por una cantidad superior a la depositada, qué debe hacer el operador? El artículo 38 del proyecto de Real Decreto de licencias, autorizaciones y registros del juego ha sido modificado en la última redacción. Consecuentemente este requisito será reformulado en la misma línea: “El operador abonará los premios obtenidos por los participantes por el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido en las reglas particulares del juego debiendo, en todo caso, poner a disposición del participante el abono de los premios mediante el mismo medio que aquél hubiera empleado para el pago de la participación en el juego. Sea cual fuere el medio empleado para el abono de los premios, éste no podrá suponer ningún coste u obligación adicional para el participante premiado.”
Apartado 2.1: Tipos de información
Se necesitaría clarificar la diferencia entre ingresos brutos y ingresos netos. El modelo técnico, apartado 3, define más claramente cómo deben entenderse estos conceptos. Esta definición debe entenderse a los únicos efectos del modelo de datos de monitorización, y carece de cualquier otra connotación. A estos efectos, respecto a los “ingresos brutos”, en el modelo técnico se habla de importe de la participación en el juego, término más concreto que “ingresos brutos”. A estos efectos, respecto a los “ingresos netos”, en el modelo técnico se define como la operación aritmética de sustraer los premios y otros conceptos a la participación en el juego.
Apartado 2.6.2.1.1: Datos de cuenta de operador con la gestión completa de un juego
¿Por cuenta de operador se define la cuenta en la que se suman todos los balances de las cuentas de los jugadores? Ya que el movimiento "Premio" es un valor "+" para esta cuenta y también para la cuenta del jugador. ¿Es correcto? La cuenta de juego de los jugadores refleja la participación en el juego y los premios, y estos están presentes también en la cuenta del operador de manera agrupada. El signo “+” para premios es una convención contable. Significa que desde el punto de vista de un jugador la participación en el juego es “-“ y decrementan su saldo, mientras que los premios son “+” e incrementan su saldo. Desde el punto de vista del operador la participación en el juego es también “-“(los “ingresos” tienen signo negativo para el operador) y los premios “+”. Sin embargo, la cuenta del operador incorpora otro tipo de movimientos como pueden ser los botes, con lo que la cuenta de operador no es lo mismo que la suma de todos los balances de las cuentas de los jugadores.
Apartado 3.7.2: Registro de usuario (por jugador)
¿A qué se refiere el "Pseudónimo"? El pseudónimo es el “alias” con el que el usuario es conocido por otros usuarios.
Apartado 3.7.8: RegistroJUT y RegistroJUD – Juego
El poker es un juego de red lo que significa que los jugadores de diferentes operadores pueden jugar en la misma mesa. ¿Se requiere informar el mismo evento a todos los operadores donde los jugadores de ese operador participaron en un juego? El operador del juego debe incluir la información de todos los jugadores de la mano (Cash) o torneo, independientemente de que estos jugadores sean gestionados por diferentes operadores. Este es el motivo de que los jugadores sean identificados mediante “OperadorId + JugadorId”.
Apartado 3.7.8.2.2 y 3.7.8.2.3: RegistroPokerCash y RegistroPokerTorneo
El Documento dice que Poker Cash y los registros de torneos deben ser generados a partir de la perspectiva de la mesa, ¿es correcto? No es correcto. El apartado 2.6.2.2 describe que el registro de Poker Cash debe ser generado cada vez que hay premio, es decir, al final de la mano. Para el Poker en modalidad de torneo, existirá un único registro para todo el torneo.
B) Servicio Web de Verificación de Jugadores:
¿Cuándo se publicará el WSDL del servicio? Tenemos previsión de publicarlo en la página de documentos de trabajo el próximo 5 de octubre de 2011.
¿Cuándo estará disponible un entorno para pruebas de integración del servicio web? La fecha prevista para el entorno de pruebas del servicio web es el próximo 1 de noviembre de 2011.
¿Qué certificados puede utilizar el operador para consultar el servicio web? Se admiten certificados emitidos por cualquier CA. Debe tenerse en cuenta que “será responsabilidad del operador informar a la CNJ si se produce una revocación del certificado utilizado” (Especificaciones Técnicas v0.2, apartado 5.1.6).
¿La verificación de los jugadores es necesaria desde el momento en que se empieza a operar? Sí.
Al poderse enviar hasta 100 jugadores "a verificar", entendemos que el envío no tiene que ser a tiempo real. ¿Pseudo tiempo real? ¿Periódica diaria? El servicio de verificación es en tiempo real. No obstante, si el operador requiere la realización de alguna consulta en un momento posterior, el servicio se ha dejado abierto para admitir hasta 100 jugadores en una única consulta.
¿Será el operador requerido de volver a comprobar el estado del jugador en la lista RGIAJ en caso de que ha cambiado? ¿Con qué frecuencia? El apartado 2.1.7.1 del Documento de Especificaciones Técnicas describe que el operador deberá consultar el servicio cada hora para conocer cualquier variación producida en el RGIAJ correspondiente a jugadores en sus registros.
Muchos han creído escuchar cantos de sirenas y el interés mostrado se ha visto reflejado en que 33 empresas desean obtener una de las preciadas licencias generales. Pero el año 2012 a parte de que habrá que convivir con una crisis económica brutal que afecta a todos los sectores, hacerse un hueco en el juego online, no va ser tan fácil como obtener una licencia y cumplir una serie de requisitos legales...
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Reproduzco unos comentarios a este post hechos facebook:
ResponderEliminarJPG- Demasiadas sí, máxime para el tráfico que hoy por hoy tenemos!!! mi previsión es que tras un año máximo sólo operaran con garantías 3 salas Pokerstars, Bwin y 888.... las demás ya veremos. Creo que solo les saldrá rentable si pasamos al doble o triple de gente jugando, que por otro lado la propia regulación permitirá llegar a ese número. Amén de poder hacerse campañas más visibles...
- Opino igual, licencia singular de póker máx. 3! Quienes serán las ganadoras a parte de PS, está por ver...
JPG- Si yo creo que Bwin solo por la inversión en el Real Madrid tiene cuota y necesita amortizar una inversión así... 888 al tener tan diversificado su negocio les valen muchos escenarios.
ADME- Estoy con vosotros, pero en cuanto a las salas, yo no me olvidaría de Everest Poker, e incluso Poker 770, y lo de 888 con la Marcha de Leo, lo veo más crudo...
JPG- 888 poker, es una división diminuta en todo lo que es 888... el tema de tener una buena cara como imagen de sala importa, pero no tanto como pudiera parecer. Pero vamos que mi teoría es que muchas van a operar, pero luego no tengo y...o tan claro que todas vayan a seguir... es cuestión de números (cuanto cuesta la licencia-cuanto tengo que tributar-cuantas personas tengo que tener en España-cuanto me va a costar captar usuarios ... cuanta gente tengo de tráfico y cuanto me queda de beneficio)
ADME- Está claro, a la larga la que no sea rentable irá al cubo como cualquier otra empresa de otro sector... Y es cierto, quizá 888 contando las demás secciones sea más importante que Everest y no digamos ya que 770
- Pero seguro que hay alguna sorpresa de fusión y compra de última hora
JP- Oligopolios 3.0 pero el caso es que muchos deben apuntarse a esta burbuja para ganar así la atención de sus futuros compradores...
- Qué bueno!
JP- Antes dudaba entre hacerme banquero (gracias bankia) o ahorrador (gracias ing por dejar que los parados puedan ahorrar) :) ... pero ahora también dudo entre optar por una licencia gaming antes de que el mercado..... En fin… sentido del humor que no falte en estos tiempos de incertidumbres y burbujas. Veremos a ver quién es la burbuja freixenet este año !! :)
¿se puede saber el nombre de dichas 33 empresas ?
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