Ayer el Abogado General Cruz Villalón emitió su dictamen en el que se unieron a los casos Costa y Cifone sobre el acceso del operador de juego británico Stanleybet a licencias italianas (Asuntos C-72/10 y C-77/10).
De acuerdo con Stanleybet el procedimiento de adjudicación de licencias italianas, de hecho, protege a los operadores que ya contaban con licencias locales durante un período en que el procedimiento de concesión de licencias ilegalmente excluye determinados operadores. El Abogado General, Villalón confirma que los sistemas de licencias y procedimientos necesitan respetar los requisitos del Tratado.
Según Villalón, quien recuerda los requisitos para justificar las restricciones de la libre prestación de servicios como en este caso, en particular que la legislación debe ser no-discriminatoria, proporcional y adecuada (párrafo 46 y siguientes),
"La legislación nacional que impida de hecho toda actividad de juego transfronteriza, con independencia de la forma en que dicha actividad se lleve a cabo, ... , es contraria a los artículos 49 y 56 del TFUE " (párrafo 82).
"Una normativa nacional que tienda en general a proteger a los titulares de las licencias otorgadas en una época anterior con arreglo a un procedimiento que excluyó ilegalmente a una parte de los operadores, podría constituir una restricción no justificada de la libre prestación de servicios" (párrafo 58).
“los artículos 49 y 53 TFUE se oponen a una normativa nacional que garantice de hecho el mantenimiento de las posiciones comerciales adquiridas sobre la base de un procedimiento que excluyó ilegalmente a una parte de los operadores” (párrafo 69)
La fecha de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia no se ha fijado todavía.
Maarten Haijer, Director de Asuntos Regulatorios en los estados EGBA ha declarado: "Damos la bienvenida a la opinión del Abogado General, lo que confirma que la legislación de los Estados miembros de juego tiene que cumplir con los requisitos básicos del Tratado. Es la piedra angular del mercado interior que un operador con licencia europea, deben tener acceso a las licencias de otros Estados miembros y ser capaces de ofrecer servicios transfronterizos. "
Haijer ha añadido: "Con algunas cuestiones preliminares a la espera tan sólo en Italia, está claro que no podemos seguir esperando el TJUE para dar forma al mercado europeo. El legislador europeo necesita dar un paso e introducir la regulación que se ocupe y armonice las normas de concesión de licencias con la UE. "
Documentación relacionada:
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL PEDRO CRUZ VILLALÓN presentadas el 27 de octubre de 2011
Asunto C‑72/10 Procedimiento penal contra Marcello Costa
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia)]
Asunto C‑77/10 Procedimiento penal contra Ugo Cifone
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia)]
«Libre prestación de servicios – Libertad de establecimiento – Actividad de recogida de apuestas deportivas – Exigencia de una concesión y de una autorización de policía – Política de «expansión controlada» en el sector del juego – Lucha contra el juego ilegal – Distancias mínimas entre puntos de venta – Caducidad de la concesión por actividad transfronteriza – Caducidad de la concesión por adopción de medidas cautelares o iniciación de un proceso penal»
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