Apenas 4 días antes de las elecciones generales, el 16 de noviembre, está previsto que se abra la convocatoria para que los operadores opten a las licencias y homologuen sus dispositivos técnicos.
A medidos julio, se notificaron a la Comisión Europea, con el objeto proporcionar transparencia y control, dos proyectos de reglamento para permitir que otros Estados miembros y la Comisión examinasen los textos notificados y expresasen su punto de vista. Se abrió un plazo de statu quo durante el cual el estado español está estrictamente obligado a no adoptar dichos proyectos.
El 11 de julio se notificó Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos técnicos de las actividades de juego cuyo final del periodo de statu quo será el próximo 13 de octubre (Referencia 2011/347/E) Versión 1
El 14 de julio se notificó Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego cuyo final del periodo de statu quo será el próximo 17 de octubre (Referencia 2011/366/E) Versión 1
A penas han pasado dos meses, la página de la Dirección de Ordenación del Juego ha publicado una segunda versión distinta a la primera versión que está en la página del TRIS…(Para que lo tenga en cuenta la CE y algún Estado miembro que quiera hacer alguna observación!
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO. Versión 13/09/2011 Versión 2
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 13/2011, DE REGULACIÓN DEL JUEGO, EN LO RELATIVO A LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL JUEGO. Versión 12/09/2011 Versión 2
El 24 de septiembre se publicó en el BOE la Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.
La homologación del software del juego y la seguridad es un instrumento esencial para garantizar la fiabilidad de la oferta de servicios de juego y proteger, de esta manera, a los participantes en los mismos frente a los riesgos de fraude que pueden sufrir en el caso que se produjeran manipulaciones en los sistemas técnicos de juego.
Para el ejercicio de tal competencia la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda, como órgano que transitoriamente ejerce las funciones de la futura Comisión Nacional del Juego, precisa la colaboración de determinadas entidades certificadoras independientes de evaluación de software de juegos y seguridad, designadas a tal efecto por el organismo competente para la emisión de un informe de cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con los sistemas técnicos utilizados por los operadores de juego en el ejercicio de su actividad y en relación con la seguridad de los sistemas de información de los operadores de juego.
La semana pasada se publicó la relación de las entidades certificadoras de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Orden EHA/2528/2011
- Entidades Certificadoras de software de juego: 1) NMI METROLOGY & GAMING LIMITED. Representante: D. Pedro López Martín-Andino, pedrolopez@martinandino.com. 2) BMM SPAIN TESTLABS, S.L.U. Representante: D. Alberto Daudé i Costa, adaude@bmm.com. 3) GLI EUROPE B.V. Representante: D. Philip Sigmond Barow P. Barow@gminglabs.com
- Entidades Certificadoras de seguridad de los sistemas de la información: 1)nNMI METROLOGY & GAMING LIMITED, y 2) GLI EUROPE B.V.
En la pestaña de Documentos de Trabajo de la DGOJ, hay más novedades, nuevas versiones de septiembre de borradores de documentos técnicos: Especificaciones Técnicas (versión 2) y Modelo de datos de monitorización (versión 2). Además de un nuevo documento: Especificación del servicio web de verificación de jugadores para operadores de juego (versión 1)
De este último documento reproduzco algunas parte del texto por su interés
De documento de especificaciones técnicas versión 2, reproduzco algunas parte del texto por su interés:
2 Registro de usuario, cuenta de juego, medios de pago
2.1 Registro de usuario y limitación en la participación
2.1.1 Identificación de los participantes
Los operadores establecerán los sistemas y mecanismos que faciliten la identificación de los participantes en los juegos. Excepcionalmente, atendiendo a las especiales condiciones de los medios empleados para la comercialización y desarrollo de los juegos, sobre la base de criterios de proporcionalidad y a solicitud motivada del operador, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar la participación sin la previa identificación de los participantes.
La identificación de los participantes se realizará a través de un registro deusuario. El registro de usuario contendrá como mínimo los siguientes datos:
• Documento de identificación:
o Para jugadores con nacionalidad española se utilizará el DNI.
o Para jugadores no nacionales residentes en España se utilizará el NIE.
o Para el resto de jugadores se utilizará un documento equivalente: documento de identidad, tarjeta de la seguridad social, pasaporte, permiso de conducir.
• Nombre y apellido/s.
• Fecha de nacimiento.
• Sexo.
• Nacionalidad.
• Residencia fiscal:
o Para jugadores residentes en España (de nacionalidad española o no) el jugador deberá indicar uno de los valores recogidos en el Anexo 1.
o Para jugadores no residentes en España se indicará el país de residencia.
• Medio de contacto a efectos de comunicaciones: email, teléfono…
2.3 Medios de pago y cobro
2.3.3.1 Límites máximos establecidos
La plataforma de juego deberá establecer límites económicos para los
depósitos que, con carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos:
• 600 euros para el importe diario.
• 1.500 euros para el importe semanal.
• 3.000 euros para el importe mensual.
2.3.7 Abono de los premios.
El operador abonará los premios obtenidos mediante el mismo medio que aquél hubiera empleado para el pago de la participación en el juego.
Sea cual fuere el medio empleado para el abono de los premios, éste no podrá suponer ningún coste u obligación adicional para el participante premiado.
En el caso en que la participación se hubiera realizado desde la cuenta de juego, el abono de los premios, se realizará mediante apunte contable en el momento en el que el juego se ha completado.
En cualquier caso, el operador debe identificar al usuario antes de realizar el pago de un premio. En aquellos supuestos en los que el jugador no está identificado el operador deberá proceder a su identificación y a la comprobación de su mayoría de edad y de que no se encuentra inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego ni está incurso en ninguna otra causa de prohibición subjetiva de las referidas en las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
El operador únicamente podrá abonar los premios obtenidos por los participantes que no estuvieran incursos en prohibición subjetiva.
2.3.8 Verificaciones periódicas en prevención de fraude
El operador dispondrá de un procedimiento documentado de verificaciones periódicas de la correcta utilización de la cuenta de juego, y comunicará a la Comisión Nacional del Juego y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias las posibles violaciones o las anomalías detectadas en su uso. El procedimiento se desarrollará con una frecuencia mínima trimestral.
2.3.9 Fraude en medios de pago.
El operador dispondrá de un procedimiento documentado de detección de uso fraudulento de tarjetas de crédito y otros medios de pago, y pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional del Juego los datos identificativos de aquellos participantes que se hubiesen detectado por este procedimiento.
Muchas novedades a tener en cuenta por parte de todos...
UPDATE/ ACTUALIZACION 20 HRS:
Se publica la 3ª versión del PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 13/2011, DE REGULACIÓN DEL JUEGO, EN LO RELATIVO A LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL JUEGO Versión 03/10/2011
Los proyectos normativos publicados por la Ordenación del Juego es "el resultado de la toma en consideración y aceptación de las alegaciones u observaciones pertinentes que fueron presentadas en el trámite de audiencia pública o por otras unidades de la Administración Pública" ¿A sí? Por eso hay la versión 1, la versión 2 y ahora una versión 3!!
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Análisis y opinión sobre juego, apuestas, mercados predictivos y comercio electrónico. Tendencias y regulación.
The growth of gambling, betting, prediction markets and ecommerce. Trends and compliance.
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Laura, la fecha del 16 de Noviembre ¿de donde sale?
ResponderEliminarGracias por tu labor.