domingo, 30 de octubre de 2011

Se publican 5 documentos del Consejo de Políticas del Juego y 3 proyectos de Resolución de la DGO del Juego

El pasado 19 de octubre se celebró la tercera sesión del grupo de trabajo del Consejo de Políticas del Juego. El Consejo de Políticas del Juego es un órgano colegiado que debe asegurar la participación de las Comunidades Autónomas en la fijación de los principios de la normativa de los juegos y de las medidas de protección a los menores y personas dependientes.

El Consejo propone y estudia la normativa básica de los juegos, está compuesto por los representantes de las CCAA que ostenten las competencias en materia de juego y por un número paritario de representantes de la Administración General del Estado, pero no es un órgano decisorio. La presidencia la ostenta el titular del Ministerio de Economía y Hacienda

En todo caso, a través del Consejo de Políticas del Juego se debe coordinar la actuación del Estado y Comunidades Autónomas en materia de otorgamiento de licencias.

Pues bien, es la tercera vez que se reúnen y como era de esperar no se han mostrado grandes avances en las posiciones que siguen separando de las CCAA y la Administración central del Estado, sobre varios aspectos como las terminales de la Once en hostelería y el futuro del papel que debe jugar LAE en el contexto de la ley estatal del Juego y su posterior desarrollo.

En esta última sesión del Consejo de Políticas del Juego (19 de octubre de 2011) se han presentado 5 documentos de trabajo:

Documento de trabajo relativo al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego


Documento de trabajo relativo al estudio sobre incidencia de la adicción al juego en España


Propuesta de la Dirección General de Ordenación del Juego procedimiento de homologación


Estudio de la Dirección General de Ordenación del Juego procedimiento de homologación sistemas técnicos


Estudio de la Dirección General de Ordenación del Juego procedimiento de homologación sistemas técnicos. Cuadro comparativo

Además, el 28 de octubre se han publicado 3 Proyectos de Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego.

RESOLUCIÓN POR LA QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36 DEL REAL DECRETO XXX/2011, DE XX DE XXXXXX, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 13/2011, DE REGULACIÓN DEL JUEGO, EN LO RELATIVO A LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL JUEGO, SE ESTABLECE EL TEST DE JUEGO RESPONSABLE Y DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS DEL JUEGO. (Esta resolución será objeto de publicación en el B.O.E.)


RESOLUCIÓN POR LA QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 50 DEL REAL DECRETO XXX/2011, DE XX DE XXXXXX, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 13/2011, DE REGULACIÓN DEL JUEGO, EN LO RELATIVO A LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL JUEGO, SE ESTABLECE EL CONTENIDO MÍNIMO DE LAS INSCRIPCIONES PROVISIONALES EN LA SECCIÓN ESPECIAL DE CONCURRENTES DEL REGISTRO GENERAL DE LICENCIAS DE JUEGO. (Esta resolución será objeto de publicación en el B.O.E.)


RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS IMPORTES DE LAS GARANTÍAS ADICIONALES QUE LOS OPERADORES DE JUEGOS DEBERÁN CONSTITUIR LIGADAS A LA CONCESIÓN DE LICENCIAS SINGULARES DE LOS DISTINTOS JUEGOS QUE PRETENDAN COMERCIALIZAR.

Propuesta de la Dirección General de Ordenación del Juego en relación con el procedimiento de homologación y certificación de los sistemas de software de los operadores de juego.
 
El apartado tres del artículo 16 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego establece que “las homologaciones y las certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en esta Ley en los términos que reglamentariamente se establezcan”. Asimismo, la disposición transitoria séptima de la citada Ley, establece que “las homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley surtirán efectos en los procedimientos para el otorgamiento de títulos habilitantes regulados en esta Ley en los términos recogidos en las convocatorias para el otorgamiento de licencias o cuando así lo establezca la Comisión Nacional del Juego”.


De conformidad con lo anteriormente dispuesto y en tanto no se constituya efectivamente la Comisión Nacional del Juego, la Dirección General de Ordenación del Juego convalidará las homologaciones y certificaciones de los sistemas de software de los operadores de juego realizadas por las respectivas Comunidades y Ciudades Autónomas, siempre y cuando cumplan una serie de condiciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los requisitos previstos por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y por el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 13/2011 en lo relativo a requisitos técnicos de las actividades de juego.


A su tenor se formula la siguiente propuesta sobre los efectos de la convalidación:


La Administración competente convalidará aquellas certificaciones de los sistemas de software de los operadores de juego que cumplan los requisitos exigidos en la legislación de juego correspondiente y bajo el principio de no repetir pruebas o exigir documentación previamente comprobada por otra Administración.


Para que pueda establecerse el procedimiento de convalidación y homologación bien de las Comunidades Autónomas entre sí o de las Comunidades Autónomas y el Estado, o viceversa, se propone el cumplimiento de los siguientes requisitos:


• Que se haya notificado a la Administración competente, con carácter previo, la legislación o normativa donde se indiquen los requisitos técnicos de los sistemas de software exigidos a los operadores de juego para su homologación.


Que la Administración competente haya notificado su normativa sobre requisitos técnicos de las actividades de juego a la Comisión Europea según establece la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. Este requisito se exigirá una vez aprobado el procedimiento de homologación.


Los requisitos técnicos validados por las Comunidades y Ciudades Autónomas deberán haber sido reconocidos por laboratorios designados por la respectiva Administración competente a través de un procedimiento establecido que acredite su solvencia.


•A la vista de los requisitos técnicos exigidos a los operadores de juego por la Administración competente en su respectiva legislación de juego, la Dirección General de Ordenación del Juego evaluará los requisitos adicionales que conforme a la legislación estatal de juego deberán certificar las entidades designadas al respecto.


En base a los requisitos anteriormente mencionados, una vez debatidos y acordados, cada Administración competente publicará la normativa de reconocimiento que proceda al respecto.

Reglamento de Apuestas de la Ciudad de Ceuta de 18 de Mayo de 2010 .En su preámbulo dice : "Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español."

Sin embargo, el Decreto 106/2006 de Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 95/2005 Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no fueron notificados en su momento a la Comisión Europea según establece la Directiva 98/34/CE.
 
Por cierto, el Casino Gran Madrid Online debe arrancar  a partir del 1 de noviembre  con una docena de juegos homologados por la Comunidad de Madrid ¿Podrá convalidar la homologación de la Comunidad? ¿Tendrá que esperar más de lo previsto para obtener la licencia nacional?
Me temo que tendrá que esperar, ya que la Administración central del Estado no podrá convalidar las homologaciones y las certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico si no han cumplido con el requisto de notificar su normativa sobre requisitos técnicos de las actividades de juego a la Comisión Europea según establece la Directiva 98/34/CE
Posts relacionados:
 
Casino Gran Madrid presentó ayer en exclusiva el primer casino online legal de España 28/10/2011
 
Novedades: Se publican unos cuantos borradores de documentos técnicos. Se despejan dudas relativas al Poker Cash: "Los premios no son el importe con el que el jugador sale de la mesa. Hay premio al final de la mano." 24/10/2011
 
Malta envía un dictamen razonado al proyecto reglamentario relativo a las licencias de juego 18/10/2011
 
Publicadas 13 nuevas versiones de proyectos normativos 12 sobre modalidades de juego y el de pago de tasas de gestión 13/10/2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario