Ayer el Parlamento Europeo publicó la noticia sobre la reciente actividad parlamentaria en materia de regulación del juego online. Los juegos de azar pueden ser arriesgados, y el creciente número de apuestas por internet contribuye cada vez más a ello. La semana pasada, el PE pidió a la Comisión Europea que elaborase una serie de propuestas para fortalecer la cooperación entre los Estados Miembros en la lucha contra el juego 'online' ilegal. Los eurodiputados también reclamaron una mayor protección para los consumidores más vulnerables, especialmente para los menores.
Las apuestas online son un negocio que se está desarrollando rápidamente en Europa. Hoy en día, el 10% del juego tiene lugar en internet, ya sea a través de teléfonos móviles o de plataformas interactivas, y tiene un volumen de mercado superior a los 10.000 millones de euros anuales. La regulación del juego es distinta en cada Estado miembro; mientras algunos países de la UE restringen o prohíben la oferta de ciertos juegos de azar, otros tienen mercados de apuestas muy abiertos.
Lucha contra el juego ilegal
La semana pasada, el Parlamento Europeo aprobó una resolución (no legislativa) sobre el juego online, que sienta las bases de la postura del PE de cara al Libro Verde presentado por la Comisión Europea a principios de año. Los eurodiputados quieren una propuesta de la UE para regular las apuestas por internet, especialmente en lo que se refiere a la lucha contra el juego online ilegal y a la protección de los menores y otros consumidores vulnerables.
Uno de los principales objetivos es crear un mercado más transparente y estable. Se ha planteado que los Estados Miembros introduzcan un modelo de licencia que dé seguridad a los usuarios y que vigile que los proveedores de juegos de azar cumplan con las reglas establecidas. También se pidió a la Comisión Europea que contemplase la posibilidad de bloquear las transacciones entre emisores de las tarjetas de crédito y los proveedores de las apuestas.
Protección de los menores
En cuanto a la protección de los consumidores más vulnerables, como los menores, el PE propuso restricciones de acceso a los juegos de azar online mediante una verificación de la edad o un criterio de pago electrónico. Además sugirió que la Comisión Europea introduzca unos estándares comunes para los operadores en el marco de una directiva. Los eurodiputados incidieron en la resolución, adoptada el pasado 15 de noviembre, en que un código de conducta europeo compartido sería un primer paso importante.
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre el juego online en el mercado interior
1. Aplaude que la Comisión Europea haya adoptado la iniciativa de lanzar una consulta pública en el marco del Libro Verde sobre el juego en línea, que permitirá reflexionar de forma pragmática y realista sobre el futuro de este sector en Europa,
2. Se congratula por la aclaración de la Comisión, precisando que el proceso político iniciado por el Libro Verde no tiene por objeto en modo alguno desregular/liberalizar los juegos de azar en línea;
3. Recuerda la creciente importancia económica del sector de los juegos de dinero y de azar en línea, cuyos ingresos anuales superaron los 6 000 millones de euros en 2008, lo que representa el 45 % del mercado mundial; coincide con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en que esta es una actividad económica con características específicas; recuerda que este crecimiento también conlleva un mayor coste social derivado del juego compulsivo y de las prácticas ilegales;
4. Considera que una regulación eficiente del sector de los juegos de azar en línea;
(a) canaliza la propensión natural al juego de la población;
(b) combate el sector de juegos de azar ilegal;
(c) garantiza una protección efectiva de los jugadores, prestando especial atención a los grupos vulnerables, en particular la juventud, y
(d) previene los riesgos de dependencia derivados de los juegos de azar al mismo tiempo que
(e) garantiza que los juegos de azar se lleven a cabo ordenadamente, de manera justa, responsable y transparente
(f) se encarga de fomentar las medidas concretas para garantizar la integridad de las apuestas deportivas
(g) se asegura de que una parte considerable de los ingresos públicos procedentes de juegos de azar se utilicen para fines de interés público o benéfico; y
(h) garantiza que los juegos de azar se mantengan al margen de la criminalidad, el fraude y toda forma de blanqueo de dinero;
5. Opina que dicha regulación permitiría mantener el atractivo de las competiciones deportivas entre los consumidores y el público, así como garantizar el mantenimiento de la credibilidad de los resultados deportivos y del prestigio que poseen las competiciones deportivas;
6. Destaca el punto de vista del TJUE(13) , según el que Internet solamente es un canal de oferta de juegos de azar con tecnologías perfeccionadas que pueden utilizarse para proteger a los consumidores y mantener el orden público, aunque no afecta a la posibilidad de que los Estados miembros decidan su propio enfoque en materia de regulación de los juegos de azar en Internet y les ofrece la opción de limitar o excluir determinados servicios ofrecidos a los consumidores;
Principio de subsidiariedad y valor añadido europeo
7. Subraya que, teniendo en cuenta de las diferentes tradiciones y culturas de los Estados miembros, cualquier regulación del sector de juegos de azar debe respetar escrupulosamente el principio de subsidiariedad, que debe ser entendida como «subsidiariedad activa», lo que supone la cooperación entre las administraciones nacionales; considera, sin embargo, que este principio implica el cumplimiento de las normas del mercado interior en la medida en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del TJCE sobre juegos de azar;
8. Considera que la disponibilidad de una atractiva oferta de servicios de juegos de azar bien regulada, tanto por Internet como por los canales tradicionales presenciales, es indispensable para garantizar que los consumidores no usen a operadores que no cumplan los requisitos nacionales en cuanto a licencias;
9. Así pues, rechaza un instrumento jurídico europeo sobre la regulación común de todo el sector de los juegos de azar en línea pero, no obstante, considera que, teniendo en cuenta la naturaleza transfronteriza de los juegos de azar en línea, se obtendría un claro valor añadido con un enfoque común europeo en ciertas áreas, además de la regulación nacional;
10. Reconoce la libertad que se ofrece a los Estados miembros en relación con la organización de los juegos de azar, garantizando al mismo tiempo los principios de base del TUE de no discriminación y proporcionalidad; Respeta la decisión de algunos Estados miembros de prohibir total o parcialmente los juegos de azar en línea o de mantener los monopolios de los gobiernos en este sector, a lo que tienen derecho de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, siempre que adopten un enfoque coherente;
11. Recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido, en diversas ocasiones, que la concesión de derechos exclusivos a un operador sometido a un exhaustivo control de los poderes públicos puede permitir una mejor protección de los consumidores frente al fraude y una lucha más eficaz contra la delincuencia vinculada al sector de los juegos de azar;
12. Señala que los juegos en línea constituyen una actividad económica de tipo especial a la que no pueden aplicarse de forma ilimitada las normas del mercado interior, en particular la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios; Reconoce, no obstante, la coherencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual subraya que habría de promulgar y aplicar controles nacionales de forma coherente, proporcionada y no discriminatoria;
13. Destaca, por un lado, que los proveedores de juegos de azar en línea deben respetar en todo caso las legislaciones nacionales de los países en los que están operativos esos juegos y, por otro lado, que los Estados miembros deben mantener el derecho de imponer medidas para atajar el juego de azar ilegal en línea, con el fin de aplicar la legislación nacional y de excluir a los proveedores ilegales del acceso al mercado;
14. Considera que no es aplicable el principio de reconocimiento mutuo automático de licencias nacionales de los juegos de azar en las circunstancias actuales, pero insiste en que, para respetar los principios del mercado interior, los Estados miembros que abren el sector de juegos de azar en línea a la competencia para todos o algunos tipos de juegos deben garantizar la transparencia y hacer posible una competencia no discriminatoria; sugiere, en estos casos, a los Estados miembros que adopten un modelo de concesión de licencias que permita solicitar una licencia a cualquier operador de juegos de azar que cumpla las condiciones impuestas por el Estado miembro de acogida; pueden establecerse procedimientos de solicitud de licencia que reduzcan las cargas administrativas, evitando la duplicación innecesaria de requisitos y controles realizados en otros Estados miembros, en los Estados miembros que han puesto en práctica un sistema de licencias, garantizando el papel preeminente del regulador en el Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud; considera necesario, en consecuencia, reforzar la confianza entre los reguladores nacionales mediante una mayor cooperación administrativa; respeta, además, la decisión de algunos Estados miembros de determinar el número de operadores, tipos y cantidades de juegos en oferta, a fin de proteger a los consumidores y evitar la delincuencia, a condición de que dichas restricciones sean proporcionadas y reflejen una preocupación por limitar las actividades en este sector de manera coherente y sistemática;
15. Pide a la Comisión que explore - en consonancia con el principio de «subsidiariedad activa» - todas las herramientas o medidas posibles a escala de la UE destinadas a proteger a consumidores vulnerables, evitar la adicción y combatir a los operadores ilegales en el sector del juego, incluyendo la cooperación formal entre los reguladores nacionales, unos parámetros de acción comunes para los operadores o una directiva marco; considera que un código europeo de conducta para los juegos de azar en línea acordado entre reguladores y operadores podría ser un primer paso;
16. Es de la opinión de que un código paneuropeo de conducta para los juegos de azar en línea debería incluir los derechos y obligaciones tanto del proveedor de servicios como del consumidor; considera que este código de conducta debe ayudar a garantizar un juego responsable, un alto nivel de protección para los jugadores, sobre todo en el caso de menores y otras personas vulnerables, apoyar mecanismos del ámbito tanto de la UE como nacional que combatan la delincuencia informática, el fraude y la publicidad engañosa y, en última instancia, proporcionar un marco de principios y normas que garantice que los consumidores estén protegidos de igual forma por toda la UE;
17. Destaca que los Estados miembros debe adoptar más medidas para impedir que los proveedores ilegales de juegos ofrezcan sus servicios en línea, por ejemplo mediante listas negras de proveedores de juegos de azar ilegales; pide a la Comisión que examine la posibilidad de proponer instrumentos jurídicamente vinculante que obliguen a los bancos emisores de tarjetas de crédito y otros participantes del sistema de pagos en la UE a bloquear, basándose en las listas negras nacionales, las transacciones entre sus clientes y los proveedores de juegos de azar que no tengan licencia en su jurisdicción, sin entorpecer las transacciones legítimas;
18. Respeta el derecho de los Estados miembros a elaborar medidas de represión contra las ofertas ilegales de juegos de azar en línea; apoya, en aras de incrementar la eficacia de la lucha contra las ofertas ilegales de juegos de azar en línea, la introducción de un principio regulador en virtud del cual una empresa de juegos de azar solo puede funcionar (o solicitar la licencia nacional necesaria) en un Estado miembro si su funcionamiento no infringe la legislación de cualquier otro Estado miembro de la UE;
19. Insta a la Comisión, como garante de los Tratados, y a los Estados miembros a que sigan controlando efectivamente la legislación de la UE y a sancionar las infracciones;
20. Señala que se podrían haber realizado más avances en cuanto a los casos de infracción pendientes desde 2008 y que no se ha denunciado a ningún Estado miembro ante el Tribunal de Justicia; Insta a la Comisión a proseguir con su investigación sobre las posibles incoherencias de la legislación de los Estados miembros en materia de juegos de azar (físicos y en línea) con respecto al TFUE y, en caso necesario, a continuar con los procedimientos por incumplimiento que están pendientes desde 2008 para garantizar su coherencia; Recuerda a la Comisión, como guardiana de los Tratados, su deber de actuar con prontitud cuando recibe denuncias por violación de las libertades garantizadas por los mismos;
Cooperación entre organismos reguladores
21. Pide, por consiguiente, la intensificación de la colaboración entre organismos reguladores nacionales que tengan suficientes competencias con la coordinación de la Comisión Europea para desarrollar normas comunes y para actuar conjuntamente contra los operadores de juegos de azar en línea irregulares que funcionan sin las necesarias licencias nacionales; declara que las soluciones nacionales aisladas no son eficaces, en particular para identificar a los jugadores incluidos en listas negras, ni para la lucha contra el blanqueo de dinero, el fraude en las apuestas ni otros tipos de delincuencia, por lo general organizada; en este marco, opina que un organismo regulador con competencias suficientes en cada Estado miembro constituye un paso necesario para una mejor cooperación en materia reglamentaria; afirma que el Sistema de Información del Mercado Interior podría servir de base para una cooperación más eficaz entre los órganos reguladores nacionales; toma nota de iniciativas de los reguladores nacionales para colaborar estrechamente como el Foro europeo de reguladores de juego (GREF) y la «Plataforma Reguladora Europea»; pide una cooperación más estrecha y una mejor coordinación entre los Estados miembros de la UE, Europol y Eurojust en la lucha contra los juegos de azar ilegales, el fraude, el blanqueo de dinero y otros delitos financieros en el ámbito de los juegos de azar por Internet;
22. Opina que las diversas formas de los juegos de dinero en línea ‐como rápidos juegos de azar interactivos que hay que jugar con una frecuencia de segundos, apuestas y loterías con un sorteo semanal‐ difieren entre sí y requieren soluciones diferentes, pues algunas formas de juego con dinero presentan más posibilidades de que se cometan abusos que otras; señala, en particular, que la posibilidad de blanquear dinero depende del grado de la identificación, el tipo de juego y los métodos de pago empleados, lo que hace necesario, en el caso de algunas formas de juego un seguimiento en tiempo real y un control más estricto que respecto de otras;
23. Hace hincapié en la necesidad de abordar la protección de las cuentas de cliente abiertas en relación con juegos de dinero en línea en caso de insolvencia del prestador del servicio; propone, por consiguiente, que toda la legislación futura contemple la protección de los depósitos en caso de que se impongan multas o se entablen procedimientos judiciales contra estas páginas Web;
24. Pide a la Comisión que apoye a los consumidores que se hayan visto afectados por prácticas ilícitas y les brinde asistencia jurídica;
25. Exhorta a que se pongan en marcha unos requisitos mínimos comunes en toda la Unión Europea en relación con la identificación electrónica; el registro debe realizarse de tal manera que se haga patente la identidad del jugador y se garantice a la vez que este tenga como máximo una sola cuenta activa por cada empresa de juego; insiste en que unos sistemas robustos de registro y verificación son instrumentos clave para evitar abusos del juego en línea como el blanqueo de dinero;
26. Estima que, a fin de proteger eficazmente a los consumidores, especialmente a los jugadores vulnerables y jóvenes, de los aspectos negativos de las apuestas en línea, la UE debe adoptar normas comunes para la protección de los consumidores; subraya, en este contexto, que los procesos de control y protección deben establecerse antes de que se inicie cualquier actividad de juego y que podrían incluir, entre otras cosas, verificación de la edad, restricciones de pagos electrónicos y transferencias de fondos entre cuentas de juegos de azar, así como el requisito de que los operadores muestren avisos relativos a la edad, a los comportamientos de alto riesgo, a las apuestas compulsivas y sobre puntos de contacto nacionales en sitios Web de apuestas en línea;
27. Exige que se intervenga con medios más eficaces en los problemas del juego, entre otras cosas, mediante prohibiciones de jugar o límites de gasto obligatorios, aunque autoimpuestos por el jugador, en determinados periodos de tiempo; subraya que también debe poderse establecer el periodo que deba transcurrir para poder aumentar el límite de gasto;
28. Destaca que el juego compulsivo es un trastorno del comportamiento que puede afectar hasta a un 2 % de la población en algunos países; pide, por consiguiente, que se analice la magnitud del problema en los distintos Estados miembros de la Unión Europea para poner las bases de una estrategia integrada de protección del consumidor frente a esta forma de adicción; opina que, en el momento de crear una cuenta de juego, debe facilitarse información exhaustiva y exacta sobre los juegos de dinero, el juego responsable y las oportunidades de recibir tratamiento contra la adicción al juego;
29. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a tomar nota de los estudios ya efectuados en este ámbito, a centrarse en la investigación en materia de aparición, incidencia y tratamiento de la adicción a los juegos de azar, a recopilar y publicar datos estadísticos sobre todos los canales (físicos y en línea) de los sectores de juegos de azar así como sobre la adicción al juego a fin de elaborar información exhaustiva sobre todo el sector de los juegos de azar en la UE; subraya la necesidad de disponer de datos estadísticos procedentes de fuentes independientes, en concreto, relativas a la adicción a los juegos de azar;
30. Insta a la Comisión a impulsar la formación de una red de organizaciones nacionales que se ocupen de los adictos al juego para hacer posible un intercambio de experiencias y prácticas acreditadas;
31. Constata que, según un estudio publicado recientemente(14) , el sector de los juegos de azar es aquel en el que más a menudo se echa en falta un mecanismo de arbitraje alternativo; por ello, sugiere que los órganos reguladores nacionales establezcan mecanismos de arbitraje alternativo en el sector de los juegos de azar por Internet;
Juegos de azar y deporte: la necesidad de garantizar la integridad
32. Observa que el riesgo de fraude en las competiciones deportivas, aunque siempre ha existido, ha aumentado a causa de la emergencia del sector de las apuestas deportivas en línea y supone un riesgo para la integridad del deporte; cree, por consiguiente, que se debe elaborar una definición común del fraude y el engaño deportivo y sancionar como delito en toda Europa las apuestas fraudulentas;
33. Reclama instrumentos que permitan incrementar la cooperación transfronteriza policial y judicial, en la que participen las autoridades competentes de todos los Estados miembros en materia de prevención, detección e investigación de fraudes en relación con las apuestas deportivas; a este respecto, invita a los Estados miembros a considerar la responsabilidad de destinar servicios de instrucción específicos con responsabilidad principal para investigar casos de partidos amañados; Pide que se considere un marco de colaboración con los organizadores de las competiciones deportivas con vistas a facilitar el intercambio de información entre los órganos disciplinarios deportivos y las autoridades públicas de investigación y procesamiento, por ejemplo a través del establecimiento de redes y de puntos de contacto nacionales encargados especialmente de los casos de partidos manipulados, si procede, en colaboración con los operadores de juegos y apuestas;
34. Considera, por consiguiente, que debería establecerse una definición común para fraude deportivo a escala europea y que esta debería integrarse en el Derecho penal del conjunto de los Estados miembros;
35. Expresa su preocupación por los vínculos existentes entre organizaciones delictivas y el desarrollo de partidos amañados en relación con las apuestas en línea, cuyos beneficios resultantes financian otras actividades delictivas;
36. Observa que varios países europeos ya han aprobado una legislación estricta contra el blanqueo de dinero a través de las apuestas deportivas, el fraude deportivo (al clasificarlo como un delito específico) y los conflictos de intereses entre los operadores de apuestas y los clubes deportivos, los equipos o los atletas en activo;
37. Observa que los operadores en línea que cuentan con licencia en la UE ya están desempeñando un papel en la identificación de posibles casos de corrupción en el deporte;
38. Destaca la importancia de la educación para proteger la integridad del deporte; Insta por tanto a los Estados miembros, así como a las federaciones deportivas, a educar e informar adecuadamente a los deportistas y aficionados desde una edad temprana y a todos los niveles (tanto de aficionados como de profesionales);
39. Es consciente del significado especial de la aportación de los ingresos por juegos de azar a la financiación de todos los niveles del deporte aficionado y profesional en los Estados miembros,. siempre que incluya medidas para proteger la integridad de las competiciones deportivas de la manipulación por causa de apuestas; Insta a la Comisión a que busque formas de financiación alternativas, respetando siempre las prácticas de los Estados miembros, en las que los beneficios derivados de las apuestas deportivas para protegerse empleen con habitualidad protegiendo la integridad de las competiciones deportivas frente a las manipulaciones de apuestas, al tiempo que considera que ningún mecanismo de financiación puede conducir a una situación de la que únicamente se beneficien muy pocos deportes televisados, profesionales y con amplia cobertura televisiva, mientras que otros, sobre todo los de base, ven disminuir la financiación generada por las apuestas deportivas;
40. Reafirma su postura, en la que consideraba que las apuestas deportivas constituyen un uso comercial de las competiciones deportivas; recomienda que las competiciones deportivas deben estar protegidas contra cualquier tipo de utilización comercial no autorizada, en particular mediante el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual a los organizadores de eventos deportivos no solo con el objeto de garantizar un rendimiento financiero justo que beneficie a todos los niveles del deporte profesional y aficionado, sino también como un instrumento que permita reforzar la lucha contra el fraude deportivo, en particular contra los partidos manipulados;
41. Destaca que la celebración de acuerdos jurídicamente vinculantes entre los organizadores de competiciones deportivas y los operadores de juegos de azar en línea permitiría garantizar una relación más equilibrada entre ambas partes;
42. Destaca la importancia de la transparencia en el sector del los juegos con dinero en línea; contempla, en este contexto, la posibilidad de introducir la obligación de presentar informes anuales, entre otras cosas, sobre las actividades de interés general o manifestaciones deportivas que se financian o patrocinan con los ingresos procedentes del juego; pide a la Comisión Europea que examine la posibilidad de establecer tal obligación de presentación anual de informes;
43. Señala la necesidad de establecer una alternativa fiable a los servicios de juegos y apuestas ilegales; insiste en la necesidad de soluciones pragmáticas en lo referente a la publicidad y el patrocinio de encuentros deportivos por operadores de juegos de azar por Internet; considera que se deben dictar normas publicitarias comunes que protejan suficientemente a los consumidores más débiles, pero que permitan al mismo tiempo el patrocinio de encuentros internacionales;
44. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con todas las partes interesadas en los deportes con vistas a identificar los mecanismos adecuados necesarios para proteger la integridad del deporte y la financiación de los deportes de base;
Una resolución que es un paso adelante hacia una regulación del juego online armonizada pero que en el fondo es un quiero y no puedo porque deja un margen muy amplio de discrecionalidad a los Estados miembros. En definitiva el Parlamento Europeo ahora ofrece un buen compendio de declaración de principos sobre el juego, sin embargo unos cuantos esperan que no sea solo eso...
Documentos relacionados:
Resolución del Parlamento Europeo sobre el juego en línea en el mercado interior (2011/2084(INI)) 15/11/2011
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vaya ladrillo.
ResponderEliminarEsto quiere decir que si un español encuentra una sala de poker X en sudafrica, que no se publicita en España no va a poder hacer nada para jugar en ella?
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