A penas han pasado 13 días desde que el PP denunciase la "forma chapucera en que ha actuado el Gobierno, ya que se abrirá el proceso de concesión de licencias en la última semana electoral sin que haya dado tiempo a ultimar el desarrollo reglamentario. Se quieren lanzar licencias sin que exista ni la Comisión Nacional del Juego, lo que demuestra que es un órgano perfectamente prescindible", y la Dirección General de Ordenación del Juego sigue sin echar el freno:
Ayer le BOE publicaba dos nuevas resoluciones:
Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se crea el registro electrónico de la Comisión Nacional del Juego y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.
Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se crea la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.
Para aquellos que no lo sepan, “la sede electrónica” es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. (Artículo 10. LEY 11/2007, de 22 de junio)
Es la piedra angular, el punto de acceso electrónico, la web administrativa desde que se prestarán los servicios electrónicos de la inexistente, la “non nata” Comisión Nacional Del Juego!
A continuación un “copy paste” de parte del articulado de ambas resoluciones:
Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se crea el registro electrónico de la Comisión Nacional del Juego y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.
….de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, las competencias previstas para la misma serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda
….El contenido de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, es claramente aplicable al régimen de competencias en materia de administración electrónica y más concretamente en lo que se refiere a la creación del registro electrónico, instrumento para la ejecución por vía electrónica de las competencias de la Comisión Nacional del Juego.
En este contexto es conveniente proceder a la creación de un Registro Electrónico en la Comisión Nacional del Juego que posibilite la utilización de medios electrónicos en los procedimientos propios de la misma. En consecuencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Juego –en adelante RECNJ–, para la recepción y remisión por vía electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en los artículos 26 al 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, y que se presenten ante la Comisión Nacional del Juego, estableciendo los requisitos y condiciones de los mismos respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.
Artículo 2. Dirección del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Juego.
El acceso al RECNJ se realizará a través de los procedimientos y servicios disponibles en la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego: https://sede.cnjuego.gob.es
Artículo 3. Responsabilidades y órganos competentes.
1. La gestión y seguridad del RECNJ corresponde a la Subdirección General de Gestión del Juego, para lo cual dispondrá de los medios técnicos adecuados con el objetivo de garantizar los Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica.
2. La presidencia de la Comisión Nacional del Juego será el órgano competente para aprobar y/o modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados que sean del ámbito de competencia del RECNJ, así como para la aprobación de los formularios correspondientes, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
3. Las Resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.
4. Asimismo, le corresponde a la presidencia de la Comisión Nacional del Juego acordar los trámites y actuaciones de su competencia para los que sea válida la representación incorporada al registro de apoderamientos regulado en el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, con sujeción a las normas que desarrollen su funcionamiento. Estos acuerdos, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgados a través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.
Disposición adicional primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Juego.
La Comisión Nacional del Juego podrá adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución. La admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego, previa modificación del Anexo I de la presente Resolución.
Disposición adicional segunda.
En tanto no se produzca la constitución efectiva de la Comisión Nacional del Juego, las referencias a la misma contenidas en la presente Regulación han de entenderse referidas a la Dirección General de Ordenación del Juego.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I: Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través de Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Juego
• Solicitud de inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
• Solicitud de modificación y cancelación de la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
• Solicitud de certificación de situación en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
• Solicitud de inscripción en el Registro de Personas Vinculadas a operadores de juego.
• Solicitud de modificación y cancelación de la inscripción el Registro de Personas Vinculadas a operadores de juego.
• Solicitud de certificación de situación en el Registro de Personas Vinculadas al Juego.
• Solicitud de licencias Generales de Juego.
• Solicitud de licencias Singulares de Juego.
• Solicitud de Autorizaciones para juego ocasional.
• Procedimiento de Sugerencias y quejas.
• Procedimientos de incorporación de información a un expediente iniciado.
Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se crea la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.
…con la implantación de la Sede se pretende facilitar el acceso a los servicios y crear un espacio en el que la Administración y los ciudadanos se relacionen con las garantías precisas, diferenciando claramente el portal de comunicación del de Sede Electrónica.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Por la presente Resolución se crea la «Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego» (SECNJ en lo sucesivo), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. El ámbito de la presente Resolución se extiende exclusivamente a la Comisión Nacional del Juego.
3. Se realizarán a través de la SECNJ todas las actuaciones, procedimientos y servicios de la Comisión Nacional del Juego que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
Artículo 2. Características de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.
La SECNJ se crea con las siguientes características:
1. Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos cuya inclusión en la sede se decida por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
2. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.cnjuego.gob.es
3. La titularidad de la SECNJ corresponderá a la Comisión Nacional del Juego.
4. La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Subdirección General de Gestión del Juego.
5. Será responsable de la gestión, los contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SECNJ la Comisión Nacional del Juego.
6. La SECNJ incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de la presente resolución.
7. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
a. Para la gestión electrónica, a través de Internet, con las características definidas en la presente Resolución.
b. Para la gestión presencial, las oficinas de la Comisión Nacional del Juego en su sede de Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c. Para la atención telefónica, en el teléfono 91 571 40 80.
8. La información y los servicios incluidos en la SECNJ cumplirán los principios contenidos en el artículo 10,apartados 3 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Algunos se pasan por el forro una norma no escrita que dice: “En periodo electoral no se mueve ficha”, y no sólo esto: se crea la sede electrónica y el registro electrónico de un organismo regulador, la CNJ, todavía no constituido y que puede que ni se constituya si gana el PP!
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Alguien tiene mucha prisa en llevarse una comisión por conceder esas licencias :D
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