Suma y sigue a carrera a contrarreloj de la Dirección General de Ordenación del juego, no sea que cuando asuma el Gobierno el PP haya cambios y no puedan cumplirse ciertos compromisos adquiridos…
En apoyo de la DGOJ ha salido a última hora el presidente de Loterías y Apuestas del Estado, Aurelio Martínez, que ha solicitado al actual Gobierno socialista que convoque la licitación de las licencias del juego online antes de las elecciones generales del 20 de noviembre, ya que las empresas que operen sin licencia serán multadas a partir del 1 de enero de 2012.
Venga ya! Cualquier lego en la materia sabe que hay vías legales para solucionarlo!
Martínez explicó en un encuentro con la prensa que en la Ley de Juego, aprobada en mayo de 2011, se incluyó que "a partir del 1 de enero de 2012 las empresas que no se regularicen serán multadas. Eso significa que en noviembre hay que sacar las licencias".
¿Este es el principal motivo? ¿Qué viene el coco? Por favor! No, no y no… que no nos vendan la moto!
Claro que alguien, con la que está cayendo este año 2011 y arreciará en el 2012, diga que sigue apostando por la salida a bolsa de Loterías en los próximos meses, o es un ingenuo o vive con Alicia en el en el país de las Maravillas… En fin, el que quiera seguir leyendo dejo el enlace de Europa Press.
Vayamos a los nuevos proyectos. Proyecto de Convocatoria de Licencias Generales:
PROYECTO DE ORDEN EHA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LICENCIAS GENERALES PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES DE JUEGO DE LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO. Versión 08/11/2011
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante y el artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece que «el otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, y en aplicación de la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, hasta la constitución de la Comisión Nacional del Juego, corresponderá a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda la tramitación de los procedimientos iniciados como consecuencia de la convocatoria aprobada por esta Orden y al Director General de Ordenación del Juego las resoluciones de otorgamiento o denegación de las licencias generales solicitadas para el desarrollo y explotación de las actividades de juego objeto de la convocatoria.
Toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido efectivamente constituida, en aplicación de dicha Disposición transitoria, la propuesta de pliego de bases ha sido realizada por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda.
En la citada propuesta, la Dirección General de Ordenación del Juego no ha considerado necesario dimensionar la oferta de juego objeto de la Convocatoria mediante la limitación del número de operadores de juego y, por ello, podrán obtener licencia general aquellos operadores que cumplan los requisitos exigidos en la misma.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el citado artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, a propuesta del Director General de Ordenación del Juego, se procede a la aprobación del pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego.
En su virtud, DISPONGO:
Primero. 1. Se aprueba el pliego de bases que figura como Anexo I a esta Orden, y se convoca a los interesados a la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego en los plazos y con las condiciones establecidas en el referido pliego.
2. Si durante la tramitación de las solicitudes de licencias generales regidas por el pliego de bases aprobado por esta Orden se constituyera la Comisión Nacional del Juego, se dará traslado a la misma de todos los procedimientos iniciados cualquiera que fuera el estado de su tramitación. En este supuesto, las menciones a la Dirección General de Ordenación del Juego y al Director General de Ordenación del Juego que se recogen en el pliego de bases habrán de entenderse realizadas a la Comisión Nacional del Juego y a su Presidente.
Segundo. Se aprueban los modelos que figuran como Anexos II, III y IV a esta Orden.
Tercero. Se aprueba el contenido mínimo del plan operativo previsto por el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego de juego que figura como Anexo V a esta Orden.
Cuarto. Se aprueban los requisitos del proyecto de los sistemas técnicos de juego que figura como Anexo VI a esta Orden.
Quinto. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Borrador de Catálogo de deportes, competiciones y eventos deportivos:
BORRADOR DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE DEPORTES, COMPETICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS QUE PODRÁN SER INCLUIDOS POR LOS OPERADORES EN SUS PROGRAMAS DE APUESTAS. Versión 08/11/2011
El artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece la exigencia de regulación previa para el otorgamiento de las licencias singulares de cada uno de los tipos de juegos regulados.
Para dar cumplimiento a esta exigencia, se dictaron, entre otras, las Órdenes EHA/XX/2011, de XX de XXXXX, y EHA/XX/2011, de XX de XXXXXX, por las que se aprobaban, respectivamente, las reglamentaciones básicas de las Apuestas deportivas de contrapartida y de las Apuestas Mutuas deportivas. En el artículo 14 de ambas Órdenes se establece que la Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará el catálogo de los deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos como objeto de apuestas..
Una vez producida la aprobación de las antedichas Órdenes, y para hacer posible la comercialización de las apuestas a los operadores que cuenten con las correspondientes licencias generales y singulares necesarias para la explotación de estos tipos de apuestas, se hace necesario dar cumplimiento a lo descrito en el párrafo anterior.
La Comisión Nacional del Juego aprobará y publicará el catálogo de los deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos como objeto de apuestas..
Una vez producida la aprobación de las antedichas Órdenes, y para hacer posible la comercialización de las apuestas a los operadores que cuenten con las correspondientes licencias generales y singulares necesarias para la explotación de estos tipos de apuestas, se hace necesario dar cumplimiento a lo descrito en el párrafo anterior.
Se aprueba el catálogo de deportes, competiciones y eventos deportivos que podrán ser incluidos por los operadores de apuestas deportivas de contrapartida en sus programas de apuestas. Igualmente, se detalla la relación de los hechos o acontecimientos propios de cada actividad deportiva que podrán ser objeto de cada clase de apuesta.
Los deportes que podrán ser objeto de apuestas son: Atletismo, Béisbol, Baloncesto, Boxeo, Ciclismo, Esgrima, Fútbol, Fútbol Americano, Golf, Balonmano, Hockey sobre hielo, Hockey sobre patines, Judo, Motociclismo, Natación, Waterpolo, Pelota Vasca. Rugby, Automovilismo, Ski, Taekwondo, Tenis, Vela y Voleibol.
Sinceramente echo en falta algunos deportes. No entiendo con qué criterio se han excluido algunos que son olímpicos como: cricket, piragüismo, tenis mesa, vóley playa, etc.
Antes había la excusa de regular rápido por la salida a bolsa de LAE, ahora el principal argumento es para evitar una sanción... A veces las ansias por regularlo todo junto con la precipitación, llevan a errores y situaciones absurdas.
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Esto me parece otro sin sentido
ResponderEliminar¿donde estan los caballos , donde esta la NHL? la segunda division española? Ciertas competiciones de baloncesto?
Esto solo tiene un nombre DICTADURA! Solo se puede apostar a lo que ellos quieran.
¿Tu que opinan o son tan tontos o son tan listos?
Las apuestas hípicas van a parte.
ResponderEliminarEnhorabuena por el Blog. Muy interesante. ¿Finalmente se ha publicado la Orden para la convocatoria para la obtención de las licencias para la explotaciñón de activiades del juego? He visto el proyecto, pero desconozco si se ha publicado. Gracias
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