martes, 15 de noviembre de 2011

Mañana día 15 entran en vigor los dos reglamentos publicados hoy en el BOE sobre requisitos técnicos y relativo a licencias

El Boletín Oficial del Estado ha publicado los dos Reales Decretos que se desarrollan la Ley 13/2011, de 27 de mayo, sobre requisitos técnicos y relativo a licencias.

Estos reglamentos entrarán en vigor mañana día 15 de noviembre.

Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

Este real decreto se divide en siete capítulos, con veintisiete artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

El capítulo I regula el objeto de la norma y la definición de determinados conceptos que resultan importantes para su adecuada interpretación.

En el capítulo II se establecen los requisitos técnicos necesarios de los sistemas técnicos de juego, de la Unidad Central de Juegos y del generador de números aleatorios.

El capítulo III se ocupa del procedimiento, las entidades y los efectos de la homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego. Igualmente, se regula el reconocimiento de las homologaciones y certificaciones validadas por otras administraciones.

El capítulo IV se dedica al control de las actividades de juego a través de su monitorización y supervisión, estableciéndose los requisitos técnicos que han de ser adoptados por los operadores para el correcto desempeño de estas funciones por la Comisión Nacional del Juego. Asimismo, se establece la obligación de implantar en el sistema técnico de juego del operador un sistema de control interno que capture y registre la totalidad de las operaciones de juego y las transacciones económicas que se realicen entre los participantes y la Unidad Central de Juegos del operador.

El capítulo V establece los criterios relacionados con la monitorización de los medios y pasarelas de pago.

En el capítulo VI, se establecen los requisitos de seguridad de los sistemas técnicos de juego, se regula el control de acceso y seguridad de los sistemas técnicos, las comunicaciones con los participantes y las comunicaciones entre los componentes de los sistemas técnicos de juego. Igualmente se regula la trazabilidad y registro de las operaciones de juego y se establece la obligación de disponer de un Plan de Contingencia Tecnológica para el mantenimiento de la operativa de juego en los casos en los que la Unidad Central de Juegos del operador o sus infraestructuras y sistemas informáticos principales no estén disponibles.

Finalmente, el capítulo VII, se dedica al control de los participantes, estableciendo los requisitos técnicos para su identificación, así como los criterios aplicables para el control de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos a las que se refieren las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

Este real decreto se divide en cuatro títulos, con sesenta y siete artículos, doce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

En el título preliminar se regula el objeto del real decreto y se definen determinados conceptos que son importantes para su comprensión.

El título I, relativo a las licencias y autorizaciones se divide en cuatro capítulos.

El capítulo I recoge disposiciones comunes a los diferentes títulos habilitantes, así como las cuestiones generales en relación con el régimen de solicitud de licencias y autorizaciones, su extinción y transmisión.

El capítulo II regula el régimen de las licencias. Este capítulo se divide a su vez en tres secciones.

La sección primera se ocupa de las disposiciones comunes a las licencias generales y singulares, las relativas al derecho a obtener las referidas licencias, la comunicación a las comunidades autónomas de las solicitudes de licencias que puedan afectar a su territorio, la resolución de las solicitudes de licencias y los plazos de vigencia de las mismas.

La sección segunda recoge las disposiciones relativas, en particular, a las licencias generales, los requisitos de los interesados para la obtención de este tipo de licencias y el procedimiento para la convocatoria y otorgamiento de las mismas.

Y finalmente, la sección tercera se dedica a los procedimientos de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares en función de la existencia o no de la reglamentación básica del juego objeto de solicitud.

El capítulo III del título I está dedicado al régimen de las autorizaciones, determinando las actividades de juego sujetas a autorización, la documentación necesaria para su obtención y el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones.

En el capítulo IV se desarrolla el régimen de las autorizaciones para la comercialización de los juegos de lotería a los que se refiere el artículo 4 y la disposición adicional primera de la Ley de regulación del juego.

El título II se dedica a las garantías en el desarrollo de la actividad de juego y se compone de tres capítulos.

El capítulo I se ocupa de las relaciones entre los operadores de juego y los participantes, determinando el contenido del contrato de juego, así como las obligaciones que se derivan del mismo, tanto para el operador de juego como para el participante. Asimismo, se ocupa de los registros de usuarios y de las cuentas de juego y se determinan los límites a los depósitos de los usuarios que los operadores de juego deben establecer. En este sentido, el anexo II de este real decreto fija los límites de constitución de los depósitos destinados a la realización de actividades de juego.

El capítulo II regula el pago de la participación en los juegos, el abono de los premios y las obligaciones relacionadas con los fondos de juego.

Finalmente, el capítulo III establece las garantías exigibles a los operadores de juego, determinando las garantías vinculadas a cada licencia, la forma de constituirlas, el importe y la actualización, cancelación y retención de las mismas. Asimismo, y en relación con las garantías reguladas en este capítulo III, el anexo I del real decreto establece los importes de las garantías vinculadas a las distintas licencias.

El título III, relativo a los registros del juego, se divide a su vez en cuatro capítulos.

El capítulo I recoge las disposiciones comunes a los distintos registros del sector del juego.

El capítulo II está dedicado al Registro General de Licencias de Juego, estableciendo el objeto y organización del referido registro. Asimismo, se regulan las inscripciones provisionales y definitivas, la modificación de los datos inscritos y la actualización y cancelación de las inscripciones definitivas.

El capítulo III regula el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, determinando el objeto y organización del citado registro. Igualmente regula las diferentes formas de inscripción en este registro, los datos registrales objeto de inscripción, la vigencia de las inscripciones y la cooperación con las administraciones competentes de las Comunidades Autónomas en esta materia.

El capítulo IV regula el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, determinando el objeto y organización del registro y los datos objeto de inscripción.

Además contiene doce disposiciones adicionales. La primera se refiere a los títulos habilitantes otorgadospor otros Estados del Espacio Económico Europeo y en la que se establece la convalidación de la documentación ya presentada ante las autoridades competentes en materia de juego de otros Estados integrantes del referido Espacio Económico. En la segunda se habilita a la Comisión Nacional del Juego para requerir al operador de juego los contratos que regulen la relación entre el anterior y la entidad que efectivamente desarrolle la actividad, así como requerir, en su caso, la obtención del correspondiente título habilitante a la entidad prestadora de los servicios al operador de juego. La tercera se refiere a la liquidez nacional e internacional. La cuarta establece determinadas especialidades para la modalidad de juego «concursos». La quinta se refiere al abono de los premios de los juegos de loterías. La sexta regula las aplicaciones de juego gratuito. La séptima se refiere a los acuerdos de corregulación. La octava regula el régimen y la homologación de los sistemas técnicos de las entidades autorizadas para la comercialización de las loterías. La novena se refiere a la reglamentación básica de los juegos. La décima posibilita la tramitación electrónica en cada uno de los procedimientos establecidos en este real decreto. La undécima se refiere a la designación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado como operador legalmente autorizado para la comercialización de los juegos de loterías y, finalmente, la duodécima y última establece el régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Asimismo, se incluyen dos disposiciones transitorias. La primera establece el régimen transitorio aplicable a la publicidad en las actividades de juego y la segunda establece el régimen transitorio aplicable a las Apuestas Mutuas que comercializa la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

Por último, este real decreto contiene tres disposiciones finales. La disposición final primera habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar, a través de Orden Ministerial, el anexo I del real decreto relativo a los importes de las garantías vinculadas a las licencias. La segunda habilita a la Comisión Nacional del Juego para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto y modificar el anexo II del mismo. La tercera disposición final concreta la entrada en vigor de este real decreto.

Nota de prensa de AEDAPI


AEDAPI celebra la aprobación de los decretos ya que permitirá a los operadores el poder optar a las licencias de juego en España bajo el marco regulatorio de la nueva Ley (13/20011) aprobada en mayo de este año.

A este respecto, la AEDAPI recuerda que hay todavía muchos puntos de mejora ya que se ha aprobado una Ley poco competitiva debido a la aplicación de una alta fiscalidad (25% ingresos netos), la falta de liquidez internacional, la ausencia de una regulación competitiva para apuestas en vivo y la exclusión provisional de algunas modalidades de apuestas como las apuestas cruzadas, lo cual reducirá de manera importante el atractivo y el potencial del mercado.

En las próximas fechas el regulador aprobará nuevos textos para culminar el desarrollo normativo de la Ley, tales como el régimen de publicidad.

"Estamos satisfechos con la aprobación de los decretos porque por primera vez en España los operadores podrán solicitar una licencia para desarrollar su negocio de juego online. Sin embargo, la Ley que vamos a tener va a ser poco competitiva y las compañías van a tener complicado el poder ser rentables en este país. En este sentido, creemos que aún queda mucho trabajo por hacer y muchos aspectos por matizar para que el mercado español tenga la Ley de juego que merece", afirma la AEDAPI.

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1 comentario:

  1. Laura,

    Estas publicaciones en el BOE significa que ya no se podrá operar a partir del próximo uno de enero en las punto.com o queda algún trámite pendiente?

    Gracias,

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