Análisis y opinión sobre juego, apuestas, mercados predictivos y comercio electrónico. Tendencias y regulación.
The growth of gambling, betting, prediction markets and ecommerce. Trends and compliance.
lunes, 14 de noviembre de 2011
Se publica en el BOE la Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego.
El sábado 12 se publicó en el BOE la Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego.
Previamente, el viernes 11 el Consejo de Ministros aprobó varias normas que desarrollan la Ley del Juego y con las que se abre el procedimiento público para obtener licencia para poder ofrecer juegos online en el ámbito estatal.
Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego.
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego creó la Comisión Nacional del Juego como organismo regulador del sector del juego, funcionalmente independiente de la Administración General del Estado, cuyo objeto es velar por el adecuado funcionamiento del sector del juego y garantizar la efectiva disponibilidad y prestación de servicios competitivos en beneficio de los usuarios. Asimismo, la Comisión Nacional del Juego debe velar por la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como por el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para la explotación de las actividades de juego.
El artículo 49 de la citada Ley regula la tasa por la gestión administrativa del juego constituyendo el hecho imponible de la misma: la emisión de certificaciones registrales, la emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juego, las inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego, la solicitud de licencias y autorizaciones, las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica establecidas legalmente y las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados y sujetas a la supervisión de esta entidad.
Asimismo, el referido artículo establece los sujetos pasivos, el devengo y las cuantías aplicables a los diferentes hechos imponibles de la referida tasa.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que establece que la tasa se liquidará por el procedimiento que se apruebe en norma reglamentaria dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Normas de gestión de la tasa por la gestión administrativa del juego.
La administración, liquidación y recaudación en periodo voluntario de la tasa por la gestión administrativa del juego corresponde a la Comisión Nacional del Juego.
El pago en periodo voluntario de la tasa por la gestión administrativa de juego se efectuará a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, para las tasas gestionadas por los Organismos Autónomos del Estado.
De conformidad con lo establecido en la citada Orden, la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministrará el detalle de los ingresos producidos a la Comisión Nacional del Juego y efectuará el pago mediante transferencia a la cuenta que se determine por dicha Comisión.
La recaudación en vía ejecutiva será competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual se llevará a cabo mediante la formalización del correspondiente convenio.
El pago de la tasa en vía ejecutiva se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el convenio que se celebre con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 2. Normas de autoliquidación de la tasa por la gestión administrativa del juego.
1. La tasa por la gestión administrativa del juego será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo y su importe se abonará en el momento en el que se solicite la certificación registral, el dictamen técnico, la inscripción en el Registro, el título habilitante o se comunique la actuación inspectora o de comprobación técnica obligatoria.
2. Cuando el hecho imponible de la tasa esté constituido por las actuaciones regulatorias sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores de juego, el importe de la tasa será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo y su importe deberá ser ingresado dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de devengo establecida en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (31 de diciembre de cada año o el día en que el sujeto pasivo pierda la habilitación para actuar como operador, por causa imputable al mismo).
3. La tasa liquidada en el modelo incluido en el anexo de esta orden se ingresará por el sujeto pasivo, en periodo de pago voluntario, a través de cualquier entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en efectivo o mediante cargo en cuenta, o por vía telemática, en este último caso una vez aprobada la Resolución a la que se refiere la disposición adicional única de la presente Orden.
Al efecto del pago de la tasa por la gestión administrativa del juego se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Artículo 3. Aprobación del modelo 791 «Tasa por la gestión administrativa del juego» para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego.
1. Se aprueba el modelo 791 «Tasa por la gestión administrativa del juego» incluido en el anexo de esta orden, correspondiente a la tasa por la gestión administrativa del juego regulada en el artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
2. El modelo 791 «Tasa por la gestión administrativa del juego» se utilizará para liquidar los siguientes hechos imponibles previstos en el apartado 2.º del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:
a) La emisión de certificaciones registrales.
b) La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de sistemas de juegos.
c) La inscripción en el Registro General de Licencias.
d) La solicitud de una licencia o autorización.
e) La actuación inspectora o de comprobación técnica, de carácter obligatoria, establecida legalmente.
f) La actuación regulatoria realizada por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados.
Se sigue sin conocer el coste real del funcionamiento de la Comisión Nacional del Juego. La tasa del 1 por 1000 sobre los ingresos brutos de explotación parece que excede con creces el referido coste…
En este momento se desconoce o no se ha hecho público el verdadero coste del funcionamiento de la todavía no constituida Comisión Nacional del Juego o de la actual Dirección General de Ordenación del Juego, no se sabe el número de horas y personal necesario que empleará la entidad para la prestación de esta actividad.
La Comisión Nacional del Juego es una Entidad del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo y ya debería haber elaborado sus presupuestos de explotación y de capital.
La Orden EHA/1333/2011, de 19 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y documentación para la elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.
El artículo 7 en su apartado 3 establece la documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para las Entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto de carácter estimativo:
Las entidades del sector público administrativo a que se refiere el artículo 2.1 letra f)* de esta Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 9 de julio de 2011, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos
*hace referencia a la Comisión Nacional del Juego.
Según las noticias, se van otorgar entre 30 o 50 licencias generales, y a los operadores legales se les va aplicar una tasa del 1 por mil sobre los ingresos brutos de explotación. Es obvio que estos ingresos va a cubrir con creces los gastos de la Comisión Nacional del Juego
La CNJ, entidad del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo, ya debería haber elaborado sus presupuestos de explotación y de capital ¿no? Sería muy interesante conocerlos...
Documentación relacionada:
Orden EHA/3031/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego.
Orden EHA/1333/2011, de 19 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2012.
Posts relacionados:
Publicadas 13 nuevas versiones de proyectos normativos 12 sobre modalidades de juego y el de pago de tasas de gestión 13/10/2011
Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión administrativa del juego 5/09/2011
El impacto negativo de la tasa del 1 por mil de los ingresos brutos de explotación para financiar los "servicios prestados" de la CNJ (Artículo 49 apartado 5 letra f) de la Ley del Juego) 5/05/2011
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario