jueves, 17 de noviembre de 2011

Se publican 12 reglamentos de juegos en el BOE. Se rumorea que el sábado 19 se abrirá el período de solicitud de licencias…La CNJ "non nata" offline ya tiene su web online...


Parece que el representante de la DGOJ quiere garantizar de “todas…todas”  la continuidad de su labor regulatoria y no dejar margen para que a partir de 20N el PP pueda cambiar nada.  

Primero, hoy se han publicado 12 reglamentos de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego. Tal como establece el artículo 5 de la ley, se atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para establecer, mediante Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego.


1.- Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de "Otras apuestas de contrapartida".

2.- Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida.

3.- Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas.

4.- Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida.

5.- Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas.

6.- Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de los concursos.

7.- Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de la ruleta.

8.- Orden EHA/3086/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de punto y banca.

9.- Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo.

10.- Orden EHA/3088/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del Black Jack.

11.- Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer.

12.- Orden EHA/3090/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juegos denominado "Juegos Complementarios".

Segundo, se ha publicado las cuentas bancarías de la DGOJ donde puede efectuarse los ingresos correspondientes a la tasa por la gestión administrativa del juego y el depósito en efectivo de las garantías de los solicitantes de licencias de operadores de juego

Tercero, La apertura del periodo de solicitud de licencias para operar juego online al final no ha sido como estaba previsto este pasado miércoles 16. Sin embargo, parece que podría ser el próximo sábado 19. Por tanto, si así fuere, mañana viernes 18 debería publicarse en el BOE la Resolución con la que se abrirá el periodo de presentación de las solicitudes para el otorgamiento de licencias generales y singulares que permitirán empezar a ofrecer juego online de manera legal.

Por último, ya está activa la página web o Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego https://sede.cnjuego.gob.es/ .

¿Qué es la Sede electrónica?

La Sede electrónica de la Comisión Nacional del Juego es el sitio en internet desde el que podrá realizar los trámites administrativos que requieran identificación por parte del ciudadano o de la administración. De esta forma el ministerio cumple con los requisitos que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

¿A quién va dirigida?

A todos los ciudadanos o empresas que opten por interactuar con la Comisión Nacional del Juego.

¿Qué se puede hacer en la Sede electrónica?

Se puede presentar documentación por Registro, consultar el estado de sus expedientes, recibir notificaciones electrónicas y realizar gestiones que hasta ahora se venían realizando de forma presencial.

Recapitulando. La Comisión Nacional del Juego no existe y puede que no llega a constituirse en el mundo offline pero ya está presente en el mundo online!

Parece que esta avorágine de normas es como si el legislador quisiese emular al ex dictador que hace precisamente 36 años dijo antes de abandonarnos: “Todo queda atado y bien atado” y un 20N expiró.


El regulador nos deja su gran legado regulatorio que pretende garantizar la continuidad de la regulación, y eso que algunos pensaron que el calendario exprés se trataba de un farol! Ahora “el sector ya está regulado ¿quién lo desregulará? el buen desregulador que lo desregule buen desregulador será”…es una bromilla, sólo un pequeño trabalenguas sin pretender ser un trabaleyes...

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