Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
…El artículo 134.4 de la Constitución establece que «si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos». Este precepto ha sido desarrollado por el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el que tras reiterar el carácter prorrogable de los presupuestos a falta de la aprobación de los nuevos, determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo».…En consecuencia, el principio del que se parte es el de que se produce la prórroga general de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 a partir del 1 de enero de 2012, salvo en aquellos créditos correspondiente a actuaciones que terminen en el año 2011 o para obligaciones que se extingan en el mismo año.
…Igualmente se amplía el período (durante el año 2012, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado) en el que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado. Además, se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, al objeto de establecer una prórroga respecto a la entrada en vigor del régimen sancionador de la Ley, que permita a la Dirección General de Ordenación del Juego resolver determinadas solicitudes de licencia presentadas, pues de otro modo algunas entidades podrían resultar perjudicadas por la citada entrada en vigor durante la tramitación de dichas solicitudes.
DISPOSICIONES FINALES:
Séptima. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:
1. La disposición transitoria octava queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.
El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha».
2. La disposición transitoria novena queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.
Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o hasta el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.»
Décima. Modificación del período en el que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá determinadas obligaciones de abono.
Con carácter transitorio durante el año 2012, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá, con carácter de anticipo a cuenta, las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado.
Parece que al final ha imperado el sentido común!
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