viernes, 23 de diciembre de 2011

Comunicado de prensa de la AEDAPI: PLAZOS EN EL PROCESO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

En relación con la incertidumbre que vive la industria del juego online sobre los plazos en el procedimiento de otorgamiento de licencias, la AEDAPI manifiesta su confianza en que el nuevo Gobierno tenga en cuenta la compleja situación normativa en que se encuentra el sector y considere una prioridad la seguridad jurídica de las empresas interesadas en operar en España ante una posible modificación o retraso del proceso.

En este sentido, la AEDAPI puntualiza:

- La Ley 13/2011 se aprobó con el propósito de que antes del día 1 de enero de 2012 se hubiera establecido un régimen de licencias. No obstante, en el supuesto de que no haya tiempo material para la validación y verificación de todas las solicitudes recibidas, la solución más coherente sería la prórroga del periodo transitorio establecido en las Disposiciones Transitorias 8ª y 9ª (*) de dicha ley en materia de sanciones y de patrocinios que permitiría delimitar un mercado amparado hasta la concesión de las primeras autorizaciones.

- La normativa prevé que el Ministerio de Economía tenga un plazo de seis meses para resolver la solicitud de licencia de cada operador, por lo que el trámite podría ser cumplido sin recurrir a una modificación legislativa y garantizando una adecuada validación de las solicitudes presentadas por cada empresa.

- La práctica totalidad de los operadores de juego online que pretenden obtener una licencia para operar conforme a la nueva normativa de juego en España han abonado los impuestos exigibles en la Ley 13/2011, desde la entrada en vigor de esta, en consonancia con su enorme interés en que se les dote de un marco regulatorio para el ejercicio ordinario de su actividad.

- Una culminación acertada del proceso normativo en materia de juego beneficiará a todas las partes implicadas que, sin duda, va a tener una gran proyección teniendo en cuenta que se estiman unos ingresos de unos 600 millones de euros en 2012.

Madrid, 23 de diciembre de 2011

(*) Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.

El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 1 de enero de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.

Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.
Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o hasta el 1 de enero de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.

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