sábado, 31 de diciembre de 2011

Se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego: Se establece una prorroga hasta el 30 de junio de 2012


Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
El artículo 134.4 de la Constitución establece que «si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos». Este precepto ha sido desarrollado por el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el que tras reiterar el carácter prorrogable de los presupuestos a falta de la aprobación de los nuevos, determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo».

En consecuencia, el principio del que se parte es el de que se produce la prórroga general de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 a partir del 1 de enero de 2012, salvo en aquellos créditos correspondiente a actuaciones que terminen en el año 2011 o para obligaciones que se extingan en el mismo año.


Igualmente se amplía el período (durante el año 2012, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado) en el que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado. Además, se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, al objeto de establecer una prórroga respecto a la entrada en vigor del régimen sancionador de la Ley, que permita a la Dirección General de Ordenación del Juego resolver determinadas solicitudes de licencia presentadas, pues de otro modo algunas entidades podrían resultar perjudicadas por la citada entrada en vigor durante la tramitación de dichas solicitudes.

DISPOSICIONES FINALES:


Séptima. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:


1. La disposición transitoria octava queda redactada de la siguiente forma:


«Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.


El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha».


2. La disposición transitoria novena queda redactada de la siguiente forma:


«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.


Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o hasta el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.»


Décima. Modificación del período en el que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá determinadas obligaciones de abono.


Con carácter transitorio durante el año 2012, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá, con carácter de anticipo a cuenta, las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado.

Parece que al final ha imperado el sentido común!

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8 comentarios:

  1. Hola Laura:

    Me gustaría saber si entonces se puede seguir apostando tal y como antes, o si por el contrario, de cara a tributar, la administración podría ver las apuestas realizadas desde el dia 01-01-2012 en cualquier casa de apuestas, aun teniendo el dominio .com

    Muchas gracias y enhorabuena por tu blog y por todo la info.

    Un saludo

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  2. Hasta que no quede claro si tenemos que tributar tomando como base las ganancias brutas o el resultado neto, yo no hago ni una sola apuesta más.

    Sería muy esclarecedor saber si las casas de apuestas van a informar a Hacienda sobre las ganancias brutas o sobre el resultado neto (beneficio o pérdida) del ejercicio económico.

    Como siempre, muchas gracias Laura.

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  3. He vuelto a hablar con una casa de apuestas sobre este tema y me han dicho: "Hable usted con su abogado"... Lamentable.

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  4. Con razón muchacho, lo que haga usted a la bookie se la fuma. que usted declare o defraude es cosa suya no de ellos.

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  5. No creo que se la fume tanto a las bookies. No todos los que apostamos tenemos la posibilidad de pagar un abogado para tal consulta. Por tanto, la opción que tenemos es dejar de apostar hasta que se nos aclare el asunto.

    Que dejemos de apostar creo que no se lo fuma la bookie y por tanto , deberian tratar de aclarar la situación por su bien.

    Sino al tanto , verás como al final se preocupan de resolver nuestras dudas. En estos días habrán comparado el % de beneficios con relación al mismo periodo del año pasado y verás como en breve se preocupan un poco de informar.

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  6. Totalmente de acuerdo con el último comentario. ¿Se la fumaría a las bookies este asunto si dejamos de apostar en masa? Seguro que no. Ya se preocuparían mucho de informarnos, ofrecernos bonos de recarga, etc. Estas últimas semanas he sacado mi dinero de casi todas las casas en las que apostaba, y hoy lo voy a hacer con las tres en las que aún tengo saldo. A ver si se la fuma o no.

    Tenemos que dejar de quejarnos y hacer algo que llame la atención. POR FAVOR.

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  7. Yo tambien he sacado lo que tenia de las casas y ni pienso meter ni un euro mas hasta que no este claro como tenemos que tributar.

    Quienes se dedican a hablar del sentido comun se estan metiendo en un charco muy peligroso. Sentido comun puede ser aplicar lo que dice la ley, que esta bastante claro.

    El problema no es solo si podremos seguir apostando o jugando al poker, el problema es tambien como podemos declarar lo que hemos ganado.

    Estoy de acuerdo en que tenemos que hacer algo. Apoyaré cualquier iniciativa!

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  8. Y a efectos de publicidad ... ¿todo sigue igual? ¿Podemos los pequeños webmasters seguir haciendo publicidad de casas de apuestas?

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