lunes, 5 de diciembre de 2011

Sorprende que la DGOJ haya firmado un acuerdo de corregulación con Autocontrol antes de regular la publicidad del juego online

Hace unos días recibí el siguiente correo electrónico que reproduzco para que cada uno saque sus conclusiones:

"Por lo que hablamos, nosotros también estamos sorprendidos por el hecho de que antes de la publicación del catálogo de juegos y de la norma que regulará la publicidad se haya estado trabajando (y firmando) un acuerdo con Autocontrol para que controle una publicidad que todavía no se sabe cómo se va a hacer.


No nos consta que, aún a pesar de ser la autorregulación una herramienta de la industria para que voluntariamente adquiera compromisos adicionales a las obligaciones legalmente exigibles, el sector haya pedido su desarrollo, y mucho menos en este momento, en el cual todavía no se conocen las empresas que obtendrán licencia.


En todo caso, la doble imposición práctica de dicho sistema por parte del regulador (primero con su inclusión en la ley y luego con el acuerdo que firma la Dirección General de Ordenación del Juego) da la impresión de que el sector no tiene capacidad ni medios para autorregularse por sí mismo, lo que demostraría un completo fracaso por su parte. Sin embargo, la mayoría de empresas que optan por una licencia en España ya han hecho grandes esfuerzos para ejercer una actividad responsable -también en publicidad- gracias a su adhesión a EGBA, ECOGRA, ESSA, etc. o, a lo mejor, es que la DGOJ opta por una corregulación porque no tiene medios públicos para controlar la publicidad de las empresas del juego... De ser así, deberíamos preocuparnos ante tal carencia.


Sería interesante conocer las alegaciones que se hicieron a la ley, con tal de identificar qué motivó al legislador a incluir ese sistema de corregulación en la ley y ver qué empresas del sector de juego solicitaron tal inclusión.


En todo caso, autocontrol es una asociación privada (sin ningún control público) y sin experiencia ni en online ni en juego. Sin embargo, sus decisiones en el control previo pueden impedir la difusión de publicidad de los operadores, aún a pesar de que los asesores legales internos o externos de las empresas hayan confirmado su licitud. La duda radica en saber quién es la persona de autocontrol que emite esas decisiones vinculantes, y preguntarse por qué la administración le concede tales facultades. Por otro lado, si no estás conforme con la decisión de esa persona, puedes recurrir ante el Jurado de la publicidad, cuya experiencia en juego online puede comprobarse públicamente en la web de autocontrol.


En cualquier caso, se está obligando a un sector a adherirse a una asociación privada, con unos costes relevantes debidos a la elevada cuota de socio; además, pronto atenderemos a la imposición de un código ético que el sector va a tener que suscribir esté o no de acuerdo.


Parece ser que la amistades políticas ayudan mucho a moverse por la DGOJ."

La única enmienda sobre corregulación fue presentada por el PP, posteriormente se hizo referencia en la ley y se incorporó en el reglamento.

Congreso 31 de marzo de 2011.—Serie A. Núm. 109-8. ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO 121/000109 Proyecto de Ley de regulación del juego.


ENMIENDA NÚM. 212
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Nuevo artículo 14 bis
De adición.


«Artículo 14 bis (nuevo). Mecanismos de autorregulación y autocontrol de los operadores.


1. Los operadores aprobarán códigos de autorregulación, que deberán prever instrumentos de autocontrol, individual y colectivo, mecanismos de resolución de reclamaciones y políticas integrales de responsabilidad social corporativa para una gestión responsable del juego, especialmente las que prevengan la participación de menores y grupos de riesgo en los juegos de azar y reparen los efectos nocivos que ésta pudiere provocar, así como la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas.


2. Cuando un operador apruebe un código de autorregulación, por sí solo o bien en colaboración con otros operadores, o se adhiera a un código ya existente, deberá comunicarlo tanto a las autoridades administrativas competentes como al organismo de representación y consulta de los consumidores que correspondan en función del ámbito territorial de que se trate. Para los operadores de ámbito estatal, dicho órgano es el Consejo de Consumidores y Usuarios. Las autoridades administrativas verificarán la conformidad con la normativa vigente y de no haber contradicciones dispondrá su publicación. Las autoridades administrativas velarán por el cumplimiento de los códigos de autorregulación.


3. Los códigos de autorregulación deberán respetar la normativa sobre defensa de la competencia. Las funciones de la autoridad administrativa, a los efectos del apartado 2 del presente artículo, se entienden sin perjuicio de las facultades de revisión de las autoridades de defensa de la competencia a este respecto.»


JUSTIFICACIÓN


Dentro del Título IV. Control de la actividad, se echa de menos la previsión de códigos de autorregulación y autocontrol de los operadores, tanto individuales como colectivos o sectoriales, cuyo fomento recomienda la Comisión europea y que son una garantía eficaz de los derechos de los participantes en los juegos y evitan un excesivo intervencionismo de las autoridades administrativas.


Ley de juego 13/2011


Artículo 24. Inspección y Control


5. La Comisión Nacional del Juego podrá firmar acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en particular en lo referido a la publicidad, en los términos que se determinen reglamentariamente. En la medida en que dichos acuerdos afecten a la publicidad efectuada por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberá recabarse informe del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales con carácter previo a la firma de los mismos. Los sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas. Sus códigos de conducta podrán incluir, entre otras, medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios y deberán establecer sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de 2000 relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.

Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego


Disposición adicional séptima. Acuerdos de corregulación.


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la Comisión Nacional del Juego está facultada para firmar acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley, en particular en lo referido a la publicidad. En la medida en que dichos acuerdos afecten a la publicidad efectuada por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberá recabarse informe del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales con carácter previo a la firma de los mismos. Los sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas.


En el marco de los citados acuerdos de corregulación podrán desarrollarse códigos de conducta de dichos sistemas que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en particular en lo referido a la publicidad. Dichos códigos de conducta deberán contar con la aceptación de la Comisión Nacional del Juego una vez verificado que son acordes y compatibles con la legislación vigente. Conforme al citado artículo 24.5 de la Ley 13/2011, esos códigos de conducta podrán incluir, entre otras, medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios y deberán establecer sistemas eficaces de resolución extra-judicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de 2000 relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.


2. Para el seguimiento de los citados acuerdos de corregulación se establecerá una Comisión Mixta, presidida por un representante de la Comisión Nacional del Juego, ante la que el sistema de autorregulación rendirá cuentas, periódicamente, de su actividad. Si la Comisión Nacional del Juego entendiera que el sistema de autorregulación no está desarrollando adecuadamente la actividad acordada, podrá denunciar el acuerdo en el plazo que en el mismo se establezca.


3. La Comisión Nacional del Juego publicará en su página web los acuerdos de corregulación que haya firmado, así como los Códigos de Conducta que haya aceptado.

Este fin de semana, he recibido otro email que hace una valoración a la enmienda del PP y la posterior incorporación al articulado:

"La enmienda del PP en el Congreso es un reconocimiento amplio a la autorregulación del sector, sin limitar la posibilidad del sector de elegir. No le veo mayor problema.


Sin embargo, veo que al final se reconoce la exoneración de responsabilidad de aquellos operadores con copy advice* positivo, lo que en la práctica convierte a este sistema en una limitación de la capacidad sancionadora de la Administración.


En la práctica no me preocupa que se reconozca la autorregulación, pues ya viene existiendo desde hace tiempo en el sector del juego. Lo que me preocupa es la tan amplia dejación de funciones en unas personas a las que no se exige ni conocimiento del juego ni de Internet."

*La consulta previa o "copy advice" es un servicio a través del cual, a petición del anunciante o su agencia, o del medio en el que el anuncio se vaya a emitir, el Gabinete Técnico de Autocontrol revisa un proyecto de anuncio o campaña publicitaria antes de su difusión y emite una breve opinión al respecto, no vinculante y absolutamente confidencial. La solicitud habrá de hacerse por escrito, y aportando toda la documentación que el solicitante estime oportuna.

¿Por qué no se ha regulado la publicidad del juego online? ¿Quién controla a Autocontrol? ¿Por qué hay que pagar un especie de “impuesto revolucionario”?

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2 comentarios:

  1. Que gusta da entrar a leer tu blog y ver como casi todo en este pais es fruto de los "amigos" politicos y ademas, un puñetero desastre.
    Si en cualquier empresa, algun cargo inicia un proyecto y algo falla, ¿Sabe alguien lo que le ocurre al "creador"?

    Saludos y gracias por el blog.

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  2. Pero, ¿todavía queda algo de la actuación de la DGOJ que sorprenda?.¿No resulta llamativo que determinados abogados "vendan", de cara a la elaboración de la documentación para participar en la concesión de las licencias, su "relación privilegiada" con cierto alto funcionario de esa DG, como aval curricular?. De los 150 €/hora de honorarios, ¿se lo queda todo dicho abogado?. Si se paraliza hasta la privatización de LAE, ¿por qué no se ha paralizado este absurdo procedimiento?. ¿A qué intereses responde?.

    Como diría Hamlet, "algo huele a podrido en Dinamarca".

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