martes, 3 de enero de 2012

Francia impone el bloqueo de dominos de juego sin licencia mientras Europa cuestiona su eficacia

Ayer, el País publicaba el siguiente titular: "Francia impone el bloqueo de dominios sin licencia para celebrar apuestas" Las operadoras deberán acatar una orden judicial.

La autoridad que regula el juego y las apuestas en Francia tendrá la facultad para pedir el bloqueo del dominio de un sitio que ofrezca este tipo de juegos sin licencia en Francia. Así lo establece un decreto publicado por el Gobierno francés. Los operadores deberán impedir el acceso a la dirección denunciada. El decreto no establece si, además, deberán incluir algún tipo de aviso para advertir a los internautas de las razones por las que el sitio bloqueado es inaccesible. En cualquier caso, tendrán derecho a plantear a la citada autoridad del juego el cobro de los costes técnicos que suponga la operación de bloqueo. El hecho de que el citado decreto se haya publicado sin consulta previa a Bruselas ni haya seguido los trámites domésticos de consulta a organismos asesores permite a algunos medios augurar la próxima presentación de recursos por parte de alguna operadoras.

Algunos se preguntan: ¿Realmente el bloqueo de dominios como el bloqueo de transacciones financieras son medidas eficaces para atajar el juego ilegal online? La respuesta tal vez las dé las observaciones hechas por los Estados Miembros al Libro Verde.

El Libro verde sobre el juego en línea en el mercado interior plantea el bloqueo de pagos y regímenes de responsabilidad de los PSI:
Los servicios de juego en línea son posibles gracias a los proveedores de servicios de pagos y comunicaciones (operadores de telecomunicaciones, canales de televisión y proveedores de servicios de la sociedad de la información). Hoy en día, para restringir los servicios de juego en línea transfronterizos y «no autorizados», se aplican a los citados proveedores de servicios intermediarios los siguientes tipos de métodos:

Filtrado del sistema de nombres de dominio (DNS): la finalidad de un mecanismo de filtrado del DNS es impedir que clientes potenciales puedan jugar en sitios no autorizados previamente determinados o hacer que sean reorientados hacia otra dirección (sitio web) sobre la base de una lista predefinida de direcciones de Internet (nombres de dominio), p.ej., desde un sitio «.com» hacia otro establecido en el territorio nacional pertinente (1).

Bloqueo del Protocolo de Internet (IP): Todo aparato conectado a Internet tiene asignado un número único conocido como dirección IP, que incluye el nombre de anfitrión (hostname). El bloqueo del IP impide la conexión entre un servidor o sitio web y una o varias direcciones IP.

Bloqueo de pagos, que puede basarse en los códigos de categoría de comercio (Merchant Category Codes – MCC) de los operadores (2). No obstante, la prohibición de procesar pagos vinculados a un determinado código puede bloquear transacciones comerciales lícitas que no sean pagos relativos a apuestas y premios.

La eficacia de un sistema de bloqueo depende de la existencia de una lista predefinida y actualizada de elementos que deben bloquearse, así como de programas informáticos adecuados.

(1) La experiencia italiana parece indicar que cada semana se producen millones de redireccionamientos.
(2) El MCC correspondiente al juego es 7995.

Preguntas:

(50) A nivel nacional, ¿se aplica alguno de los métodos antes mencionados, o cualquier otro medio técnico, para limitar el acceso a servicios de juego en línea o restringir los servicios de pago? ¿Tiene conocimiento de alguna iniciativa transfronteriza encaminada a reforzar tales métodos? ¿Qué valoración le merece su eficacia en el ámbito del juego en línea?

(51) ¿Qué opina de las ventajas relativas de los distintos métodos mencionados más arriba, así como de cualquier otro medio técnico para limitar el acceso a servicios de juego o servicios de pago?

Respuestas de España, Reino Unido, Malta y Francia a la pregunta (50) A nivel nacional, ¿se aplica alguno de los métodos antes mencionados, o cualquier otro medio técnico, para limitar el acceso a servicios de juego en línea o restringir los servicios de pago? ¿Tiene conocimiento de alguna iniciativa transfronteriza encaminada a reforzar tales métodos? ¿Qué valoración le merece su eficacia en el ámbito del juego en línea?

España.- Para mantener el máximo control sobre las transacciones efectuadas entre los jugadores y los operadores autorizados a través de Internet, así como establecer una segmentación de las operaciones efectuadas en España respecto del resto de países en los que dichos operadores puedan desarrollar sus actividades, se considera requisito indispensable la redirección de todas las conexiones a un sistema con dominio “.es”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.4.d) de la Ley de regulación del juego.


De esta forma, todo el tráfico generado entre jugadores y operador deberá localizarse en las máquinas asociadas a dicho dominio previamente a ser redirigidas a la Unidad Central de Juegos.


En caso de que en un futuro se sigan produciendo fenómenos de juego ilegal, la Unidad de Inspección de la Comisión Nacional del Juego, podrá pedir a los proveedores de servicios de Internet que bloqueen la dirección IP del operador ilegal.


No tenemos conocimiento de ninguna iniciativa transfronteriza encaminada a reforzar tales métodos.

Reino Unido.- No tenemos conocimiento de ninguna iniciativa transfronteriza, pero estamos interesados en las experiencias de los demás, nuestra impresión actual es que tienen algún mérito en términos de interrupción, pero consumen muchos recursos.

Malta.- Como se menciona en el Libro Verde, con el fin de restringir el acceso a los servicios de juego online, algunos Estados miembros imponen el pago y las medidas de bloqueo del Protocolo de Internet.


Malta ha adoptado hasta el momento una aproximación informativa para alentar a los usuarios a jugar en sitios web de operadores con licencia del Espacio Económico Europeo (EEE) en lugar de sitios web de operadores ilegales que prestan servicios sin licencia de un Estado miembro del EEE.


Otros Estados miembros, sin embargo, están haciendo uso de estas medidas. En primer lugar, Malta no está de acuerdo con la introducción de tales mecanismos de bloqueo en relación con proveedores de servicios de juego online con licencia en el EEE que ofrecen servicios sobre la base de los Tratados de la UE. Las medidas de bloqueo sólo deben utilizarse por razones muy específicas, como el bloqueo de sitios de pornografía infantil, y en todo caso a través de órdenes judiciales pertinentes.


En particular, Malta no está de acuerdo con el bloqueo del sitio web en relación con los proveedores de licencia de juego online en el EEE desde la conveniencia de tales medidas y su proporcionalidad, (como es requerido por el Tribunal de Justicia de la UE) depende de la naturaleza de la política de cada Estado miembro y, por tanto, debe ser evaluado Estado por Estado.


De ello se desprende que la legislación nacional que prevé el bloqueo de acceso a Internet a los sitios web de proveedores de servicios de información y proveedores de juegos online- especialmente cuando operan con una autorización válida o permiso expedido por un Estado miembro del EEE, podría equivaler a una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios y por lo tanto sería incompatible con la legislación comunitaria.


Malta también cree que el bloqueo de páginas web, ha demostrado ser ineficaz desde el punto de vista técnico, y que es contrario al espíritu de la Sociedad de la Información. En este sentido, Malta se refiere al artículo sobre el informe presentado por Gambling Compliance destacando la evaluación preliminar de la Autoridad de Juego Noruega sobre la ineficacia de su sistema de bloqueo de pagos por la que resultó que el 52% de los jugadores se las arreglaron para eludirlo (http://www.gamblingcompliance.com/node/46229). Además, en Francia, una prohibición selectiva de sitios web no está resultando fácil de aplicar en la práctica debido a la resistencia de ISP francesa a un sistema que es costoso para que se ejecute. Por último, en Bélgica, se encontró una resistencia similar por los bancos que se negaron a participar en el seguimiento "ilegal" de sitios web de juegos online. Como se mencionó anteriormente, Malta coincide con la visión de Comisión de Servicios Legales, según se expone en la discusión legislativa sobre la revisión del marco regulador de las Telecomunicaciones, que considera tan intrusivas las medidas de bloqueo que sólo deben ser impuestas de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.


En este sentido, la jurisprudencia del TEDH ha declarado reiteradamente que el artículo 10 TEDH (que se refleja en el artículo 11 de la Carta de la UE) no sólo garantiza el derecho a difundir información, sino también el derecho a recibir información. En una sentencia de 10 de marzo de 2009 (Times Newspapers Ltd (n º 1 y 2) v el Reino Unido), el TEDH dejó claro que la Internet, dado su importante papel en la mejora del acceso del público a las noticias y la divulgación de información en general, cae dentro de la protección del artículo 10 de la Convención.


En consecuencia, toda limitación del derecho a comunicar o recibir información (lo que incluiría el bloqueo de acceso a Internet) es potencialmente una restricción del artículo 10 de la Convención.


Ciertamente, el artículo 10 no confiere un derecho absoluto. De hecho, tal como se establece en el párrafo 2 de dicho artículo (también en el párrafo 2 del artículo 11 de la Carta), el derecho puede ser sometido a ciertas formalidades, condiciones y restricciones (nota también de que el párrafo primero del artículo 10 en particular los regímenes de licencias aprueba). Sin embargo, cualquier restricción de los derechos otorgados en virtud del artículo 10 debe ser prescrito por la ley, perseguir un fin legítimo y ser necesario en una sociedad democrática (que la necesidad de la prueba incluye un aspecto también de proporcionalidad).


Esto significa que cualquier poder de las autoridades nacionales regulatorias (ANR) para restringir el acceso a Internet debe ser conferida por ley y debe ser encuadrada y condicionada en cuanto al cómo y la forma en que la ANR ejercerá tal poder, y tendrá que cumplir con las otras las condiciones mencionadas anteriormente.


También hay que señalar que la UE está haciendo un esfuerzo considerable con el fin de promover el uso de Internet y los servicios de Internet dentro de la Agenda Digital de la Comisión Europea. El bloqueo de sitios de juego, sin duda, es en espíritu y en la práctica contraria a la filosofía de la UE que tiene como objetivo ser la verdadera economía y sociedad digital.


También es relevante la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, que modifica la Directiva 2002/21/CE relativa al marco regulador común de las comunicaciones electrónicas, que ya se aborda específicamente las medidas que restringen el acceso a Internet. El artículo 1 de la presente Directiva 2009 modificó la Directiva marco de las telecomunicaciones (2002/21) por, entre otros, añadiendo un nuevo apartado 3 bis al artículo 1 de este último, de la siguiente manera:


“3 bis. Las medidas adoptadas por los Estados miembros relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas respetarán los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, como queda garantizado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en los principios generales del Derecho comunitario.


Cualquiera de esas medidas relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas, que sea susceptible de restringir esos derechos y libertades fundamentales solo podrá imponerse si es adecuada, proporcionada y necesaria en una sociedad democrática, y su aplicación estará sujeta a las salvaguardias de procedimiento apropiadas de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y con los principios generales del Derecho comunitario, que incluyen una protección judicial efectiva y un procedimiento con las debidas garantías. Por lo tanto, dichas medidas solo podrán ser adoptadas respetando debidamente el principio de presunción de inocencia y el derecho a la vida privada. Se garantizará un procedimiento previo, justo e imparcial, que incluirá el derecho de los interesados a ser oídos, sin perjuicio de que concurran las condiciones y los arreglos procesales adecuados en los casos de urgencia debidamente justificados, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Se garantizará el derecho a la tutela judicial efectiva y en tiempo oportuno.”


El Considerando 4 explica cuál es el objetivo de lo anterior: Dado que Internet es esencial para la educación y el ejercicio práctico de la libertad de expresión y el acceso a la información, por lo que toda restricción impuesta al ejercicio de esos derechos fundamentales deberá ajustarse al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La Comisión debe lanzar una amplia consulta pública sobre esas cuestiones.”


Malta desea recordar a la Comisión que durante las negociaciones sobre la revisión de las telecomunicaciones, incluso el Parlamento Europeo se opuso a la posibilidad general de que los Estados miembros o sus autoridades nacionales restringiesen el acceso a Internet e insistió en que tales medidas deben seguir un juicio/sentencia del Tribunal. Esto dio lugar a procedimiento de conciliación por el que originalmente redactado el artículo 1(3 bis) anterior fuese reformulado. Durante estas negociaciones, la posibilidad de restringir el acceso era particularmente importante para Francia que impusieron estas medidas en los casos de la descarga ilegal de canciones/infracción de derechos de autor.


En pocas palabras, si los Estados miembros adoptan un enfoque que les da el poder a sus autoridades nacionales para restringir el acceso a internet, Malta cree todavía que estarían obligados a respetar las condiciones establecidas en la Carta de la UE y el CEDH antes citadas para la presunción de inocencia ejemplo, derecho a la privacidad, la garantía de un procedimiento previo, justo e imparcial, con derecho a ser oído, la tutela judicial efectiva de las acciones de la ANR, etc.


Por otra parte, el Abogado General de la TJUE en su dictamen en el Scarlet / Sabam (asunto C-70/10) sostuvo que el ISP belga de Scarlet no debería tener que filtrar el tráfico que infrinja los derechos de autor de su servicio, porque hacerlo sería invadir la privacidad de los usuarios. Scarlet había sido ordenada por un tribunal belga a filtrar el tráfico que atentaba contra los derechos de autor. La AG, Pedro Cruz Villalón, dijo que dicho sistema viola los derechos garantizados por la legislación comunitaria. Afirmó que “el sistema de filtrado y de bloqueo se configura como una limitación del derecho al respeto del secreto de las comunicaciones y del derecho a la protección de los datos de carácter personal, amparados por la Carta de los Derechos Fundamentales.”


El AG continuó diciendo que los derechos enumerados en la Carta de Derechos Fundamentales pueden ser restringidos pero sólo en línea con la legislación nacional, e incluso estas leyes deben cumplir ciertas normas. El AG continuó afirmando que las demandas hechas por la Corte belga sería extensa y daría lugar al bloqueo de archivos que ningún tribunal había declarado definitivamente la infracción de los derechos de autor.


"El fallo del Tribunal sería aplicable en abstracto y como medida preventiva que significa que primero se habría descubierto que se había producido una infracción real de un derecho de propiedad intelectual o incluso de una que fuese infracción inminente." Asimismo, añadió que la medida se aplicaría y afectaría a muchos de los clientes del ISP que se les impediría la transmisión de material a otros que no lo eran.


El AG concluyó que ni el sistema de filtrado (destinado a aplicarse con carácter sistemático y universal, continuado y permanente), ni el mecanismo de bloqueo, que puede ser activado sin que se haya hecho ningún tipo de disposición, está provocando que las personas afectadas impugnen o se opongan a esto unido con las garantías adecuadas.


El resultado de este caso también podría tener efectos de largo alcance en el filtrado de las autoridades italianas de sitios de juego online extranjeros en que si tales prácticas son nulas como ilegales, Italia tampoco sería capaz de imponer a sus proveedores de internet la filtración de semejante contenido de Internet.


La Directiva sobre comercio electrónico, de hecho, en el artículo 15, establece que los ISP no son generalmente responsables de la actividad de los clientes y que los Estados miembros no deben poner los ISP en la obligación de vigilar la actividad ilegal de su servicio.


Con respecto al bloqueo de pagos y los regímenes de responsabilidad de los ISP como se menciona en el Libro Verde: Malta sostiene que si un sistema de bloqueo se aplica como se intentó en Bélgica en el caso antes mencionado, ciertamente no se incluirían dentro del los ámbitos de un sistema eficaz de bloqueo. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 15 de la Directiva, los proveedores de servicios de Internet no son responsables del bloqueo de dichos contenidos.


El artículo en cuestión, de hecho, establece que los Estados miembros no podrán imponer una obligación general de supervisar los datos que transmitan o una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.


Uno de los problemas inherentes a la filtración como ya se dijo por la AG en el caso Scarlet / Sabam es que dé un exceso de bloqueo. La tecnología actual no es capaz de identificar con precisión y bloquear contenido de Internet específico, sin incluir algún contenido que no represente una amenaza o una razón para bloquear. El sub-bloqueo es otro fallo que plantea el problema opuesto, en que incluso si un mecanismo de filtrado está en su lugar, determinados contenidos se deslizan a través de fisuras. Métodos de filtrado contundentes, como el bloqueo de IP puede dejar fuera de servicio a grandes segmentos de sitios web aceptables simplemente porque están alojados en la misma dirección IP como un sitio con contenido restringido.

Francia: La lucha contra sitios ilegales implementada por las autoridades francesas utiliza varias maneras. Las autoridades francesas consideran que se trata de la complementariedad de los recursos utilizados, lo que ayuda a luchar más eficazmente contra los sitios ilegales.


Además de la existencia una oferta legal enmarcada, “competitiva" y reconocida por el informe de la oferta ilegal, la ley de 12 de mayo 2010 establece lo siguiente:


- un procedimiento (3) permite el bloqueo, por el servidor y, en su caso, por el proveedor de acceso a Internet, del acceso a un servicio de juego de apuestas online no autorizado;


- un procedimiento (4) permite el bloqueo de flujos financieros a destino (bloqueo de apuestas) y en origen (bloqueo de las ganancias) de cuentas bancarias de operadores que prestan ilegalmente en Francia.


Las autoridades francesas, que no tienen conocimiento de iniciativas transnacionales para hacer cumplir tales métodos, consideran que es la conjunción de estas medidas las que pueden hacer que las actividades de sitios ilegales sean más difíciles y menos atractivas en la medida en que afectan directamente al modo económico de funcionamiento de la oferta de juego.


(3) artículo 61 de la ley de 12 de mayo de 2010.
(4) Artículo 62 de la ley de 12 de mayo de 2010.

Respuestas de España, Reino Unido, Malta y Francia a la pregunta (51) Qué opina de las ventajas relativas de los distintos métodos mencionados más arriba, así como de cualquier otro medio técnico para limitar el acceso a servicios de juego o servicios de pago?

España.- Los medios arriba mencionados son de gran ayuda y utilidad para atajar el avance de los operadores ilegales. El limitar el acceso a los servicios de juego tiene por objetivo fundamental el prevenir el juego ilegal y proteger a los participantes en los juegos especialmente a los menores de edad.


La limitación al acceso de los servicios de pago puede facilitar el cumplimiento de la legalidad y evitar el blanqueo de capitales.

UK.- El bloqueo de Internet y la prohibición de las tarjetas de crédito plantea muchos problemas difíciles. Hay dos cuestiones de eficacia y proporcionalidad sobre la interferencia en la magnitud del problema.


Tomamos nota de que la evidencia inicial en cuanto a la eficacia del bloqueo de las transacciones financieras e internet en otros países, es mixta, y nosotros tendríamos que considerar si tales medidas serían apropiadas en un contexto británico.

Malta.- Malta considera que no hay motivos para la adopción de estas medidas de aplicación intrusiva.


Con especial referencia a los sistemas de Bloqueo de Pagos, Malta sostiene que mediante el bloqueo de las principales formas de pago (a través del código de transacción 7995) se crearía un incentivo para ofrecer formas alternativas de pago para atender la demanda constante, por ejemplo, volviendo a codificar las transacciones financieras (para evitar tener que pasar por 7995) que a su vez conducen a multas y sanciones para las pasarelas de pago involucradas ya que las prácticas son en el mejor de los casos no transparentes.


Estos sistemas obligan a los jugadores a recurrir a medios grises /no transparentes para satisfacer la demanda que hay – los cuales no dudan debidamente de la existencia de estas medidas aplicables- sobre todo del cobro en efectivo, u-cash, paysafe, ticketsurf. Estos métodos de pago son equivalentes a los pagos en efectivo anónimos en el mundo online y, como tales, son mucho más peligrosos y no aseguran que sean una protección para el consumidor. Por ejemplo, en los Estados Unidos, los vales se venden online para ser utilizados para jugar online, y se están desarrollando para compartir juegos online (similar a la x-box). Estos bonos se venden a través de filiales que aceptan jugadores de Estados Unidos con el uso de estos vales. Malta señala que hay varios planes en marcha para trabajar alrededor del bloqueo.

Francia.- Para luchar contra la oferta ilegal de juegos y apuestas online, no existe manera de garantizar un control perfecto de sitios ilegales: tomados por separado, ninguno de los medios identificados, pero son necesarios, y suficientes.


Sin embargo, los medios utilizados para limitar el acceso a estos servicios de juegos de azar, implican a los proveedores que son indispensables para los operadores de sitios ilegales. Como se ha indicado (respuesta a la pregunta nº 50) es la aplicación conjunta de estas medidas las que pueden hacer que los sitios de actividades ilegales sean más difíciles y menos atractivos.

Parece que el bloqueo de dominios como bloqueo de transacciones financieras son medidas cuestionables en derecho y un tanto ineficaces de hecho para atajar el problema del juego ilegal online. Ahora resulta que además son económicamente costosas...

Documentos relacionados:
 
Décret n° 2011-2122 du 30 décembre 2011 relatif aux modalités d'arrêt de l'accès à une activité d'offre de paris ou de jeux d'argent et de hasard en ligne non autorisée
Libro verde sobre el juego en línea en el mercado interior
OBSERVACIONES AL LIBRO VERDE:
Observaciones del Estado Español
Reino Unido_Government Department for Culture, Media and Sport

Malta_ Ministry of Finance the Economy and Investement

Francia_Government and ARJEL

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1 comentario:

  1. El acuerdo firmado por todos los Países que conforman la Unión Europea (Tratado de maastricht) aboga por la libre circulación de servicios (personas, bienes, actividades...) entre todos los Países que la constituyen. Una vez dicho esto, no creo que aquellos operadores que no pidan licencia en una nación sean ilegales pues actúan de acuerdo con la legalidad vigente. El problema es que la UE ha dado potestad a regular el juego online en base a que unos argumentos que a mí me parecen estúpidos tales como la lucha contra el blanque de capitales, financiación del terrorismo... por lo que por mucho que el Libro Verde o Malta aboguen por una regulación sin cortar los derechos de los consumidores o ciudadanos poco me parece que van a conseguir teniendo en cuenta la clase política que hay en Francia por ejemplo

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