lunes, 30 de enero de 2012

La Dirección de Ordenación del Juego en el nuevo organigrama del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

El sábado 28 de enero el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Este real decreto desarrolla la estructura del Ministerio hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, con los criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión del departamento.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.


1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral, así como la regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.


2. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos:


a) La Dirección General de Tributos.


b) La Dirección General del Catastro.


c) El Tribunal Económico-Administrativo Central.


d) La Dirección General de Ordenación del Juego.


Artículo 3. Dirección General de Tributos.


2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:


g) La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como con relación a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo y a los aranceles de funcionarios públicos.


Artículo 6. Dirección General de Ordenación del Juego.


1. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las siguientes funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal:


a) La autorización de la organización y celebración de rifas y cualquier apuesta o juego cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivo-benéficas, sea cual sea su ámbito territorial.


b) La propuesta de la normativa que regula los juegos.


c) La inspección de las actividades de juego y los sistemas técnicos utilizados en las mismas.


d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego.


e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado.


f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.


g) Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.


h) La gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo.


i) La gestión de recursos humanos y materiales del órgano directivo.


j) Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.


k) La tramitación de expedientes administrativos sancionadores por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


l) La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio español.


m) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, de información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante.


n) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, del cese de los servicios que estuvieran prestando.


ñ) La homologación de los sistemas técnicos de juegos y el establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos.


o) El establecimiento de los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.


p) La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.


q) Tramitar las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores.


r) Gestionar los Registros del sector del Juego de ámbito estatal.


2. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:


a) La Subdirección General de Regulación del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), f), j), k) y n) del apartado 1.


b) La Subdirección General de Inspección del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c), e), l), m) y ñ) del apartado 1.


c) La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos g), h), i), o), p), q), r) y s) del apartado 1.


Disposición adicional primera. Supresión de órganos.


1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General del extinto Ministerio de Economía y Hacienda:


d) La Subdirección General de Gestión del Juego.


Disposición adicional quinta. Carácter transitorio de la Dirección General de Ordenación del Juego.


La Dirección General de Ordenación del Juego así como las Subdirecciones Generales de ella dependientes, se suprimirán una vez esté efectivamente constituida la Comisión Nacional del Juego.

De momento me surgen algunas dudas: Supongo que la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales (SGGRI) sustituye la extinguida Subdirección General de Gestión del Juego. ¿Cuál es la función s) del apartado 1 del Artículo 6 que debe ejercer la SGGRI? ¿A quién corresponderá la gestión tecnológica de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego (1) una vez extinguida Subdirección General de Gestión del Juego? ¿Se acabará constituyendo la Comisión Nacional del Juego? ¿Se suprimirá La Dirección General de Ordenación del Juego así como las Subdirecciones Generales de ella dependientes?

(1)Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se crea la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.


Artículo 2. Características de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.


La SECNJ se crea con las siguientes características: 1. Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos cuya inclusión en la sede se decida por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. 2. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.cnjuego.gob.es 3. La titularidad de la SECNJ corresponderá a la Comisión Nacional del Juego. 4. La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Subdirección General de Gestión del Juego.

Normativa relacionada:


Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y se modifican el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, y el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.


Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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2 comentarios:

  1. La disposición adicional quinta me tiene muy descolocada, la verdad...

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  2. Puede el Estado obligar a los monederos electrónicos como moneybookers, neteller... a no aceptar transferencias de un usuario que resida en España hacia una casa que no tenga licencia? O por contrario, el Estado no tiene potestad al no encontrarse la sede de estos servicios en el Estado español?

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