lunes, 20 de febrero de 2012

El Consejo de Política Fiscal y Financiera acuerda transitoriamente repartir impuesto del juego según los datos del Padrón a las CCAA (en tanto no se disponga de los datos de cantidades jugadas por los residentes en cada una de ellas)


A día de hoy por más que uno escudriñe no hay nuevos datos disponibles sobre la recaudación del impuesto sobre juego. Las cifras que se conocen siguen siendo las que ya se conocían (hasta 31 de noviembre), y esas cantidades todavía no se han distribuido, no se han regionalizado porque a estas alturas todavía se desconoce la proporción de las cantidades jugadas por los residentes de cada Comunidad Autónoma.

La realidad es que hay unos cuantos millones pagados “religiosamente” por los operadores online que no han sido “territorializados” por la administración offline, algunos ya empiezan hablar de que todo estos parece más bien un “cuento chino”.

Sin embargo, en el último Consejo de Política Fiscal y Financiera se ha encontrado una solución que puede servir de manera transitoria:

ACUERDO 2/2012, DE 17 DE ENERO, DEL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA SOBRE EL REPARTO TRANSITORIO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR EL IMPUESTO SOBRE EL JUEGO REGULADO EN LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO.


El artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego, regula un Impuesto sobre el Juego de ámbito estatal, cuya recaudación corresponde a las Comunidades Autónomas, reservándose el Estado lo recaudado por el juego de los no residentes en España y por las apuestas mutuas deportivo-benéficas y las apuestas mutuas hípicas estatales.


De acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2011 (1), las disposiciones de la Ley que supongan territorialización del rendimiento y competencias normativas o gestoras de las Comunidades Autónomas en este impuesto estatal: “sólo serán aplicables cuando se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido”.


En tanto no tengan lugar las citadas modificaciones, la citada disposición transitoria permite, en su segundo apartado, la adopción de un acuerdo entre Estado y Comunidades Autónomas para allegar a éstas los importes derivados de la recaudación del tributo.


El Acuerdo 9/2011, de 27 de julio (2), del Consejo de Política Fiscal y Financiera, estableció en su apartado 1) el criterio de distribución del impuesto, de forma que correspondería a cada Comunidad Autónoma la recaudación derivada de las cantidades jugadas por los residentes en cada una de ellas, conforme a lo previsto en el apartado 11 del artículo 48 de la Ley 13/2011 (3).


En relación con la recaudación del Impuesto sobre el Juego del año 2011, el apartado 2) del citado Acuerdo remitió a lo que se acordara en una sesión posterior del Consejo de Política Fiscal y Financiera.


En su virtud, por parte del Consejo de Política Fiscal y Financiera, previo debate de la cuestión, se acuerdan lo siguientes puntos:


1. La recaudación del Impuesto sobre el Juego del año 2011 correspondiente a las Comunidades Autónomas se distribuirá según los datos oficiales publicados de la población contenida en el Padrón a 1 de enero del ejercicio al que se refiere.


2. Esta regla será aplicable también a la recaudación que se obtenga por el Impuesto sobre el Juego en el año 2012, en tanto no se disponga de los datos de cantidades jugadas por los residentes en el territorio de cada Comunidad Autónoma.


3. La distribución provisional a que se refieren los apartados anteriores será objeto de regularización una vez que se disponga de la información necesaria sobre las cantidades jugadas por los residentes en cada Comunidad Autónoma. Dicha regularización se llevará a cabo al liquidar los importes correspondientes al primer período de 2013 y se practicará con los datos de cantidades jugadas por los residentes en cada Comunidad Autónoma correspondientes a 2012.


4. El importe de la recaudación se pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de autoliquidación del impuesto, mediante las correspondientes operaciones de tesorería, según lo previsto en el apartado 3) del Acuerdo 9/2011, de 27 de julio.


5. Los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra.

(1) Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de la cesión del impuesto.


1. Las disposiciones de esta norma que supongan territorialización del rendimiento y competencias normativas o gestoras de las Comunidades Autónomas en este impuesto estatal solo serán aplicables cuando se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido.


2. En tanto no se produzcan las modificaciones del sistema de financiación señaladas en el apartado anterior, el Estado hará llegar a las Comunidades Autónomas, previos los acuerdos en los marcos institucionales competentes, el importe acordado con las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado 11 del artículo 48 de esta Ley, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, relativo a la revisión del fondo de suficiencia global.


El cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior se instrumentará por el mismo procedimiento que el indicado en el apartado 11 de artículo 48 de esta Ley.


(2) Consejo de Política Fiscal y Financiera: Las CCAA se comprometen a llevar a sus parlamentos una regla de gasto en un plazo máximo de seis meses IMPUESTO SOBRE EL JUEGO ON-LINE

El CPFF también ha alcanzado un acuerdo sobre la distribución de la recaudación del nuevo Impuesto sobre actividades de juego, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley de Regulación del Juego, aprobada el pasado 27 de mayo. Los ingresos derivados de este impuesto se destinarán íntegramente a las comunidades autónomas, como indica expresamente la Ley.

(3) Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego. 11. Distribución de la recaudación.

La recaudación obtenida por el gravamen, correspondiente a los ingresos por el juego de los residentes en cada Comunidad, de las actividades que se hayan efectuado mediante sistemas de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, regulados en el artículo 3.h) de esta Ley se distribuirá a las Comunidades Autónomas, en proporción a las cantidades jugadas por los residentes de cada Comunidad Autónoma.

Corresponderá exclusivamente al Estado lo recaudado por el gravamen sobre las apuestas mutuas deportivo-benéficas y las apuestas mutuas hípicas estatales, incluso si se efectúan mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.


La recaudación obtenida por las apuestas deportivo-benéficas en el supuesto contemplado en el apartado 7.1 de este artículo, se afecta a las obligaciones establecidas en los apartados b), c) y d) del artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado. A estos efectos, tendrán la consideración de apuestas mutuas deportivo-benéficas las apuestas mutuas deportivas que se comercializaban por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado hasta el momento de la constitución efectiva de la Sociedad Estatal del mismo nombre.


En el presupuesto de gastos del Estado y del Consejo Superior de Deportes se consignarán los correspondientes créditos para atender al pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior y de las obligaciones a que se refiere la Disposición adicional sexta de esta Ley.


La atribución de ingresos a cada Comunidad Autónoma se determinará en función de la residencia de los jugadores en su ámbito territorial, correspondiéndole, en exclusiva, el incremento de recaudación derivado de la aplicación a tales residentes de lo previsto en el último párrafo del apartado 7 de este artículo.


El importe de la recaudación se pondrá trimestralmente a disposición de las Comunidades Autónomas mediante operaciones de tesorería, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente.

Por cierto, que nadie pretenda buscar y acceder a los referidos acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera ( acuerdos 9/2011 y 2/2012) al menos a través de la web del ministerio, hay un cierto retraso a la hora de publicar los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera,  el último es de 2009...

En fin, las Comunidades Autónomas no han visto de momento ni un euro. A día de hoy, tampoco se han publicado los ingresos de diciembre, ni por supuesto hasta 31 de enero. Lo que decía la ley de juego (la recaudación del impuesto sobre el Juego se distribuirá a las CCAA, en proporción a las cantidades jugadas por los residentes de cada Comunidad Autónoma) no se ha hecho y se ha optado por este arreglo o chapuza para salir del paso (se distribuirá según los datos de población contenida en el Padrón) y así poder aplicar la referida ley de forma razonable…

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1 comentario:

  1. parece que el tema va cogiendo forma...pero y las apuestas cruzadas/trading...qué? desaparecerá? gracias

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