El Parlamento Europeo ha adoptó el 2 de febrero una resolución sobre la dimensión europea del deporte. Reproduzco algunos fragmentos referido al juego y las apuestas:
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre la dimensión europea en el deporte (2011/2087(INI))
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre la integridad de los juegos de azar en línea(10) ,
AM. Considerando que los servicios de juegos de azar, debido a su especificidad, están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre servicios (2006/123/CE) y de la nueva Directiva sobre derechos de los consumidores (2011/83/UE);
AN. Considerando que la financiación del deporte de base sólo está garantizada si los titulares de licencias de juegos de azar nacionales, que pagan impuestos y financian otros proyectos de interés general en los Estados miembros, se ven obligados por ley a abonar tasas de «interés público» y están protegidos de forma eficaz contra la competencia ilegal;
Dimensión económica del deporte
42. Observa que el patrocinio supone un salvavidas financiero vital que ofrece muchas posibilidades en el deporte, dentro del respeto de los principios de juego limpio financiero;
51. Subraya que resulta fundamental la explotación comercial de los derechos de retransmisión de las competiciones deportivas sobre una base centralizada, exclusiva y territorial, a fin de asegurarse de que los ingresos se distribuyen equitativamente entre el deporte de élite y el deporte de masas;
52. Cree que los acontecimientos deportivos considerados de gran importancia para la sociedad deben ser accesibles para el público más amplio posible; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que tomen medidas para asegurarse de que los organismos de radiodifusión televisiva sujetos a su jurisdicción no retransmitan tales acontecimientos basándose en criterios de exclusividad;
53. Reconoce el derecho de los periodistas a acceder a los acontecimientos deportivos organizados de interés público y a informar sobre ellos con el fin de salvaguardar el derecho del público a obtener y recibir noticias e información independientes sobre los acontecimientos deportivos;
54. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos deportivos dentro del respeto del derecho del público a ser informado;
55. Considera que las apuestas deportivas constituyen un tipo de explotación comercial de las competiciones y pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan dichas competiciones contra todo uso no autorizado, contra los operadores sin licencia y contra las sospechas de amaño de partidos, en particular mediante el reconocimiento del derecho de propiedad intelectual de los organizadores sobre sus competiciones; que garanticen la contribución significativa de los operadores de apuestas a la financiación del deporte de base y de masas y que protejan la integridad de las competiciones, insistiendo en la educación de los atletas; opina, no obstante, que tales derechos de propiedad intelectual no han de perjudicar el derecho a emitir noticias breves, como dispone la Directiva 2007/65/CE (Directiva sobre el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva);
59. Pide a la Comisión que proponga medidas concretas destinadas a garantizar la financiación del deporte procedente de las loterías;
Organización del deporte
83. Acoge positivamente los esfuerzos de las federaciones deportivas para prohibir que varios clubes deportivos pertenecientes a un mismo propietario participen en la misma competición; cree que se ha de prohibir que un operador de apuestas controle al organizador de una competición o a un participante en la misma, e igualmente que se ha de prohibir que el organizador de una competición o un participante en la misma controlen a un operador que proponga apuestas sobre los acontecimientos que aquellos organicen o en que participen;
84. Exhorta a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar todas las actividades ilegales que afecten a la integridad del deporte, tipificándolas como delito, especialmente cuando estén relacionadas con las apuestas, en el sentido de que supongan una manipulación intencionada y fraudulenta del resultado de una competición o de una de sus fases de juego con el fin de obtener un beneficio no resultante de la mera práctica normal del deporte o de su natural incertidumbre;
85. Insta a las federaciones deportivas a que cooperen estrechamente con los Estados miembros para proteger la integridad del deporte;
88. Opina que se han de crear instrumentos para fomentar la cooperación entre autoridades públicas, autoridades deportivas y operadores de juegos de azar en el contexto del fraude en el deporte, y que se puede considerar una colaboración con Europol y Eurojust;
Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales
91. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que cooperen con terceros países sobre cuestiones como los traspasos de jugadores internacionales, la explotación de jugadores menores de edad, la piratería dedicada al amaño de partidos y las apuestas ilegales; también destaca la necesidad de incrementar la cooperación internacional en cuanto a la promoción del deporte en los países en desarrollo;
92. Espera con interés los resultados de los sistemas establecidos para supervisar la transparencia, la equidad financiera y la lucha contra la corrupción y la trata de seres humanos; subraya la necesidad de que el sistema sea conforme con la legislación de la UE y con las normas en materia de protección de datos; pide a los órganos rectores del deporte que pongan en relación los datos procedentes del TMS con otros sistemas anticorrupción para establecer un control más eficaz destinado a luchar contra el amaño de resultados;
93. Subraya la necesidad de ocuparse de los operadores de juegos de azar no autorizados, tanto de la UE como de fuera de la misma, ya que tienen la capacidad de eludir los sistemas de control del fraude en el deporte;
101. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros, y a las federaciones deportivas europeas, internacionales y nacionales.
¿Qué dice España en Europa?
Basta seguir la actividades parlamentarias de nuestros eurodiputados. En este asunto, el pasado 1 de febrero, el Eurodiputado del Grupo del Partido Popular Europeo, Santiago Fisas Ayxela intervino en el debate y dijo entre otra cosas: “Hay que proteger las apuestas deportivas de actividades no autorizadas y de la sospecha del match fixing, especialmente mediante el reconocimiento de los derechos de propiedad de los organizadores sobre las competiciones que organizan. En el informe también se exhorta a los Estados a que sancionen penalmente el fraude deportivo.”
“Es fundamental que la explotación comercial de los derechos de televisión en competiciones deportivas se lleve a cabo de una forma centralizada y territorial para garantizar que los ingresos se distribuyen de forma justa entre el deporte de élite y el de masas.”
“Pensemos que el deporte representa en Europa, directa o indirectamente, unos 15 millones de puestos de trabajo -el 5,4 % de la población activa- y un valor añadido anual de 407.000 millones de euros -el 3,65 % del PIB europeo. Por eso, por la importancia del deporte, me alegro de la iniciativa de la Comisión, de su apoyo, y me atrevería también a pedirle a la señora Comisaria que los Fondos Estructurales puedan aplicarse específicamente al deporte.”
“Y, sobre todo, quiero agradecer el apoyo de los principales Grupos de esta Cámara. Gracias al apoyo de estos Grupos, espero que en la votación de mañana podamos aprobar este informe.”
Además Fisas Ayxela participa con otros eurodiputados a la pregunta con solicitud de respuesta oral a la Comisión sobre las apuestas ilegales:
Asunto: Apuestas ilegales y delincuencia organizada - Acuerdos de cooperación comercial y judicial con países terceros
El éxito de los Juegos Olímpicos de verano en Londres y el Campeonato de Europa de fútbol en Polonia y en Ucrania que se celebrarán este año podría verse seriamente comprometido, no sólo por casos de dopaje, sino también por las apuestas deportivas ilegales, un fenómeno que se ha caracterizado por un crecimiento alarmante en los Estados miembros de la UE y en el mundo entero.
El volumen de negocio global de esta actividad ha sido estimado en 385.000 millones de euros por año, lo que constituye un enorme mercado creado para enriquecer a organizaciones delictivas transnacionales que, en muchos casos, cobran en línea apuestas sobre acontecimientos deportivos a través de sitios Internet donde no se establecen límites de juego para cada competición.
Las autoridades europeas están tomando medidas adecuadas para controlar y supervisar los partidos sospechosos mediante un sistema adecuado de licencias para juegos de azar. Sin embargo, la legislación de otros países en este ámbito (sobre todo en Extremo Oriente) sigue sin ser satisfactoria, como demuestran las más de 5 000 detenciones por apuestas ilegales realizadas por Interpol en Singapur, Malasia, China, Hong Kong y Tailandia durante la Copa del Mundo de 2010. A la luz de esta situación,
1. ¿Puede aclarar la Comisión qué medidas han tomado en materia de cooperación policial en relación con las apuestas ilegales los países terceros que están negociando acuerdos de libre comercio con la Unión Europea?
2. ¿Puede indicar la Comisión si en los acuerdos con terceros países se establecen normas mínimas para los servicios en línea, específicamente en relación con los juegos de azar?
3. ¿Considera la Comisión que la creación de un grupo de trabajo de la Unión Europea compuesto por expertos nacionales, con la colaboración de los operadores y las autoridades, permitiría investigar y controlar de manera permanente (siguiendo el modelo de alerta preventiva de la UEFA) las apuestas sobre acontecimientos deportivos, e identificar las agencias de apuestas ilegales en línea y tradicionales en el mundo, a fin de proporcionar un apoyo eficaz a las autoridades policiales y judiciales en la lucha contra la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y los juegos de azar ilegales?
4. ¿Qué medidas se han tomado o se tomarán para garantizar la integridad en el deporte, la protección de los consumidores europeos a través de apuestas legales y juego responsable, y la continuación de la lucha contra las apuestas ilegales?
Las Loterías Europeas da la bienvenida a la presente Resolución
Las Loterías Europeas (EL) da la bienvenida a la presente Resolución en la que el Parlamento Europeo pide a la Comisión que proponga medidas concretas para asegurar la financiación del deporte generado por las loterías y para la protección de los titulares de una licencia nacional contra la competencia ilegal con el fin de salvaguardar los fondos para deporte.
El presidente de las Loterías Europeas, Friedrich Stickler ha declarado: "Desde hace decadas, las loterías han sido el socio principal del deporte, proporcionando una financiación sostenible de más de dos millones de euros al deporte europeo cada año. El Parlamento Europeo está haciendo una declaración clara y contundente ante la Comisión Europea: El modelo del juego de azar sostenible que representa las loterías debe ser salvaguardado y protegido contra la amenaza de los operadores ilegales que evaden impuestos y no contribuiyen a la sociedad".
En la UE, el deporte es el principal beneficiario de los ingresos de la lotería. En general, en Europa, aproximadamente una décima parte de todos los ingresos generados por las loterías se destina al deporte - un porcentaje incomparable con cualquier otro sector, y una contribución esencial para la supervivencia del deporte, y para el deporte de base en particular.
La Resolución del Parlamento Europeo también aborda explícitamente la amenaza a la integridad del deporte de la existencia de operadores ilegales tanto dentro como fuera de la UE. Friedrich Stickler: "Aplaudimos al Parlamento Europeo por hacer una prioridad de este tema que todavía está recibiendo una atención insuficiente. Ahora es el momento para que los Estados miembros y las instituciones europeas a trabajen juntos para encontrar soluciones concretas para combatir esta plaga que amenaza el deporte en toda Europa".
El Parlamento Europeo pide que el fraude en el deporte se tipifique como un delito específico, como en el caso de España, Italia y Francia. Una definición común de fraude deportivo* acordado a nivel europeo, acompañado por la inclusión de disposiciones en las leyes nacionales correspondientes, ayudaría a las autoridades de los Estados miembros a trabajar juntos por la prevención, detección e investigación de arreglo de partidos en relación con las apuestas deportivas.
*En España, ya se ha considerado conveniente tipificar penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte. En este sentido se ha integrado en el punto 4 del artículo 286 bis castigándose todos aquellos sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva, siempre que estas tengan carácter profesional.
Posts relacionados:
El Diario Oficial de la UE de 23 de diciembre publica las conclusiones del Consejo sobre la lucha contra el amaño de partidos 26/12/2011
Responsables del Deporte se reunieron el 20 de mayo en Bruselas para debatir el retorno de las apuestas online 23/05/2011
La ESA lanza una declaración política sobre el Patrocinio de los juegos de azar 7/04/2011
La Comisión refuerza la dimensión europea del deporte. La UEFA y la EGBA apoyan el juego limpio y rechazan la corrupción en el deporte 19/01/2011
La UEFA quiere un pedazo del pastel de las apuestas deportivas 28/12/2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario