Ayer recibí un interesante correo sobre la fiscalidad del poker en torneos sit and go que reproduzco a continuación:
“Me llamo (nombre), soy de (ciudad) y juego al poker online…desde hace unos días he estado leyendo artículos en internet sobre el tema de la regulación del poker online, fiscalidad del poker online... y he terminado en tu blog.
Te felicito, por informar tan bien sobre estos temas, desde que descubrí tu blog, cada pocos días entro a ver si hay alguna novedad sobre los temas relacionados con el poker online.
En mi caso, soy jugador recreacional de poker online, estoy registrado en una escuela de poker, y juego unos cuantos torneos durante la semana. Suelo jugar torneos de 1,2 ó 2,4 $, por lo que mi "relación" con el poker online es sólo recreacional, divertirme, y poco a poco aprender a jugar (y sobre todo, no perder dinero).
Empecé a jugar con una beca que una escuela de poker daba al registrarme en una sala, la beca era de 50$. Jugando he llegado a los 70$.
Leyendo por internet noticias sobre el tema de la tributación de las ganancias, me entra la desconfianza sobre el famoso tema de "tributar por bote ganado". * ¿Esa forma de tributar se aplica también a los torneos?
Es decir, en un torneo, pago la entrada (con la correspondiente comisión) juego con unas fichas... y luego en función del puesto en el que termine, cobro o no.
En el caso de los torneos: * ¿Se tributaría sobre los botes ganados con esas fichas? o * ¿sobre las ganancias de los torneos ganados?
*¿Esta forma de tributar, desde cuando es aplicable?
La verdad es que tal como está redactada la ley es un sinsentido :/
En mi caso:
Ganancias de los torneos en $:
Torneos jugados en enero (2,4 $): 107 torneos
-Pagado: 256,8 $
-Ganado: 268 $
>Ganancia real: 11,2 $
>Pero si contabilizo las fichas ganadas en los botes ganados, estoy en unas 90.000 fichas.
Esta ley es un lío, la verdad, y si al final hay que tributar por bote ganado, se cargan el mercado del poker online. Como dices en tu blog, al final debe imperar el sentido común... (pero ya se sabe: el sentido común es el menos común de los sentidos.. y "spain is diferent")
Deberían de dar una solución a este apartado de la ley y aclararla (y sobre los otros también), ya que sería una putada llevarse una sorpresa de tener que tributar por un dinero que realmente no lo tuvimos.”
En este caso, este jugador social habla de cantidades muy pequeñas. En cuanto a la obligación de declarar los premios de juego, no es nada nuevo ha existido siempre, debiendo tributarse en los torneos por las ganancias de los torneos ganados.
Pero este email me ha parecido interesante porque plantea la cuestión de qué pasa con los torneos o competiciones. En los casinos físicos a quien gana un torneo de poker, suelen aplicarle una retención sobre el premio a pagar y expiden un certificado a efectos fiscales. En los casinos online, se supone que una vez legalizado en España, debería ser igual.
Hay algunas respuestas sobre este tema referente al sometimento a retención, a cuenta del IRPF, del importe de premios en torneos, no sobre el juego del poker, pero que puede servir.
NUM-CONSULTA V2250-07
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 25/10/2007
NORMATIVA RIRPF RD 439/2007, Art. 95
DESCRIPCION-HECHOS El club consultante organiza periódicamente un torneo deportivo en el que otorga premios en metálico a los ganadores y finalistas de determinadas pruebas. Los perceptores de los premios suelen ser en su mayoría aficionados y en algún caso profesionales.
CUESTION-PLANTEADA Sometimiento a retención, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del importe de los premios.
CONTESTACION-COMPLETA El artículo 95.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), considera comprendidos entre los rendimientos de las actividades profesionales "en general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre".
La inclusión de las actividades relacionadas con el deporte en la agrupación 04 de la sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas comporta, de acuerdo con lo anterior, calificar como rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por los deportistas en el desarrollo de su actividad. En este sentido, este Centro viene interpretando que tanto los "fijos" como los premios que los organizadores/patrocinadores de competiciones deportivas satisfagan a los participantes tendrán la consideración de rendimientos de actividades profesionales. La única excepción a esta calificación vendría dada por la existencia de una relación laboral entre organizador y deportista, en cuyo caso procedería conceptuar aquellos importes como rendimientos del trabajo.
El hecho de considerar los "fijos" y los premios como rendimientos de actividades profesionales comporta su sometimiento a retención (conforme al artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto), practicándose esta según lo dispuesto en el apartado 1 del ya citado artículo 95:
“Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
El tipo de retención será del 7 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a:
a) Recaudadores municipales.
b) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
c) Delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Hace poco gané un premio en un torneo de un casino y no me hicieron retención. Creo que no lo hacen en ningún casino de España
ResponderEliminarHola Periquillo,
ResponderEliminarSi, lo hace uno en España, el Casino de Mallorca, sólo en premios de torneos, del resto nada.
Saludos
Algunas cosas se me escapan, no las comprendo bien, pero no sería más razonable en el juego online que aplicaran un % de retención en el momento que efectúes un cash out , mientras el dinero este en la cuenta de la sala es dinero virtual, y aplicando el mismo % siempre sin importar la cantidad que retires.
ResponderEliminarEl dinero que las personas ingresan desde sus cuentas corriente ya está fiscalizado. Y no debería importar mucho el dinero existente en la cuenta de la sala de poker mientras no salga de ahí, eso no tiene nada que ver con las ganancias de la propia sala, que deben pagar los impuestos correspondientes a sus ganancias como cualquier autónomo o empresa, yo he sido autónomo y pagaba el 16% de iva y después alrededor de un 20% de irpf de la facturación bruta, algo así más o menos deberían hacer con las salas de poker, pero a los jugadores no deberían cobrarles mientras el dinero no se refleje en sus cuentas corrientes.
Totalmente de acuerdo contigo Gustavo
EliminarNo estoy de acuerdo pudiera ser que metas hoy 200 € mañana ganas 500 € sacas 400 € por aquello de no dejarlo en la casa de apuestas (evitar tema ludopatía, o por querer tener el dinero en tu banco) ala a tributar se ha dicho vuelves a meter 200 € vuelves a sacar a tributar, pero esto que es, lo que tienen que retener es a los que verdaderamente ganan aquí las casas de apuestas, los jugadores pierden y ganan y ganan y pierden (siempre gana la banca) de lo que se lleve la banca en rake o comisiones que tribute una parte y se la dé al estado si como consecuencia de ello los jugadores ven cuotas reducidas o rake mayor con respecto al bote pues es lo que hay pero así no se le engaña a nadie.
ResponderEliminarLos casinos online han ganado una gran popularidad en los últimos tiempos, lo que no significa que sean mejores o peores que los casinos convencionales.
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