domingo, 25 de marzo de 2012

La CNC en su Informe sobre el Anteproyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propone la extinción de la CNJ, y la derogación de unos cuantos artículos de Ley de Regulación del Juego

El viernes 22, La Comisión Nacional de la Competencia hizo público un Informe sobre el Anteproyecto de Ley de creación de la ComisiónNacional de los Mercados y la Competencia en el que realiza una serie de propuestas de modificación del proyecto normativo.

Se propone la extinción de la Comisión Nacional del Juego, y la derogación de unos cuantos artículos de Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
Disposición adicional segunda. Extinción de organismos.
Se propone una modificación del apartado segundo, ya que, al asumir los Departamentos Ministeriales algunas de las competencias que venían siendo ejercidas por los organismos que se extinguen conforme al apartado primero, no toda mención a ellos se puede entender hecha a la CNMC.
La redacción del precepto sería la siguiente:
“1. Quedan extinguidos la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Comité de Regulación Ferroviaria, el Consejo Nacional del Juego* y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, las referencias que la legislación vigente contiene al Consejo Nacional del Juego se entenderán efectuadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en los términos previstos en la disposición adicional octava.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 de esta disposición adicional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia asumirá los medios materiales de los organismos extinguidos y se subrogará en los derechos y obligaciones de los que éstos sean titulares de forma que se garantice la máxima economía de recursos.
No obstante, la subrogación en los derechos derivados de las tasas cuya recaudación correspondiera a los organismos que se extinguen, corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al Ministerio de adscripción atendiendo a quien corresponda su recaudación en los términos previstos en el artículo 27.
5. Los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y Economía y Competitividad determinarán los saldos de tesorería y los activos financieros de los organismos que se extinguen que deban incorporarse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incorporándose el resto al Tesoro.
6. Los bienes inmuebles y derechos reales de titularidad de los organismos reguladores extinguidos que resulten innecesarios para el ejercicio de sus funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia se incorporarán al patrimonio de la Administración General del Estado”.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Por lo que a la normativa de defensa de la competencia respecta (apartado d) de la disposición derogatoria única), en lugar de proceder a la derogación del Título III completo, y suponiendo la aceptación de la redacción alternativa propuesta en el artículo 8 del APL, debería salvarse de dicha derogación el actual artículo 23 de la Ley de Defensa de la Competencia, que establece la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración (extensión que debería ampliarse a la Sección 2ª del Capítulo I en caso de mantenerse la redacción actual del artículo 8 del APL). La derogación de este artículo 23 motivaría la necesidad de volver a crear, por ley distinta de la de Presupuestos Generales del Estado 2012, una tasa por el desarrollo de actividades de esta naturaleza, pudiendo producirse un vacío transitorio, en tanto no suceda dicha aprobación, que es perfectamente evitable si el mencionado precepto legal se mantiene vigente.
Por otro lado, y en la medida en que, conforme a la Disposición transitoria tercera, la Comisión Nacional de la Competencia va a continuar ejerciendo sus funciones hasta la puesta en funcionamiento de la CNMC, debiera indicarse que ese es el momento en el que debe producir sus efectos la derogación de la normativa citada.
Conforme a lo expuesto, consideramos que la redacción podría ser la siguiente:
“Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley y, de manera específica:
e) Los artículos 20, apartados 15, 16 y 17 del artículo 21, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y apartado 2 del artículo 34, la disposición transitoria quinta y el párrafo primero de la disposición final segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.(**)
….
*Se supone que hay un error en la denominación del organismo y se refiere a la Comisión Nacional del Juego. 
**Artículos derogados
Capítulo II. La Comisión Nacional del Juego.
Artículo 20. Objeto y naturaleza jurídica.
Artículo 21. Funciones. apartados 15, 16 y 17:
15. Ejercer la función arbitral de conformidad con el artículo 25 de esta Ley.
16. Gestionar y recaudar la tasa por la gestión administrativa del juego.
17. Cualquier otra competencia de carácter público y las potestades administrativas que en materia de juegos actualmente ostenta la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, con la salvedad de las funciones policiales que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.
Artículo 25. Arbitraje de la Comisión Nacional del Juego.
Artículo 26. El Consejo. Nombramiento y mandato de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional del Juego.
Artículo 27. El Presidente de la Comisión Nacional del Juego.
Artículo 28. Funciones de los miembros del Consejo.
Artículo 29. Causas de cese en el ejercicio del cargo.
Artículo 30. Régimen de contratación.
Artículo 31. Régimen de personal.
Artículo 32. Régimen presupuestario y de control.
Artículo 33. Régimen Económico-Financiero y recursos de la Comisión Nacional del Juego.
Capítulo III. El Consejo de Políticas del Juego.
Artículo 34. El Consejo de Políticas del Juego. apartado 2: 
2. En el Estatuto de la Comisión Nacional del Juego se establecerán otros procedimientos a través de los cuales se materialice la participación y comunicación con las Comunidades Autónomas a través de la emisión de informes o formulación de propuestas que el Consejo de Políticas del Juego pueda considerar oportunas para una mejor coordinación en el ejercicio de las competencias estatales y autonómicas.
Para el próximo martes 27 está convocada la cuarta reunión del Consejo de Políticas del Juego. Precisamente este sábado 24 se ha publicado en el BOE la Orden que delega en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda las funciones, asistencia y voto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como Presidente del Consejo de Políticas del Juego.
Orden HAP/588/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan las funciones, asistencia y voto del Presidente del Consejo de Políticas del Juego.
El artículo 34 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, crea el Consejo de Políticas del Juego como órgano de participación y coordinación de las Comunidades Autónomas y el Estado en materia de juego.
El Consejo de Políticas del Juego está integrado por los Consejeros que desempeñen las responsabilidades en materia de juego de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas y por un número paritario de representantes de la Administración General del Estado.
En virtud del apartado 3 del artículo 34 de la Ley 13/2011 y de los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la presidencia del Consejo corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Secretaría permanente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Igualmente previene el artículo 34.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que tanto el Presidente como los demás miembros del Consejo de Políticas del Juego podrán delegar sus funciones, asistencia y voto.
Razones de economía, celeridad y eficacia en el ejercicio de la atribución de que es titular el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 34 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, aconsejan delegar las funciones, asistencia y voto del Presidente del Consejo de Políticas del Juego en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Artículo único. Delegación de competencias.
Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda las funciones, asistencia y voto que el artículo 34, apartado 3***, de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como Presidente del Consejo de Políticas del Juego.
Disposición final primera. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
2. La delegación de competencias se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí las funciones, asistencia y voto delegados, cuando así lo considere oportuno.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
***Artículo 34. apartado 3. El Consejo de Políticas del Juego estará integrado por los consejeros que desempeñen las responsabilidades en materia de juego de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas y por un número paritario de representantes de la Administración General del Estado. La presidencia del Consejo corresponderá al titular del Ministerio de Economía y Hacienda y la Secretaría permanente al Ministerio de Economía y Hacienda. Tanto el Presidente como los demás miembros del Consejo de Políticas del Juego podrán delegar sus funciones, asistencia y voto.
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1 comentario:

  1. Lo que deberían derogar es el "catálogo de apuestas", un disparate más que se le ocurrió al antiguo gobierno.
    En ningún país existe algo así que lo único que hace es incitar a muchos jugadores a apostar fuera de la ley en mercados donde han encontrado valor y que 4 funcionarios que no han echo una apuesta en su vida no han incluido por cualquier extraña razón

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