lunes, 2 de abril de 2012

El Gobierno aprueba una amnistía fiscal para quienes voluntariamente se pongan al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando situaciones pasadas


El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que contempla un recorte de 27.300 millones de euros para cumplir con el objetivo de déficit del 5,3%. El ajuste saldrá en parte de la reducción del gasto de los Ministerios, de la eliminación de deducciones fiscales a las grandes empresas y de una amnistía para quienes afloren capitales no declarados. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, calificó las cuentas aprobadas como las más austeras de la democracia, para hacer frente a una "situación económica límite". También el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, dijo que estamos "en una situación crítica", que conlleva un "ajuste muy duro" para cumplir el "objetivo ineludible" de reducir el déficit.
Se trata de los Presupuestos más exigentes para garantizar el cumplimiento del déficit en un momento de recesión.
El Gobierno aprueba medidas tributarias excepcionales para aumentar la recaudación.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, unas cuentas que realizan un importante esfuerzo en el control del gasto con el fin de reducir el déficit público y alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Junto a un conjunto de medidas de austeridad, los Presupuestos para 2012 incluyen decisiones extraordinarias de incremento de ingresos, lo que no hace otra cosa que confirmar el serio y firme compromiso de España ante una situación límite que se confía en superar para volver a la senda de la recuperación económica y recuperar así la confianza perdida.
MEDIDAS EXCEPCIONALES
El Gobierno introduce también, vía Real Decreto Ley, una serie de medidas de carácter excepcional para favorecer la atracción de rentas y contribuir también a la consolidación fiscal.
Así, se fija un gravamen específico del 8 por 100 para los dividendos o participaciones en beneficios de fuente extranjera derivados de la misma fuente que se repatríen hasta el 31 de diciembre de 2012. Con este gravamen las entidades que no han podido beneficiarse de la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente extranjera por estar alguna de las sociedades en un país de reducida tributación estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido. Debe tratarse siempre de sociedades que estén dentro del grupo mercantil y perfectamente identificadas en la contabilidad de la sociedad.
Se implanta otro gravamen especial de atracción de rentas no declaradas por contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Hacienda endurecerá el régimen sancionador tributario en 2013, pero con anterioridad permitirá una regularización extraordinaria de capitales, previo pago de un gravamen complementario del 10 por 100 del importe de los bienes y derechos aflorados. Los contribuyentes podrán presentar una declaración confidencial para regularizar su situación tributaria. El plazo de presentación y su ingreso finaliza el 30 de noviembre.
Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público
...Por último se considera importante favorecer que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas, siguiendo en esta línea la norma penal que admite la exoneración de responsabilidad penal por estas regularizaciones voluntarias efectuadas antes del inicio de actuaciones de comprobación o, en su caso, antes de la interposición de denuncia o querella. A tal efecto se introduce la correspondiente modificación en la Ley General Tributaria.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,
Disposición final primera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 180, renumerándose los actuales 2 y siguientes, con la siguiente redacción:
«2. Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal.
Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación.»
Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 221, que queda redactada de la siguiente forma:
«c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de responsabilidad en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 180 de esta Ley.»
 En definitiva, la amnistía fiscal es parcial, no se aplicará a aquellos contribuyentes que estén en un proceso de comprobación o investigación. Según el BOE, los contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar una declaración para regularizar su situación tributaria. Esta amnistía fiscal parcial finaliza el 30 de noviembre y el Gobierno espera  recaudar 2.500 millones.
"El real decreto exime de delitos fiscales, pero no de otros delitos penales como la evasión de capitales, según  Antonio Durán-Sindreu, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Es decir, "que la Fiscalía del Estado sí podría poner una demanda por la salida de capitales", explica. Incluso, ir a la cárcel si el origen de dinero, por ejemplo, fuese narcotráfico o prostitución.
La nueva normativa refleja que Hacienda no le pondrá sanciones, intereses, ni recargos en el 2012. Por el contrario, sí contará con información privilegiada para los próximos años. Y el contribuyente tendrá que pagar lo correspondientes impuestos los años sucesivos por las plusvalías o intereses generados, aunque el dinero se mantenga fuera.

¿Qué pasa con los jugadores? Aquellos jugadores que no hayan declarado en los últimos 4 años sus ganancias en el impuesto sobre la renta podrán acogerse a esta regularización fiscal. ¿Cómo? Ya es otro cantar…Los que vayan a tributar parece que podrán hacerlo compensando las pérdidas. 
La casuística es muy amplia. Copio uno de tantos emails que he recibido recientemente:
"...Hay una cosa que me hace dudar, sobre lo de compensar pérdidas. No sé si solo se podrían compensar si son pérdidas con el mismo operador donde se han tenido ganancias o teniendo en cuenta que se puede haber ganado en uno y haber perdido en otro aún más.
Pongo dos ejemplos, no se si me habré explicado bien:
A: En Betfair tengo 2500 de ganancias y 1000 de pérdidas (ganancia neta 1500)
B: Ganancia neta en Betfair de 2000 y una pérdida de 2000 en Miapuesta
En el caso A está claro que la ganancia que se declararía es 1500, pero en el caso B no tengo muy claro si habría que declarar o no... y realmente no hay ganancia.
Me imagino que son cosas que se irán aclarando pero no sé si sabes la idea que llevan..."

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