El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2012, que contempla un recorte de 27.300
millones de euros para cumplir con el objetivo de déficit del 5,3%. El ajuste
saldrá en parte de la reducción del gasto de los Ministerios, de la eliminación
de deducciones fiscales a las grandes empresas y de una amnistía para quienes
afloren capitales no declarados. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz
de Santamaría, calificó las cuentas aprobadas como las más austeras de la
democracia, para hacer frente a una "situación económica límite".
También el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, dijo que estamos "en
una situación crítica", que conlleva un "ajuste muy duro" para
cumplir el "objetivo ineludible" de reducir el déficit.
Se trata de los Presupuestos más exigentes para garantizar
el cumplimiento del déficit en un momento de recesión.
El Gobierno aprueba medidas tributarias excepcionales para
aumentar la recaudación.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012,
unas cuentas que realizan un importante esfuerzo en el control del gasto con el
fin de reducir el déficit público y alcanzar el objetivo de estabilidad
presupuestaria.
Junto a un conjunto de medidas de austeridad, los Presupuestos
para 2012 incluyen decisiones extraordinarias de incremento de ingresos, lo que
no hace otra cosa que confirmar el serio y firme compromiso de España ante una
situación límite que se confía en superar para volver a la senda de la
recuperación económica y recuperar así la confianza perdida.
MEDIDAS EXCEPCIONALES
El Gobierno introduce también, vía Real Decreto Ley, una
serie de medidas de carácter excepcional para favorecer la atracción de rentas
y contribuir también a la consolidación fiscal.
Así, se fija un gravamen específico del 8 por 100 para los
dividendos o participaciones en beneficios de fuente extranjera derivados de la
misma fuente que se repatríen hasta el 31 de diciembre de 2012. Con este
gravamen las entidades que no han podido beneficiarse de la exención prevista
para los dividendos y rentas de fuente extranjera por estar alguna de las
sociedades en un país de reducida tributación estarán estimuladas para
repatriar fondos a un coste reducido. Debe tratarse siempre de sociedades que
estén dentro del grupo mercantil y perfectamente identificadas en la
contabilidad de la sociedad.
Se implanta otro gravamen especial de atracción de rentas no
declaradas por contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto
sobre la Renta de no Residentes. Hacienda endurecerá el régimen sancionador
tributario en 2013, pero con anterioridad permitirá una regularización
extraordinaria de capitales, previo pago de un gravamen complementario del 10
por 100 del importe de los bienes y derechos aflorados. Los contribuyentes
podrán presentar una declaración confidencial para regularizar su situación
tributaria. El plazo de presentación y su ingreso finaliza el 30 de noviembre.
Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se
introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público
...Por último se considera importante favorecer que los
obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus
obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas, siguiendo
en esta línea la norma penal que admite la exoneración de responsabilidad penal
por estas regularizaciones voluntarias efectuadas antes del inicio de
actuaciones de comprobación o, en su caso, antes de la interposición de
denuncia o querella. A tal efecto se introduce la correspondiente modificación
en la Ley General Tributaria.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en
el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,
Disposición final primera. Modificación de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 180,
renumerándose los actuales 2 y siguientes, con la siguiente redacción:
«2. Si la Administración tributaria estimase que el obligado
tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de
comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante
el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización
practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en
su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública,
y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin
pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal.
Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el
párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias
una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación.»
Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo
221, que queda redactada de la siguiente forma:
«c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a
deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de
prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan
servido para obtener la exoneración de responsabilidad en los supuestos
previstos en el apartado 2 del artículo 180 de esta Ley.»
"El real decreto exime de delitos fiscales, pero no de otros delitos penales como la evasión de capitales, según Antonio Durán-Sindreu, presidente de
la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Es decir, "que la
Fiscalía del Estado sí podría poner una demanda por la salida de
capitales", explica. Incluso, ir a la cárcel si el origen de dinero, por
ejemplo, fuese narcotráfico o prostitución.
La nueva normativa refleja que Hacienda no le pondrá
sanciones, intereses, ni recargos en el 2012. Por el contrario, sí contará con
información privilegiada para los próximos años. Y el contribuyente tendrá que
pagar lo correspondientes impuestos los años sucesivos por las plusvalías o
intereses generados, aunque el dinero se mantenga fuera.
¿Qué pasa con los jugadores? Aquellos jugadores que no hayan declarado en
los últimos 4 años sus ganancias en el impuesto sobre la renta podrán acogerse
a esta regularización fiscal. ¿Cómo? Ya es otro cantar…Los que vayan a tributar parece que podrán hacerlo compensando las pérdidas.
La casuística es muy amplia. Copio uno de tantos emails que he recibido recientemente:
"...Hay una cosa que me hace dudar, sobre lo de compensar
pérdidas. No sé si solo se podrían compensar si son pérdidas con el mismo
operador donde se han tenido ganancias o teniendo en cuenta que se puede haber
ganado en uno y haber perdido en otro aún más.
Pongo dos ejemplos, no se si me habré explicado bien:
A: En Betfair tengo 2500 de ganancias y 1000 de pérdidas
(ganancia neta 1500)
B: Ganancia neta en Betfair de 2000 y una pérdida de 2000 en
Miapuesta
En el caso A está claro que la ganancia que se declararía es
1500, pero en el caso B no tengo muy claro si habría que declarar o no... y
realmente no hay ganancia.
Me imagino que son cosas que se irán aclarando pero no sé si
sabes la idea que llevan..."
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