jueves, 26 de abril de 2012

La amnistia fiscal: "No me queda claro cómo se aplicaría a los jugadores de póker"


Hace tres días recibo este email:
Hola de nuevo, he leído tu post sobre lo de la amnistía fiscal, pero no me queda claro cómo se aplicaría a los jugadores de poker.
En mi caso que he declarado siempre, para este año ¿me podría acoger a esto y pagar solo el 10% de lo ganado en 2011? (en lugar de llegar al tramo máximo del 43% que llego de sobra). ¿Me serviría para todo lo que retiré al banco en 2011? (que es lo que iba a declarar como siempre en la casilla 300 este año).
En tu blog leo “Aquellos jugadores que no hayan declarado en los últimos 4 años sus ganancias en el impuesto sobre la renta podrán acogerse a esta regularización fiscal”.
Entonces en mi caso que siempre he declarado, se confirma que he sido un pringado no? L
Si al menos me sirviera para lo que retiré en el 2011 (que fue todo lo que tenia online)…
A ver si me lo puedes aclarar!
Un saludo!
Respuesta: No y no
Si uno va a la página de la Agencia Tributaria encuentra:
Se informa sobre las novedades en el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como sobre la nueva Declaración Tributaria Especial, consecuencia de las medidas tributarias y administrativas que se introducen por este Real Decreto-ley, (con las modificaciones del RD-ley 14/2012) dirigidas a la reducción del déficit público.
Modificaciones tributarias Real Decreto-ley 12/2012 (modificado parcialmente por RD-ley 14/2012)
DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL
El RDL12/12 permite, que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas.
La Disposición Adicional Primera RDL12/12, dispone que:
1. Los contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la declaración prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012.
2. Las personas y entidades previstas en el apartado 1 anterior deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje del 10 por ciento.
El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.
Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
3. El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada a los efectos previstos en el artículo 39 LIRPF y en el artículo 134 TRLIS.
Agencia Tributaria
4. No resultará de aplicación lo establecido en esta disposición en relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los mismos.
5. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.
Madrid, a 23 de abril de 2012
La amnistía fiscal entró en vigor hace casi un mes una vez aprobado y publicado el Real Decreto-Ley 12/2012. Sin embargo, no sólo genera muchas dudas sino que aquel contribuyente que a día de hoy quiera regularizar su situación declarando y pagando, todavía no tiene disponible el formulario o modelo especial para poder hacerlo.
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