El día 3 de abril del 2012 entró en el Registro General del
Congreso de los Diputados el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del
Estado para el 2012.
La Secretaría General del Congreso de los Diputados ha puesto
a disposición de todos los posibles usuarios el texto del proyecto de ley y ladocumentación que le acompaña en soporte digital.
A continuación lo que hace referencia al juego:
Decima sexta.
Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Uno. La
disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación
del juego, queda redactada de la siguiente forma:
“Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del
Estado.
Uno. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá,
a través del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real
Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la
recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado. Por Resolución del
Presidente del Consejo Superior de Deportes se determinarán las entidades
beneficiarias de esas asignaciones y los porcentajes de asignación financiera.
Dos. Transitoriamente, y hasta tanto no se determinen
reglamentariamente las entidades beneficiarias de las asignaciones y los
porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, el importe que se
consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los Presupuestos
Generales del Estado para 2012, será el resultado de aplicar los siguientes
porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades del
Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de futbol:
- 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las
respectivas Comunidades Autónomas.
- 45,50% para la Liga Nacional de Futbol Profesional.
- 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol con
destino al futbol no profesional.
Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios
tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente
se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto sobre Actividades
del Juego.
Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se
procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta
efectuadas, según se indica a continuación:
Si el importe de las
entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a la recaudación efectiva
obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del
Juego, se procederá a la tramitación de la correspondiente generación de
crédito por la diferencia.
En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta
sea de cuantía superior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio
presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a
descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el ejercicio.
Cuatro. Con cargo a las dotaciones consignadas en el
presupuesto del Consejo Superior de Deportes para 2012 se abonará a la Sociedad
Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) el importe de los anticipos a
cuenta realizados a los beneficiarios mediante descuentos en los pagos que el
citado organismo realice a favor de los mismos, en aplicación de lo dispuesto
en la Disposición Final Décima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público.”
Dos. La
Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación
del juego, quedará redactada como sigue:
“Disposición transitoria primera. Ejercicio de competencias
administrativas antes del inicio de actividades de la Comisión Nacional del
Juego.
Las competencias previstas para la Comisión Nacional del
Juego serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, incluyendo las relacionadas
con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49
de esta Ley.
El rendimiento de las
tasas mencionadas en el párrafo anterior se ingresará en el Tesoro Público con
aplicación al Presupuesto de Ingresos del Estado.
El Registro de
Prohibidos hasta ahora dependiente del Ministerio del Interior de conformidad
con la Orden Ministerial de 9 de enero de 1979, será gestionado por la
Dirección General de Ordenación del Juego hasta su integración en el Registro
General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas
Vinculadas a Operadores de Juego.”
REGULACIÓN
DEL JUEGO
1. DESCRIPCIÓN
La Dirección General de Ordenación del Juego ha asumido las
competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego,
atribuye a la Comisión Nacional del Juego como organismo regulador del sector
del Juego, funciones que, básicamente, se recogen en los artículos 21 a 25 de
la Ley, y que pueden agruparse en:
a) Funciones relacionadas con la regulación del sector.
b) Inspección y control de los operadores de juego y del
juego ilegal.
c) Defensa y protección del interés público y,
particularmente, de los grupos más vulnerables.
2. ACTIVIDADES
Todavía no se ha desplegado el ejercicio de todas las
funciones indicadas en el apartado anterior, ya que la entrada en vigor del
régimen de inspección y sanción está condicionada a la concesión inicial de las
licencias del juego.
De esta manera, durante un periodo inicial que abarcaría
desde la creación de la Dirección General de Ordenación del Juego al momento
actual, el esfuerzo de la Dirección General se ha centrado en dos aspectos:
1º.- Elaboración de la normativa necesaria para el
desarrollo inicial de la Ley y, particularmente, de todos aquellos aspectos que
hagan viable la convocatoria de las licencias de juego.
2º.- Convocatoria y resolución de las licencias de juego.
De forma paralela, se ha trabajado en la preparación del
entorno necesario para poder defender, en el momento en que empiecen a operar
legalmente las empresas de juego, los intereses de los grupos más vulnerables,
mediante el desarrollo de las conexiones informáticas que permitan verificar la
edad de los jugadores, a través del Sistema de Verificación de la Identidad de
los Jugadores de la Policía Nacional, y la inexistencia de prohibiciones de
juego (Registro de Interdicciones de Acceso al Juego).
Previsiblemente, las primeras licencias a los operadores de juego se empezarán a otorgar
a finales de marzo y, si bien el proceso de concesión de licencias se mantendrá
hasta finales de mayo, en ese momento entrará en vigor el régimen sancionador
establecido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y con
él, el inicio de las actuaciones de la Dirección General en esta materia.
Las funciones que a partir de ese momento se consideran más
críticas son:
2.1.- Regulación
Si bien la Dirección General de Ordenación del Juego
desarrolló durante el 2011 una intensa labor reguladora, ésta ha de ser
completada en el año 2012 y siguientes para dotar al sector de un cuerpo
normativo completo que aporte reglas claras de funcionamiento en todos los
aspectos.
Esta actuación exige además un intenso contacto con los
grupos de interés en el sector del juego, como operadores de juego on line,
operadores de loterías (SELAE y ONCE), Comunidades Autónomas, o asociaciones de
jugadores rehabilitados.
2.2.- Control y monitorización del juego legal
La supervisión del juego legal, desarrollado con licencia,
exige que los operadores registren cada jugada, es decir, todas las operaciones
realizadas diariamente por centenares de miles de operadores, en un
"almacén" cuyos datos deben ser analizados por la Dirección General
para controlar el cumplimiento de la normativa por los operadores y, en su
caso, iniciar las correspondientes actuaciones de inspección y sanción.
El éxito de esta línea de actuación es clave en un sector
peculiar como el del juego on line ya que la percepción de que la Dirección
General no es capaz de monitorizar las operaciones de juego provocaría un relajamiento
generalizado en el cumplimiento de los estrictos requisitos que rodean el
desarrollo de una actividad que generará importantes ingresos tributarios pero
que, al mismo tiempo, es potencialmente peligrosa para los ciudadanos.
2.3.- Lucha contra el juego ilegal
La persecución del juego ilegal exigirá realizar una serie
de actuaciones para evitar que las empresas que dispongan de licencia actúen
como operadoras, tales como la localización y cierre de sitios web ilegales y
la documentación, en términos administrativos, de las prácticas de juego
ilegal.
Al igual que en el caso anterior, que esta actuación se
desarrolle eficazmente es clave para obtener credibilidad de los operadores que
tienen licencia. En este sentido, es preciso tener en cuenta la relevancia
fiscal del juego legal, ya que las empresas con licencia, cuyos beneficios
anuales se estiman en torno a los 200 millones de euros, están sujetas a una
imposición del 25%, y el hecho de no tener éxito con las empresas ilegales, podría
conducir a una huida de los operadores legales al juego ilegal que tendría un importante
impacto tributario.
2.4.- Protección de los grupos vulnerables
Pieza esencial de la actuación de la Dirección General de
Ordenación del Juego es evitar el acceso al juego on-line de los menores de
edad y personas voluntariamente excluidas del juego (inscritos en el Registro
General de Interdicciones de Acceso al Juego), lo que lleva aparejado un
sofisticado y crítico sistema de comprobación en tiempo real de la identidad de
los jugadores a través de servicios web estructurados con el Servicio de Verificación
de Identidad de la Policía Nacional y el citado Registro. El éxito es necesario
en un doble aspecto; proteger a las personas vulnerables y realizar la comprobación
rápidamente evitando quejas de los operadores. No puede olvidarse que el juego
es un entretenimiento potencialmente peligroso.
2.5.- Protección del consumidor
Si bien las líneas de trabajo anteriores están también
orientadas a esta finalidad, es preciso atender y resolver las reclamaciones
contra los operadores que se produzcan. En este sentido, y puesto que hablamos
de juego on-line, las reclamaciones se efectuarán por personas muy
familiarizadas con el acceso y uso de Internet y, por tanto, en buena medida a
través de medios telemáticos, lo que otorga una importancia capital a la sede
electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
3.
OBJETIVOS EN MATERIA DE DEPORTE
La Secretaría de Estado de Deportes es el órgano de la
Administración General del Estado al que corresponde la planificación, el
diseño, la ejecución y el seguimiento de la política deportiva. Los objetivos
de la política deportiva se ejecutan a través de dos organismos: El Organismo
autónomo Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Antidopaje.
Las competencias del Consejo Superior de Deportes más
destacables son las siguientes:
– Autorizar y revocar
de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las
Federaciones Deportivas Españolas.
– Acordar con las Federaciones Deportivas Españolas sus
objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel,
presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquéllas, suscribiendo al
efecto los correspondientes convenios.
– Conceder las subvenciones económicas que procedan a las
Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas,
inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los
fines previstos.
– Calificar las
competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
– Promover e impulsar la investigación científica en materia
deportiva.
– Promover e impulsar medidas de prevención, control y
represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios,
destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o
a modificar los resultados de las competiciones.
– Actuar en coordinación con las comunidades autónomas
respecto de la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el
desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos
estatutos
– Coordinar con las comunidades autónomas la programación
del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e
internacional.
– Elaborar y
ejecutar, en colaboración con las comunidades autónomas y, en su caso, con las
Entidades locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones
deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como
actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente
sobre este tipo de instalaciones.
– Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones
Deportivas Españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar
el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las
subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de
sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente
con fondos públicos del Estado.
– Actualizar permanentemente
el censo de instalaciones deportivas en colaboración con las comunidades
autónomas.
Además
de estas actividades, el Consejo Superior de Deportes asumirá en 2012 por
primera vez, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991 de 27 de
marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las
apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado . Por Resolución del
Presidente del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, se establecerán las entidades
beneficiarias de esas asignaciones, los porcentajes de asignación financiera,
así como el procedimiento de liquidación de las entregas a cuenta efectuadas.
SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
FOMENTO Y
APOYO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
1. DESCRIPCIÓN
La gestión de este programa presupuestario está encomendada
al Consejo Superior de Deportes y a la Agencia Estatal Antidopaje.
2. ACTIVIDADES
2.1. Consejo Superior de Deportes
Mejorar la alta competición Con independencia de las
acciones a desarrollar tendentes a mejorar la práctica deportiva federada y la
gestión federativa, se tratará de mejorar la actividad deportiva de alta
competición mediante una serie de actuaciones que se podrían concretar en las
siguientes:
− Mantener el nuevo ciclo de ayuda a las federaciones
deportivas españolas, subvencionando su participación en torneos
internacionales.
− Continuar la colaboración con diversas Comunidades
Autónomas para potenciar y construir Centros de Alto Rendimiento (CAR), ya sean
genéricos, como San Cugat, ya sean específicos para algún deporte, para el
desarrollo de la alta competición y de la tecnificación. 651
− Continuar el mantenimiento, equipamiento y construcción de
instalaciones deportivas de alta competición en los CAR de Madrid, Sierra
Nevada, San Cugat, el CEAR de lanzamientos en León o el CEAR de ciclismo en
Mallorca.
− Continuar la construcción de equipamientos deportivos
destinados a la celebración de competiciones de carácter internacional, a
través de la correspondiente convocatoria de subvenciones.
− Proceder a la distribución de
los fondos procedentes de la recaudación de las apuestas deportivas, a través
de las correspondientes Comisiones que aseguran la realización finalista de las
mismas.
Es obvio que habrá que modificar el proyecto de ley de Presupuestos en cuanto a la atribución de funciones a la inexistente Comisión Nacional del Juego y en cuanto la posible fecha de concesión de licencias, donde se hace referencia a que se van a otorgar las primeras licencias a finales de marzo...
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[...] el proceso de concesión de licencias se mantendrá hasta finales de mayo, en ese momento entrará en vigor el régimen sancionador establecido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y con él, el inicio de las actuaciones de la Dirección General en esta materia. [...]
ResponderEliminarSegún esto todavía no ha entrado en vigor el regimen sancionador, y no lo hara hasta que se hayan concedido las ultimas licencias, y como ya se ha comentado en otros posts, hay una resolución judicial que ha ordenado aplicar medidas cautelares contra "miapuesta" por incumplir esta ley...
¿Me he perdido algo?