Ya hay datos nuevos disponibles hasta 29 de febrero de 2012,
sobre la recaudación del impuesto sobre juego en las estadísticas de ejecucióndel presupuesto (artículo 135 de la Ley General Presupuestaria)
INGRESOS DE RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES. CC.AA.
Hasta 29 de febrero de 2012
2.4. Imp. sobre actividades del juego------38.259.000 euros
MADRID------------------------------------------65.000 euros
NO REGIONALIZADO------------------------38.194.000 euros
TOTALES-------------------------------------38.259.000 euros
Cambiando de tema, en la base de datos de consultas vinculantes resueltas por la
Dirección General de Tributos puede encontrarse entre las recientes la siguiente:
NUM-CONSULTA V0027-12
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas
Físicas
FECHA-SALIDA 16/01/2012
NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 11
DESCRIPCION-HECHOS La consultante ha sido ganadora de un
premio en un concurso radiofónico.
CUESTION-PLANTEADA Se pregunta si, a efectos del IRPF,
resulta posible atribuir el importe del premio a partes iguales con su marido.
CONTESTACION-COMPLETA Para analizar la cuestión planteada se
hace necesario indicar en primer lugar la mecánica del concurso en la que se ha
obtenido el premio. Según las bases del concurso, adjuntadas con el escrito de
consulta, el derecho a participar se concretaba en cualquier persona física
residente en territorio español y mayor de 18 años, quien debería enviar un SMS
a un número de teléfono con una concreta palabra clave. La selección de los
ganadores se hacía por un sistema informático que elegía una lista de los
números de teléfono que habían remitido vía SMS la palabra clave correcta,
llamándose por teléfono desde un programa radiofónico a los números
seleccionados, obteniendo el premio el concursante que respondiese la llamada.
Con dicho planteamiento se consulta si, aunque la ganadora
del premio ha sido la consultante, el hecho de que el coste del servicio
telefónico lo pague a medias con su cónyuge y de que la idea de enviar el
mensaje fuera de ambos pueden dar lugar a una distribución a partes iguales
entre ellos del importe del premio, todo ello a efectos de su tributación en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Respecto a la calificación del premio obtenido en el
concurso radiofónico procede afirmar que constituye para el contribuyente del
impuesto una ganancia patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que
de esta renta se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29): “Son ganancias y
pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del
contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración
en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como
rendimientos”.
Vista su calificación, por lo que se refiere a la
individualización de esta renta, el artículo 11.5 de la Ley del Impuesto
dispone que “las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una
transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias
patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que
las haya ganado directamente”. Por lo que, conforme con esta regulación legal,
solo se puede concluir que el premio objeto de consulta se considera
exclusivamente ganancia patrimonial de la consultante.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (BOE del día 18)
Sin embargo se sigue sin resolver una consulta vinculante que se planteó en octubre del año pasado, referente a la obligación de tributar en el IRPF las ganancias sin poder deducir las pérdidas, tema que preocupa a muchísmos jugadores.
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