Las compañías de juego online que han solicitado licencia se
reunieron ayer martes 29 con la Dirección
General de Ordenación de Juego. El procedimiento de otorgamiento de licencias va
a ser la siguiente según la notificación enviada a los operadores por el Subdirector General
de Regulación del Juego, Carlos Hernández Rivera.
NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES LICENCIAS DE JUEGO
Tal y como le he anticipado en la sesión de esta mañana le
comunico cual va a ser el procedimiento que la Dirección General de Ordenación
del Juego va a seguir para la notificación de las Resoluciones de otorgamiento o denegación de las licencias
generales y singulares para el desarrollo y explotación de actividades de
juego, el próximo viernes día 1 de junio.
A este respecto, le informo que el representante legal de la
entidad solicitante de licencia/s de juego, o en su caso, persona que
justifique la representación, podrá recoger en la sede de la Dirección General
de Ordenación del Juego sita en la calle Capitán Haya número 53 sexta planta,
la/s Resolución/es de la Dirección General de Ordenación del Juego otorgando o
denegando motivadamente la/s solicitud/es de la licencia/s correspondientes,
desde las 11,00 a las 14,00 horas del viernes día 1 de junio. Asimismo, en este
mismo acto se le notificarán las Resoluciones de otorgamiento o denegación de
aquellos procedimientos en los que la entidad solicitante se haya personado.
En el supuesto de que la entidad solicitante decida no
recoger la/s citada/s Resolución/es en la sede de la Dirección General de
Ordenación del Juego en el plazo arriba mencionado, ésta/s le serán notificadas
por correo postal.
Al objeto de organizar adecuadamente la notificación de las
Resoluciones de otorgamiento o denegación de las licencias de juego el viernes
día 1 de junio, le rogamos que no mas tarde de mañana a las 14,00 horas nos
comunique el nombre, apellidos y D.N.I de la persona que, en su caso, recogerá
la/s Resolución/es de otorgamiento o denegación de la/s licencia/s de juego en
la sede de la Dirección General de Ordenación del Juego.
También se notificó ayer la versión definitiva del Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales a los operadores que optan por las licencias de juego.
ADHESIÓN AL CODIGO DE
CONDUCTA SOBRE COMUNICACIONES COMERCIALES DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO
Se adjunta la versión definitiva del Código de Conducta
sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego resultado de la
revisión formal del referido texto por todos los agentes involucrados.
Al objeto de que las entidades interesadas firmen el Anexo I
“Listado de empresas adheridas al Código” del Acuerdo para el establecimiento
del Código de Conducta que suscribirán, de una parte, la Dirección General de
Ordenación del Juego y la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de
la Información (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información), y de otra, la Asociación para la autorregulación de la
comunicación comercial (Autocontrol), le convoco el día 7 de junio a las 11,00
horas en la sede de la Dirección General de Ordenación del Juego sita en la
calle Capitán Haya número 53 sexta planta.
En este sentido, y al objeto de elaborar el citado Anexo I
le rogamos nos comunique antes del día 1 de junio si tiene intención de
adherirse al Código de Conducta, y en ese caso, identifique la persona que va a
suscribir el mismo.
Habiendo transcurrido dicha fecha sin haber recibido
noticias al respecto entenderemos que no va a adherirse al Código de Conducta.
CÓDIGO DE CONDUCTA
SOBRE COMUNICACIONES COMERCIALES DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO
INTRODUCCIÓN.-
En el ámbito de las actividades de juego, la previsión legal
para la firma de acuerdos de corregulación y el fomento de sistemas de
autorregulación en el que se incluyan códigos de conducta en materia de
publicidad, promoción y patrocinio se encuentra en los artículos 24.5 y 7.4 de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, desarrollados
reglamentariamente en la disposición adicional séptima del RD 1614/2011, de 14
de noviembre. Asimismo, en la medida en que los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual difundirán una parte significativa de esas
comunicaciones comerciales, debe reseñarse que la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual, en su artículo 12, también prevé el
derecho a la autorregulación mediante la aprobación de códigos en los que se
regulen los contenidos de la comunicación audiovisual y las reglas de diligencia
profesional para su elaboración. Por otra parte, es preciso recordar el Acuerdo
de corregulación entre la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) del
Ministerio de Economía y Hacienda, y Autocontrol, en materia de publicidad,
patrocinio y promoción de las actividades de juego, firmado el 17 de noviembre
de 2011, al amparo del citado artículo 24.5 de la Ley 13/2011, en virtud del
cual la DGOJ reconoce y apoya el sistema de autorregulación de Autocontrol, y
establece mecanismos de mutua colaboración entre las mismas a fin de contribuir
a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria de las actividades de juego
en beneficio de los consumidores y usuarios, y del propio sector.
Finalmente, y siguiendo la línea marcada por el referido
Acuerdo de corregulación, el presente Código de Conducta ha sido elaborado con
una finalidad básica: la protección de los consumidores en el ámbito de las
comunicaciones comerciales de actividades de juego, especialmente de los
menores de edad y de otras personas o grupos vulnerables, en el marco de
políticas de juego responsable.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código es de aplicación a toda publicidad,
promoción, patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial,
difundida en España, de cualquier modalidad de actividad de juego regulada en
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, incluida la promoción
corporativa, de marca y de eventos, realizada por las empresas o entidades
adheridas al mismo.
Se entiende por comunicación comercial en el ámbito de este
Código, cualquier forma de comunicación visual, verbal, sonora o escrita,
difundida por un prestador de servicios de comunicación audiovisual o
electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información
incluidas páginas web u otros servicios de la sociedad de la información, o por
cualquier otro soporte publicitario en aquello que corresponda a cambio de una
contraprestación, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta,
juegos de suerte, envite o azar, o la publicidad o promoción de los operadores
de juego. Se consideran, en todo caso, formas de comunicación comercial, el
mensaje publicitario, el patrocinio, la televenta, el emplazamiento de producto
y las telepromociones. Asimismo, la autopromoción también queda incluida en el
ámbito de aplicación del presente Código. En todo lo no regulado
específicamente en este Código resultará de aplicación el Código de Conducta
Publicitaria de Autocontrol y, subsidiariamente, en todo lo que no se oponga a
lo establecido en el presente Código, el Código consolidado de Publicidad
Comercial y Mercadotecnia de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
NORMAS ÉTICAS
1.- Principio de
legalidad
Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de
los operadores de juego se ajustarán a la legislación vigente, cualquiera que
sea su contenido, el medio de difusión o la forma que adopten, y en ningún caso
deberán incitar a vulnerar la legislación aplicable.
Sin ánimo exhaustivo, además de los preceptos sobre
publicidad, promoción y patrocinio de actividades de juego contenidos en la Ley
13/2011, de 27 de mayo y su normativa de desarrollo, debe incluirse la Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de
enero, de Competencia Desleal, así como otra normativa de carácter sectorial,
según el medio de difusión empleado, como la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual, o la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
2.- Principio de
lealtad
Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de
los operadores de juego se ajustarán a las exigencias de la buena fe y los
buenos usos mercantiles, cualquiera que sea su contenido, el medio de difusión
o la forma que adopten.
3.- Principio de
identificación
Las comunicaciones comerciales deben ser fácilmente
identificables y claramente reconocibles como tales.
4.- Principio de
veracidad
Las comunicaciones comerciales deben ser veraces. Por
consiguiente, no deben ser susceptibles de inducir a error a sus destinatarios,
ni tampoco deben omitir o silenciar datos sustanciales o hechos relevantes si
dicha omisión es apta para inducir a error a los destinatarios.
5.- Principio de
responsabilidad social
Las comunicaciones comerciales de actividades de juego serán
hechas con sentido de la responsabilidad social y, en consecuencia, no se
permitirán aquellas comunicaciones comerciales o autopromociones que:
5.1. Inciten directa o indirecta a comportamientos
antisociales o violentos.
5.2. Realicen una promoción de modalidades o tipos de juego
no autorizados o que induzcan a juegos desarrollados por quien no haya obtenido
el correspondiente título habilitante.
5.3. Representen, aprueben o alienten comportamientos de
juego socialmente irresponsables, así como aquellas que den lugar a daños
económicos, sociales o emocionales.
5.4. Ofrezcan mensajes que puedan desvalorizar el esfuerzo,
el trabajo o el estudio, en comparación con el juego.
5.5. Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos de
trabajo.
5.6. Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades
personales o el reconocimiento social.
5.7. Incluyan contenido sexual o vinculen el juego a la
seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.
5.8. Presenten el juego como indispensable o prioritario en
la vida.
5.9. Sugieran la presión del grupo para jugar o menospreciar
la abstinencia del juego.
5.10. Presenten la familia o las relaciones sociales como
secundarias respecto del juego.
5.11. Denigren a las personas que no juegan o, en sentido
inverso, otorguen una superioridad social a aquellos que juegan.
6. Principios de
juego responsable
Las actividades de juego deben practicarse de forma
responsable. Por ello, en las comunicaciones comerciales y autopromociones se
respetarán los siguientes principios:
6.1. Prohibición de comunicaciones comerciales o
autopromociones que inciten a la práctica adictiva o patológica del juego.
6.2. Obligación de inclusión de mensaje de responsabilidad
social o lucha contra la adicción, adecuada al medio o prestador que difunda la
comunicación comercial y al tipo o modalidad de juego. A este respecto, se
acordarán las directrices para llevar a cabo esta obligación.
6.3. Prohibición de comunicaciones comerciales o
autopromociones de explotación del sufrimiento o de sugerir que el juego es una
vía de escape de problemas personales, profesionales, educativos, de soledad o
depresión.
6.4. Prohibición de sugerir que el juego puede ser una
solución a problemas financieros.
6.5. Prohibición de dar a entender que las pérdidas
excesivas del juego no tienen consecuencias.
6.6. Prohibición de presentar el juego como una forma de
recuperar las pérdidas económicas del juego.
6.7. Prohibición de realizar ofertas de crédito a los
participantes de un juego.
6.8. Prohibición de inducir a error sobre la posibilidad de
resultar premiado y de dar a entender que la repetición del juego aumenta la
probabilidad de ganar.
6.9. Prohibición de sugerir que la habilidad o la
experiencia del jugador eliminará el azar de que depende la ganancia.
6.10. Prohibición de representar como gratificantes
comportamientos compulsivos de juego.
6.11. Prohibición de asociar situaciones de juego
repetitivas, incontroladas o compulsivas a emociones fuertes.
6.12. Prohibición de fomentar apuestas o riesgos
descontrolados.
7.- Protección de
menores
El público menor de edad es un público que por sus
características de inmadurez, credulidad, facilidad de persuasión y sugestión
resulta especialmente vulnerable frente a la publicidad y el resto de comunicaciones
comerciales, y, como tal, merecedor de una especial protección en este ámbito.
En consecuencia, no se permitirán comunicaciones comerciales o autopromociones
que:
7.1. Sugieran que los menores pueden jugar o realizar
apuestas.
7.2. Utilicen o incluyan menores.
7.3. Inciten directa o indirectamente a los menores a la
práctica del juego, o exploten la especial relación de confianza que los
menores depositan en sus padres, profesores u otras personas; además, no se
emplearán elementos visuales, sonoros, verbales o escritos que sean
especialmente dirigidos a los menores, y contendrán, en su caso, una
advertencia sobre el uso de ficciones en los mensajes publicitarios.
7.4. Presenten la práctica del juego como una señal de
madurez o de paso a la edad adulta.
7.5. Presenten el juego como un regalo que un niño puede dar
o recibir.
7.6. Sean dirigidas a menores de 18 años.
8. Principios de
autorregulación de las comunicaciones comerciales en los servicios de
comunicación audiovisual.
Además de respetar las disposiciones aplicables sobre
comunicaciones comerciales y de autopromoción contenidas en la Ley 7/2010, de
31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y, en particular, las
previsiones del artículo 7 sobre los derechos del menor, se prestará especial
atención al horario de emisión de las comunicaciones comerciales y
autopromociones de la actividad de juego y se tendrán en cuenta aquellos
programas o bloques de programación destinados específica o primordialmente al
público infantil junto a los que se emite o se inserte la misma. A los efectos
de este Código, se entenderá por programas destinados al público infantil los
clasificados y señalizados como “especialmente recomendado para la infancia” y
“no recomendado para menores de siete años”, en conformidad con el Código de
autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia al que se remite el
artículo 7 de la citada Ley.
En consecuencia, de acuerdo con la naturaleza del tipo o
modalidad de juego y el potencial perjuicio para el participante, se establecen
los siguientes principios:
1. Únicamente podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:00
horas:
1.1. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de las
actividades de juego de ruleta, punto y banca, black jack, póquer, y todas
aquellas apuestas de contrapartida deportivas o hípicas, sin perjuicio de lo
dispuesto en el punto 4 referido a la emisión de acontecimientos en directo. No
obstante lo anterior, esa limitación horaria no será aplicable a las
comunicaciones comerciales radiofónicas de las actividades de juego referidas
en este apartado, si bien esas comunicaciones radiofónicas no podrán ser
emitidas dentro de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en
el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual.
1.2. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de
concursos incluidos en un programa cuya calificación por edades sea “no
recomendado para menores de dieciocho años”.
1.3. Aquellas comunicaciones comerciales y autopromociones cuyo
contenido pudiera perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los
menores.
1.4. Las autopromociones de aquellos programas dedicados a
juegos de azar y apuestas que sólo pueden emitirse entre la una y las cinco de
la mañana según el artículo 7.2 de la Ley 7/2011, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual.
2. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de
bingo, las apuestas mutuas y otras apuestas deberán emitirse fuera de las
franjas de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la citada
Ley 7/2010, y no serán emitidas dentro o junto a programas dirigidos a niños,
sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.
3. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de
concursos incluidos en un programa cuya calificación por edades no sea “no
recomendado para menores de dieciocho años”, de loterías con efecto diferido,
de juegos complementarios y de rifas no tendrán restricciones horarias siempre
y cuando no sean emitidas junto o insertadas en programas dirigidos específica
o primordialmente al público infantil.
4. En los supuestos de apuestas deportivas o hípicas, mutuas
o de contrapartida en directo, también se podrá emitir la comunicación
comercial y autopromoción durante las retransmisiones de los acontecimientos
deportivos, desde su inicio hasta el final, incluidos los descansos e
interrupciones reglamentarios, siempre que corresponda con la organización de
las apuestas que se realicen, ya sea sobre el acontecimiento que se retransmita
o sobre otros acontecimientos que se encuadren en la misma competición
deportiva, aunque éstos no sean objeto de retransmisión en ese momento.
5. Los patrocinios respetarán las condiciones establecidas
en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y en
el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre.
9. Principios de
autorregulación de las comunicaciones comerciales difundidas por vía
electrónica en los servicios de la sociedad de la información.
Además de la aplicación de los principios establecidos en
los apartados 1 a 7 de este Código y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se
establece como principio específico en este ámbito que los elementos de
publicidad emergentes puedan ser cerrados con facilidad y sin bloquear la
navegación.
NORMAS DE APLICACIÓN
1.- Vinculación al
Código
1.1. Las empresas firmantes de este "Código de Conducta
sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego", han
manifestado expresamente su adhesión al mismo y se comprometen a respetar en
sus comunicaciones comerciales sobre actividades de juego las normas en él
recogidas.
1.2. Las empresas firmantes del presente Código de Conducta
se comprometen, también, a respetar las normas del Código en el ejercicio de sus
actividades publicitarias, así como a acatar y cumplir de forma inmediata el
contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL
pueda emitir para la resolución de las reclamaciones que le sean presentadas en
relación a este Código.
1.3. Se hará pública la relación de empresas firmantes de
este Código.
1.4. Las empresas firmantes del presente Código podrán
informar en sus páginas web y en sus Memorias de Responsabilidad Corporativa
sobre su adhesión al mismo.
2.- Control del
cumplimiento del Código
2.1.- Control a
posteriori del cumplimiento del Código.
2.1.1. El control del cumplimiento de las normas del Código
corresponde al Jurado de la Publicidad de Autocontrol, que se encargará de
resolver las eventuales reclamaciones relacionadas con las comunicaciones
comerciales de las empresas adheridas que le sean presentadas por infracción de
las normas contenidas en dicho Código.
2.1.2. En este sentido, las empresas adheridas al Código se
comprometen a acatar y cumplir escrupulosamente y con carácter inmediato el
contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad emita para la
resolución de las reclamaciones que le sean presentadas en relación al Código,
bien cesando en la difusión de la comunicación comercial afectada, o procediendo
a las modificaciones necesarias.
2.2.- Resolución
extrajudicial de controversias y reclamaciones
2.2.1. Además de las empresas que se hayan adherido al
Código, también podrán plantear reclamaciones por infracción de las normas de
este Código ante el Jurado de la Publicidad: las Administraciones Públicas
-incluida la Comisión Nacional del Juego-; la Comisión Mixta de Seguimiento;
los consumidores individuales, así como las asociaciones sin ánimo de lucro o
cualquier empresa o asociación empresarial o profesional con interés legítimo;
y las asociaciones de consumidores y usuarios que figuren inscritas en un libro
registro de acuerdo con lo previsto a este respecto en la Ley 26/1984, de 19 de
julio.
2.2.2. Para la efectiva aplicación del presente Código y la
tramitación y resolución de las eventuales reclamaciones que se presenten por
su infracción por parte de empresas adheridas, el Jurado de la Publicidad de
Autocontrol se regirá en su actuación por los principios de independencia,
transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad de elección y
derecho de representación por parte del consumidor establecidos en la
Recomendación 98/257/CE de la Comisión Europea, y procederá de acuerdo con lo
previsto en su Reglamento. El Jurado resolverá las reclamaciones presentadas a
la luz de las normas éticas contenidas en este Código, dilucidando, en cada
caso, si se ha producido o no una vulneración.
2.2.3. En sus resoluciones, el Jurado determinará qué parte
o partes correrán con los gastos administrativos dimanantes de la tramitación
de la reclamación ante Autocontrol, atendiendo a la aceptación o no de las
peticiones formuladas por la reclamante y, eventualmente, a la concurrencia de
circunstancias tales como temeridad o mala fe en alguna de las partes.
Estarán exentos del pago de los referidos gastos
administrativos ante Autocontrol, la Administración del Juego (establecida en
el Título V de la Ley 13/2011, de 27 de mayo), la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, los consumidores
individuales, las asociaciones de consumidores y usuarios que figuren inscritas
en un libro registro de acuerdo con lo previsto a este respecto en la Ley
26/1984, de 19 de julio, y la Comisión Mixta de Seguimiento de este Código,
para quienes la tramitación y resolución de las reclamaciones planteadas será
gratuita. En tales casos de exención de pago por el reclamante, si la
reclamación es estimada, será la empresa reclamada quien asuma el pago de los
gastos administrativos ante Autocontrol.
2.2.4. Las resoluciones dictadas por el Jurado de la
Publicidad en aplicación del presente Código serán inmediatamente comunicadas a
las partes interesadas para su cumplimiento. Posteriormente, las resoluciones
serán hechas públicas a través de su inserción en la página web u otros medios
de Autocontrol.
2.2.5. En los supuestos de reincidencia de infracciones, o
cuando se incumpla una resolución emitida por el Jurado, la Comisión Mixta de
Seguimiento se reserva la facultad de decidir la baja de la compañía como
empresa adherida al presente Código. La Comisión hará pública dicha expulsión o
baja y los motivos que la hayan determinado. Producida la baja por esta causa,
no podrá ser reconsiderado el reingreso de la compañía como empresa adherida a
este Código al menos en el plazo de un año.
2.2.6. Asimismo, la Comisión Mixta de Seguimiento se reserva
la facultad de denunciar a la compañía infractora ante las autoridades
competentes o ejercer las acciones legales pertinentes en el supuesto de que
cualquiera de las empresas adheridas al presente Código incumpla los contenidos
de una resolución emitida por el Jurado de la Publicidad que se refieran a la
infracción de la legislación vigente en materia de publicidad.
2.3.- Consulta previa
2.3.1. Con el fin de asegurar la adecuación de las
comunicaciones comerciales al presente Código, las empresas adheridas al mismo
podrán llevar al Gabinete Técnico de Autocontrol, para su examen previo a
través del sistema de consulta previa o “copy advice”, confidencial y vinculante,
las comunicaciones comerciales de actividades de juego o la publicidad o
promoción de los operadores de juego. El Gabinete Técnico responderá a estas
consultas con carácter general, en un plazo máximo de tres días hábiles desde
su solicitud, salvo casos de fuerza mayor.
Excepcionalmente, en el caso de que se produzcan solicitudes
masivas de consultas de un mismo operador, dicho plazo de tramitación podría
ampliarse para ese operador. Finalmente, dicho plazo podrá ser también ampliado
de forma excepcional en aquellos casos en los que Autocontrol consulte con la
Administración competente, previo acuerdo con el operador interesado.
2.3.2. Las empresas solicitantes facilitarán al Gabinete
Técnico de Autocontrol cuanta información veraz y exacta relativa a la comunicación
comercial objeto de examen sea requerida por éste para la realización de la
consulta previa o “copy advice”.
2.3.3. El Gabinete Técnico de Autocontrol resolverá sobre la
consulta previa o “copy advice” con claridad y concisión, señalando si consideran
que la comunicación comercial o promoción objeto de consulta es acorde con este
Código, o no lo es, o, en su caso, las modificaciones precisas para adecuar el
mensaje comercial al contenido del Código.
2.3.4. En caso de desacuerdo con la respuesta a la consulta
previa emitida por el Gabinete Técnico de Autocontrol, el anunciante podrá
voluntariamente solicitar su revisión por el Jurado, que, de conformidad con su
Reglamento y a la vista de la consulta previa emitida por el Gabinete Técnico y
de las argumentos y documentos aportados por el anunciante, decidirá su
confirmación o revocación. La decisión del Jurado será siempre vinculante. La
Sección del Jurado que hubiera conocido de esa revisión se abstendrá de
participar en el procedimiento que se seguiría ante el Jurado en caso de
presentarse una reclamación contra el anuncio objeto de examen.
2.3.5. Las empresas adheridas al Código no harán uso
publicitario ni de la respuesta a la consulta previa o “copy advice” ni del
hecho de haber sido solicitada.
3.- Comisión Mixta de
Seguimiento
3.1.- Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento de este
Código, que estará formada por el titular de la Dirección General Ordenación
del Juego hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, o
en este caso, por su Presidente - que ejercerá la presidencia de la Comisión–,
un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (o del Consejo
Estatal de Medios Audiovisuales), un representante del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, dos representantes de cada uno de los sectores
adheridos al Código (operadores de juego, prestadores del servicio de
comunicación audiovisual televisiva, prestadores del servicio de comunicación
audiovisual radiofónica, prestadores de servicios de la sociedad de la
Información, y editores de prensa), y un representante de Autocontrol con voz
pero sin voto, que ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión.
Por cada titular se designará –por quien corresponda su
nombramiento- un suplente que podrá sustituirle en caso de imposibilidad de
asistencia a las reuniones de la Comisión.
La Comisión se podrá ampliar, de forma paritaria, en el caso
de que compañías de nuevos sectores suscriban el Código. La Comisión Mixta de
Seguimiento podrá crear además, de considerarlo necesario, Grupos Técnicos de
trabajo.
3.2.- La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar periódicamente la aplicación del Código en
relación con los objetivos planteados. Con este fin encargará muestreos
periódicos de la publicidad y demás comunicaciones comerciales difundidas en
España.
b) Realizar las propuestas de mejora y revisión del Código
que considere oportunas.
c) Encargar, transcurridos seis meses desde la entrada en
vigor del Código, un muestreo de las comunicaciones comerciales objeto de este
Código para analizar su nivel de cumplimiento.
d) Decidir, de acuerdo con los resultados del muestreo a que
se refiere la letra anterior, acerca del establecimiento de un régimen de
obligatoriedad del uso de la consulta previa prevista en el apartado 3 de las
“Normas de aplicación” para uno o varios operadores de juego concretos, en
situaciones excepcionales de reiteración por éstos de infracciones al Código de
Conducta.
e) Conocer periódicamente los informes que le presente
Autocontrol acerca del cumplimiento del Código.
f) Decidir acerca de las solicitudes de adhesión de
concretas compañías de los sectores inicialmente participantes, o acerca de la
incorporación de compañías ajenas a dichos sectores.
g) Decidir la presentación de reclamaciones ante el Jurado
de la Publicidad de Autocontrol en todos aquellos casos en que estime que se
haya podido producir una infracción de las normas contenidas en el Código.
h) Recabar información de AUTOCONTROL acerca de si
determinados anuncios, conocidos públicamente por haber iniciado su emisión,
fueron objeto de consulta previa o “copy advice” positivo emitido por el
Gabinete Técnico de Autocontrol.
3.3.- La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con la
periodicidad necesaria para cumplir adecuadamente con sus funciones, por
convocatoria de su Presidente o a solicitud de tres o más de sus miembros.
3.4.- Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes o representados. Se abstendrá en las votaciones que se lleven
a cabo en la Comisión Mixta de Seguimiento y que afecten de manera concreta a
la comunicación comercial de una empresa el miembro de la Comisión que forme
parte de esa empresa.
4.- Entrada en vigor
El presente Código entrará en vigor el XX de XXXXXX de XXXX.
No obstante, las comunicaciones comerciales que hayan sido difundidas con
anterioridad a la entrada en vigor de este Código podrán seguir utilizándose
hasta el XX de XXXXX de XXXX.
5.- Revisión del
Código
5.1.- El Código será revisado periódicamente, con el fin de
adaptarlo y mantenerlo actualizado.
5.2.- Cuando de esta revisión se siga la necesaria
modificación del Código, ésta se realizará con la publicidad y audiencia
necesarias.
5.3.- Las propuestas de modificación del Código se adoptarán
por mayoría en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. La propuesta de
modificación se notificará a todas las empresas adheridas al Código. Se
entenderá que han aceptado dichas propuestas si transcurrido un plazo de dos
meses no han notificado formalmente a la Comisión su rechazo a la propuesta y
su consiguiente desvinculación del Código.
Superado ese plazo de dos meses los cambios propuestos
entrarán en vigor para todas aquellas empresas que a tal fecha mantengan su
adhesión al Código.
5.4.- Las empresas que así lo decidan podrán desvincularse
del Código comunicándolo formalmente a la Comisión Mixta de Seguimiento. La
desvinculación será efectiva a los 45 días naturales de la recepción de tal
comunicación por parte de la Comisión y la misma se hará pública en la misma
forma en la que hubiese sido comunicada.
ANEXO I
SOBREIMPRESIONES.
CRITERIOS DE APLICACIÓN.
Los criterios a seguir en cuanto a las sobreimpresiones son
los siguientes: En cuanto a la letra (tomando como referencia de medida las
letras minúsculas) se recomienda un tamaño mínimo de 14 píxeles (medida sobre
una pantalla de 720x576 píxeles) ó 26 puntos, si la sobreimpresión es fija, o
de 15 píxeles/28 puntos, en caso de insertarse en forma de “scroll”.
El anunciante calculará el tiempo que debe tardar el mensaje
en atravesar la pantalla en función del número total de palabras que contenga.
Como medidas orientativas se ofrecen las siguientes: 12 palabras – 6 segundos;
20 palabras – 10 segundos; 30 palabras – 15 segundos; 40 palabras – 19
segundos; etc. Todo ello, con una velocidad fija y constante.
Empieza la cuenta atrás y las apuestas sobre a quiénes se les va a otorgar o denegar las autorizaciones para operar en el nuevo mercado regulado de juego online...
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