jueves, 3 de mayo de 2012

De la recaudación del Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol el 45,50% será para el fútbol profesional (LFP) y 4,55% para el no profesional (RFEF)


Ayer el Boletín de las Cortes Generales publicó las enmiendas presentadas al articulado en relación con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Y entre ellas cabe destacar tres enmiendas del PP sobre la recaudación de las apuestas deportivas que servirán para financiar la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y que el Consejo Superior de Deportes desarrollará reglamentariamente las entidades beneficiarias, los porcentajes y el destino de las asignaciones procedentes de las apuestas deportivas.
ENMIENDA NÚM. 618
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso 
A la disposición final decimosexta
De modificación.
Se modifica el apartado Uno de la disposición final decimosexta, quedando redactado de la siguiente forma:
«Uno. La disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, queda redactada de la siguiente manera:
“Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.
Uno. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá, a través del Consejo Superior de Deporte, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado. Por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes se determinarán, en los términos que reglamentariamente se fije, las entidades beneficiarias de esas asignaciones, los porcentajes de asignación financiera y su destino.
Dos. Transitoriamente, y hasta tanto no se determinen reglamentariamente las entidades beneficiaras de las asignaciones y los porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, el importe que se consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los Presupuestos Generales del Estado para 2012, y que podrá ser destinado a financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como actuaciones de inversión, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol:
— 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.
— 45,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
— 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol con destino al Fútbol no profesional.
Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto sobre Actividades del Juego.
Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta efectuadas, según se indica a continuación: Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a la tramitación de la correspondiente generación de crédito por la diferencia.
En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuantía superior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el ejercicio.
Cuatro. Con cargo a las dotaciones consignadas en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes para 2012 se abonará a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) el importe de los anticipos a cuenta realizados a los beneficiarios mediante descuentos en los pagos que el citado organismo realice a favor de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.”»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 619
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
 A la disposición final decimosexta 
De adición.
Se añade un apartado Uno bis, en la disposición final decimosexta con la siguiente redacción:
«Uno bis. La disposición adicional sexta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, quedará redactada de la siguiente forma:
“Disposición adicional sexta. Régimen de participación en la recaudación de las Apuestas Deportivas.
Reglamentariamente se fijará el porcentaje o su equivalente, aplicable a la recaudación obtenida de las Apuestas Deportivas para determinar la cantidad que será objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición adicional tercera. La citada norma establecerá asimismo el régimen de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones y de garantía de la integridad en el desarrollo de las mismas.”»
En consecuencia, el apartado Dos actual pasará a ser el apartado Tres.
JUSTIFICACIÓN
Necesidad de facilitar la regulación ante el inicio de las actividades de operadores de juego con una mayor flexibilidad y eficacia ante la impredecible evolución del mercado.
ENMIENDA NÚM. 670
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
De adición.
ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.
Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.
Capítulo: 7.
Artículo: 78.
Concepto: 784. Nuevo: A la Real Federación Española de Fútbol para obras y equipamiento del fútbol no profesional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991. Importe: 2.843,30 (miles de euros).
BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.
Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades deportivas.
Capítulo: 4.
Artículo: 48.
Concepto: 489. A la Real Federación Española de Fútbol para programas de actividades del fútbol no profesional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en relación con el Real Decreto 319/1991.
Importe: 2.843,30 (miles de euros).
JUSTIFICACIÓN
Dotación necesaria para el desarrollo de las actuaciones previstas.
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2 comentarios:

  1. laura entonces si yo ingreso diez euros y gano 500 euros y a su vez pierdo esos 500 euros , porque apuesto esas ganancia , que hay que declarar si yo al final tengo 0 euros , y , a su vez no me lo ha ingresado nada a mi banco se quedo toda las ganancias en el deposito de la pagina

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