Ayer el Boletín de las Cortes Generales publicó las
enmiendas presentadas al articulado en relación con el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Y entre ellas cabe destacar tres enmiendas del PP sobre la
recaudación de las apuestas deportivas que servirán para financiar la Liga de
Fútbol Profesional (LFP) y que el Consejo Superior de Deportes desarrollará
reglamentariamente las entidades beneficiarias, los porcentajes y el destino de
las asignaciones procedentes de las apuestas deportivas.
ENMIENDA NÚM. 618
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición final decimosexta
De modificación.
Se modifica el apartado Uno de la disposición final
decimosexta, quedando redactado de la siguiente forma:
«Uno. La disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de
27 de mayo, de regulación del juego, queda redactada de la siguiente manera:
“Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del
Estado.
Uno. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá,
a través del Consejo Superior de Deporte, las obligaciones derivadas del Real
Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la
recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado. Por Resolución del
Presidente del Consejo Superior de Deportes se determinarán, en los términos
que reglamentariamente se fije, las entidades beneficiarias de esas
asignaciones, los porcentajes de asignación financiera y su destino.
Dos. Transitoriamente, y hasta tanto no se determinen
reglamentariamente las entidades beneficiaras de las asignaciones y los
porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, el importe que se
consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los Presupuestos
Generales del Estado para 2012, y que podrá ser destinado a financiar tanto
operaciones de naturaleza corriente como actuaciones de inversión, será el
resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación
por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas
deportivas de fútbol:
— 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las
respectivas Comunidades Autónomas.
— 45,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
— 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol con
destino al Fútbol no profesional.
Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios
tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente
se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto sobre Actividades
del Juego.
Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se
procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta
efectuadas, según se indica a continuación: Si el importe de las entregas a
cuenta resultara de cuantía inferior a la recaudación efectiva obtenida en el
ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá
a la tramitación de la correspondiente generación de crédito por la diferencia.
En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta
sea de cuantía superior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio
presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a
descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el ejercicio.
Cuatro. Con cargo a las dotaciones consignadas en el
presupuesto del Consejo Superior de Deportes para 2012 se abonará a la Sociedad
Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) el importe de los anticipos a
cuenta realizados a los beneficiarios mediante descuentos en los pagos que el
citado organismo realice a favor de los mismos, en aplicación de lo dispuesto
en la Disposición Final Décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público.”»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 619
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición
final decimosexta
De adición.
Se añade un apartado Uno bis, en la disposición final
decimosexta con la siguiente redacción:
«Uno bis. La disposición adicional sexta de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego, quedará redactada de la siguiente
forma:
“Disposición adicional sexta. Régimen de participación en la
recaudación de las Apuestas Deportivas.
Reglamentariamente se fijará el porcentaje o su equivalente,
aplicable a la recaudación obtenida de las Apuestas Deportivas para determinar
la cantidad que será objeto de retorno al Deporte y a las competiciones
deportivas organizadas en España, sin perjuicio de lo previsto en la
Disposición adicional tercera. La citada norma establecerá asimismo el régimen
de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de
proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones y de
garantía de la integridad en el desarrollo de las mismas.”»
En consecuencia, el apartado Dos actual pasará a ser el
apartado Tres.
JUSTIFICACIÓN
Necesidad de facilitar la regulación ante el inicio de las actividades
de operadores de juego con una mayor flexibilidad y eficacia ante la
impredecible evolución del mercado.
ENMIENDA NÚM. 670
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
De adición.
ALTA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.
Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.
Capítulo: 7.
Artículo: 78.
Concepto: 784. Nuevo: A la Real Federación Española de
Fútbol para obras y equipamiento del fútbol no profesional, en cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del
juego en relación con el Real Decreto 419/1991. Importe: 2.843,30 (miles de
euros).
BAJA
Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.
Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.
Capítulo: 4.
Artículo: 48.
Concepto: 489. A la Real Federación Española de Fútbol para
programas de actividades del fútbol no profesional, en cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego en relación con el Real Decreto 319/1991.
Importe: 2.843,30 (miles de euros).
JUSTIFICACIÓN
Dotación necesaria para el desarrollo de las actuaciones
previstas.
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laura entonces si yo ingreso diez euros y gano 500 euros y a su vez pierdo esos 500 euros , porque apuesto esas ganancia , que hay que declarar si yo al final tengo 0 euros , y , a su vez no me lo ha ingresado nada a mi banco se quedo toda las ganancias en el deposito de la pagina
ResponderEliminarJajaja nada, no?
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