lunes, 7 de mayo de 2012

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que establece el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto que establece el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. La vicepresidenta ha señalado que se garantiza a los usuarios la debida transparencia en un sector clave para el desarrollo económico. Se regula la autorización, los registros, los requisitos y la organización de este tipo de entidades, así como el régimen de actividades transfronterizas que tienen que ser comunicadas al Banco de España.
El Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, desarrolla la regulación contenida en la Ley 21/2011, de 26 de julio, sobre esta materia. Con la aprobación de este Real Decreto finaliza la transposición completa de una Directiva comunitaria de 2009.
El Real Decreto persigue tres objetivos fundamentales: en primer lugar, precisa el régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarifica su definición y el ámbito de aplicación de la norma; además, completa el diseño de un régimen jurídico más proporcionado para estas entidades, que hasta ahora soportaban costes elevados; por último, la norma establece los regímenes de supervisión y sancionador para estas entidades, similar al de las entidades de crédito.
Artículo 16. Requisitos de garantía.
1. Las entidades de dinero electrónico salvaguardarán los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido o para la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, sujetándose a uno de los dos procedimientos establecidos en el artículo 9 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, que prescribe la necesidad de disponer el depósito en cuenta separada o la inversión en activos seguros y de bajo riesgo o, alternativamente, establecer la cobertura por póliza de seguro o garantía comparable de entidad de crédito o aseguradora. El procedimiento adoptado por cada entidad de dinero electrónico deberá figurar en el Registro Especial de entidades de dinero electrónico del Banco de España, así como en los contratos que las entidades de dinero electrónico suscriban con los usuarios. Cuando las entidades adopten el procedimiento señalado en el artículo 10.1.b) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago en dichos contratos se hará constar, asimismo, la naturaleza de la garantía y la entidad que la aporta.
La entidad de dinero electrónico deberá hacer público el sistema de salvaguarda elegido en términos claros y accesibles, en su página web
 Según la exposición de motivos, en el capítulo VI se recogen aspectos adicionales relativos al régimen jurídico de la emisión de dinero electrónico, por un lado, y la prestación de servicios de pago por parte de las entidades de dinero electrónico, por otro.
Se establece una excepción a la aplicación de la normativa reguladora de la emisión de dinero electrónico. No están sujetos a esta normativa el valor monetario almacenado en instrumentos cuyo uso esté limitado a los establecimientos del emisor o dentro de una red limitada de proveedores.
Por otro lado, se establece que a las cuentas de pago mantenidas por las entidades de dinero electrónico se aplicarán las limitaciones contenidas en el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo.
Otras disposiciones relativas al régimen jurídico de la emisión de dinero electrónico y la prestación de servicios de pago prestados por entidades de dinero electrónico
Artículo 23. Redes limitadas.
En virtud del artículo 1.3.a) de la Ley 21/2011, de 26 de julio, no estará sujeto a la normativa reguladora de dinero electrónico el valor monetario almacenado en instrumentos cuyo uso esté limitado a:
a) A los establecimientos del emisor, o;
b) dentro de una red limitada de proveedores que hayan celebrado un acuerdo comercial directo con el emisor del instrumento.
Se considerará que el uso de un instrumento se circunscribe a una red limitada si sólo puede emplearse para la adquisición de bienes y servicios en una determinada cadena de proveedores de bienes o servicios, o para una serie limitada de bienes y servicios, sea cual sea la localización del punto de venta.
Los proveedores de bienes y servicios incorporados a una de estas redes limitadas deberán haber suscrito un contrato en virtud del cual se reconozcan las obligaciones comunes a todos ellos para la aceptación del instrumento y los derechos de los usuarios del mismo que, en todo caso, deberán ser idénticos independientemente del proveedor del bien o servicio.
No obstante, en caso de que un instrumento con fines específicos se convierta en un instrumento con fines más generales, habrá de entenderse incluido dentro del ámbito de aplicación de este real decreto. Asimismo, los instrumentos que puedan utilizarse para comprar en establecimientos de comerciantes afiliados no se encuentran excluidos delámbito de aplicación de este real decreto puesto que están pensados habitualmente para una red de proveedores de servicios que crece constantemente.
Artículo 24. Cuentas de pago.
Cuando una entidad de dinero electrónico mantenga una cuenta de pago en los términos permitidos por la ley, deberá respetar las siguientes limitaciones:
a) La apertura de una cuenta de pago deberá vincularse, necesariamente, a la existencia previa o a la tramitación simultánea de una orden de pago cuyo ordenante o beneficiario deberá ser un tercero distinto al titular de la cuenta.
b) Toda cuenta de pago tendrá asociada, desde su apertura y en todo momento, una cuenta de depósito de efectivo abierta por uno de sus titulares en una entidad de crédito autorizada en la Unión Europea, a la que deberá transferirse el saldo de la cuenta de pago cuando la misma no presente ninguna operación en el último año. No se computarán como operación, a estos efectos, las entradas y salidas realizadas por el propio titular de la cuenta.
Cuando por alguna razón sobrevenida no existiera dicha cuenta asociada, la entidad de dinero electrónico pondrá a disposición del titular de la cuenta de pago el saldo de ésta, ya sea en su propia sede, ya sea depositándolo a su nombre en una cuenta a la vista en una entidad de crédito autorizada a captar fondos reembolsables del público sometida a supervisión prudencial y domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea o de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
De todo ello se informará puntualmente a todos los titulares de la cuenta de pago.
c) Las cuentas de pago de estas entidades únicamente podrán presentar saldo deudor como resultado de la prestación de servicios de pago iniciados por el beneficiario de los mismos, pero nunca por operaciones de pago iniciadas directamente por el ordenante titular de la cuenta de pago.
Los saldos deudores de las cuentas de pago deberán reponerse en el plazo máximo de un mes y su importe no podrá exceder, en ningún momento, de la cuantía de 600 euros.
d) Las demás limitaciones que establece el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo.
Las compañías que obtengan licencias y empiecen a operar legalmente en 2012, van a tener que informar  a la Dirección General de Ordenación del Juego que va a tener acceso y va a controlar los movimientos e historial de las cuentas de los clientes de las compañías con licencia.
La Ley de Juego 13/2011 dice: Artículo 24. Inspección y Control
“3. La Comisión Nacional del Juego* podrá efectuar un control sobre la cuenta de usuario del participante en las actividades de juego objeto de esta Ley, así como de los operadores o proveedores de servicios de juego. La Comisión Nacional del Juego tendrá acceso a los datos de carácter personal recogidos en la cuenta de usuario de los participantes, respetando en todo momento lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y su normativa de desarrollo.
Las Administraciones Públicas darán acceso a la Comisión Nacional del Juego a sus bases de datos con la finalidad de comprobar la identidad del participante y, especialmente, su condición de mayor de edad.”
*En vez de la Comisión Nacional del Juego debe decir Dirección General de Ordenación del Juego, ya que aquella no se va a constituir
Las entidades de dinero electrónico como Moneybookers y Neteller, tienen la obligación de informar a Hacienda sobre las transacciones de ciertas cantidades de dinero de los usuarios españoles, según la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y la ley  de dinero electrónico.
La Ley 21/2011, de 26 de julio, de dineroelectrónico hay que relacionarla con la Ley 10/2010, de 28 de abril, deprevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.Ya que la ley de dinero electrónico establece en la Disposición final octava. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se introduce un nuevo inciso en el apartado h) del artículo 2.1, que queda redactado del siguiente modo:
«h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.»
A su vez, la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece en su artículo 2 que son sujetos obligados, entre otros, los casinos de juego, las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios, y ahora lo amplia añadiendo junto a las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico.
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6 comentarios:

  1. Entiendo que la obligación de informar a hacienda "sobre las transacciones de ciertas cantidades de dinero de los usuarios españoles" es de aplicación a partir de 10.000€ según marca la ley de prevención del blanqueo para transacciones internacionales.
    Desde cuando tienen la obligación de dar historiales de retiros monederos electronicos como Neteller? Puede ser con efectos retroactivos?
    A ver si por retirar como es mi caso cerca de 3.000€ al año en varias transacciones en 2009-20010-2011, me va a caer una multa de hacienda...encima de en paro apaleado...y google y otras multinacionales pagando menos del 10% de impuestos gracias a la ingeniería fiscal.

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  2. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

    Artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida.
    5. Los casinos de juego identificarán y comprobarán mediante documentos fehacientes la identidad de cuantas personas pretendan acceder al establecimiento. La identidad de tales personas será registrada, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.
    Asimismo, los casinos de juego identificarán a cuantas personas pretendan realizar las siguientes operaciones:
    a) La entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas.
    b) Las transferencias de fondos realizadas por los casinos a petición de los clientes.
    c) La expedición por los casinos de certificaciones acreditativas de ganancias obtenidas por los jugadores.
    d) La compra o venta de fichas de juego por un valor igual o superior a 2.000 EUROS.
    La aplicación por los casinos de juego de lo establecido en este apartado permitirá entender cumplidas las medidas de diligencia debida exigidas en la presente Ley.

    .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

    Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico:

    Artículo 16. Conservación de documentos.
    Las entidades de dinero electrónico conservarán todos los documentos necesarios a efectos de esta Ley durante, al menos, CINCO AÑOS, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y sus disposiciones de desarrollo, así como en otras disposiciones de la Unión Europea o nacionales aplicables.

    Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

    Artículo 25. Conservación de documentos.
    1. Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de DIEZ AÑOS la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

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  3. Hola,

    Tal y como has indicado (si lo he entendido bien), si no movemos mas de 2000€ en una misma transacción desde MoneyBookers no nos afecta esta ley, verdad? En cambio, cualquier ganancia sacada de un casino es informada a Hacienda sin importar el importe.

    Gracias

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  4. Yo entendí lo mismo a ver si laura nos puede aclarar ese punto.

    Saludos.

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  5. Y que pasa si ya no juegas al poker desde hace años y sigues teniendo dinero en moneybookers??

    Hay algun problema por tener ese dinero ahí y usarlo para pagar compras?

    O me compensa sacarlo todo desde cajeros?

    Que pasa si yo ahora saco todo el dinero que tengo?

    un saludo!

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  6. Es mejor sacar el dinero de moneybookers antes del 1 de junio, cuando entra en vigor la ley del juego? O da lo mismo?

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