El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real
Decreto que establece el régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico. La vicepresidenta ha señalado que se garantiza a los usuarios la
debida transparencia en un sector clave para el desarrollo económico. Se regula
la autorización, los registros, los requisitos y la organización de este tipo
de entidades, así como el régimen de actividades transfronterizas que tienen
que ser comunicadas al Banco de España.
El Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico
de las entidades de dinero electrónico, desarrolla la regulación contenida en
la Ley 21/2011, de 26 de julio, sobre esta materia. Con la aprobación de este
Real Decreto finaliza la transposición completa de una Directiva comunitaria de
2009.
El Real Decreto persigue tres objetivos fundamentales: en
primer lugar, precisa el régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero
electrónico, clarifica su definición y el ámbito de aplicación de la norma;
además, completa el diseño de un régimen jurídico más proporcionado para estas
entidades, que hasta ahora soportaban costes elevados; por último, la norma
establece los regímenes de supervisión y sancionador para estas entidades,
similar al de las entidades de crédito.
Artículo 16. Requisitos de garantía.
1. Las entidades de dinero electrónico salvaguardarán los
fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido o para la prestación
de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, sujetándose a uno de los
dos procedimientos establecidos en el artículo 9 de la Ley 21/2011, de 26 de
julio, de dinero electrónico, que prescribe la necesidad de disponer el
depósito en cuenta separada o la inversión en activos seguros y de bajo riesgo
o, alternativamente, establecer la cobertura por póliza de seguro o garantía
comparable de entidad de crédito o aseguradora. El procedimiento adoptado por
cada entidad de dinero electrónico deberá figurar en el Registro Especial de
entidades de dinero electrónico del Banco de España, así como en los contratos que las entidades de
dinero electrónico suscriban con los usuarios. Cuando las entidades
adopten el procedimiento señalado en el artículo 10.1.b) de la Ley 16/2009, de
13 de noviembre, de servicios de pago en dichos contratos se hará constar,
asimismo, la naturaleza de la garantía y la entidad que la aporta.
La entidad de dinero electrónico deberá hacer público el
sistema de salvaguarda elegido en términos claros y accesibles, en su página
web
Se establece una excepción a la aplicación de la normativa
reguladora de la emisión de dinero electrónico. No están sujetos a esta
normativa el valor monetario almacenado en instrumentos cuyo uso esté limitado
a los establecimientos del emisor o dentro de una red limitada de proveedores.
Por otro lado, se establece que a las cuentas de pago
mantenidas por las entidades de dinero electrónico se aplicarán las
limitaciones contenidas en el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo.
Otras disposiciones relativas al régimen jurídico de la
emisión de dinero electrónico y la prestación de servicios de pago prestados
por entidades de dinero electrónico
Artículo 23. Redes limitadas.
En virtud del artículo 1.3.a) de la Ley 21/2011, de 26 de
julio, no estará sujeto a la normativa reguladora de dinero electrónico el
valor monetario almacenado en instrumentos cuyo uso esté limitado a:
a) A los establecimientos del emisor, o;
b) dentro de una red limitada de proveedores que hayan
celebrado un acuerdo comercial directo con el emisor del instrumento.
Se considerará que el uso de un instrumento se circunscribe
a una red limitada si sólo puede emplearse para la adquisición de bienes y
servicios en una determinada cadena de proveedores de bienes o servicios, o
para una serie limitada de bienes y servicios, sea cual sea la localización del
punto de venta.
Los proveedores de bienes y servicios incorporados a una de
estas redes limitadas deberán haber suscrito un contrato en virtud del cual se
reconozcan las obligaciones comunes a todos ellos para la aceptación del
instrumento y los derechos de los usuarios del mismo que, en todo caso, deberán
ser idénticos independientemente del proveedor del bien o servicio.
No obstante, en caso de que un instrumento con fines
específicos se convierta en un instrumento con fines más generales, habrá de
entenderse incluido dentro del ámbito de aplicación de este real decreto.
Asimismo, los instrumentos que puedan utilizarse para comprar en
establecimientos de comerciantes afiliados no se encuentran excluidos delámbito
de aplicación de este real decreto puesto que están pensados habitualmente para
una red de proveedores de servicios que crece constantemente.
Artículo 24. Cuentas de pago.
Cuando una entidad de dinero electrónico mantenga una cuenta
de pago en los términos permitidos por la ley, deberá respetar las siguientes limitaciones:
a) La apertura de una cuenta de pago deberá vincularse,
necesariamente, a la existencia previa o a la tramitación simultánea de una
orden de pago cuyo ordenante o beneficiario deberá ser un tercero distinto al
titular de la cuenta.
b) Toda cuenta de pago tendrá asociada, desde su apertura y
en todo momento, una cuenta de depósito de efectivo abierta por uno de sus
titulares en una entidad de crédito autorizada en la Unión Europea, a la que
deberá transferirse el saldo de la cuenta de pago cuando la misma no presente
ninguna operación en el último año. No se computarán como operación, a estos
efectos, las entradas y salidas realizadas por el propio titular de la cuenta.
Cuando por alguna razón sobrevenida no existiera dicha
cuenta asociada, la entidad de dinero electrónico pondrá a disposición del
titular de la cuenta de pago el saldo de ésta, ya sea en su propia sede, ya sea
depositándolo a su nombre en una cuenta a la vista en una entidad de crédito
autorizada a captar fondos reembolsables del público sometida a supervisión
prudencial y domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea o de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
De todo ello se informará puntualmente a todos los titulares
de la cuenta de pago.
c) Las cuentas de pago de estas entidades únicamente podrán
presentar saldo deudor como resultado de la prestación de servicios de pago
iniciados por el beneficiario de los mismos, pero nunca por operaciones de pago
iniciadas directamente por el ordenante titular de la cuenta de pago.
Los saldos deudores de las cuentas de pago deberán reponerse
en el plazo máximo de un mes y su importe no podrá exceder, en ningún momento,
de la cuantía de 600 euros.
d) Las demás limitaciones que establece el Real Decreto
712/2010, de 28 de mayo.
Las compañías que obtengan licencias y empiecen a operar
legalmente en 2012, van a tener que informar
a la Dirección General de Ordenación del Juego que va a tener acceso y va a controlar los
movimientos e historial de las cuentas de los clientes de las compañías con
licencia.
La Ley de Juego 13/2011 dice: Artículo 24. Inspección y
Control
“3. La Comisión Nacional del Juego* podrá efectuar un
control sobre la cuenta de usuario del participante en las actividades de juego
objeto de esta Ley, así como de los operadores o proveedores de servicios de
juego. La Comisión Nacional del Juego tendrá acceso a los datos de carácter
personal recogidos en la cuenta de usuario de los participantes, respetando en
todo momento lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos y su normativa de desarrollo.
Las Administraciones Públicas darán acceso a la Comisión
Nacional del Juego a sus bases de datos con la finalidad de comprobar la
identidad del participante y, especialmente, su condición de mayor de edad.”
*En vez de la Comisión Nacional del Juego debe decir Dirección General de Ordenación del Juego, ya que aquella no se va a constituir
Las entidades de dinero electrónico como Moneybookers y
Neteller, tienen la obligación de informar a Hacienda sobre las transacciones
de ciertas cantidades de dinero de los usuarios españoles, según la ley de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y la ley de dinero electrónico.
La Ley 21/2011, de 26 de julio, de dineroelectrónico hay que relacionarla con la Ley 10/2010, de 28 de abril, deprevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.Ya que la ley de dinero electrónico establece en la
Disposición final octava. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se introduce un nuevo inciso en el apartado h) del artículo
2.1, que queda redactado del siguiente modo:
«h) Las entidades de pago y las entidades de dinero
electrónico.»
A su vez, la Ley de prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo establece en su artículo 2 que son sujetos obligados, entre
otros, los casinos de juego, las personas responsables de la gestión,
explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de
las operaciones de pago de premios, y ahora lo amplia añadiendo junto a las entidades de pago,
las entidades de dinero electrónico.
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Entiendo que la obligación de informar a hacienda "sobre las transacciones de ciertas cantidades de dinero de los usuarios españoles" es de aplicación a partir de 10.000€ según marca la ley de prevención del blanqueo para transacciones internacionales.
ResponderEliminarDesde cuando tienen la obligación de dar historiales de retiros monederos electronicos como Neteller? Puede ser con efectos retroactivos?
A ver si por retirar como es mi caso cerca de 3.000€ al año en varias transacciones en 2009-20010-2011, me va a caer una multa de hacienda...encima de en paro apaleado...y google y otras multinacionales pagando menos del 10% de impuestos gracias a la ingeniería fiscal.
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
ResponderEliminarArtículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida.
5. Los casinos de juego identificarán y comprobarán mediante documentos fehacientes la identidad de cuantas personas pretendan acceder al establecimiento. La identidad de tales personas será registrada, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.
Asimismo, los casinos de juego identificarán a cuantas personas pretendan realizar las siguientes operaciones:
a) La entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas.
b) Las transferencias de fondos realizadas por los casinos a petición de los clientes.
c) La expedición por los casinos de certificaciones acreditativas de ganancias obtenidas por los jugadores.
d) La compra o venta de fichas de juego por un valor igual o superior a 2.000 EUROS.
La aplicación por los casinos de juego de lo establecido en este apartado permitirá entender cumplidas las medidas de diligencia debida exigidas en la presente Ley.
.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico:
Artículo 16. Conservación de documentos.
Las entidades de dinero electrónico conservarán todos los documentos necesarios a efectos de esta Ley durante, al menos, CINCO AÑOS, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y sus disposiciones de desarrollo, así como en otras disposiciones de la Unión Europea o nacionales aplicables.
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
Artículo 25. Conservación de documentos.
1. Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de DIEZ AÑOS la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Hola,
ResponderEliminarTal y como has indicado (si lo he entendido bien), si no movemos mas de 2000€ en una misma transacción desde MoneyBookers no nos afecta esta ley, verdad? En cambio, cualquier ganancia sacada de un casino es informada a Hacienda sin importar el importe.
Gracias
Yo entendí lo mismo a ver si laura nos puede aclarar ese punto.
ResponderEliminarSaludos.
Y que pasa si ya no juegas al poker desde hace años y sigues teniendo dinero en moneybookers??
ResponderEliminarHay algun problema por tener ese dinero ahí y usarlo para pagar compras?
O me compensa sacarlo todo desde cajeros?
Que pasa si yo ahora saco todo el dinero que tengo?
un saludo!
Es mejor sacar el dinero de moneybookers antes del 1 de junio, cuando entra en vigor la ley del juego? O da lo mismo?
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