Según han publicado este fin de semana varios medios entre ellos la Vanguardia,
el Gobierno ultima el borrador de la orden ministerial que regulará la amnistía
fiscal.
La novedad del borrador es que abre la puerta a regularizar
ingresos de la economía sumergida | Antes, el real decreto recogía que era para
cuentas y bienes en el extranjero | Ahora, la orden abre la puerta a
regularizar la moneda fruto de la actividad no declarada
El Gobierno ultima el borrador de la orden ministerial que
regulará la declaración tributaria especial, más conocida para el gran público
como amnistía fiscal. La normativa definitiva puede ver la luz verde la próxima
semana. La principal novedad del documento de borrador, es que permite
regularizar también el dinero en efectivo. Es decir, ha ampliado el campo de
actuación para que afloren también los billetes de 500 euros que los
contribuyentes guardan en su domicilio, debajo del colchón o en la caja fuerte,
y que proceden, sobre todo, de negocios vinculados a la economía sumergida.
La nueva norma fija para ello dos condiciones esenciales. La
primera es que ese dinero negro se haya generado antes del 31 de diciembre del
año 2010. La segunda, que ese dinero se deposite en una cuenta corriente de un
banco español, europeo o de un estado integrante del Espacio Económico Europeo,
siempre que no sea un paraíso fiscal o un territorio de nula tributación. Es
decir, se permitirá ingresar ese dinero en una cuenta en Suiza o en Luxemburgo,
pero no en un paraíso fiscal como Mónaco.
El borrador que circula contradice o mejora en cierta medida
el real decreto publicado el pasado 31 de marzo en el BOE; ya que éste apuntaba
sólo hacia las cuentas bancarias o bienes ubicados en el exterior. Con la
novedad, el Gobierno persigue que se regularice la mayor cantidad de dinero B;
no sólo el que se encuentra fuera de España ingresado en cuentas bancarias de
paraísos fiscales. Contrariamente, la norma sigue permitiendo que el dinero no
vuelva a España. Es decir, el objetivo es que los contribuyentes declaren todos
sus bienes e ingresos a la Agencia Tributaria. Ahora bien, la orden ministerial
no está redactada de forma definitiva, con lo que se podrían fijar algunas
limitaciones. Una de las restricciones que se baraja es que de la regulación
total, el efectivo represente el 20% de lo aflorado por el evasor. Pese a que
hay cuestiones sin cerrar, el borrador se ha hecho llegar a los expertos
fiscalistas a través de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).
"Hasta ahora, la ley exigía que se acreditara que los bienes regularizados
fueran poseídos antes del 31 de diciembre del año 2010, lo que hacía imposible
regularizar el dinero en efectivo por la sencilla razón de que era imposible
acreditar fehacientemente la fecha desde la que se poseía", explica Jorge
Sarró, socio del despacho de abogados Rousaud Costas Duran (RCD).
"Con estos cambios, la amnistía fiscal abre la puerta
al efectivo, pero la orden establece que el ingreso en la cuenta bancaria
realizado con anterioridad a la presentación de la declaración tributaria especial
es una presunción de que la persona que realiza el ingreso es titular y tenía
el efectivo antes del 31 de diciembre del año 2010", explica Esteban
Raventós, socio director del despacho Baker & Mckenzie
"Estamos ante una presunción que admite prueba en
contrario, y, por tanto, si la AEAT demuestra que ese efectivo no se tenía
antes de esa fecha porque procede de una donación recibida en el 2012 o de la
venta de una vivienda realizada en el 2011, el contribuyente recibirá la
correspondiente acta, con sanción e intereses", sentencia. Otra de las
novedades es que se permite regularizar a los beneficiarios reales de las
cuentas y no las sociedades o instrumentos fiduciarios utilizados para
ocultarlos.
Otro de los aspectos que destacar del citado borrador es la
posibilidad de presentar la declaración tributaria especial por vía telemática
a través de internet, así como el hecho de que podrá ser efectuada no sólo por
el propio declarante sino por un tercero que actúe en su representación.
Como es lógico, la presentación telemática estará sujeta a
una serie de condiciones entre las que cabe destacar, por ejemplo, que el
declarante tenga NIF y además esté identificado en el llamado Censo de
Obligados Tributarios, con carácter previo a la presentación del modelo de
autoliquidación.
Asimismo, el declarante -o la persona autorizada para
declarar en su lugar- deberá tener instalado en el navegador un certificado
electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la
Agencia Tributaria previamente instalado en el navegador a tal efecto. Siempre,
por supuesto, bajo las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica
en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos con la Agencia Tributaria. El declarante, o el presentador, deberá
cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 750, que
estará disponible en la sede electrónica de la Agencia en internet, cuya
dirección electrónica es https://www.agenciatributaria.gob.es.
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo
formal en la transmisión telemática de las declaraciones, se avisará al
presentador de la declaración por el mismo sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que pueda proceder a su subsanación.
Asimismo, en el borrador se advierte que la transmisión
telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga
lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante, en el caso de que existan
dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la
declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse la transmisión
telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso sin que queden
alterados los plazos de declaración e ingreso.
Por último, el contribuyente podrá presentar, por vía
telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, toda
aquella documentación adicional que estime conveniente para respaldar los datos
de las diferentes partidas que aparezcan en la declaración.
Todo lo aflorado, se gravará con un 10%. Hay que tener en cuenta que la amnistía fiscal se refiere sólo a impuestos sobre la renta: IRPF, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Sociedades. Es decir, no
cubre otros impuestos como el de sucesiones, donaciones, patrimonio o IVA.
A la amnistía fiscal podrán acogerse jugadores y empresas pero no aquellos operadores de juego online que están siendo investigados por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF). Teniendo en cuenta que la regularización fiscal es una condición previa para la concesión de licencias, la polémica está servida…Eso sin entrar a polemizar de si este Real Decreto Ley que permite blanquear dinero mediante un ingreso bancario es constitucional o no. Es obvío que estamos padeciendo una crisis excepcional y brutal que requieren medidas excepcionales...
Documentos relacionados:
Orden HAP/ / 2012, de de , por la que se aprueba el modelo
750, declaración tributaria especial establecida en la Disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen
diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público.
Declaración Tributaria Especial
(Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo) Autoliquidación y documento de
ingreso Modelo 750
Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que seintroducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a lareducción del déficit público.
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