lunes, 21 de mayo de 2012

La amnistía fiscal permite aflorar el dinero en efectivo generado antes del 31 de dicembre de 2010


Según han publicado este fin de semana varios medios entre ellos la Vanguardia, el Gobierno ultima el borrador de la orden ministerial que regulará la amnistía fiscal.
La novedad del borrador es que abre la puerta a regularizar ingresos de la economía sumergida | Antes, el real decreto recogía que era para cuentas y bienes en el extranjero | Ahora, la orden abre la puerta a regularizar la moneda fruto de la actividad no declarada
El Gobierno ultima el borrador de la orden ministerial que regulará la declaración tributaria especial, más conocida para el gran público como amnistía fiscal. La normativa definitiva puede ver la luz verde la próxima semana. La principal novedad del documento de borrador, es que permite regularizar también el dinero en efectivo. Es decir, ha ampliado el campo de actuación para que afloren también los billetes de 500 euros que los contribuyentes guardan en su domicilio, debajo del colchón o en la caja fuerte, y que proceden, sobre todo, de negocios vinculados a la economía sumergida.
La nueva norma fija para ello dos condiciones esenciales. La primera es que ese dinero negro se haya generado antes del 31 de diciembre del año 2010. La segunda, que ese dinero se deposite en una cuenta corriente de un banco español, europeo o de un estado integrante del Espacio Económico Europeo, siempre que no sea un paraíso fiscal o un territorio de nula tributación. Es decir, se permitirá ingresar ese dinero en una cuenta en Suiza o en Luxemburgo, pero no en un paraíso fiscal como Mónaco.
El borrador que circula contradice o mejora en cierta medida el real decreto publicado el pasado 31 de marzo en el BOE; ya que éste apuntaba sólo hacia las cuentas bancarias o bienes ubicados en el exterior. Con la novedad, el Gobierno persigue que se regularice la mayor cantidad de dinero B; no sólo el que se encuentra fuera de España ingresado en cuentas bancarias de paraísos fiscales. Contrariamente, la norma sigue permitiendo que el dinero no vuelva a España. Es decir, el objetivo es que los contribuyentes declaren todos sus bienes e ingresos a la Agencia Tributaria. Ahora bien, la orden ministerial no está redactada de forma definitiva, con lo que se podrían fijar algunas limitaciones. Una de las restricciones que se baraja es que de la regulación total, el efectivo represente el 20% de lo aflorado por el evasor. Pese a que hay cuestiones sin cerrar, el borrador se ha hecho llegar a los expertos fiscalistas a través de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). "Hasta ahora, la ley exigía que se acreditara que los bienes regularizados fueran poseídos antes del 31 de diciembre del año 2010, lo que hacía imposible regularizar el dinero en efectivo por la sencilla razón de que era imposible acreditar fehacientemente la fecha desde la que se poseía", explica Jorge Sarró, socio del despacho de abogados Rousaud Costas Duran (RCD).
"Con estos cambios, la amnistía fiscal abre la puerta al efectivo, pero la orden establece que el ingreso en la cuenta bancaria realizado con anterioridad a la presentación de la declaración tributaria especial es una presunción de que la persona que realiza el ingreso es titular y tenía el efectivo antes del 31 de diciembre del año 2010", explica Esteban Raventós, socio director del despacho Baker & Mckenzie
"Estamos ante una presunción que admite prueba en contrario, y, por tanto, si la AEAT demuestra que ese efectivo no se tenía antes de esa fecha porque procede de una donación recibida en el 2012 o de la venta de una vivienda realizada en el 2011, el contribuyente recibirá la correspondiente acta, con sanción e intereses", sentencia. Otra de las novedades es que se permite regularizar a los beneficiarios reales de las cuentas y no las sociedades o instrumentos fiduciarios utilizados para ocultarlos.
Otro de los aspectos que destacar del citado borrador es la posibilidad de presentar la declaración tributaria especial por vía telemática a través de internet, así como el hecho de que podrá ser efectuada no sólo por el propio declarante sino por un tercero que actúe en su representación.
Como es lógico, la presentación telemática estará sujeta a una serie de condiciones entre las que cabe destacar, por ejemplo, que el declarante tenga NIF y además esté identificado en el llamado Censo de Obligados Tributarios, con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.
Asimismo, el declarante -o la persona autorizada para declarar en su lugar- deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria previamente instalado en el navegador a tal efecto. Siempre, por supuesto, bajo las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Tributaria. El declarante, o el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 750, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia en internet, cuya dirección electrónica es https://www.agenciatributaria.gob.es.
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de las declaraciones, se avisará al presentador de la declaración por el mismo sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que pueda proceder a su subsanación.
Asimismo, en el borrador se advierte que la transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse la transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso sin que queden alterados los plazos de declaración e ingreso.
Por último, el contribuyente podrá presentar, por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, toda aquella documentación adicional que estime conveniente para respaldar los datos de las diferentes partidas que aparezcan en la declaración.
Todo lo aflorado, se gravará con un 10%. Hay que tener en cuenta que la amnistía fiscal se refiere sólo a impuestos sobre la renta: IRPF, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Sociedades. Es decir, no cubre otros impuestos como el de sucesiones, donaciones, patrimonio o IVA.
A la amnistía fiscal podrán acogerse jugadores y empresas pero no aquellos operadores de juego online que están siendo investigados por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF). Teniendo en cuenta que la regularización fiscal es una condición previa para la concesión de licencias, la polémica está servida…Eso sin entrar a polemizar de si este Real Decreto Ley que permite blanquear dinero mediante un ingreso bancario es constitucional o no. Es obvío que estamos padeciendo una crisis excepcional y brutal que requieren medidas excepcionales...
Documentos relacionados:
Orden HAP/        / 2012, de           de            , por la que se aprueba el modelo 750, declaración tributaria especial establecida en la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
Declaración Tributaria Especial (Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo) Autoliquidación y documento de ingreso  Modelo 750
Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que seintroducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a lareducción del déficit público.
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