Convocatoria a la Reunión
en la DGOJ sobre el Borrador del Código de Conducta sobre Comunicaciones
Comerciales de las actividades de Juego
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 apartado 5 de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como en la
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre,
por el que se desarrolla la Ley de regulación del juego en lo relativo a
licencias, autorizaciones y registros del juego, la Dirección General de
Ordenación del Juego está trabajando en la elaboración de un código de conducta
sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego para que sea
efectivo en el marco de acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la referida Ley 13/2011, en particular en
lo referente a la publicidad.
Se adjunta a este correo el borrador del Código de Conducta
mencionado.
Según lo anterior, y al objeto de que las entidades
solicitantes de licencias de juego puedan revisarlo formalmente, se le convoca
en la Dirección General de Ordenación del Juego, sita en la calle Capitán Haya
número 53, planta sexta, el día 17 de mayo, a las 13,00 h.
Un cordial saludo,
Carlos Hernández Rivera
Subdirector General de Regulación del Juego
Dirección General de Ordenación del Juego
C/ Capitán Haya 53 – 6ª planta.
28071 Madrid
ANEXO – CÓDIGO DE CONDUCTA SOBRE COMUNICACIONES COMERCIALES
DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO
INTRODUCCIÓN.-
En el ámbito de las actividades de juego, la previsión legal
para la firma de acuerdos de corregulación y el fomento de sistemas de
autorregulación en el que se incluyan códigos de conducta en materia de
publicidad, promoción y patrocinio se encuentra en los artículos 24.5 y 7.4 de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, desarrollados
reglamentariamente en la disposición adicional séptima del RD 1614/2011, de 14
de noviembre. Asimismo, en la medida en que los prestadores de servicios de comunicación
audiovisual difundirán una parte significativa de esas comunicaciones
comerciales, debe reseñarse que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual, en su artículo 12, también prevé el derecho a la
autorregulación mediante la aprobación de códigos en los que se regulen los
contenidos de la comunicación audiovisual y las reglas de diligencia
profesional para su elaboración. Por otra parte, es preciso recordar el Acuerdo
de corregulación entre la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) del
Ministerio de Economía y Hacienda, y Autocontrol, en materia de publicidad,
patrocinio y promoción de las actividades de juego, firmado el 17 de noviembre
de 2011, al amparo del citado artículo 24.5 de la Ley 13/2011, en virtud del cual
la DGOJ reconoce y apoya el sistema de autorregulación de Autocontrol, y
establece mecanismos de mutua colaboración entre las mismas a fin de contribuir
a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria de las actividades de juego
en beneficio de los consumidores y usuarios, y del propio sector.
Finalmente, y siguiendo la línea marcada por el referido
Acuerdo de corregulación, el presente Código de Conducta ha sido elaborado con
una finalidad básica: la protección de los consumidores en el ámbito de las
comunicaciones comerciales de actividades de juego, especialmente de los
menores de edad y de otras personas o grupos vulnerables, en el marco de
políticas de juego responsable.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código es de aplicación a toda publicidad, promoción,
patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial, difundida en
España, de cualquier modalidad de actividad de juego regulada en la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, incluida la promoción
corporativa, de marca y de eventos, realizada por las empresas o entidades
adheridas al mismo.
Se entiende por comunicación comercial en el ámbito de este
Código, cualquier forma de comunicación visual, verbal, sonora o audiovisual,
difundida por, prestador de servicios de comunicación audiovisual o
electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información
incluidas páginas web u otros servicios de la sociedad de la información, normalmente a cambio de una
contraprestación a favor del medio, destinada a promocionar, de manera directa
o indirecta, juegos de suerte, envite o azar, o la publicidad o promoción de
los operadores de juego. Se consideran, en todo caso, formas de comunicación
comercial, el mensaje publicitario, el patrocinio, la televenta, el emplazamiento
de producto y las promociones. En todo lo no regulado específicamente en este
Código resultará de aplicación el Código de Conducta Publicitaria de
Autocontrol y, subsidiariamente, en todo lo que no se oponga a lo establecido
en el presente Código, el Código consolidado de Publicidad Comercial y
Mercadotecnia de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
NORMAS ÉTICAS
1.- Principio de legalidad
Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de
los operadores de juego se ajustarán a la legislación vigente, cualquiera que
sea su contenido, el medio de difusión o la forma que adopten, y en ningún caso
deberán incitar a vulnerar la legislación aplicable.
Sin ánimo exhaustivo, además de los preceptos sobre
publicidad, promoción y patrocinio de actividades de juego contenidos en la Ley
13/2011, de 27 de mayo y su normativa de desarrollo, debe incluirse la Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de
enero, de Competencia Desleal, así como otra normativa de carácter sectorial,
según el medio de difusión empleado, como la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual, o la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
2.- Principio de lealtad
Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de
los operadores de juego se ajustarán a las exigencias de la buena fe y los
buenos usos mercantiles, cualquiera que sea su contenido, el medio de difusión
o la forma que adopten.
3.- Principio de identificación
Las comunicaciones comerciales deben ser fácilmente
identificables y claramente reconocibles como tales comunicaciones comerciales.
4.- Principio de veracidad
Las comunicaciones comerciales deben ser veraces. Por
consiguiente, no deben ser susceptibles de inducir a error a los destinatarios
de las mismas, ni tampoco deben omitir o silenciar datos sustanciales o hechos
relevantes si dicha omisión es apta para inducir a error a los destinatarios.
5.- Principio de responsabilidad social
Las comunicaciones comerciales de actividades de juego serán
hechas con sentido de la responsabilidad social y, en consecuencia, no se
permitirán aquellas comunicaciones comerciales que:
5.1. Inciten directa o indirecta a comportamientos
antisociales o violentos.5.2. Realicen una promoción de modalidades o tipos de
juego no autorizados o que induzcan a juegos desarrollados por un operador que
no haya obtenido el correspondiente título habilitante.
5.3. Representen, aprueben o alienten comportamientos de
juego socialmente irresponsables o que puedan tener un impacto económico
desmesurado, así como aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o
emocionales.
5.4. Ofrezcan mensajes que puedan desvalorizar el esfuerzo,
el trabajo o el estudio, en comparación con el juego.
5.5. Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos de
trabajo.
5.6. Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades
personales o el reconocimiento social.
5.7. Incluyan contenido sexual o vinculen el juego a la
seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.
5.8. Presenten el juego como indispensable o prioritario en
la vida.
5.9. Sugieran la presión del grupo para jugar o menospreciar
la abstinencia del juego.
5.10. Presenten la familia o las relaciones sociales como
secundarias respecto del juego.
5.11. Denigren a las personas que no juegan o, en sentido
inverso, otorgar una superioridad social a aquellos que juegan.
6. Principios de juego responsable
Las actividades de juego deben practicarse de forma
responsable. Por ello, en las comunicaciones comerciales se respetarán los
siguientes principios:
6.1. Prohibición de comunicaciones comerciales que inciten a
la práctica descontrolada del juego.
6.2. Obligación de inclusión de mensaje de responsabilidad
social o lucha contra la adicción.
6.3. Prohibición de comunicaciones comerciales de
explotación del sufrimiento o de sugerir que el juego es una vía de escape de
problemas personales, profesionales, educativos, de soledad o depresión.
6.4. Prohibición de sugerir que el juego puede ser una
solución a problemas financieros.
6.5. Prohibición de dar a entender que las pérdidas
excesivas del juego no tienen consecuencias.
6.6. Prohibición de presentar el juego como una forma de
recuperar las pérdidas económicas del juego.
6.7. Prohibición de realizar ofertas de crédito a los
participantes de un juego.
6.8. Prohibición de inducir a error sobre la posibilidad de
resultar premiado y de dar a entender que la repetición del juego aumenta la
probabilidad de ganar.
6.9. Prohibición de sugerir que la habilidad o la
experiencia del jugador eliminará el azar de que depende la ganancia.
6.10. Prohibición de representar como gratificantes
comportamientos compulsivos de juego.
6.11. Prohibición de asociar situaciones de juego
repetitivas, incontroladas o compulsivas a emociones fuertes.
6.12. Prohibición de fomentar apuestas o riesgos
descontrolados.
7.- Protección de menores
El público menor de edad es un público que por sus características
de inmadurez, credulidad, facilidad de persuasión y sugestión resulta
especialmente vulnerable frente a la publicidad y el resto de comunicaciones
comerciales, y, como tal, merecedor de una especial protección en este ámbito.
En consecuencia, no se permitirán comunicaciones comerciales que:
7.1. Sugieran que los menores pueden jugar o realizar
apuestas.
7.2. Utilicen o incluyan menores.
7.3. Inciten directamente a los menores a la práctica del
juego, o exploten la especial relación de confianza que los menores depositan
en sus padres, profesores u otras personas; además, no se emplearán elementos
visuales, sonoros, verbales o escritos que sean especialmente atractivos para
los menores, y contendrán, en su caso, una advertencia sobre el uso de ficciones
en los mensajes publicitarios.
7.4. Presenten la práctica del juego como una señal de
madurez o de paso a la edad adulta.
7.5. Presenten el juego como un regalo que un niño puede dar
o recibir.
7.6. Sean dirigidas a menores de 18 años.
8. Principios de autorregulación de las comunicaciones
comerciales en los servicios de comunicación audiovisual.
Además de respetar las disposiciones aplicables sobre
comunicaciones comerciales y de autopromoción contenidas en la Ley 7/2010, de
31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y, en particular, las
previsiones del artículo 7 sobre los derechos del menor, se prestará especial
atención al horario de emisión de las comunicaciones comerciales de la
actividad de juego y se tendrán en cuenta aquellos programas o bloques de
programación destinados específica o primordialmente al público infantil junto
a los que se emite o se inserte la misma.
En consecuencia, de acuerdo con la naturaleza del tipo o
modalidad de juego y el potencial perjuicio para el participante, se establecen
los siguientes principios:
1. Únicamente podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:00
horas:
1.1. Las comunicaciones comerciales de las actividades de
juego de ruleta, bingo, punto y banca, Black Jack, póquer, y todas aquellas
apuestas de contrapartida, sean o no deportivas, con excepción de lo dispuesto
en el punto 5 referidas a la emisión de acontecimientos en directo. No obstante
lo anterior, esa limitación horaria no será aplicable a las comunicaciones
comerciales radiofónicas de las actividades de juego referidas en este
apartado, si bien esas comunicaciones radiofónicas no podrán ser emitidas
dentro de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en el
artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual.
1.2. Aquellas comunicaciones comerciales cuyo contenido
pudiera perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores.1.3. Las
autopromociones de aquellos programas dedicados a juegos de azar y apuestas que
sólo pueden emitirse entre la una y las cinco de la mañana según el artículo
7.2 de la Ley 7/2011, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
2. Las comunicaciones comerciales sobre las apuestas
deportivas o hípicas mutuas se emitirán fuera de las franjas de protección
reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la citada Ley 7/2010, siempre y
cuando no sean emitidas junto a programas dirigidos a niños o cuya audiencia
esté principalmente constituida por menores de edad.
3. Las anteriores limitaciones horarias no serán aplicables
a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva
codificada, salvo en el caso de canales específicamente destinados al público
infantil a los que sí se les aplicarán las limitaciones horarias anteriormente
señaladas.
4. Las comunicaciones comerciales de loterías con efecto
diferido, de juegos complementarios, de rifas y de concursos televisivos
incluidos en un programa cuya calificación por edades no exceda de NR12 no
tendrán restricciones horarias siempre y cuando no sean emitidas junto o
insertadas en programas dirigidos específica o primordialmente al público
infantil.
5. En los supuestos de apuestas deportivas o hípicas de
contrapartida en directo, únicamente se admitirá la comunicación comercial que
se emita durante las retransmisiones de los acontecimientos deportivos y que
corresponda con la organización de apuestas que se realicen ya sea sobre el
acontecimiento que se retransmita o sobre otros acontecimientos que se
encuadren en la misma competición deportiva, aunque éstos no sean objeto de
retransmisión en ese momento.
6. Patrocinios: además de respetar las condiciones
establecidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual y en el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, que la
desarrolla en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, únicamente se
admitirán aquellos patrocinios referidos a actividades de juego que informen
sobre el nombre o la imagen corporativa del patrocinador.
9. Principios de autorregulación de las comunicaciones
comerciales difundidas por vía electrónica en los servicios de la sociedad de
la información.
Además de la aplicación de los principios establecidos en los
apartados 1 a 7 de este Código y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se
establecen como principios específicos en este ámbito los siguientes:
9.1. Las comunicaciones comerciales no podrán ser invasivas;
en especial, los elementos de publicidad emergentes podrán ser cerrados con
facilidad.
NORMAS DE APLICACIÓN
1.- Vinculación al Código
1.1. Las empresas que, mediante la firma del "Acuerdo
de Corregulación sobre comunicaciones comerciales de las actividades de
juego", han manifestado expresamente su adhesión a este Código, se
comprometen a respetar en sus comunicaciones comerciales sobre actividades de
juego las normas en él recogidas.
1.2. Las empresas firmantes del "Acuerdo de Corregulación
sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego" se
comprometen, también, a respetar las normas del Código en el ejercicio de sus
actividades publicitarias, así como a acatar y cumplir de forma inmediata el
contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL
pueda emitir para la resolución de las reclamaciones que le sean presentadas en
relación a este Código.
1.3. Se hará pública la relación de empresas firmantes del
"Acuerdo de Corregulación sobre comunicaciones comerciales de las
actividades de juego".
1.4. Las empresas firmantes del citado Acuerdo de
Corregulación podrán informar en sus páginas web y en sus Memorias de
Responsabilidad Corporativa sobre la adhesión al presente Código.
2.- Control del cumplimiento del Código
2.1.- Control a posteriori del cumplimiento del Código.
2.1.1. El control del cumplimiento de las normas del Código
corresponde al Jurado de la Publicidad de Autocontrol, que se encargará de
resolver las eventuales reclamaciones relacionadas con las comunicaciones
comerciales de las empresas adheridas que le sean presentadas por infracción de
las normas contenidas en dicho Código.
2.1.2. En este sentido, las empresas adheridas al Código se
comprometen a acatar y cumplir escrupulosamente y con carácter inmediato el
contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad emita para la
resolución de las reclamaciones que le sean presentadas en relación al Código,
bien cesando la publicidad o procediendo a las modificaciones necesarias.
2.2.- Resolución extrajudicial de controversias y
reclamaciones
2.2.1. Además de las empresas que se hayan adherido al
Código, podrán plantear reclamaciones por infracción de las normas de este
Código ante el Jurado de la Publicidad: las asociaciones sin ánimo de lucro,
Autocontrol, las Administraciones Públicas -incluida la Comisión Nacional del
Juego-, cualquier empresa o asociación empresarial o profesional con interés
legítimo, así como la Comisión Mixta de Seguimiento, de oficio o a instancia de
consumidores individuales, u otras personas, entidades o colectivos no
previstos en esta relación.
2.2.2. Para la efectiva aplicación del presente Código y la
tramitación y resolución de las eventuales reclamaciones que se presenten por
la infracción de este Código contra la publicidad y demás comunicaciones
comerciales de las empresas adheridas al mismo, el Jurado de la Publicidad de
Autocontrol se regirá en su actuación por los principios de independencia,
transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad de elección y
derecho de representación por parte del consumidor establecidos en la
Recomendación 98/257/CE de la Comisión Europea, y procederá de acuerdo con lo
previsto en su Reglamento. El Jurado resolverá las reclamaciones presentadas a
la luz de las normas éticas contenidas en este Código, dilucidando, en cada
caso, si se ha producido o no una vulneración de las mismas.
2.2.3. En sus resoluciones, el Jurado determinará qué parte
o partes correrán con los gastos administrativos dimanantes de la tramitación
de la reclamación ante Autocontrol, atendiendo a la aceptación o no de las
peticiones formuladas por la reclamante y, eventualmente, a la concurrencia de
circunstancias tales como temeridad o mala fe en alguna de las partes.
Estarán exentos del pago de los referidos gastos
administrativos ante Autocontrol, la Administración del Juego (establecida en
el Título V de la Ley 13/2011, de 27 de mayo), la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, las asociaciones sin
ánimo de lucro, y la Comisión Mixta de Seguimiento de este Código, para quienes
la tramitación y resolución de las reclamaciones planteadas será gratuita. En
tales casos de exención de pago por el reclamante, si la reclamación es estimada,
será la empresa reclamada quien asuma el pago de los gastos administrativos
ante Autocontrol.
2.2.4. Las resoluciones dictadas por el Jurado de la
Publicidad en aplicación del presente Código serán inmediatamente comunicadas a
las partes interesadas para su cumplimiento. Posteriormente, las resoluciones
serán hechas públicas a través de su inserción en la página web u otros medios
de Autocontrol.
2.2.5. En los supuestos de reincidencia de infracciones, o
cuando se incumpla una resolución emitida por el Jurado, la Comisión Mixta de
Seguimiento se reserva la facultad de decidir la baja de la compañía como
empresa adherida al presente Código. La Comisión hará pública dicha expulsión o
baja y los motivos determinantes de la misma. Producida la baja por esta causa,
no podrá ser reconsiderado el reingreso de la compañía como empresa adherida a
este Código al menos en el plazo de un año. El reingreso de la compañía como
empresa adherida al presente Código sólo se producirá, transcurrido tal
período, si se compromete expresamente a no realizar las prácticas prohibidas
por el Código.
2.2.6. Asimismo, la Comisión Mixta de Seguimiento se reserva
la facultad de denunciar a la compañía infractora ante las autoridades
competentes o ejercer las acciones legales pertinentes en el supuesto de que
cualquiera de las empresas adheridas al presente Código incumpla los contenidos
de una resolución emitida por el Jurado de la Publicidad que se refieran a la
infracción de la legislación vigente en materia de publicidad.
2.3.- Consulta previa
2.3.1. Con el fin de asegurar la adecuación de las
comunicaciones comerciales al presente Código, las empresas adheridas al mismo
podrán llevar al Gabinete Técnico de Autocontrol, para su examen previo a
través del sistema de consulta previa o “copy advice”, confidencial y
vinculante, las comunicaciones comerciales de actividades de juego o la
publicidad o promoción de los operadores de juego. El Gabinete Técnico
responderá a estas consultas con carácter general, en un plazo de tres días hábiles
desde su solicitud. Excepcionalmente, en el caso de que se produzcan
solicitudes masivas de consultas o imprevistos de fuerza mayor, dicho plazo de
tramitación podría ampliarse.
2.3.2. Las empresas solicitantes facilitarán al Gabinete
Técnico de Autocontrol cuanta información veraz y exacta relativa a la
comunicación comercial objeto de examen sea requerida por éste para la
realización de la consulta previa o “copy advice”.
2.3.3. El Gabinete Técnico de Autocontrol resolverá sobre la
consulta previa o “copy advice” con claridad y concisión, señalando si
consideran que la comunicación comercial o promoción objeto de consulta es
acorde con este Código, o no lo es, o, en su caso, las modificaciones precisas
para adecuar el mensaje comercial al contenido del Código.
2.3.4. En caso de desacuerdo con el contenido de la consulta
previa emitida por el Gabinete Técnico de Autocontrol, el anunciante podrá
voluntariamente solicitar su revisión por el Jurado, que, de conformidad con su
Reglamento y a la vista de la consulta previa emitida por el Gabinete Técnico y
de las argumentos y documentos aportados por el anunciante, decidirá la
confirmación o revocación de su contenido. La decisión del Jurado será siempre
vinculante. La Sección del Jurado que hubiera conocido de esa revisión se
abstendrá de participar en el procedimiento que se seguiría ante el Jurado en
caso de presentarse una reclamación contra el anuncio objeto de examen.
2.3.5. Las empresas adheridas al Código no harán uso
publicitario ni del contenido de la consulta previa o “copy advice” ni del
hecho de haber sido solicitada. Sin embargo, podrán presentar dichas consultas
previas ante los Tribunales de Justicia, autoridades administrativas, la
Comisión Mixta de Seguimiento y el Jurado de Autocontrol en caso de que surjan
contenciosos.
3.- Comisión Mixta de Seguimiento
3.1.- Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento de este
Código, que estará formada por el titular de la Dirección General Ordenación
del Juego hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, o
en este caso, por su Presidente -que ejercerá la presidencia de la Comisión–,
un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (o del Consejo
Estatal de Medios Audiovisuales), un representante del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, dos representantes de cada uno de los sectores
adheridos al Código (operadores de juego, y prestadores de servicios de
comunicación audiovisual y de servicios de la sociedad de la Información), y un
representante de Autocontrol con voz pero sin voto, que ejercerá las funciones
de Secretaría de la Comisión.
Por cada titular se designará –por quien corresponda su
nombramiento- un suplente que podrá sustituirle en caso de imposibilidad de
asistencia a las reuniones de la Comisión.
La Comisión se podrá ampliar, de forma paritaria, en el caso
de que compañías de nuevos sectores suscriban el Código. La Comisión Mixta de
Seguimiento podrá crear además, de considerarlo necesario, Grupos Técnicos de
trabajo.
3.2.- La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar periódicamente la aplicación del Código en
relación con los objetivos planteados. Con este fin encargará muestreos
periódicos de la publicidad y demás comunicaciones comerciales difundidas en
España.
b) Realizar las propuestas de mejora y revisión del Código
que considere oportunas.
c) Encargar, transcurridos seis meses desde la entrada en
vigor del Código, un muestreo de las comunicaciones comerciales objeto de este
Código para analizar el nivel de cumplimiento del mismo. A la vista de los
resultados de tal muestreo, la Comisión decidirá sobre el mantenimiento en la
voluntariedad del uso de la consulta previa prevista en el apartado 3 de las
“Normas de aplicación” o bien acordará el establecimiento de un régimen de
obligatoriedad de las mismas para uno o varios medios de difusión concretos.
d) Conocer periódicamente los informes que le presente
Autocontrol acerca del cumplimiento del Código.
e) Decidir acerca de la adhesión de concretas compañías de
los sectores inicialmente participantes, o acerca de la incorporación de
compañías ajenas a dichos sectores. En este segundo caso, la Comisión decidirá
acerca de la ampliación paritaria de sus miembros, para incluir representantes
de los nuevos sectores, de un lado, y en el mismo número, representantes de la
sociedad civil o Administración.
f) Decidir la presentación de reclamaciones ante el Jurado
de la Publicidad de Autocontrol en todos aquellos casos en que estime que se
haya podido producir una infracción de las normas contenidas en el Código.
h) Recabar información de AUTOCONTROL acerca de si
determinados anuncios, conocidos públicamente por haber iniciado su emisión,
fueron objeto de consulta previa o “copy advice” positivo emitido por el
Gabinete Técnico de Autocontrol.
3.3.- La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con la
periodicidad necesaria para cumplir adecuadamente con sus funciones, por
convocatoria de su Presidente o a solicitud de tres o más de sus miembros.
3.4.- Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes o representados. Se abstendrá en las votaciones que se
lleven a cabo en la Comisión Mixta de Seguimiento y que afecten de manera
concreta a la comunicación comercial de una empresa, el miembro de la Comisión
que forme parte de esa empresa.
4.- Entrada en vigor
El presente Código entrará en vigor el XX de XXXXXX de XXXX.
No obstante, las comunicaciones comerciales que hayan sido difundidas con
anterioridad a la entrada en vigor de este Código podrán seguir utilizándose
hasta el XX de XXXXX de XXXX.
5.- Revisión del Código
5.1.- El Código será revisado periódicamente, con el fin de
adaptarlo y mantenerlo actualizado.
5.2.- Cuando de esta revisión se siga la necesaria
modificación del Código, ésta se realizará con la publicidad y audiencia
necesarias.
5.3.- Las propuestas de modificación del Código se adoptarán
por mayoría en el seno de la Comisión de Seguimiento. La propuesta de
modificación se notificará a todas las empresas adheridas al Código. Se
entenderá que han aceptado dichas propuestas si transcurrido un plazo de dos
meses no han notificado formalmente a la Comisión su rechazo a la propuesta y
su consiguiente desvinculación del Código. Superado ese plazo de dos meses los
cambios propuestos entrarán en vigor para todas aquellas empresas que a tal
fecha mantengan su adhesión al Código.
5.4.- Una vez transcurrido al menos un año desde la firma o
adhesión al Código, las empresas que así lo decidan podrán desvincularse del
mismo comunicándolo formalmente a la Comisión Mixta de Seguimiento. La
desvinculación será efectiva a los 45 días naturales de la recepción de tal
comunicación por parte de la Comisión y la misma se hará pública en la misma
forma en la que hubiese sido comunicada públicamente la firma o adhesión al
Código.
ANEXO I
SOBREIMPRESIONES. CRITERIOS DE APLICACIÓN.
Los criterios a seguir en cuanto a las sobreimpresiones son
los siguientes:
En cuanto al tamaño de la letra (tomando como referencia de
medida las letras minúsculas) sería recomendable que se utilizase como mínimo
un tamaño de 14 píxeles (medida sobre una pantalla de 720x576 píxeles) o 26
puntos, si la sobreimpresión es fija, o de 15 píxeles/28 puntos, en caso de
insertarse en forma de “scroll”.
En cuanto al tiempo que debe tardar el mensaje en atravesar
la pantalla, el anunciante debería calcular el mismo dependiendo del número
total de palabras que contenga el mensaje. Como medidas orientativas se ofrecen
las siguientes: 12 palabras – 6 segundos; 20 palabras – 10 segundos; 30
palabras – 15 segundos; 40 palabras – 19 segundos; etc. Todo ello, con una
velocidad fija y constante.
Documentación relacionada:
Acuerdo de corregulación entre la Dirección General de
Ordenación del Juego y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación
Comercial (AUTOCONTROL), en materia de publicidad, patrocinio y promoción de
las actividades de juego.
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