martes, 15 de mayo de 2012

La DOGJ publica el Borrador del modelo y contenido del informe de certificación definitivo de los sistemas técnicos de los operadores de juego


A penas dos semanas semanas para que se otorguen las primeras licencias, la DOGJ ha publicado el Borrador del modelo y contenido de informe de certificación definitivo v1 - 09 de mayo 2012
MODELO Y CONTENIDO DEL INFORME DE CERTIFICACIÓN DEFINITIVO DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS DE LOS OPERADORES DE JUEGO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE CAMBIOS.
Primero. Objeto y alcance.
Esta Disposición tiene por objeto el establecimiento del modelo y contenido mínimo del informe definitivo de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la vigente normativa por los sistemas técnicos de juego empleados para el desarrollo y explotación de los juegos objeto de la correspondiente licencia general o singular.
El informe definitivo de certificación será emitido por una o varias de las entidades designadas a estos efectos por la Comisión Nacional del Juego y tendrá como objeto la obtención de la homologación de los sistemas técnicos de juego de los operadores. Deberá presentarse un informe por cada licencia general o singular que hubiera sido otorgada al operador interesado.
El informe definitivo de certificación, cuyo modelo y contenido mínimo se establece en esta Disposición, alcanza a la certificación de los sistemas técnicos de juego de los operadores con licencia general para el desarrollo y explotación de las modalidades de juego a las que se refieren las letras c), e) y f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego(*), y respecto de los tipos de juego regulados hasta la fecha de publicación de la misma.
La homologación de terminales físicos de carácter accesorio no es objeto de esta Disposición.
Asimismo esta Disposición desarrolla el procedimiento de gestión de cambios a que se refiere el artículo 8.4 del Real Decreto 1613/2011, de 14 denoviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego(**), complementando a lo ya dispuesto en apartado 4.13 de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego(***).
(*) Artículo 3. Definiciones.
A efectos de esta Ley, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo.
c) Apuestas. Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de unacontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.
En función del acontecimiento sobre cuyo resultado se realiza la apuesta, ésta puede ser:
1. Apuesta deportiva: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos, incluidos en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora, o sobre hechos o actividades deportivas que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones por el operador de juego.
2. Apuesta hípica: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora.
3. Otras apuestas: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos distintos de los anteriores incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego.
Según la organización y distribución de las sumas apostadas, la apuesta puede ser:
1. Apuesta mutua: es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.
2. Apuesta de contrapartida: es aquella en la que el apostante apuesta contra un operador de juego, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que el operador haya validado previamente para los mismos.
3. Apuesta cruzada: es aquella en que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador hubiera fijado.
e) Concursos. Se entiende por concursos aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal. En esta modalidad de juego para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza.
A los efectos de la presente definición, no se entenderán por concurso aquellos programas en los que aún existiendo premio el concursante no realice ningún tipo de desembolso económico para participar, ya sea directamente o por medio de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.
f) Otros juegos. Son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones anteriores, como por ejemplo el póquer o la ruleta, en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables.
 (**) Artículo 8. Plazo y procedimiento de homologación y certificación.
4. Los informes de certificación incluirán una relación de los componentes, software o hardware, calificados como críticos, con información detallada de la ubicación de cada componente en el sistema técnico de juego, denominación de los componentes y niveles de revisión. A estos efectos, se consideran como críticos los elementos que se refieran al generador de números aleatorios, al registro de usuario y la cuenta de juego, el sistema de control interno, las conexiones con la Comisión Nacional del Juego, o el procesamiento de pagos.
La puesta en producción de cualquier modificación sustancial que afecte a un componente crítico de los indicados en el apartado anterior necesitará la previa autorización de la Comisión Nacional de Juego tras la presentación del correspondiente informe de homologación.
La Comisión Nacional del Juego podrá calificar como críticos componentes del sistema técnico de juego del operador que inicialmente no hubieran sido calificados de este modo y que motivadamente considere que afectan o puedan llegar a afectar al desarrollo de los juegos, a los derechos de los participantes, o al interés público.
(***) 4.13 Gestión de cambios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. Los informes de homologación y certificación incluirán una relación de los componentes críticos. La puesta en producción de cualquier modificación sustancial que afecte a un componente crítico necesitará la previa autorización de la Comisión Nacional del Juego tras la presentación del correspondiente informe de homologación. La Comisión Nacional del Juego podrá calificar como críticos otros componentes adicionales. El operador deberá disponer de un procedimiento de gestión de cambios documentado, que controle los cambios de los equipos y componentes del sistema técnico de juego en el entorno de producción. El operador seguirá un proceso formal de aprobación interna de todos los cambios, que debe implicar la petición de cambio y su aprobación por los responsables correspondientes. Las peticiones de cambio y las decisiones tomadas se registrarán y podrán ser objeto de posterior auditoría. Los cambios sustanciales de componentes críticos deberán ser previamente autorizados por la Comisión Nacional del Juego. Las solicitudes de cambios deberán ir acompañadas de la correspondiente solicitud de homologación de los nuevos componentes. Ante situaciones de emergencia extraordinaria, debidamente acreditadas y comunicadas a la Comisión Nacional del Juego, que afecten a la seguridad, el operador podrá introducir cambios sustanciales en los componentes críticos y posteriormente solicitar su autorización. Para la obtención de la homologación el operador presentará a la Comisión Nacional del Juego, junto al informe de certificación, un informe en el que acredite las circunstancias excepcionales.
Además ayer, por segunda vez, Unibet, la compañía sueca que opta por abandonar el mercado español, enviaba este correo a sus clientes que comunicaba que se asocia con la compañía finlandesa de juegos, Paf.
Unibet suspende su actividad en España y se asocia con Paf
Estimado cliente,
Queremos recordarte que Unibet suspende su actividad de juego en España a partir del 14 de mayo de 2012. Sin embargo, Unibet se ha asociado con la empresa de juego Paf, la cual tiene licencia de juego para operar en España. De esta manera podrás seguir jugando y disfrutando de los mejores servicios.
Los productos de Unibet no estarán disponibles para los clientes españoles a partir del 14 de mayo. Si deseas unirte a nuestro socio Paf, entra en tu cuenta de Unibet con tus datos de acceso, lee los términos y condiciones y, si estás de acuerdo, acéptalos y tu cuenta de Unibet pasará a ser una cuenta de Paf. Aceptando los términos y condiciones, los datos y fondos de Unibet pasarán a tu nueva cuenta de Paf, donde te esperan ofertas muy especiales.
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Equipo Unibet
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
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Entra en tu cuenta de Unibet con tus datos de acceso y haz clic en el botón "Quiero jugar en Paf".
2. ¿Durante cuánto tiempo puedo acceder a mi cuenta de Unibet?
Podrás acceder a tu cuenta de Unibet durante los 30 meses siguientes a la suspensión de la actividad.
3. ¿Qué pasa con las apuestas pendientes?
Las apuestas pendientes no se cancelarán, permanecerán activas hasta el día en el que se resuelvan y en caso de ser ganadoras podrás retirar las ganancias.
4. ¿Hasta qué día puedo realizar retiradas de fondos?
Puedes solicitar retiradas de fondos durante los 30 meses siguientes a la suspensión de la actividad.
5. ¿Cómo puedo solicitar una retirada de fondos?
Entra en tu cuenta de Unibet con tus datos de acceso, haz clic en "Mi Cuenta", "Retiradas de fondos". Ten en cuenta que puede que solicitemos que envíes documentos. Esto es debido a las exigencias de la legislación de juego (LGA).
Unos se quedan otros se van...
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