A penas dos semanas semanas para que se otorguen las primeras licencias, la DOGJ ha publicado el Borrador del modelo y contenido de informe de certificación definitivo v1 - 09 de mayo
2012
MODELO Y CONTENIDO
DEL INFORME DE CERTIFICACIÓN DEFINITIVO DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS DE LOS
OPERADORES DE JUEGO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE CAMBIOS.
Primero. Objeto y alcance.
Esta Disposición tiene por objeto el establecimiento del
modelo y contenido mínimo del informe definitivo de certificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la vigente normativa por los
sistemas técnicos de juego empleados para el desarrollo y explotación de los
juegos objeto de la correspondiente licencia general o singular.
El informe definitivo de certificación será emitido por una
o varias de las entidades designadas a estos efectos por la Comisión Nacional
del Juego y tendrá como objeto la obtención de la homologación de los sistemas
técnicos de juego de los operadores. Deberá presentarse un informe por cada
licencia general o singular que hubiera sido otorgada al operador interesado.
El informe definitivo de certificación, cuyo modelo y
contenido mínimo se establece en esta Disposición, alcanza a la certificación
de los sistemas técnicos de juego de los operadores con licencia general para
el desarrollo y explotación de las modalidades de juego a las que se refieren
las letras c), e) y f) del
artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego(*), y
respecto de los tipos de juego regulados hasta la fecha de publicación de la
misma.
La homologación de terminales físicos de carácter accesorio
no es objeto de esta Disposición.
Asimismo esta Disposición desarrolla el procedimiento de
gestión de cambios a que se refiere el artículo 8.4 del Real Decreto 1613/2011, de 14 denoviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las
actividades de juego(**), complementando a lo ya dispuesto en apartado 4.13 de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del
Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las
especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego(***).
(*) Artículo 3.
Definiciones.
A efectos
de esta Ley, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se
establece en el presente artículo.
c)
Apuestas. Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella
actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los
resultados de unacontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es
incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que
se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados
previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.
En función
del acontecimiento sobre cuyo resultado se realiza la apuesta, ésta puede ser:
1. Apuesta
deportiva: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios
eventos deportivos, incluidos en los programas previamente establecidos por la
entidad organizadora, o sobre hechos o actividades deportivas que formen parte
o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones por el operador
de juego.
2. Apuesta
hípica: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de una o varias
carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la
entidad organizadora.
3. Otras
apuestas: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios
eventos distintos de los anteriores incluidos en los programas previamente
establecidos por el operador de juego.
Según la
organización y distribución de las sumas apostadas, la apuesta puede ser:
1. Apuesta
mutua: es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades
apostadas se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el
resultado a que se refiera la apuesta.
2. Apuesta
de contrapartida: es aquella en la que el apostante apuesta contra un operador
de juego, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de
los pronósticos ganadores por el coeficiente que el operador haya validado
previamente para los mismos.
3. Apuesta
cruzada: es aquella en que un operador actúa como intermediario y garante de
las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o
porcentajes que previamente el operador hubiera fijado.
e)
Concursos. Se entiende por concursos aquella modalidad de juego en la que su
oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación ya
sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego
esté conexa o subordinada a la actividad principal. En esta modalidad de juego
para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la
participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o
bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro
procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una
tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación
de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la superación de
pruebas de competición o de conocimiento o destreza.
A los
efectos de la presente definición, no se entenderán por concurso aquellos
programas en los que aún existiendo premio el concursante no realice ningún
tipo de desembolso económico para participar, ya sea directamente o por medio de
llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento
electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación
adicional.
f) Otros
juegos. Son todos aquellos juegos que no tienen cabida en las definiciones
anteriores, como por ejemplo el póquer o la ruleta, en los que exista un
componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de
dinero u objetos económicamente evaluables.
(**) Artículo 8.
Plazo y procedimiento de homologación y certificación.
4. Los
informes de certificación incluirán una relación de los componentes, software o
hardware, calificados como críticos, con información detallada de la ubicación
de cada componente en el sistema técnico de juego, denominación de los
componentes y niveles de revisión. A estos efectos, se consideran como críticos
los elementos que se refieran al generador de números aleatorios, al registro
de usuario y la cuenta de juego, el sistema de control interno, las conexiones
con la Comisión Nacional del Juego, o el procesamiento de pagos.
La puesta
en producción de cualquier modificación sustancial que afecte a un componente
crítico de los indicados en el apartado anterior necesitará la previa
autorización de la Comisión Nacional de Juego tras la presentación del
correspondiente informe de homologación.
La Comisión
Nacional del Juego podrá calificar como críticos componentes del sistema
técnico de juego del operador que inicialmente no hubieran sido calificados de
este modo y que motivadamente considere que afectan o puedan llegar a afectar
al desarrollo de los juegos, a los derechos de los participantes, o al interés
público.
(***) 4.13
Gestión de cambios.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 del Real Decreto 1613/2011, de
14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego en lo relativo a los requisitos técnicos de las
actividades de juego. Los informes de homologación y certificación incluirán
una relación de los componentes críticos. La puesta en producción de cualquier
modificación sustancial que afecte a un componente crítico necesitará la previa
autorización de la Comisión Nacional del Juego tras la presentación del
correspondiente informe de homologación. La Comisión Nacional del Juego podrá
calificar como críticos otros componentes adicionales. El operador deberá
disponer de un procedimiento de gestión de cambios documentado, que controle
los cambios de los equipos y componentes del sistema técnico de juego en el
entorno de producción. El operador seguirá un proceso formal de aprobación
interna de todos los cambios, que debe implicar la petición de cambio y su
aprobación por los responsables correspondientes. Las peticiones de cambio y
las decisiones tomadas se registrarán y podrán ser objeto de posterior
auditoría. Los cambios sustanciales de componentes críticos deberán ser
previamente autorizados por la Comisión Nacional del Juego. Las solicitudes de
cambios deberán ir acompañadas de la correspondiente solicitud de homologación
de los nuevos componentes. Ante situaciones de emergencia extraordinaria,
debidamente acreditadas y comunicadas a la Comisión Nacional del Juego, que
afecten a la seguridad, el operador podrá introducir cambios sustanciales en
los componentes críticos y posteriormente solicitar su autorización. Para la
obtención de la homologación el operador presentará a la Comisión Nacional del
Juego, junto al informe de certificación, un informe en el que acredite
las circunstancias excepcionales.
Además ayer, por segunda vez, Unibet, la compañía sueca que opta por abandonar el mercado español, enviaba este correo a sus clientes que comunicaba que se asocia con la compañía finlandesa de juegos, Paf.
Unibet suspende su
actividad en España y se asocia con Paf
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juego en España a partir del 14 de mayo de 2012. Sin embargo, Unibet se ha asociado con la empresa de juego Paf, la cual tiene licencia de juego para
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Podrás acceder a tu cuenta de Unibet durante los 30 meses
siguientes a la suspensión de la actividad.
3. ¿Qué pasa con las apuestas pendientes?
Las apuestas pendientes no se cancelarán, permanecerán
activas hasta el día en el que se resuelvan y en caso de ser ganadoras podrás
retirar las ganancias.
4. ¿Hasta qué día puedo realizar retiradas de fondos?
Puedes solicitar retiradas de fondos durante los 30 meses
siguientes a la suspensión de la actividad.
5. ¿Cómo puedo solicitar una retirada de fondos?
Entra en tu cuenta de Unibet con tus datos de acceso, haz
clic en "Mi Cuenta", "Retiradas de fondos". Ten en cuenta
que puede que solicitemos que envíes documentos. Esto es debido a las
exigencias de la legislación de juego (LGA).
Unos se quedan otros se van...
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